1830 - Ley de facultades extraordinarias
Ley dada el 2 de agosto de 1830 otorgando a Juan Manuel de Rosas el uso de facultades extraordinarias Artículo 1.- Se autoriza al Gobierno con toda la plenitud de las facultades extraordinarias, para que haciendo uso de ellas, según le dicten su ciencia y conciencia, tome todas las medidas que considere conducentes a salvar la provincia de los peligros que ha representado a Artículo 2.- Artículo 3.- El uso de las facultades extraordinarias cesará, desde que el P. E. anuncie a Artículo 4.- Comuníquese, etc. |
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