(1) BIDART CAMPOS, Germán José, La historicidad del hombre, del derecho y del Estado (Buenos Aires, 1965), pág. 156.
(2) XIFRA HERAS, Jorge, Curso de Derecho Constitucional (Barcelona, 1957), t° 1, pág. 44.
(3) MORENO, Mariano, Escritos políticos y económicos. Edición "La Cultura Argentina" (Buenos Aires, 1915), Pág. 265.
(4) Ibidem, págs. 273/4.
(5) Ibidem, pág. 268.
(6) Ibidem, págs. 277/8. Parece que la previsible "licencia de los pueblos" generada por la doctrina de la soberanía popular de Rousseau sería neutralizada por la división de los poderes, la que actuaría como paragolpe.
(7) Ibidem, pág. 298.
(8) Ibidem, págs. 299/300.
(9) RAVIGNANI, Emilio, Asambleas Constituyentes Argentinas (Buenos Aires, 1939), t0 VI, pág. 722.
(10) Ibidem, pág. 725.
(11) ECHEVERRÍA, Esteban, Dogma Socialista (Buenos Aires, 1907), págs. 45/6.
(12) RAVIGNANI, Emilio, op. cit., pág. 725.
(13) Ibidem.
(17) Ver al respecto SIERRA, Vicente D., Historia de la Argentina (Buenos Aires, 1962) t° V, págs. 624ysigs.
(18) Cit. por SIERRA, Vicente D., op. cit., t° VI, pág. 57.
(19) RAVIGNANI, Emilio, op. cit., t° I, pág. 732.
(20) Ibidem, págs. 744 y 747.
(21) El art. 6° de la Ley Fundamental especificó: "La Constitución que sancionare el Congreso será ofrecida a la consideración de las provincias y no será promulgada, ni establecida en ellas, hasta que haya sido aceptada".
(22) RAVIGNANI, Emilio, op. cit., t° II, pág. 783.
(23) RAVIGNANI, Emilio, op. cit., t° III, pág. 497.
(24) Al sancionarse el proyecto, el Congreso votó el artículo 131 sin modificaciones. Pretendiendo hacer una concesión al clamor del interior que ya se iba transformando en fiero repudio, se decidió la redacción definitiva del artículo 132 en el sentido de que el nombramiento de los gobernadores los efectuaría el Presidente de una terna que elevaría cada Consejo de Administración provincial. Esta última institución, de facultades sumamente cercenadas en relación con las que detentaban las primeras legislaturas provinciales, especialmente en materia financiera y militar, fue otro arbitrio engañoso que intentaba satisfacer los reclamos federativos. Pero los pueblos rechazaron estas maniobras maquiavélicas, pues razonaban bien cuando estaban convencidos que la Constitución de 1826 era expresión centralista de un círculo de definidos déspotas ilustrados.
(25) Por ejemplo expone que "son los hombres diferentes en unas tierras que en otras, en cuanto a la complexión y modo de vivir, como las demás cosas vivientes, según son los climas del cielo, como prueba Tolomeo en el Cuadripartido". Y concluye: "Lo cual supuesto, se ha de entender que el modo de gobierno y señorío se ha de ordenar conforme a la disposición de la gente". (SANTO TOMAS de AQUINO, Del gobierno de los príncipes (Buenos Aires, 1945), t° II, traducción de Alonso Ordóñez das Seyjas y Tobar, págs. 103/4).
(26) En QUESADA, Ernesto, La época de Rosas (Buenos Aires, 1950), págs. 246/7.
(27) Cit. por CORVALAN LIMA, Héctor, Rosas y la formación constitucional argentina (Mendoza, 1977), págs. 28/9.
(28) Ibidem, Pág. 26.
(29) Ibidem.
(30) Ibidem, Págs. 33/4.
(31) Ibidem, Pág. 24.
(32) Ibidem. pág. 25.
(33) Cit. por IRAZUSTA, Julio, Vida política de Juan Manuel de Rosas a través de su correspondencia (Buenos Aires, 1943), t° I, 2a. parte, 1830-1835, págs. 244/5.
(34) Cit. por CALVEZ, Jaime, Revisionismo Histórico Constitucional 1810-1967 (Buenos Aires, 1967) pág. 97.
(35) Ver SALDIAS, Adolfo, Historia de la Confederación Argentina, t° I (Buenos Aires, 1951), págs. 352 y sigs.
(36) Cit. por IRAZUSTA, Julio, El pronunciamiento de Urquiza (Buenos Aires, 1952), pág. 86. Tau Anzoátegui rastrea el surgimiento de la institución Encargado de las Relaciones Exteriores desde 1820 en adelante y a partir de 1827, oportunidades en que con motivo de la desaparición del Estado central, fue necesario que el gobernador de Buenos Aires representara a todas las provincias ante el concierto internacional (Ver TAU ANZOÁTEGUI, Víctor, Formación del Estado Federal Argentino (1820-1852) (Buenos Aires, 1965), págs. 17 en adelante). Pero es con Rosas que el Encargado va ampliando su esfera de atribuciones transformándose en un verdadero jefe de estado nacional como lo reconoce el mismo autor a lo largo de la obra citada.
(37) IRAZUSTA, Julio, Estudios histórico-políticos (Buenos Aires, 1974), pág. 233. Víctor Tau Anzoátegui y Eduardo Martiré señalan que el Encargado de las Relaciones Exteriores "alcanzó a reunir las siguientes atribuciones, algunas expresamente concedidas por las provincias y otras ejercidas de hecho con el licito consentimiento de aquéllas: a) la conducción de las relaciones exteriores, pudiendo declarar la guerra, celebrar la paz y firmar tratados internacionales, sujeto todo a la ratificación legislativa; b) la interpretación y aplicación del pacto federal de 1831; c) el derecho de intervenir en las provincias en casos en que la causa federal o los intereses nacionales lo exigieran; d) el otorgamiento de concesiones mineras a los extranjeros, así como también la autorización para enajenarles o arrendarles tierras en jurisdicción provincial; e) la resolución de las cuestiones de límites interprovinciales en caso de desacuerdo entre las provincias interesadas; f) el ejercicio del Patronato nacional, concediendo el pase o reteniendo las bulas, breves y demás documentos expedidos por la Santa Sede; g) el mando supremo de los ejércitos federales en todo el país; h) el juzgamiento de los delitos políticos contra el Estado nacional cometidos en cualquier lugar del país, estableciéndose así una función judicial de orden federal; i) la concesión del derecho de gracia y perdón; j) el control sobre el tráfico fluvial por los ríos Paraná y Uruguay; k) la vigilancia sobre la circulación de escritos sediciosos en toda la República; y 1) la concesión de permisos de ingreso al país, aún cuando se tratase de ciudadanos argentinos". (TAU ANZOATEGUI, Víctor, y MARTIRÉ, Eduardo, Manual de Historia de las Instituciones Argentinas (Buenos Aires, 1971), págs. 431/2).
(38) IRAZUSTA, Julio, Estudios historico-politicos, pág. 256. Se ha visto páginas atrás que Artigas pensó como Rosas una Confederación con amplia base autonómica para las provincias miembros. Esto que puede criticarse en aquél, pues influido por el pensamiento norteamericano lo puso sobre el tapete en 1813 cuando aún la unidad primitiva era un hecho, nos parece sensato en el último dado que formula su propuesta a partir de 1830 tomando como base la realidad del desquiciamiento de esa unidad provocado por el iluminismo y el despotismo autóctonos. De modo que una Confederación empírica en que el férreo manejo unitivo de los intereses generales se diera la mano con una respetuosa actitud frente a la libre conducción por parte de las provincias de sus administraciones locales, parecía ser lo único viable. Así se fundiría la unidad nacional por un lado y por el otro se haría factible que las desconfiadas provincias convivieran dentro del marco confederal y quizás lograrse que preciados girones del ser argentino volvieran al seno primitivo, como Paraguay por ejemplo.
(39) Cit. por IRAZUSTA, Julio, Vida política de Juan Manuel de Rosas a través de su correspondencia, pág. 240.
(39 bis) González Calderón ha manifestado refiriéndose al momento del gobierno de Rosas: "Confederación y dictadura. Parecerá, prima facie, que hay una contradicción flagrante entre estos dos conceptos, con los que pretendo sintetizar el régimen político argentino de la época de Rosas, esto es, desde el año 1831 hasta 1852. Pero yo quiero significar que las provincias, en ese período histórico, encontráronse en un estado perfectamente definido de Confederación, ejerciendo sus gobiernos particulares todas las funciones inherentes a su autonomía política; y además, que existió un poder central investido con las atribuciones correspondientes a los negocios de carácter general o nacional. Fue éste un poder fuerte, una dictadura, en todo lo que interesaba a la Confederación; mas las provincias se reservaron el derecho de gobernarse a sí mismas" (GONZÁLEZ CALDERÓN, Juan A., Derecho Constitucional Argentino (Buenos Aires, 1930), 3a. edición, t° I, págs. 188/9).
(40) Cuando entre 1850 y 1851 Sarmiento clamaba por la organización de la República a través de un congreso constituyente, Federico Pinedo desde "La Gaceta Mercantil" le refutó manifestando que la Confederación ya poseía una organización con el poder electoral detentado por el pueblo, la facultad de legislar en poder de las legislaturas provinciales y el ejecutivo nacional en manos de Rosas. (Ver TAU ANZOATEGUI, Víctor. Formación del Estado Federal Argentino, págs. 156/7).
(40 bis) Cit. por SCENNA, Miguel Ángel, Un fraile de combate: Francisco Castañeda en Revista "Todo es Historia", junio de 1977, No 121, pág. 22.
(41) SAN MARTÍN - Su correspondencia (1823-1850) - Editorial Assandri (Córdoba, 1950), pág. 42.
(42) Ibidem, pág. 243.
(43) Ibidem, págs. 407/8
(44) ALBERDI, Juan Bautista, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina en Obras completas, t° III (Buenos Aires, 1886), pág. 512.
(45) Cit. por LÁZARO, Orlando, San Martín y Rosas (Tucumán, 1951), págs. 52/3.
(46) Ibidem, págs. 140/1.
(47) IRAZUSTA, Julio, Estudios histórico-políticos, pág. 266. El propio Alberdi parece en 1848 inclinado a barruntar la vigencia de este "derecho político no escrito", pues obsérvese lo que escribe en el diario "El Comercio" de Santiago de Chile, el 1° de julio de ese año; "Rosas ha triunfado... no se trata de renovar la guerra, no haremos voto por ello. Los destinos de la República Argentina dependen hoy de la mano de un hombre: el General Rosas está en actitud de salvarla... Convoque Rosas una Asamblea Nacional o federal, no para que pierda el tiempo en pueriles y vanas disertaciones de derecho público, sino para que lo invista de la facultad de legislar, de proponer una Constitución o ley o regla general de gobierno, simple, sin grandes complicaciones, sacada de la experiencia practica que el ha adquirido, de su modo de entender el gobierno que conviene al país, de su genio, de su talento, de su inspiración buena o mala, sabia o absurda..." (Citado por OLIVER, Juan Pablo, El verdadero Alberdi (Buenos Aires, 1977), págs. 348/9).
(48) Al amparo de la que algún autor llamó "paz octaviana", regresaron a la Patria numerosos emigrados, algunos de gravitación, como Facundo Zuviría, Pedro Ferré, Tomás Godoy Cruz, Ángel Vicente Peñaloza, Salustiano Zavalía, Rudecindo Alvarado, Martiniano Chilavert, Mariano Fragueiro, Nicolás Avellaneda, Tomás Iriarte, etc.
(49) ALBERDI, Juan Bautista, op. cit., pág. 523.
(50) Ibidem, págs. 523/4.
(51) RAVIGNANI, Emilio, op. cit., t° IV, pág. 468.
(52) Ibidem, pág. 469.
(53) Ibidem, pág. 470.
(54) Ibidem. pág. 473.
(55) Ibidem, pág. 474.
(56) Ibidem,
(57) Ibidem. Pág. 478.
(58) Ibidem, pág. 479.
(59) Ibidem.
(60) Ibidem, pág. 480.
(61) Ibidem, pág. 483.
(62) Ibidem, pág. 484.
(63) Ibidem.
(64) Ibidem, págs. 486/7.
(65) Esteban Echeverría consideró a sus connacionales como hijos de "una civilización decrépita y degenerada", formados por "la nación mis atrasada de Europa", España. Por ello concluye: "¿Qué valía la emancipación de la metrópoli, sin la grande idea de una regeneración social?" (ECHEVERRÍA, Esteban, Obras Completas (Buenos Aires, 1873), t° V, págs. 246 y 243, y t° IV, pág. 334).
(66) Ibidem, pág. 769.
(67) Ibidem, págs. 770/1.
(68) Ibidem, pág. 791. Si la Constitución de Estados Unidos hizo la felicidad de un inmenso continente fue porque, como dice Castellani, "ella ha sido redactada calcándola sobre las instituciones, costumbres, idiosincrasia, estado religioso y filosofía de los desgarrados vecinos del Norte, de modo a hacer de ella una herramienta de avance y conquista, y no un par de grilletes" (CASTELLANI, Leonardo, ¿Cómo pudiera haber sido la Constitución? en revista "Dinámica. Social”, octubre de 1955, No 62, pág. 5).
(68 bis) Por ejemplo Arturo Enrique Sampay. Ver Diario de sesiones de la Convención Nacional Constituyente año 1949 (Buenos Aires, 1949), págs. 270 y sigs.
(69) Hacia 1838 el magistrado federal fue titulado Jefe Supremo del Estado, Jefe Ilustre del Estado, Jefe del Estado, Jefe de la República, indistintamente (Ver TAU ANZOATEGUI, Víctor, Formación del Estado Federal Argentino, pág. 170).
(70) En RIVERO ASTENGO, Agustín, Miguel Navarro Viola (Buenos Aires, 1947), pág. 362.
(71) Ibidem, pág. 268.
(72) En CHAVEZ, Fermín, Perón y el peronismo en la historia contemporánea (Buenos Aires, 1975), pág. 97.
(73) "El art. 100 determina la competencia de la justicia federal, incluyendo en ella todas las causas que versen sobre puntos regidos por la constitución. Cuando se dice "todas" las causas, es imposible interpretar que haya "algunas" causas que escapen al juzgamiento. Dividir las causas en judiciables y políticas (no judiciables) es fabricar una categoría de causas en contra de lo que impone la constitución" (BIDART CAMPOS, Germán J., El derecho constitucional del poder (Buenos Aires, 1967), t° II, págs. 337/8).
(73 bis) De los estudios practicados por Juan Carlos Vedoya surge que hasta 1890 "Únicamente en una oportunidad, en 1870, se aprobó la rendición correspondiente al año 1866. Antes y después, nada". Y que "El 29 de agosto de 1890 se aprobó la ley No 2.714, por la cual todas las cuentas presentadas por el Poder Ejecutivo hasta el año 1888, inclusive, quedaban aprobadas a libro cerrado. De esta manera, la fiscalización constitucional de un Poder sobre el otro, ya nacida en 1812, y que pretendía asegurar a la Nación el pulcro manejo de los dineros públicos, se transformó por la nueva ley en un mero voto de confianza" (VEDOYA, Juan Carlos, La magra cosecha (Buenos Aires, 1975), págs. 179 y 181).
(74) Ver TAGLE ACHAVAL, Carlos, Derecho Constitucional, t° II, 2a. parte, Historia política de la Argentina (Buenos Aires, 1978), págs. 338/9.
(75) En los años posteriores a 1810, según extranjeros que nos visitaron, el nivel ético en el Río de la Plata era superior al de muchos estados europeos. El exceso de bebida no era un vicio entre nosotros, las obscenidades brillaban por su ausencia, los robos no eran una amenaza latente. La sobriedad, la austeridad y la hospitalidad de aquellos compatriotas admiraron a esos testigos. Ver al respecto BRUNO, Cayetano, Rica herencia española en Revista "Didascalia" año XI, No 5, julio de 1957, págs. 297 y sigs.
(76) Las Constituciones provinciales anteriores a Caseros en general no calificaron el ejercicio del sufragio; incluso la ley de la provincia de Buenos Aires de 1821, dictada durante el gobierno de Martín Rodríguez, adoptó el sufragio universal.
(77) Vicente Parra propone a estos efectos que las funciones del poder ejecutivo sean desempeñadas por un presidente y un primer ministro, el primero con una buena, dosis de permanencia e inmovilidad, y el segundo, en cambio, verdadero director de la puesta en marcha de las políticas momentáneas, es el que estaría sometido al consenso del Congreso y demás factores de poder, convirtiéndose en un verdadero "fusible" al producirse las periódicas crisis de gobierno a que estamos sometidos últimamente (Ver PARRA, Vicente, El camino hacia la unidad nacional y la democracia en Revista "Temática dos mil", marzo-junio de 1979, págs. 69 y sigs.).
(78) Ver al respecto SIERRA, Vicente, Así se hizo América (Buenos Aires, 1977), págs. 111 y sigs.; OTS CAPDEQUI, J. M., El Estado español en las Indias (Méjico, 1941) págs. 57/8; y ZORRAQUIN BECU, Ricardo, La organización política argentina en el período hispánico (Buenos Aires, 1967), págs. 55 y sigs., 102, 165 y sigs.
(79) Sarmiento reconoció este hecho cuando escribió: "La República se divide en provincias, no por antiguas intendencias, sino por ciudades: "federación de las ciudades". (SARMIENTO, Domingo F., Facundo, 2a. parte, capítulo III).
(80) Artigas en las Instrucciones para los diputados orientales que debían ingresar a la Asamblea de 1813, San Martín en carta a Godoy Cruz del 24 de agosto de 1816 y Rosas en la ya citada carta de 1834 a Quiroga redactada en la Hacienda de Figueroa, coincidieron en que Buenos Aires no debía ser sede de las autoridades centrales.
(81) "El pueblo vive y actúa según su propia energía vital; las masas son inertes en sí mismas y solamente se mueven desde el exterior. El pueblo vive por la plenitud de vida de los hombres que lo integran; cada uno de ellos (en el lugar que le corresponde y a su modo) es persona conciente de sus propias responsabilidades y de sus propias opiniones. Al contrario, las masas esperan el impulso externo; son fácil juguete en manos de quien quiera explote sus instintos e impresiones, prontas a seguir alternativamente una bandera hoy y otra mañana". (Alocución de Navidad pronunciada por Pío XII el 24 de diciembre de 1944).
(82) IMAZ, José Luis de, Los que mandan (Buenos Aires, 1972), pág. 243.
(83) SACHERI, Carlos A., El orden natural (Buenos Aires, 1977) 2da. Edición.