Confederación
1830 - Ley de facultades extraordinarias
 
 

Ley dada el 2 de agosto de 1830 otorgando a Juan Manuel de Rosas el uso de facultades extraordinarias



Artículo 1.- Se autoriza al Gobierno con toda la plenitud de las facultades extraordinarias, para que haciendo uso de ellas, según le dicten su ciencia y conciencia, tome todas las medidas que considere conducentes a salvar la provincia de los peligros que ha representado a la Honorable Sala, amagan su existencia pública, y libertad civil; sin comprender en dichas facultades la conclusión definitiva de tratados o convenciones de cualquier género que sean.


Artículo 2.- La Sala continuará en su sesión ordinaria contrayéndola a los negocios constitucionales, y al despacho de los asuntos particulares, cuya resolución sea compatible con el poder discrecional que por el Artículo anterior se otorga al Gobierno.


Artículo 3.- El uso de las facultades extraordinarias cesará, desde que el P. E. anuncie a la Sala haber pasado la crisis peligrosa, o desde que la H. C. con conocimientos exactos, y previo informe del Gobierno, declare ser ya innecesaria la continuación de ellas.


Artículo 4.- Comuníquese, etc.