1853 - Designación de Capital de la Confederación a Paraná
Decreto designando Capital provisoria de Ministerio del Interior El Vicepresidente de Art. 1. Queda designada para Capital Provisoria de Art. 2. Llenadas las prescripciones que requiere la ley de 13 de diciembre de 1853, dada por el Soberano Congreso General Constituyente, declarase federalizada la provincia de Entre Ríos en toda su extensión y sujeta a la jurisdicción inmediata de Art. 3. Circúlese a todas las corporaciones, tribunales y jefes de las oficinas de dicha provincia, para que se pongan a la disposición del Ministerio a que correspondan. Art. 4. Los Ministros por los Departamentos respectivos impartirán desde luego a dichas corporaciones, tribunales y oficinas, las órdenes que demande el servicio público. Art. 5. El Ministro del Interior queda especialmente encargado de la ejecución de este decreto, que comunicará a quienes corresponda y dará al Registro Nacional. Salvador María del Carril - José Benjamín Gorostiaga. Registro Oficial de |
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