Sumario: Estatutos y leyes sobre libertades públicas e individuales. Organización de la justicia. Antecedentes de la Revolución del 8 de octubre de 1812.
El 26 de octubre de 1811, antes de la sanción del Estatuto Provisional, el Triunvirato había sustituido el anterior decreto sobre libertad de imprenta de la Junta Grande. También abolía la censura previa, castigando la ofensa de los derechos particulares, de la tranquilidad pública, de la religión católica o de la constitución del Estado.
Se creaba una Junta Protectora de la Libertad de Imprenta de nueve miembros, que se renovaba anualmente. Para su «formación presentaría el Excmo. Cabildo una lista de cincuenta ciudadanos honrados, que no estuvieran empleados en la administración de gobierno, entre quienes se haría la elección a pluralidad de votos. Serían electores natos el prelado eclesiástico, alcalde de primer voto, síndico procurador, prior del Consulado, el fiscal de S. M. (de la Audiencia) y dos vecinos de consideración, nombrados por el Ayuntamiento (el Cabildo)» (artículo 3°). Esta Junta Protectora se limitaba a declarar si había o no delito en la publicación, en caso de haberlo, lo juzgaba la justicia ordinaria. Se podía apelar ante nueve personas sorteadas entre el resto de los ciudadanos propuestos por el Cabildo. Habría también juntas protectoras en las capitales de provincia. El artículo 8° preveía: «Las obras que tratan de religión no pueden imprimirse sin previa censura del eclesiástico. En casos de reclamación se reverá la obra por el mismo diocesano asociado de cuatro individuos de la Junta Protectora, y la pluralidad de votos hará sentencia irrevocable».
El 23 de noviembre se dictó el decreto sobre seguridad individual, que requería tanto para penar como para expatriar un ciudadano, previo proceso y sentencia legal. El artículo 2° expresaba: «Ningún ciudadano puede ser arrestado sin prueba, al menos semiplena, o indicios vehementes de crimen». Se establecía también la inviolabilidad del domicilio», el allanamiento del mismo sólo se admitía en caso de que un delincuente se refugiara en él, para lo cual debía ser practicado por el juez en persona o, en caso de urgencia, podía ser realizado por un delegado del juez con orden escrita de éste. El artículo 5° especificaba; «Ningún reo estará incomunicado después de su confesión, y nunca podrá ésta dilatarse mas allá del término de diez días». Y el 6°: «Siendo las cárceles para seguridad y no para castigo de los reos, toda medida que, a pretexto de precaución, solo sirve para mortificarlos, será castigada rigurosamente». Toda persona podía permanecer o salir del territorio según lo quisiera. Sólo en caso de comprometerse la tranquilidad pública o la seguridad de la patria, podía el gobierno suspender la vigencia del decreto, mientras durara la necesidad. El origen de éste fue una disposición similar de 1810 de las Cortes de Cádiz.
Estas normas sobre seguridad individual fueron solamente una buena expresión de deseos. Algunos episodios que se sucedieron demuestran que el decreto fue una mera tira de papel: fusilamiento de sargentos, cabos y soldados del cuerpo de patricios en diciembre de 1811, todos ellos protagonistas de la Revolución de Mayo; la expulsión de los miembros de la Junta Conservadora; el fusilamiento de álzaga y sus secuaces, en número de más de treinta, en julio de 1812, sin juicio ni proceso, sospechosos de haber conspirado. En todos estos casos, el Triunvirato ni siquiera se tomó el trabajo de suspender la vigencia del decreto. En cambio hubo libertad de prensa, pero claro, que se explayó en la difusión de la opinión de los partidarios del nuevo sistema inaugurado en septiembre de 1811, como Monteagudo, que sin embargo criticó algunas políticas del régimen.
Organización de la justicia
El Triunvirato procedió a una reorganización de la justicia en enero de 1812. La Audiencia fue sustituida por una Cámara de Apelación integrada por cinco miembros, de los cuales tres tenían que ser letrados. Sus integrantes no eran inamovibles, como los miembros de la Audiencia, sino que duraban dos años, cosa sumamente discutible en el caso de tribunales de Justicia. Los alcaldes pedáneos o de hermandad entenderían en la campaña en asuntos civiles de un valor no superior a 50 pesos. De sus sentencias se apelaría ante los alcaldes ordinarios, los cuales se abocaban en primera instancia a los asuntos de más de 50 pesos.
El trámite sería verbal hasta un valor litigado de 200 pesos; si era de más valor se exigía el proceso escrito. Las apelaciones a las sentencias de los alcaldes ordinarios en los juicios de 50 a 200 pesos, se someterían a los ayuntamientos de los pueblos subalternos, y los de doscientos a quinientos, a los ayuntamientos de las ciudades principales. Si la sentencia fuera confirmada se ejecutaría, pero si se revocase podría apelarse a la Alzada de la Provincia, cuya sentencia se ejecutaría.
La Alzada de la Provincia se constituiría con el jefe del gobierno de cada una y dos individuos por él elegidos de las nóminas que presentarían las partes en el juicio; era tribunal de apelación en los juicios de más de 500 pesos. Los recursos de segunda suplicación, nulidad, injusticia notoria y de fuerza eclesiástica, se interponían ahora ante la Cámara de Apelación que también era tribunal de última apelación.
Se creaba también un Tribunal de Concordia integrado por el síndico procurador general del Cabildo y dos regidores, que trataba de avenir a las partes antes de que se enfrascaran en un juicio. Era el propio Tribunal de Concordia el que decidía si había lugar a la realización de un juicio o no. En el primer caso la causa pasaba a la justicia ordinaria. En el segundo caso, fallaba el litigio inapelablemente si su valor no excedía de 500 pesos. Si excedía este monto, hasta 5.000 pesos, se podría recurrir a los gobiernos provinciales los que dictarían sentencia inapelable; los casos cuyo valor excedía los 5.000 pesos habilitaban para recurrir en tercera instancia ante el Superior Gobierno.
La Cámara de Apelación entendía en todos los asuntos en que había sido competente la Audiencia. Digamos que esta institución, que tan buen papel había desempeñado hasta ese momento, fue sustituida por otra, foránea, que no tenía tradición entre nosotros, debido al prurito innovador que movía a este sistema de gobierno.
En abril de 1812 se creó una «Comisión de Justicia», integrada por tres miembros, cuya finalidad era castigar casos de robo y homicidio con un procedimiento sumarísimo. Este tribunal de excepción sustituía en esos casos a los tribunales ordinarios. Los sumarios sobre delitos cometidos en la ciudad, debían sustanciarse en seis días como máximo. Sus sentencias no admitían apelación ni recurso alguno, y debían ser ejecutadas ni bien dictadas; en el caso de pena de muerte, dentro de las doce horas. El propósito de la creación de la Comisión era reprimir duramente la ola de delitos que se había desatado.
Antecedentes de la Revolución del 8 de octubre de 1812
Puede decirse que el régimen del llamado Primer Triunvirato, entre septiembre de 1811 y octubre de 1812, produjo un rosario de medidas desacertadas que ocasionaron un retroceso del proceso revolucionario. Algunos de esos errores han sido puntualizados ya.
Francisco Javier de Elío, designado por el Consejo de Regencia como Virrey del Río de la Plata, al intentar pasar a Buenos Aires, como es obvio, no pudo hacerlo, e instalado en Montevideo a partir de enero de 1811, combatió a los sucesivos gobiernos patrios.
El 20 de octubre de 1811 se firmó un acuerdo con Elío, por el cual se puso fin a las hostilidades, reconociéndosele el carácter de Virrey con jurisdicción sobre la Banda Oriental y sobre los pueblos de Arroyo de la China, Gualeguay y Gualeguaychú, en Entre Ríos. Con semejante antecedente, no fue raro que el Triunvirato dispusiera que Belgrano guardara la bandera que enarbolara en las barrancas de Rosario y que le ordenara retroceder con su ejército hasta Córdoba. Las súplicas de la población tucumana y la fe del prócer le llevaron a desobedecer tal despropósito, obteniendo el triunfo de Tucumán en septiembre de 1812, el cual le cambió la cara a las circunstancias.
Reunida la Asamblea General en abril de 1812, ocasión en que debía proceder a renovar una de las plazas del Triunvirato, el comportamiento de éste cuerpo fue intolerante. La Asamblea nombró triunviro a Juan Martín de Pueyrredón, pero como éste se encontraba en el Norte, lo reemplazó provisoriamente por José Miguel Díaz Vélez. Rivadavia quedaba relegado, pues como secretario de Gobierno que era, le correspondía la sustitución de Pueyrredón de acuerdo al Estatuto. Esta decisión, y el carácter de suprema que se arrogó la Asamblea, fueron suficientes para que se la disolviera de un plumazo, amenazando con la pena de muerte a sus integrantes. Como el Cabildo integraba la Asamblea que había actuado de esta manera, el Triunvirato lo suspendió en sus funciones.
Mientras se descuidaba de esta guisa el clima de convivencia entre los revolucionarios compatriotas, y se hacía retroceder el curso de la causa hasta lo inconcebible, Rivadavia se entregó con alma y vida, llevado por un iluminismo a ultranza, propio de un integrante de la corte de Carlos III, a reformar todo lo que pudo: la justicia, de la que hablamos, la policía, la edificación de Buenos Aires, el ejército, la administración, reimplantando el régimen intendencial. Crea una lotería, fomenta la inmigración, crea un Instituto para enseñar «Derecho Público, Economía Política, Agricultura, Dibujo, Lenguas, etc.»46, manda escribir la historia filosófica de la Revolución, funda un Museo, otorga cartas de ciudadanía, etc. La mismísima política borbónica resucitada a través de la labor del Triunvirato, ocupado en estos asuntos, algunos quizás laudables, pero que no eran prioritarios, y en varios casos, tampoco oportunos. Los temas fundamentales vinculados con la marcha política y militar de la Revolución, en cambio, se descuidaron.
La política económica encarada admite serios reparos. Los derechos de importación fueron rebajados, o suprimidos, como en el caso del carbón de piedra, que competía victoriosamente con el carbón de leña que producíamos. Se permitió la salida de metálico. Estas medidas, sumadas al dumping que practicaban los ingleses, fueron creando dificultades a nuestro artesanado.
A principios de 1812 el Consulado sugirió aumentar los derechos de importación para defender nuestro comercio nacional, «paralizado y entorpecido que ni aun es sombra de lo que era anteriormente», agregando: «Nada habremos conseguido con romper el monopolio de Cádiz si no por el contrario sujetarnos a otro más cruel y descarado; porque aquél al menos engrosaba aquí la casa de la correspondencia, pero los extranjeros todo lo hacen para sí y sólo atesoran para enriquecer su país 47. Como la rebaja de los derechos de importación perjudicó al erario, hubo que subirlos en septiembre de 1812, mas como se les permitió a los comerciantes ingleses ser consignatarios de las mercaderías que introducían, nucleados éstos en la British Commercial Rooms, se fueron apoderando de todo el movimiento comercial de Buenos Aires.
En realidad, lo único positivo ocurrido durante esta etapa fue la desobediencia de Belgrano y la llegada de José de San Martín en marzo, quien se pliega a la Revolución contribuyendo a la fundación de la Logia Lautaro.
La Logia Lautaro y la Sociedad Patriótica, clausurada en febrero de 1812 por su oposición a la política negativa del Triunvirato, aunque reabierta en mayo, coincidirían en la necesidad de un relevo político que permitiera reencauzar el proceso revolucionario.
La oportunidad llegaría en el mes de octubre: al clima adverso creado por el conocimiento del triunfo de Tucumán que se había logrado a pesar del Triunvirato, se uniría el manipuleo en la elección de los diputados que habrían de reunirse el 6 de octubre en la Asamblea General, para designar al sustituto del triunviro Manuel de Sarratea. Se trató por todos los medios que ni la Logia Lautaro ni los morenistas de la Sociedad Patriótica, con Monteagudo a la cabeza, tuvieran mayoría. A éste, designado diputado por la ciudad de Mendoza, se lo rechaza por su parcial ascendencia africana, cosa negada por el interesado, pero que el Cabildo, que apoya al gobierno, acepta. Otros legistas son impugnados, y se designan en Buenos Aires sustitutos a los representantes de varias ciudades, ya porque estaban ausentes, ya por ser caprichosamente objetados. Con este amaño electoral, el oficialismo logra una mayoría espuria que designa el 6 de octubre triunviro a Pedro Medrano. Chiclana renuncia como triunviro. Sin inmutarse, la Asamblea designa en su lugar a Manuel Obligado. Estos hechos y procedimientos son la gota que desborda el vaso.
El 8 de octubre, por primera, y única vez en su vida, ese gran respetuoso de la ley y la autoridad que fue José de San Martín, acompañado de Carlos María de Alvear, Francisco Ortiz de Ocampo y otros jefes militares, sale con sus granaderos a la calle a exigir la deposición de esta administración desprestigiada. En el petitorio al Cabildo se exige el cese de la Asamblea, el relevo del Triunvirato y que se llamara a una Asamblea General Extraordinaria. Así se concede, y practicándose una elección, en la que participan unas doscientas personas, se eligen como triunviros a Juan José Passo, Nicolás Rodríguez Peña y Antonio álvarez Jonte; lo que suele denominarse el segundo Triunvirato.