pactos interprovinciales
1829 - Tratado de Barracas
 
 

El General Don Juan Lavalle, Gobernador Provisorio de la Provincia de Buenos Aires y el Comandante General de Campaña, D. Juan Manuel Rozas.


Considerando: Que el objeto principal de la Convención de 24 de Junio del corriente año, fue hacer volver el país a sus antiguas instituciones, sin violencia, y sin sacudimiento, dando así a todas las clases de la Sociedad las garantías que solo pueden tranquilizar completamente los ánimos, y restablecer la confianza y la concordia. Que el resultado incompleto, alarmante, y equivoco de las últimas elecciones de representantes, se opone a la reunión de una Legislatura. Que por manera alguna es conveniente comprometer segunda vez la dignidad de aquel grande acto, que el estado actual de agitación, y ansiedad no permite celebrar por ahora. Que la prolongación de un Gobierno aislado daña esencialmente al crédito, a los intereses, y a la prosperidad de la Provincia en general, y de los Ciudadanos en particular; y que su carácter dictatorial ni inspira confianza, ni le permite dar garantías. Que los que han tomado armas no deben aspirar ya a los efectos de un triunfo, ni a terminar por su medio la lucha y que sus jefes deben dar el ejemplo de la moderación y del desprendimiento. Que por la Convención de 24 de Junio retienen ambos una autoridad superior, mientras no exista una Legislatura provincial. Y últimamente: que convencidos de que el voto público es de que se apliquen de hecho los medios más seguros, y eficaces para que los Ciudadanos puedan volver al ejercicio de sus primeros derechos, para constituir una autoridad legal. Han decidido de común acuerdo nombrar y reconocer como a gobernador provisorio de la provincia, a un Ciudadano escogido de entre los mas distinguidos del país, con el fin de que trabaje en consolidar la paz, inspirar confianza y preparar el restablecimiento de nuestras instituciones: y en consecuencia, han convenido en los artículos siguientes, que tendrán la misma fuerza y valor que si fuesen insertos en la convención de 24 de Junio.


1.- El actual Gobernador, y el Comandante General de Campaña, nombrarán un Gobernador Provisorio, cuyas facultades no solo serán las que ordinariamente corresponden a los Gobernadores de la Provincia, sino las extraordinarias que se consideren necesarias al fiel cumplimiento de los artículos de esta Convención y a la conservación de la tranquilidad pública.


2.- Para tomar posesión del mando, el Gobernador Provisorio jurara en manos del presidente de la Cámara de Justicia, y en presencia de las Corporaciones, ejecutar, cumplir y hacer cumplir la Convención de 24 de Junio, y los presentes artículos adicionales, proteger los derechos de libertad, propiedad y seguridad de los Ciudadanos, promover por todos los medios posibles el restablecimiento de las instituciones, cultivar la paz, y buena inteligencia con todos los pueblos de la República, y desempeñar los demás deberes de su cargo.


3.- Desde el mismo día en que entre en posesión del mando el nuevo Gobernador, se pondrán a su disposición, jurándole obediencia, todas las Fuerzas de Tierra y de Mar que cada uno de los respectivos jefes tiene a sus ordenes, la autoridad del Nuevo Gobernador quedara reconocida en todo el territorio de la provincia.


4.- El nuevo gobernador procederá inmediatamente al nombramiento de sus ministros.


5.- Será obligación del nuevo Gobierno reunir en el menor tiempo posible, un Senado Consultivo de 24 individuos elegidos entre los Notables del país, en las clases de los Militares, (eclesiásticos), Hacendados y Comerciantes.


6.- Queda nombrado el Señor General D. Juan José Viamonte, Gobernador Provisorio de la Provincia de Buenos Aires.


En fe de lo cual, y para hacer constar nuestro Acuerdo, firmamos los presentes Artículos adicionales a la convención de 24 de junio del corriente año en dos ejemplares de un tenor. A la margen derecha del Río del Barrancas, en la quinta de Piñeiro, a los veinticuatro días del mes de Agosto del año del Señor de 1829.


Juan Lavalle - Juan Manuel Rosas.