1853 - Constitución de la Nación Argentina [texto original]
Nos, los Representantes del Pueblo de Parte primera Capítulo único. Declaraciones, derechos y garantías Artículo 1.- Artículo 2.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano. Artículo 3.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal residen en Artículo 4.- El Gobierno federal provee a los gastos de Artículo 5.- Cada provincia confederada dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de Artículo 6.- El Gobierno federal interviene con requisición de las Legislaturas o gobernadores provinciales, o sin ella, en el territorio de cualquiera de las provincias, al solo efecto de restablecer el orden público perturbado por la sedición, o de atender a la seguridad nacional amenazada por un ataque o peligro exterior. Artículo 7.- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán. Artículo 8.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al, título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias con federadas. Artículo 9.- En todo el territorio de Artículo 10.- En el interior de Artículo 11.- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio. Artículo 12.- Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito. Artículo 13.- Podrán admitirse nuevas provincias en Artículo 14.- Todos los habitantes de Artículo 15.- En Artículo 16.- Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de Artículo 18.- Ningún habitante de Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de Artículo 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de Artículo 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de Artículo 22.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición. Artículo 23.- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el Presidente de Artículo 24.- El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos y el establecimiento del juicio por jurados. Artículo 25.- El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes. Artículo 26.- La navegación de los ríos interiores de Artículo 27.- El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución. Artículo 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Artículo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del, poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan Consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a Artículo 30.- Artículo 31.- Esta Constitución, las leyes de Parte segunda. Autoridades de Título primero. Gobierno Federal Sección primera. Del Poder Legislativo Artículo 32.- Un Congreso compuesta de dos Cámaras, una de Diputados de Capítulo I. De Artículo 33.- Artículo 34.- Los diputados para la primera legislatura se nombrarán en la proporción siguiente: por Artículo 35.- Para la segunda legislatura deberá realizarse el censo general, y arreglarse a él el número de diputados; pero este censo sólo podrá renovarse cada diez años. Artículo 36.- Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años y tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio. Artículo 37.- Por esta vez las legislaturas de las provincias reglarán los medios de hacer efectiva la elección directa de los diputados de Artículo 38.- Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero Artículo 39.- En caso de vacante, el Gobierno de provincia, o de Artículo 40.- A Artículo 41.- Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al Presidente y Vicepresidente de Capítulo II. Del Senado Artículo 42.- El Senado se compondrá de dos senadores de cada provincia, elegidos por sus legislaturas a pluralidad de sufragios; y dos de Artículo 43.- Son requisitos para ser el elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de Artículo 44.- Los senadores duran nueve años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovará por terceras partes cada tres años, decidiéndose por la suerte, luego que todos se reúnan, quiénes deben salir en el primero y segundo trienio. Artículo 45.- El Vicepresidente de Artículo 46.- El Senado nombrará un Presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia del Vicepresidente, o cuando éste ejerza las funciones de Presidente de Artículo 47.- Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por Artículo 48.- Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en Artículo 49.- Corresponde también al Senado autorizar al Presidente de Artículo 50.- Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia, u otra causa, el Gobierno a que corresponda la vacante, hace proceder, inmediatamente a la elección de un nuevo miembro. Artículo 51.- Sólo el Senado inicia las reformas de Capítulo III. Disposiciones comunes a ambas Cámaras Artículo 52.- Ambas cámaras se reunirán en sesiones ordinarias todos los años desde el l.º de mayo hasta el 30 de septiembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente Por el Presidente de Artículo 53.- Cada.- Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá. Artículo 54.- Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente. Ninguna de ellas mientras se hallen reunidas, podrá suspender sus sesiones más de tres días, sin el consentimiento de la otra. Artículo 55.- Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirlo de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos. Artículo 56.- Los senadores y diputados prestarán, en el acto de su incorporación, juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución. Artículo 57.- Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador. Artículo 58.- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a Artículo 59.- Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, por delito que no sea de los expresados en el Artículo 41, examinado el mérito del sumarlo en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento. Artículo 60.- Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes. Artículo 61.- Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de Artículo 62.- Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando. Artículo 63.- Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el Tesoro de Capítulo IV. Atribuciones del Congreso Artículo 64.- Corresponde al Congreso: 1. Legislar sobre las aduanas exteriores, y establecer los derechos de importación y exportación que han de satisfacerse en ellas; 2. Imponer contribuciones directas por tiempo determinado y proporcionalmente iguales en todo el territorio de 3. Contraer empréstitos de dinero sobre el crédito de 4. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional; 5. Establecer y reglamentar un Banco Nacional en 6. Arreglar él pago de la deuda interior y exterior de 7. Fijar anualmente el presupuesto de gastos de administración de 8. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios; 9. Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear y suprimir aduanas; 10. Hacer sellar monedas, fijar su valor y. el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda 11. Dictar los códigos civil, comercial, penal y de minería, y especialmente leyes generales para toda 12. Reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí; 13. Arreglar y establecer las postas y correos generales de 14. Arreglar definitivamente los límites del territorio de 15. Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo; 16. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo; 17. Establecer tribunales inferiores a 18. Admitir o desechar los motivos de dimisión del Presidente o Vicepresidente de 19. Aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás Naciones, y los concordatos con 20. Admitir en el territorio de 21. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz; 22. Conceder patentes de corso y de represalias, y establecer reglamentos para las presas; 23. Fijar la fuerza de línea de tierra y de mar en tiempo de paz y guerra; y formar reglamentos y ordenanzas para el gobierno de dichos ejércitos; 24. Autorizar la reunión de las milicias de todas las provincias, o parte de ellas, cuando lo exija la ejecución de las leyes de 25. Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de 26. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de 27. Ejercer una legislación exclusiva en todo el territorio de 28. Examinar las Constituciones provinciales y reprobarlas si no estuviesen conformes con los principios y disposiciones de esta Constitución; y hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de Capítulo V. De la formación y sanción de las leyes Artículo 65.- Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo; excepto las relativas a los objetos de que tratan los Artículos 40 y 51. Artículo 66.- Aprobado un proyecto de ley por Artículo 67.- Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Artículo 68.- Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras, podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Pero si sólo fuere adicionado o corregido por Artículo 69.- Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a Artículo 70.- En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula: El Senado y Cámara de Diputados de Sección segunda. Del Poder Ejecutivo Capítulo I. De su naturaleza y duración Artículo 71.- El Poder Ejecutivo de Artículo 72.- En caso de enfermedad, ausencia de Artículo 73.- Para ser elegido Presidente o Vicepresidente de Artículo 74.- El Presidente y Vicepresidente duran en sus empleos el término de seis años; y no pueden ser reelegidos sino con intervalo de un período. Artículo 75.- El Presidente de Artículo 76.- El Presidente y Vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de Artículo 77.- Al tomar posesión de su cargo el Presidente y Vicepresidente prestarán juramento en manos del Presidente del Senado (la primera vez del presidente del Congreso constituyente), estando reunido el Congreso, en los términos siguientes: «Yo N. N. juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios, desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o Vicepresidente) de Capítulo II. De la forma y tiempo de la elección del Presidente y Vicepresidente de Artículo 78.- La elección del Presidente y Vicepresidente de No pueden ser electores los diputados, los senadores ni los empleados a sueldo del Gobierno federal. Reunidos los electores en Se harán dos listas de todos los individuos electos para Presidente y otras dos de los nombrados para Vicepresidente con el número de votos que cada uno de ellos hubiere obtenido. Estas listas serán firmadas por los electores, y se remitirán cerradas y selladas dos de ellas (una de cada clase), al presidente de Artículo 79.- El presidente del Senado (la primera vez el del Congreso Constituyente), reunidas todas las listas, las abrirá a presencia de ambas Cámaras. Asociados a los secretarios cuatro miembros del Congreso sacados a la suerte, procederán inmediatamente a hacer el escrutinio y a anunciar el número de sufragios que resulte en favor de cada candidato para Artículo 80.- En el caso de que, por dividirse la votación no hubiese mayoría absoluta, elegirá el Congreso entre las dos personas que hubieren obtenido mayor número de sufragios. Si la primera mayoría que resultare hubiese cabido a más de dos personas, elegirá el Congreso entre todas éstas. Si la primera mayoría hubiere cabido a una sola persona, y la segunda a dos o más, elegirá el Congreso entre todas las personas que hayan obtenido la primera y segunda mayoría. Artículo 81.- Esta elección se hará a pluralidad absoluta de sufragios y por votación nominal. Si verificada la primera votación, no resultare mayoría absoluta, se hará segunda vez, contrayéndose la votación a las dos personas que en la primera hubiesen obtenido mayor número de sufragios. En caso de empate, se repetirá la votación, y si resultase nuevo empate, decidirá el presidente del Senado (la primera vez el del Congreso Constituyente). No podrá hacerse el escrutinio, ni la rectificación de estas elecciones, sin que estén presentes las tres cuartas partes del total de los miembros del Congreso. Artículo 82.- La elección del Presidente y Vicepresidente de Capítulo III. Atribuciones del Poder Ejecutivo Artículo 83.- El Presidente de 1. Es el jefe supremo de 2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de 3. Es el jefe inmediato y local de 4. Participa de la formación de las leyes con arreglo a 5. Nombra los magistrados de 6. Puede indultar o conmutar las penas Por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente excepto en los casos de acusación por 7. Concede jubilaciones, retiros, licencias y goces de montepíos, conforme a las leyes de 8. Ejerce los derechos del patronato nacional en la presentación de obispos para las iglesias catedrales, a propuesta en terna del Senado; 9. Concede el pase o retiene los decretos de los concilios, las bulas; breves y rescriptos del Sumo Pontífice de Roma, con acuerdo de 10. Nombra y remueve a los ministros plenipotenciarios y encargados de negocios, con acuerdo del Senado; y por sí sólo nombra y remueve los ministros del despacho, los oficiales de sus secretarías, los agentes consulares, y los demás empleados de la administración cuyo nombramiento no está reglado de otra manera por esta Constitución; 11. Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras en la sala del Senado, dando cuenta en esta ocasión al Congreso del estado de 12. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera; 13. Hace recaudar las rentas de 14. Concluye y firma tratados de paz, de comercio, de navegación, de alianza, de límites y de neutralidad, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las potencias extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules; 15. Es comandante en jefe de todas las fuerzas de mar y tierra de 16. Provee los empleos militares de 17. Dispone de las fuerzas militares, marítimas y terrestres, y corre con su organización y distribución según las necesidades de 18. Declara la guerra y concede patentes de corso, y cartas de represalias con autorización y aprobación del Congreso; 19. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de 20. Aun estando en sesiones el Congreso, en casos urgentes en que peligre la tranquilidad pública, el Presidente podrá por sí solo usar sobre las personas, de la facultad limitada en el Artículo 23; dando cuenta a este cuerpo en el término de diez días desde que comenzó a ejercerla. Pero si el Congreso no hace declaración de sitio, las personas arrestadas o trasladadas de uno a otro punto, serán restituidas al pleno goce de su libertad, a no ser que habiendo sido sujetas a juicio, debiesen continuar en arresto por disposición del juez o tribunal que conociere de la causa; 21. Puede pedir a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos son obligados a darlos; 22. No puede ausentarse del territorio de 23. En todos los casos en que según los Artículos anteriores, debe el Poder Ejecutivo proceder con acuerdo del Senado, podrá durante el receso de éste, proceder por sí sólo, dando cuenta de lo obrado a dicha Cámara en la próxima reunión para obtener su aprobación. Capítulo IV. De los Ministros del Poder Ejecutivo Artículo 84.- Cinco ministros secretarios, a saber: Del Interior, de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Justicia, Culto e Instrucción Pública, y de Guerra y Marina, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de Artículo 85.- Cada ministro es responsable de los actos que legaliza; y solidariamente de los que acuerda con sus colegas. Artículo 86.- Los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones, sin previo mandato o consentimiento del Presidente de Artículo 87.- Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado de Artículo 88.- No pueden ser senadores ni diputados sin hacer dimisión de sus empleos de ministros. Artículo 89.- Pueden los ministros concurrir a las sesiones del Congreso y tomar parte en sus debates, pero no votar. Artículo 90.- Gozarán por sus servicios de un sueldo establecido por la ley, que no podrá ser aumentado ni disminuido en favor o perjuicio de los que se hallen en ejercicio. Sección tercera. Del Poder Judicial Capítulo I. De su naturaleza y duración Artículo 91.- El Poder Judicial de Artículo 92.- En ningún caso el Presidente de Artículo 93.- Los jueces de Artículo 94.- Ninguno podrá ser miembro de Artículo 95.- En la primera instalación de Artículo 96.- Capítulo II. Atribuciones del Poder Judicial Artículo 97.- Corresponde a Artículo 98.- En estos casos Artículo 99.- Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a Artículo 100.- La traición contra Título segundo. Gobiernos de Provincia Artículo 101.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal. Artículo 102.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal. Artículo 103.- Cada provincia dicta su propia Constitución, y antes de ponerla en ejercicio, la remite al Congreso para su examen, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5. Artículo 104.- Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles, y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios. Artículo 105.- Las provincias no ejercen el poder delegado a Artículo 106.- Ninguna provincia puede declarar ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a Artículo 107.- Los gobernadores de provincias son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir Dada en la sala de sesiones del Congreso General Constituyente en Facundo ZUVIRíA, presidente y diputado por Salta. Pedro ZENTENO, diputado por Catamarca. Pedro FERRé, diputado por Catamarca. Juan DEL CAMPILLO, diputado por Córdoba. Santiago DERQUI, diputado por Córdoba. Pedro DíAZ COLODRERO, diputado por Corrientes. Luciano TORRENT, diputado por Corrientes. Juan María GUTIéRREZ, diputado por Entre Ríos. Manuel PADILLA, diputado por Jujuí. José QUINTANA, diputado por Jujuí. Martín ZAPATA, diputado por Mendoza. Agustín DELGADO, diputado por Mendoza. Regis MARTíNEZ, diputado por Salvador María DEL CARRIL, diputado por San Juan. Ruperto GODOY, diputado por San Juan. Delfín B. HUERGO, diputado por San Luis. Juan LLERENA, diputado por San Luis. Juan Francisco SEGUí, diputado por Santa Fe. Manuel LEIVA, diputado por Santa Fe. Benjamín J. LAVAISSE, diputado por Santiago del Estero. José B. GORONTIAGA, diputado por Santiago del Estero. Frai José Manue l PéREZ, diputado por Tucumán. Salustiano ZAVALíA, diputado por Tucumán. José María ZUVIRíA, secretario. Biblioteca del Congreso de |
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