1826 - Ley de Ministerios Nacionales
* Artículo 1. Habrá cinco ministerios para el despacho de los negocios del Estado, a saber: de Gobierno, de Negocios extranjeros, de Guerra, de Marina y de Hacienda. Artículo 2. El presidente de Artículo 3. Los ministros de Estado tendrán el tratamiento de excelencia y gozarán una compensación de seis mil pesos anuales. * Dada el 6 de Febrero de 1826 |
|