1825 - reconocimiento de la Independencia del Alto Perú
* El Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de 1.- El Poder Ejecutivo dispondrá que a la mayor brevedad salga a las Provincias del Alto Perú una legación bastantemente caracterizada, que en nombre de 2.- La legación reglará con el libertador, como encargado del supremo mando de 3.- Se entenderá igualmente con la asamblea de Diputados de dichas Provincias, que ha convocado el gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre General en Jefe del ejército libertador, invitándolas a que concurran por medio de sus representantes al Congreso General Constituyente, que se halla legal y solemnemente instalado. 4.- La invitación de que habla el artículo anterior y las instrucciones que la legación reciba del Supremo Poder Ejecutivo, reconocerán por base, que aunque las cuatro Provincias del Alto Perú han pertenecido siempre a este Estado, es la voluntad del Congreso General Constituyente que ellas queden en plena libertad para disponer de su suerte, según crean convenir mejor a sus intereses y a su felicidad. Esta resolución reglará la conducta del General don Juan Antonio álvarez de Arenales, y con arreglo a ella el Poder Ejecutivo le comunicará las órdenes correspondientes. Gorriti - Gómez - Bulnes - Agüero - Acosta. * Dada el 9 de mayo de 1825 |
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