1859 - Autorización a Urquiza a organizar la guerra
Autorización del Consejo de Ministros al Capitán General Presidente, Justo José de Urquiza, para que ejerza el mando y organice el ejército durante la guerra contra el Estado de Buenos Aires Ministerio de Guerra y Marina, Paraná, Mayo 20 de 1859. El Vicepresidente de Que recientemente la inhibición notificaba a nuestro agente comercial para que no pueda desempeñar sus funciones en la ciudad de Buenos Aires salvo los respectos debidos a su persona y conducta intachable, sirve solamente para mostrar el odio y adversión de aquel Gobierno a cualquier relación nacional, civil, comercial o política con Artículo 1- El Exmo. Señor Capitán General D. Justo José de Urquiza ejercerá el mando en jefe de las fuerzas de la línea y Guardias Nacionales, y se les faculta para movilizar las que fueren necesarias sobre cualquier punto del Territorio de Artículo 2- Se acuerda al mismo General la más amplia facultad para organizar el Ejército bajo sus órdenes, en la forma que considere más adecuada al éxito del designio expresado, para hacer promociones y nombramientos, dar grados militares y disponer lo concerniente a la administración militar, con la sola limitación impuesta al Poder Ejecutivo por Artículo 3- Puesto el Ejército Nacional en campaña, y rotas las hostilidades contra la autoridad rebelde de Buenos Aires, se exonera al Capitán General en sus operaciones militares de toda otra traba, que dar cuenta de ella al Poder Ejecutivo. Artículo 4- Se autoriza al Exmo. Señor Capitán General para nombrar un Secretario de Guerra, que refrende sus resoluciones durante la campaña. Artículo 5- Dicho Secretario tendrá el rango, los honores, y el sueldo de Coronel de Ejército, y además una gratificación mensual de campaña que se le acordará oportunamente. Artículo 6- Comuníquese con la citada Ley, al Exmo. Señor Capitán General, hágase saber a quien corresponda, publíquese y dése al Registro Nacional. Salvador del Carril - Pedro L. Funes - Elias Bedoya -Cesáreo Domínguez. Registro Nacional de |
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