Citas

1. Fuente: Cámara Argentina de Comercio.


2. Puente: Banco Central de la República Argentina.


3. Fuente: Consejo Federal de Inversiones.


4. DEL CARRIL, Bonifacio, Buenos Aires frente al país. Buenos Aires 1946, págs. 28-9.


5. DEL CARRIL, Bonifacio, op. cit., pág. 50.


6. El acta fundacional de Córdoba dice: “...el Río de la Plata donde ha de tener puerto esta ciudad para comunicarse por el mar del norte (Océano Atlántico) con los reinos de Castilla...” (En LEVILLIER, Roberto, Nueva crónica de la conquista del Tucumán, Buenos Aires. 1928, t. II, pág. 325).


7. Ver al respecto SIERRA, Vicente D., Historia de la Argentina 1492-1600 (Buenos Aires, 1964), t. I. pág. 352.


8. El 28 de febrero de 1591 afirmaba que “conviene que Tucumán tenga el puerto de Buenos Aires”, “llave y entrada a estos reynos” (citado por ZORRAQUÍN BECÚ, Ricardo, La organización política argentina en el periodo hispánico, (Buenos Aires, 1967), pág. 129.


9. Ver al respecto LEVENE, Ricardo, Investigaciones acerca de la historia económica del Virreynato del Plata, (Buenos Aires, 1928), t. II, págs. 129 y sigtes.


10. Dice LEVENE: “Las primeras industrias del Plata se desarrollaron sobre todo durante el siglo XVII, que fue la época del aislamiento provincial” (op. cit., pág. 132).


11. En LEVILLIER, Roberto, Prólogo a DEL CARRIL, Bonifacio, op. cit., pág. 4.


12. ROSA, José María, Historia Argentina, Buenos Aires, 1964, t. I, pág. 352.


13. Ver ZORRAQUÍN BECÚ, Ricardo, op. cit., págs. 189 y sigtes. y 232.


14. Op. cit., pág. 233.


15. Ibidem.


16. Op. cit., pág. 230.


17. Cevallos fue designado el 1° de agosto de 1776 “Virrey, Gobernador y Capitán General de las (provincias) de Buenos Aires, Paraguay, Tucumán, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas, y de todos los Corregimientos, Pueblos y Territorios a que se extiende la Jurisdicción de aquella Audiencia, comprehendiéndose así mismo bajo de vuestro mando, y Jurisdicción los Territorios de las Ciudades de Mendoza y San Juan del Pico, que hoy se hallan dependientes de la Gobernación de Chile, con absoluta independencia de mi Virrey de los Reynos del Perú, durante permanezcáis en aquellos Payses, así en todo lo respectivo al Gobierno Militar, como al Político, y Superintendencia General de Real Hacienda en todos los Ramos, y Productos de ella” (op. cit., pág. 231).


18. Op. cit., pág. 243.                                                                    


19. Op. cit., págs. 242 y sigtes.


20. Op. cit., pág. 262.


21. Los cinco Secretarios de Estado, desde 1790, sustituyeron en cada uno de sus ramos al Secretario del Despacho Universal de las Indias, cargo del que se prescindió y que a su vez había venido ejerciendo las funciones políticas del Consejo de Indias, relegado a oficina de consulta. De esta manera, las tradicionales tareas desempeñadas por el Consejo de Indias, organismo especializado con una buena dosis de libertad de acción, fueron a la postre a parar a manos de personeros del rey que atendían indistintamente asuntos metropolitanos y americanos, siguiéndose en esto la absorbente línea déspota ilustrada.


22. Palabras de Julián Segundo de Agüero en el Congreso durante la sesión del 27 de febrero de 1826. (RAVIGNANI. Emilio, Asambleas Constituyentes Argentinas, t. ll, 1825-1826, Buenos Aires, 1937, pág. 782.


23. Ricardo Piccirilli, al referirse a la obra administrativa de Rivadavia en el Triunvirato, dice: “Las cuñas introducidas para demoler la vasta fábrica colonial reconocen aquí su origen” (PICCIRILLI, Ricardo, Rivadavia y su tiempo, Buenos Aires, 1942, t. I, pág. 220). Lo que no coincide con Vicente Fidel López quien afirma que “los que se figuran a don Bernardino Rivadavia como un liberal de la moderna escuela, están muy engañados: don Bernardino Rivadavia no fue nunca otra cosa que un tipo perfecto de alto funcionario español. Reformador como Vértiz y como Floridablanca, ¡su grande modelo!, pero autoritario también como ellos, jamás buscó la popularidad, ni entendió lo que eso era, según las Ideas democráticas de los modernos” (LÓPEZ, Vicente Fidel, Historia de la República Argentina, Buenos Aires, 1944. ed. Sopeña. t. II, pág. 371).


24. SIERRA, Vicente D., op. cit., t. III, pág. 523.


25. Ibidem, pág. 543.


26. Ibidem, pág. 529.


27. Ibidem, pág. 531.


28. Al respecto ver ROSA, José María, op. cit., t. II, págs. 147 y sigtes.


29. Alvarez, Juan, Las guerras civiles argentinas, Buenos Aires, 1966, pág. 84. 58