1825 - Ley Fundamental
El presidente del Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de El presidente al comunicarla, según en ella mismo se dispone, al excmo. Gobierno de Buenos Aires tiene la satisfacción de repetir a S.E. las consideraciones de respeto que le merece. Manuel Antonio de castro, presidente. Alejo Villegas, secretario. Excmo. Gobierno de la provincia de Buenos Aires. Ley Sala de sesiones del Congreso General Constituyente El Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de Artículo 1.- Las Provincias Unidas del Río de Artículo 2.- El Congreso General de las Provincias Unidas del Río de Artículo 3.- Por ahora, y hasta la promulgación de la constitución que ha de reorganizar el Estado, las provincias se regirán interinamente por sus propias instituciones. Artículo 4.- Cuanto concierne a los objetos de independencia, integridad, seguridad, defensa, y prosperidad nacional, es del resorte privativo del Congreso. Artículo 5.- El Congreso expedirá progresivamente las disposiciones que se hiciesen indispensables sobre los objetos mencionados en el artículo anterior. Artículo 6.- La constitución que sancionare el Congreso será ofrecida a la consideración de las provincias, y no será promulgada, ni establecida en ellas hasta que haya sido aceptada. Artículo 7.- Por ahora, y hasta la elección del poder ejecutivo nacional queda este provisoriamente encomendado al gobierno de Buenos Aires con las facultades siguientes: Primera. Desempeñar todo lo concerniente a negocios extranjeros, nombramiento y recepción de ministros, y autorización de los nombrados. Segunda. Celebrar tratados, los que no podrá ratificar sin obtener previamente especial autorización del Congreso. Tercero. Ejecutar y comunicar a los demás gobiernos todas las resoluciones que el Congreso expida en orden a los objetos mencionados en el art. 4º. Cuarta. Elevar a la consideración del Congreso las medidas que conceptúe convenientes para la mejor expedición de los negocios del Estado. Esta ley se comunicará a los Gobiernos de las Provincias Unidas por el Presidente del Congreso. Manuel Antonio Castro, Presidente - Alejo Villegas, Secretario Dada el 23 enero de 1825 El Argos de Buenos Aires, nº 113, 25 de enero de 1825 |
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