Circular de Director Provisorio a las provincias enviando el texto de la Constitución sancionada y fechade su promulgación y juramento
Directorio Provisorio.
El Director Provisorio de la Confederación Argentina. Al Exmo. Sr. Gobernador de la Provincia de...
San José de Flores, 25 de mayo de 1853.
La Constitución política de la Confederación Argentina ha sido sancionada por el Congreso General Constituyente el día 1 del presente mes de mayo, y comunicada oficialmente al Directorio en los términos que muestra el ejemplar impreso que remito a V.E.
Los Representantes de la Nación han llenado su encargo, arreglando las formas en que debemos organizamos; toca ahora a los argentinos todos desplegar el patriotismo y las virtudes necesarias para dar a esta idea cuerpo y vida. La Constitución escrita sería una letra muerta y nada remediaría, si no nos empeñásemos en cumplir con un celo perseverante y un respeto religioso los deberes que ella nos impone. Sólo así podremos esperar que eche raíces y tenga duración esta obra por tan largo tiempo anhelada, y tantas veces interrumpida. Aunque el deseo universal de todos los pueblos de la Confederación, ha sido llegar a este punto y ver concentrados en una Ley los intereses nacionales; aunque los terribles sucesos de nuestra historia nos hayan hecho comprender a caro precio, que fuera de un régimen Constitucional, todas las mayorías son opresivas y tiránicas, todas las minorías son facciosas y anárquicas; y que tengamos ante los ojos las desgracias y ruinas que nos ha producido la desorganización; no pueden ocultarse a V.E. los inconvenientes que debe encontrar el establecimiento de un nuevo régimen constitucional, en pueblos que no tienen hábitos legales, que han sido agitados tanto tiempo por las pasiones que la guerra enciende, y por la exageración de los principios que se combatían. Al pasar del estado de pueblos aislados a la organización de estos pueblos en cuerpo de Nación entramos en un orden nuevo de cosas, en que la autoridad, los intereses y los deberes deben necesariamente tomar una combinación nueva. Así no es extraño que una Constitución general cualquiera que ella fuese, choque en alguna parte con los intereses, los deseos, o las opiniones establecidas y alimentadas en el tiempo de desorganización.
Si deseamos, pues, que nuestra Patria sea una Nación regularmente organizada y reportar las ventajas del régimen nacional, es preciso que los pueblos y los ciudadanos se resuelvan a sacrificar en parte los sentimientos de localidad, en cambio de los mayores bienes que deben alcanzar del establecimiento sólido y duradero de una ley fundamental. Es por esto tanto más necesario rodearlo de prestigio y veneración, y hacer que intereses actuales y momentáneos o pasiones extraviadas no vengan una vez más a comprometer el porvenir de la Patria.
El artículo 12 del Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos imponía al Director Provisorio el deber de promulgar y hacer observar la Constitución luego que fuese sancionada, y en cumplimiento de esta estipulación he expedido en esta fecha el decreto que manda tenerla y jurarla, por ley fundamental en todo el Territorio de la República. Para que esta disposición se lleve a efecto, dispondrá V.E. que se distribuyan ejemplares impresos por los Pueblos y territorios de esta Provincia, y que en un mismo día se haga en todos los puntos cabeza de partido, una lectura pública de la Constitución, en presencia de las autoridades territoriales, y con toda la solemnidad que la importancia y santidad del acto exige. Concluida la lectura empezará el acto del juramento, y para verificarlo, se abrirá en cada partido uno o más registros, según lo requiera el número de su población, encabezados por la fórmula siguiente: “Nosotros ciudadanos argentinos que formamos el Pueblo de la Provincia de ... juramos por la Santa Cruz, en que se inmoló el Redentor del Mundo, respetar, obedecer y defender la Constitución política de la Confederación Argentina sancionada por el Congreso General Constituyente en 1 de mayo de 1853.”
Todos los individuos que por las leyes de la Provincia sean hábiles para votar, escribirán o harán escribir sus nombres en los registros, y una vez cerrados éstos con la certificación de las autoridades locales, serán remitidos a la Secretaría del Directorio para que obren en los archivos del Gobierno de la Confederación como una prenda de adhesión a la Ley fundamental, y de honor para la generación que tenga la virtud de arrancar a su Patria del caos, y presentarse en las formas dignas de un pueblo civilizado.
He creído haber indicado a V.E. la fórmula textual del juramento para que ella sea una sola en toda la República, y por la misma razón he determinado fijar para la promulgación y juramento el 9 del próximo mes de Julio. En ese día nos presentamos al mundo como un pueblo independiente, y en el mismo nos presentaremos como una Nación constituida. Así quedarán ligadas dos épocas de nuestra vida, encerrando un período de amargas pero útiles lecciones.
Sería muy de desear que al acto de promulgar y jurar la Constitución concurrieran todos los argentinos que se hallan hoy en el territorio de la Patria y aun aquellos que habitando en los países limítrofes no fueran detenidos por obstáculos invencibles. Sería también muy digno, que ese acto fuera una prenda de concordia política y todos aquellos que por efecto de las discordias anteriores están lejos de sus hogares, pudieran regresar a ellos con seguridad. Recomiendo pues, a V.E. que dirija una proclamación al pueblo con estos objetos: Todos los argentinos tienen el derecho de concurrir a sancionar con su voto el pacto fundamental de su Patria y usar de los derechos que la ley les acuerda. Pero esto no debe obstar a que el Gobierno tenga toda aquella vigilancia que su responsabilidad le impone para conservar el orden y la paz pública, que son las primeras necesidades de la situación. La paz, la tolerancia a todos los partidos y la religiosa observancia de los deberes públicos son los principios que pueden dar solidez a las instituciones que el Congreso ha sancionado, y entregado al cuidado de los buenos argentinos. Dios guarde a V.E. muchos años.
Justo José de Urquiza
Registro oficial de la República Argentina, 1852-1856, Buenos Aires, 1882