pactos interprovinciales
1829 - Pacto de Cañuelas
 
 

El general Don Juan Lavalle, Gobernador y Capitán General Provisorio de la Provincia de Buenos Aires, y el Comandante General de Campaña, Don Juan Manuel de Rosas a efecto de poner término a los disturbios que han afligido a la Provincia, y restablecer en ella el orden y la tranquilidad desgraciadamente perturbados, han convenido en los artículos siguientes.


Articulo 1- Cesarán las hostilidades, y quedarán restablecidas, desde la fecha de la presente convención, todas las relaciones entre la ciudad y la campaña.


Artículo 2- Se procederá a la mayor brevedad posible a la elección de Representantes de la Provincia con arreglo a las Leyes.


Artículo 3- Quedando, como queda, el Comandante General Don Juan Manuel de Rosas, especialmente, encargado de mantener y conservar la tranquilidad y seguridad de la campaña, tomará todas las medidas que juzgue convenientes, y proveerá, con noticia del Gobierno los empleos establecidos por las Leyes y los que, atendidas las circunstancias extraordinarias, creyese necesario para el régimen y policía de ella hasta la instalación del Gobierno permanente; debiendo ser auxiliado por el Gobierno Provisorio con los recursos de todo genero necesario para este servicio.


Articulo 4- Verificada que sea la elección del Gobierno permanente, el Gobernador provisorio Don Juan Lavalle y Comandante General Don Juan Manuel Rosas, le someterán las fuerzas de su mando.


Articulo 5- El Gobierno de la Provincia reconocerá y pagará las obligaciones otorgadas por el Comandante General Rosas para el sostén de las fuerzas de su mando.


Artículo 6- Los jefes y oficiales de línea y de milicias que han estado a las ordenes del comandante general don Juan Manuel de Rosas, tienen opción a los goces que les correspondan en sus respectivas clases.


Artículo 7- Ningún individuo de cualquiera clase y condición que sea será molestado ni perseguido por su conducta u opiniones políticas anteriores a esta convención; las autoridades serán inexorables con el que de palabra o por escrito contravenga a lo estipulado en este artículo.


En fe de lo cual y para hacer constar nuestro acuerdo, firmamos y ratificamos la presente convención, que consta de siete artículos, en dos ejemplares de un tenor en las Cañuelas, estancia de Miller, a veinte y cuatro días del mes de Junio del año de Nuestro Señor, de mil ochocientos veinte y nueve.


Juan Lavalle - Juan Manuel Rosas



Convenio reservado entre Lavalle y Rosas, que condiciona el convenio público precedente



El General Don Juan Lavalle Gobernador Provisorio de la Provincia de Buenos Aires y el Comandante General de Campaña Don Juan Manuel de Rosas, considerando:


1.- Que para dar solidez y estabilidad a la convención celebrada en esta fecha, y a la paz pública que es su efecto, es necesario evitar, en cuanto sea posible, que uno u otro de los partidos que se han combatido se crea sacrificado a la influencia decisiva del otro.


2.- Que para esto sería preciso que la dirección de los negocios públicos recayese en personas que por su carácter y principios conocidos, por su espíritu de moderación, y por su firmeza puedan aquietar los ánimos e inspirar confianza a todos.


3.- Que en el estado de irritación y encarnizamiento a que han llegado los ánimos en la presente lucha, y últimamente que seria aumentar la discordia dejar sólo a las maniobras de los partidos las elecciones populares, hemos convenido lo siguiente.


Articulo único


Ambos contratantes emplearán todos los medios legales que les dan su posición e influencia para que la elección de Representantes de la Provincia recaiga en las personas de... (A continuación se da una lista de candidatos a titulares y suplentes).


Para Gobernador de la Provincia en la de Don Félix álzaga.


Para Ministro de Gobierno en la de Don Vicente López.


Para Ministro de Hacienda Don Manuel García


Quedando a la voluntad del Gobernador de la Provincia el elegir la persona que deba desempeñar el Ministerio de la Guerra.


Declarando como declaran que la composición del Gobierno y Sala de Representantes en la manera que va expresada es la base fundamental y condición precisa para que tenga efecto todo lo pactado en la convención celebrada en esta fecha, y este artículo tendrá igual tuerza que si fuese inserto entre los demás de la dicha convención.


Juan Lavalle - Juan Manuel de Rosas