primeras presidencias
1859 - Autorización a Urquiza a organizar la guerra
 
 

Autorización del Consejo de Ministros al Capitán General Presidente, Justo José de Urquiza, para que ejerza el mando y organice el ejército durante la guerra contra el Estado de Buenos Aires



Ministerio de Guerra y Marina,


Paraná, Mayo 20 de 1859. El Vicepresidente de la Confederación Argentina, en ejercicio del Poder Ejecutivo de la Nación, en consejo de Ministros, considerando: Que el pronunciamiento solemne de los pueblos de la Confederación revela claramente un sentimiento favorable a toda medida eficaz para poner término a la situación violenta, en que se encuentra la Nación por la segregación anárquica de la Provincia de Buenos Aires; Que el Gobernador de esa misma Provincia, rascando el velo de sus miras siniestras, ha supuesto la declaración por parte de la Confederación de una guerra de hecho contra Buenos Aires, no obstante no poder citar un solo acto gubernamental en que fundar su acertó; Que tanto en el mensaje del Gobernador D. Valentín Alsina a la Cámara Legislativa como en las leyes últimamente sancionadas por ella, se formula clara y distintamente, la declaración de la guerra contra la Confederación Argentina; Que en los citados actos oficiales, el gobernante de Buenos Aires ha solicitado autorización para levantar fondos con que hacer la guerra y para llevarla dentro y fuera del Territorio de la Provincia, y se le ha otorgado; Que por la orgullosa e insolente determinación del Gobierno de Buenos Aires, de no recibir comunicación alguna del Gobierno Nacional toda iniciativa pacífica y fraternal se ha hecho humanamente imposible;


Que recientemente la inhibición notificaba a nuestro agente comercial para que no pueda desempeñar sus funciones en la ciudad de Buenos Aires salvo los respectos debidos a su persona y conducta intachable, sirve solamente para mostrar el odio y adversión de aquel Gobierno a cualquier relación nacional, civil, comercial o política con la Confederación Argentina, en desprecio de todos los sentimientos, obligaciones y conveniencias sociales; Que ante esa actitud bélica, ofensiva y procaz, es indispensable colocar el poder militar de la Nación, al cargo y dirección del jefe ilustre, que tantas pruebas ha dado de su lealtad y respeto a la ley; Que el Excelentísimo Señor Capitán General D. Justo José de Urquiza, Presidente de la Confederación, goza de la ilimitada confianza de la República por su valor, prudencia y patriotismo;—Ha acordado y decreta:


Artículo 1- El Exmo. Señor Capitán General D. Justo José de Urquiza ejercerá el mando en jefe de las fuerzas de la línea y Guardias Nacionales, y se les faculta para movilizar las que fueren necesarias sobre cualquier punto del Territorio de la Nación, con el objeto de atender a la seguridad de la Confederación hasta afirmar la integridad nacional.


Artículo 2- Se acuerda al mismo General la más amplia facultad para organizar el Ejército bajo sus órdenes, en la forma que considere más adecuada al éxito del designio expresado, para hacer promociones y nombramientos, dar grados militares y disponer lo concerniente a la administración militar, con la sola limitación impuesta al Poder Ejecutivo por la Constitución Federal, durante las operaciones de la guerra.


Artículo 3- Puesto el Ejército Nacional en campaña, y rotas las hostilidades contra la autoridad rebelde de Buenos Aires, se exonera al Capitán General en sus operaciones militares de toda otra traba, que dar cuenta de ella al Poder Ejecutivo.


Artículo 4- Se autoriza al Exmo. Señor Capitán General para nombrar un Secretario de Guerra, que refrende sus resoluciones durante la campaña.


Artículo 5- Dicho Secretario tendrá el rango, los honores, y el sueldo de Coronel de Ejército, y además una gratificación mensual de campaña que se le acordará oportunamente.


Artículo 6- Comuníquese con la citada Ley, al Exmo. Señor Capitán General, hágase saber a quien corresponda, publíquese y dése al Registro Nacional.


Salvador del Carril - Pedro L. Funes - Elias Bedoya -Cesáreo Domínguez.




Registro Nacional de la República Argentina, 1857-1862, Buenos Aires, 1883