primeras presidencias
1858 – Ley de desfederalización de la provincia de Entre Ríos
 
 

El Senado y Cámara de Diputados, etc., etc.


Artículo 1 El Poder Ejecutivo Nacional, convocará a la Provincia de Entre Ríos a convención constituyente, a efecto de restablecer sus poderes provinciales y darse su Constitución, con arreglo al artículo V de la Constitución Nacional.


Artículo 2. Queda en consecuencia sin efecto el artículo n del decreto de 24 de marzo de 1854, que federalizó todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos, en conformidad a la sanción de su Legislatura de veintidós de marzo del mismo año, y al artículo III de la ley de 13 de diciembre de mil ochocientos cincuenta y tres.


Artículo 3. Continuará siendo Capital provisoria de la Confederación la Ciudad de Paraná, con el ejido comprendido entre el río Paraná y los arroyos Paracao y Yeso al Sud y Norte y al Este una línea recta paralela al Paraná, que una estos dos arroyos a una legua de la Plaza 25 de Mayo, único territorio que permanecerá federalizado.


Artículo 4. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para hacer los gastos que demande, la organización definitiva y completa de los poderes Provinciales.


Artículo 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de sesiones del Congreso en el Paraná, capital provisoria de la Confederación Argentina a veintinueve días del mes de septiembre de mil ochocientos cincuenta y ocho. Pascual Echagüe. Carlos A. Saravia, Secretario. Mofeo Luque. Joñas Larguía, Prosecretario.


Ministerio del Interior. Paraná, Octubre 4 de 1858. Téngase por ley, publíquese y dése al Registro Nacional.



Salvador María Carril - Santiago Derqui




Registro Nacional de la República Argentina, 1857-1862, Buenos Aires, 1883