Ley que autoriza al Presidente de la Confederación, Justo J. de Urquiza, a poner fin a la secesión de la provincia de Buenos Aires
El Senado y la Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1. Se autoriza al Presidente de la Confederación para resolver la cuestión de la integridad nacional respecto de la Provincia disidente de Buenos Aires, por medio de negociaciones pacíficas o de guerra, según lo aconsejaren las circunstancias, dando cuenta al Congreso del resultado que obtenga por uno u otro medio para los efectos ulteriores.
Artículo 2. En consecuencia de la autorización anterior, podrá movilizar las Guardias Nacionales sobre cualquier punto del territorio de la Nación, aumentar el Ejército Nacional de línea y formar armada.
Artículo 3. Queda autorizado para hacer los gastos necesarios a los objetos expresados en los artículos anteriores.
Artículo 4. Se permite al Presidente de la Confederación ausentarse del Territorio de la Capital para colocarse a la cabeza del Ejército Nacional, si lo estimare conveniente.
Artículo 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederación Argentina, a los veinte días del mes de mayo de mil ochocientos cincuenta y nueve. Manuel Leiva. Carlos M. Saravia, secretario. M. Luque. Benjamín de Igarzábal, secretario.
Ministerio del Interior. Paraná, Mayo 20 de 1859. Téngase por ley, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
Salvador del Carril - Pedro L. Funes.
Registro Nacional de la República Argentina, 1857-1862, Buenos Aires, 1883