1826 - dictamen sobre la forma de estado
Dictamen de Señores Representantes: Con aquel temor que infunde el deseo del acierto en un negocio de tanta magnitud, pero al mismo tiempo con la confianza que inspira una intención legal y sincera, entra En 14 de abril del año anterior se sirvió Cuatro circunstancias notables contiene esta ley, que marcan su espíritu, le demandan la especial consideración de los señores Representantes. Es la primera, el objeto que en ella se propuso el Congreso: no puede ser otro que explorar el grado de la opinión general, que, si en todos los negocios públicos debe guiar sus deliberaciones, en este debe ser la antorcha que lo encamine al acierto. La segunda es, que para llenar este designio, no se propuso escuchar la opinión personal de los miembros de las juntas provinciales, sino sentir por medio de estas la opinión prevaleciente entre la porción más ilustrada y capaz de formarla en las provincias. Tercera, que el Congreso lejos de ligarse al resulto de la consulta, sea cual fuere la opinión indicada por las representaciones provinciales, salvó su autoridad para sancionar la constitución más conforme a la felicidad nacional; autoridad, que, siendo todo el resumen de su augusta misión, no puede dimitir sin defraudar los votos y esperanzas de los pueblos. La cuarta circunstancia digna de observarse es, que mientras el Congreso, al investigar el estado de la opinión general se reservó el ejercicio del principal encargo de sus comitentes, reservó al mismo tiempo a las provincias la sólida garantía, con que había resguardado su confianza en la ley de 23 de enero de 1825; de a saber, el derecho de aceptación. En resultas, se han pronunciado las juntas provinciales de Córdoba, Mendoza, San Juan y Santiago del Estero por la forma de gobierno republicano representativo federal. Las provincias de Salta, Tucumán y Rioja por el gobierno representativo republicano de unidad. Las de Catamarca, San Luis y Corrientes, han comprometido su opinión en el voto del Congreso; pero Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y la provincia Oriental no se han pronunciado todavía. Sin embargo por no omitir De este sencillo, pero exacto análisis de la ley de junio citada y de sus resultados, se deduce que éstos no han llenado el principal objeto del Congreso; porque no le han manifestado una mayoría sensible de opinión por alguna forma determinada de gobierno; que no le han ofrecido medio de graduar, por el órgano de las juntas provinciales, el ingenuo y verdadero juicio de los pueblos en esta delicada materia; porque si en unos aparece balanceado, en otros es indeciso y vacilante; pero que Con tales antecedentes, aunque En cuanto a la naturaleza del gobierno que más convenga al régimen de las provincias de Esta cuestión a primera vista aparece muy sencilla, pero es muy complicada. Ninguna forma de gobierno tiene una bondad absoluta: la bondad cada una es respectiva al estado de la sociedad a la cual ha de aplicarse. Los diversos géneros de gobierno han sido instituidos para garantir al hombre sus derechos; y sin duda es mejor, el que mejor los asegura. Pero como la forma de gobierno que es propia para garantir los derechos del ciudadano en una sociedad, no es tal vez a propósito para garantirlos en otra, porque cada asociación se compone de diversos elementos, a los cuales debe acomodarse su gobierno, es importante conocer la nuestra, pulsar todas las relaciones y considerar prácticamente sus circunstancias físicas, morales y políticas, para arribar al acierto en la resolución de este gran problema. Entre las circunstancias físicas de nuestro país, la más notable es la que ofrece la despoblación de sus provincias. Muchas de las que llevan este nombre, o no tienen, o apenas tienen quince mil habitantes, esparcidos en distancias enormes. Las más son pobres, y algunas en extremo. Si todas tienen en la feracidad respectiva de sus territorios los principios de una futura riqueza, hoy no gozan sino de escasas producciones, que no pueden proporcionarles un fondo de rentas públicas, capaz de subvenir a las primeras necesidades la comunidad. ¿Y será prudente despedazar la nación en mínimas fracciones con el nombre de estados, cuando de todas ellas apenas puede formarse a pequeña república de quinientos mil habitantes? Después que la historia de los gobiernos antiguos, y la experiencia de los nuevos, nos han hecho conocer los vicios de la turbulenta democracia de Atenas, de la orgullosa aristocracia de Venecia, de la rigurosa monarquía de Rusia, es ya un proverbio entre los políticos que ningún gobierno simple es bueno, porque las formas simples son degradadas y viciosas. La simple monarquía, ejemplo, es la supremacía de un monarca, que todo lo refiere a sí mismo. La oligarquía es la supremacía de los ricos, de los nobles, de los preexcelentes, que todo lo refieren a estas calidades, a costa de la opresión de los pobres. La democracia es la supremacía de la multitud, que, engreída de su número y de su fuerza desconoce la propiedad, el saber y la virtud, y quiere gobernar con el desorden. Solamente las formas mixtas convienen a las sociedades modernas; porque, separando los vicios de cada una, acumulan las bondades de todas. Así todo gobierno, que degenere demasiado en una forma simple, es peligroso; porque no es conciliable con el estado de las sociedades políticas. Tal sería el de la federación en las circunstancias de despoblación de nuestras provincias. Con un número tan reducido de habitantes, jarras podrán mantener una representación conveniente; porque, o han de elegirla entre toda clase de gentes, aun de las incapaces de ejercer los derechos políticos; o han de concentrarla en un pequeño número de prepotentes. Lo primero vendría a terminar en una democracia destructora; lo segundo en una oligarquía represora. Más luego volverá Las circunstancias morales del país están en la más abierta oposición con la forma de gobierno federal. No se detendrá Es notorio el defecto de ilustración en nuestros pueblos. Si los que antes fueron capitales de provincia mantienen algunos establecimientos de educación pública, los subalternos no los tienen. La masa general de sus habitantes carece de aquélla instrucción, que demanda el gobierno federal para el desempeño de los deberes públicos. Las asambleas representativas del pueblo, en vez de las colectivas y de las tumultuarias; la separación y deslinde de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judiciario; y la balanza con que deben contrapesarse las cámaras legislativas, son los tres grandes descubrimientos que se han hecho en el arte de constituir un gobierno libre. Sin este esencial equilibrio, todo gobierno debe experimentar frecuentes convulsiones, como las sufrieron, hasta haber venido a su ruina, las pequeñas repúblicas de Grecia; y, con este solo sistema de oposiciones constitucionales, Constituidas nuestras provincias en federación, debería cada una establecer sus poderes, legislativo, ejecutivo y judiciario; debería quizá dividir en cámaras el poder legislativo; debería crear los empleos que exige la policía, el sistema de rentas, y demás ramos de una regular administración interior, cuando las más no tienen hombres que desempeñen tales destinos, ni rentas que los expensen. Aquí es donde Por lo que ellas han hecho, y por lo que ha sucedido en el período de su aislamiento, es muy fácil predecir lo que inevitablemente sucederá en la federación. Sin poderes divididos e independientes, el primer ambicioso, que sepa aprovecharse del favor de las circunstancias, se alzará con todo el poder público; y he aquí una insoportable tiranía; o rolará siempre el poder entre el cortísimo número de hombres notables por su capacidad o por su riqueza; y he aquí una funesta oligarquía; o será disputado entre competidores ambiciosos, a costa de la multitud, desgraciado instrumento personal, como dolorosamente ha sucedido a nuestra vista en algunas provincias; y he aquí el fácil paso a la anarquía. ¿Será un semejante sistema en el que este siglo de luces, y en estas circunstancias de nuestro país, puede convenir a su bienestar y felicidad? El está ya muy fatigado de guerras y de disensiones interiores; y la naturaleza es hoy lo que ha sido siempre; ella es incapaz de resistir sin furor, un diuturno y prolongado encadenamiento de revoluciones y trastornos. No faltan quienes pretendan sostener, que en los últimos seis años de separación e independencia, se han predispuesto las provincias al gobierno federal; pero desgraciadamente es todo lo contrario: este fatal período ha sido una lección práctica y terrible para los buenos ciudadanos que aman a su patria, y que desean salvarla de los males que hoy la afligen, y de las calamidades que en adelante la amenazan. Seis años han corrido: las provincias han tenido en sus manos los elementos y el poder de organizarse; pero, a excepción de pocas, las más nada han avanzado, y muchas han atrasado a este respecto. Algunas hay que no tienen instituciones, buenas o malas, y que no escuchan más ley que el capricho del que las gobierna. No posible desentenderse, ni es justo disimularlo más tiempo. Consultemos nuestro íntimo convencimiento; oigamos el clamor de los ciudadanos que sufren; el eco de la desgracia es esforzado; él penetra vivamente en este recinto, donde está la majestad de la nación, y de donde únicamente esperan millares de hombres el remedio y el consuelo. Otro de los defectos, que ha producido la disolución del gobierno general, ha sido la separación de casi todas las ciudades de sus antiguas capitales; separación sostenida por una irrevocable resolución de no agregarse más a ellas. Muchos señores diputados traen terminantes instrucciones de sus pueblos a este intento. Un estado de tal dilaceración de todo el país puede componerse con el sistema de unidad republicano; pero sería necesario demarcar proporcionalmente las provincias, equilibrando las poblaciones y los territorios, para evitar la ridícula metamorfosis de campañas desiertas y pueblos infelices en estados soberanos. Lejos de haberse predispuesto las provincias en aislamiento a la forma de gobierno federal, se ha hecho sentir por todas partes la necesidad consolidar en una masa homogénea las fracciones dispersas de la unión, trayéndolas a un centro común de autoridad. En seis años de desorden se contraen habitudes permanentes. Lo que hay de cierto es, que, en este intervalo desgraciado, los pueblos han corrido la alternativa de una obediencia servil, o de una desobediencia anárquica. No sucederá así, desde que pongan sus intereses y derechos en manos de toda la nación, que, representada por ciudadanos de su inmediata elección, no puede desatender los derechos y necesidades de un pueblo, sin desatender los de todos; y los que no son todavía capaces de regirse por sí mismos, tendrán una salvaguardia, y una tutela segura en el régimen general de Si las circunstancias morales resisten un gobierno federal, las consideraciones de política lo contradicen imperiosamente. Los dos grandes fines de toda asociación política son la seguridad y la libertad; pero, como es imposible obtener esta, sin haber antes afirmado aquella, la seguridad debe preceder y preparar los grados de libertad, que es capaz de gozar una nación. La seguridad es interior o exterior. La seguridad interior de nuestra república nunca podrá consultarse suficientemente en un país de extensión inmensa y despoblado, sino dando al poder del gobierno una acción fácil, rápida y fuerte, que no puede tener en la complicada y débil organización del sistema federal. La seguridad exterior llama toda nuestra atención y cuidados hacia un gobierno vecino, monárquico y poderoso, que posee ventajas reales sobre nosotros, y que hoy mismo nos hace la guerra por sostener la escandalosa usurpación de una gran provincia de nuestro territorio; gobierno, cuyas pretensiones, por ser antiguas y un objeto de su política, serán interminables y tanto más animosas, cuanto más débil sea nuestra república. La constitución nacional debe proveer a la conservación del Estado en paz, y a su mejor defensa en caso de guerra. Así al formar la nuestra, todas las razones de política deben llevar nuestra consideración a los estados que nos rodean, con los que estamos en contacto, y hemos de mantener relaciones inmediatas. Fijémosla en las Repúblicas de Colombia, Perú, Bolivia y Chile, y nos aconsejará, que Un cuerpo legislador, en ciertos respectos, es comparable a un arquitecto hábil, que, aunque no puede separarse del plan que se le ha dado para el edificio, debe sin embargo formar en su idea el tipo de lo mejor, para aproximarse a él cuanto sea posible en su ejecución. El plan que nos han dado las provincias de un consentimiento acorde, es el de un gobierno representativo republicano; pero en cuanto a la mejor forma de este género no están de acuerdo. El Congreso es el arquitecto; él debe perfeccionarlo con aquella forma más análoga a los fines y objetos de sus comitentes. Así, después de pulsadas las circunstancias del país, después de consultada la experiencia de nuestros propios sucesos, y cotejados con los documentos que nos presenta la historia de los ajenos, no vacila ya Lejos de Ya hemos visto lo poco que pueden las más de las provincias regirse aisladamente; y no tenemos todavía una lección de experiencia o el régimen de unidad que Las provincias del Río de Buenos Aires, junio 4 de 1826. Valentín Gómez - Manuel Antonio De Casto - Francisco Remigio Castellanos - Santiago Vásquez - Eduardo Pérez Bulnes |
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