Constitución de 1826
1825 - consulta a las Provincias
 
 

El Congreso general de las Provincias Unidas del Río de la Plata en sesión de ayer ha acordado y decreta lo siguiente:


1. Para designar la base sobre que ha de formarse Constitución, consúltese previamente la opinión de las provincias, sobre la forma de gobierno que crean más conveniente para afianzar el orden, la libertad y la prosperidad nacional;


2. La opinión de las provincias sobre esta importante materia, se explicará por sus Juntas o Asambleas representativas, y donde no las hubiere se formarán con este objeto;


3. Las opiniones que expresaren las representaciones provinciales dejarán expedita la autoridad consignada por los pueblos al Congreso, para sancionar la Constitución más conforme a los intereses nacionales, y salvo el derecho de aquéllos para aceptarla, que les reservó el Artículo 6 de la Ley de 23 de enero;


4. Las asambleas representativas expresarán su parecer e instruirán de él al Congreso a la brevedad posible;


5. Transcríbase este Decreto al Gobierno encargado del Poder Ejecutivo nacional, para que sea comunicado y tenga el más pronto cumplimiento.


Sala del Congreso en Buenos Aires, a 21 de junio de 1825.


Narciso Laprida, Presidente; Alejo Villegas, Secretario. Exmo. Señor gobernador de esta provincia, encargado del Poder Ejecutivo nacional.