Constitución de 1826
1826 - Manifiesto del Congreso General Constituyente
 
 

¡Provincias de la República Argentina! ¡Pueblos gloriosos dignos de mejor suerte! Escuchad por primera vez la ingenua y afectuosa voz de vuestros representantes. Os dirigen la palabra, para anunciaros que han concluido su misión, y para poner en vuestras manos el sagrado encargo. Que confiasteis a su celo y patriotismo. El Congreso General Constituyente no puede daros un mejor testimonio de la fidelidad con que ha desempeñado vuestra confianza, que presentándoos el código, que debe afianzar la existencia, el honor y la felicidad nacional. Puede aseguraros que es la expresión de su conciencia; recibidlo, meditadlo, y decidid; pero purgaos antes de las pasiones, desprendeos de intereses parciales, y elevaos a la altura a que os conviene colocaros, para resolver sobre la suerte de nuestra cara patria.


No esperéis que el Congreso, al presentaros la constitución que ha sancionado, os recomiende con argumentos filosóficos, con ejemplos historiales, con teorías seductoras. Cuando fiel a su destino, a vuestra confianza, y a las esperanzas de la Patria, os lo ofrece como el código augusto en que están consignados nuestros deberes y nuestros derechos, cuando os asegura que ella contiene todas las garantías públicas y todas las garantías individuales, se remite a las pruebas prácticas y sensibles, que en contexto hallará vuestra razón imparcial si la examináis con atención.


Sobre el principio constante que todo pueblo, o individuo, que desea entrar en sociedad, debe hacer necesariamente el sacrificio de una porción de su libertad, para conservar el resto, es siempre difícil tirar con precisión una línea exacta de demarcación entre los derechos que se deben ceder, y los que deben conservarse.


El Congreso ha conocido, y todos los pueblos han debido conocer, que en las actuales circunstancias esta dificultad se ha aumentado entre nosotros, en razón de la diferencia que entre nuestras provincias establecen su situación, su extensión, sus habitudes, y sus intereses particulares. El, sin embargo, se ha fijado en el objeto de asegurar a la República la mayor suma de felicidad individual.


Observad como, después de ratificar la independencia soberana, en que ha constituido el país, empieza por sancionar entre las primeras leyes del Estado, la sacrosanta religión del Dios verdadero, haciendo del voto general de la Nación el homenaje más puro a la santidad del Evangelio. Observad como establece los altos poderes, a los cuales delega la República el ejercicio de su soberanía, corno los deslinda y balancea con tan justo equilibrio, que no deja temores de mezcla, confusión ni conflicto; porque si alguno intentare avanzar sobre las atribuciones de otro, una reacción constitucional lo haría retroceder dentro de su órbita. Notad cuidadosamente como, en la provisión de los destinos públicos, franquea la carrera del mérito, y brinda con las primeras recompensas a la virtud y a los talentos.


En cuanto a la administración interior de las provincias, examinad atentamente todo el contexto de la sección séptima, que establece sus bases y organiza su régimen, y hallaréis todas las ventajas que han podido ser el objeto de vuestros deseos. Quizás excedan las esperanzas de aquellos mismos pueblos, que buscaban exclusivamente en la federación la garantía de sus intereses locales. Reservando la constitución a cada una de las provincias la elección de sus autoridades, pone en sus manos los medios de hacer su bien. Quedan constitucionalmente en plena posesión de sus facultades para procurarse la felicidad posible, aprovechando los favores de su clima, la riqueza de sus frutos, los efectos de su industria, la comodidad de sus puertos, y cuantas mejoras puede prometer a un pueblo libre la fertilidad del suelo de mancomún con la actividad del hombre. ¡Provincias, pueblos, ciudadanos de la República Argentina! Ved aquí resuelto sencillamente el gran problema sobre la forma de gobierno, que ha inquietado la confianza de algunos, y ha suscitado los temores de otros. Vuestros representantes, ligados como nosotros a la suerte de la Patria, por idénticos títulos, por iguales intereses, han entresacado todas las ventajas del gobierno federal separando solo sus inconvenientes, y han adoptado todos los bienes del gobierno de unidad, excluyendo únicamente cuanto podía tener de perjudicial a los derechos públicos e individuales. Como las abejas industriosas que, extrayendo el jugo de diversas flores, forman su delicioso panal, así, escogiendo los bienes y segregando los males de los diversos elementos de los gobiernos simples, han constituido un gobierno compuesto, conforme a las circunstancias del país, pero esencialmente libre y protector de los derechos sedales.


Una simple y rigurosa federación sería la forma menos adaptable a nuestras provincias, en el estado y circunstancias del país, y mientras el Congreso ha fijado constantemente su consideración en las graves razones, que contradicen una semejante forma, no ha perdido jamás de vista lo que todo patriota argentino debe reputar como el más grande, y más caro interés de la República: la consolidación de nuestra unión, a la cual están íntimamente ligadas nuestra prosperidad, nuestra felicidad, nuestra seguridad, y nuestra existencia nacional. Sí, nuestra existencia, ciudadanos. No es posible proveer a estos objetos, sino fijando un poder central; pero un poder bienhechor, capaz de fomentar, e incapaz de contrariar los principios de bienestar de cada provincia. Justo es que corramos en pos de la libertad y la felicidad por las cuales hemos hecho tantos sacrificios; pero no corramos tras nombres vanos y estériles; busquemos en su realidad las cosas. No están en la federación precisamente los bienes de la libertad y de la felicidad, a que aspiramos; repasad los tiempos, y las naciones, y os presentarán tristes ejemplos de muchas, que, gobernadas bajo formas federales, han sido esclavas bajo el poder terrible de los déspotas del Asia. Así sería la nuestra bajo una federación mal organizada. Gravad, ciudadanos, en vuestros ánimos, esta profunda verdad: es libre y feliz un gobierno, que deriva sus poderes de la voluntad del pueblo; que los conserva en armonioso equilibrio, y que respeta inviolablemente los derechos del hombre. Juzgad después si tiene estos caracteres el gobierno, que os ofrece la constitución presente.


Los derechos del hombre, aquellos derechos esenciales, que no puede renunciar sin degradar su naturaleza, y por cuya conservación ha sacrificado su independencia natural, asociándose a sus semejantes, ¡cuan respetados han sido por vuestros representantes! Leed la sección octava de la constitución y allí los hallaréis todos consagrados: la seguridad personal, la igualdad legal, la libertad de la opinión, el reposo doméstico, el derecho de petición, y el pleno goce de todas aquellas facultades, que la ley no prohíbe. En este orden ya no es posible apetecer ni conseguir más. Una línea separa la virtud del vicio, y una vez traspasada, la libertad degeneraría en licencia.


Pero, si el Congreso ha tenido presente que, en la intención de los legisladores de las sociedades políticas, el código fundamental debe llevar el carácter de la perpetuidad, para tener eficacia y poder, si no ha olvidado que, mientras una nación no adopte un sistema de gobierno permanente, continuas turbaciones alterarían su intranquilidad; pero tampoco ha desconocido la debilidad de la condición humana. Sabe que la obra de los hombres está siempre expuesta al error, y que no hay constitución de gobierno, totalmente organizada, que no abrigue un germen de disolución. Con este objeto, por si la constitución que hoy os presentamos exigiese enmiendas, o modificaciones, en ella misma os señala el modo circunspecto y legal de practicarlas. Si el curso del tiempo, y el magisterio de la experiencia, descubriese defectos en el santuario de la ley fundamental, el poder legítimo, es decir, la legislatura, que vosotros mismos habéis de elegir, se acercará con respeto y precauciones a examinarlos, y los remediará sin profanarlos.


¡Provincias Argentinas! ¡Con qué impaciencia esperaba el Congreso nacional el feliz momento de presentaros la constitución que le habíais encomendado, y de daros un testimonio práctico de lealtad, con que ha desempeñado vuestra confianza! Pero desgraciadamente, cuando el momento ha llegado, tiene el desconsuelo de presentárosla en circunstancias que no estáis tranquilas, y cuando la funesta discordia ha vuelto a turbar vuestro sosiego. Mientras el Congreso se ocupa solo de la salud de la República, hay pueblos en donde se estorba el gran bien de su organización; mientras el Congreso se empeña en estrechar y fortificar los vínculos de fraternidad perpetua con que deben unirse todas las provincias, algunas hay, donde se han tomado las armas para romper esos dulces lazos y derramar la sangre inocente de sus hermanos. Escuchad, argentinos, la voz dolorosa y urgente de nuestra afligida Patria por el órgano fiel de sus representantes. Os conjuran a su nombre para que, arrojando las armas ofensoras, recibáis la oliva de la paz y hagáis cesar los peligros que por todas partes la rodean. No conviene disimularlo: peligra su existencia si no la fortificáis prontamente. Mirad por una parte un enemigo poderoso y encarnizado que, aprovechándose de vuestras inquietudes, sostiene la guerra más injusta para mantener el robo más escandaloso de una de nuestras más hermosas provincias; mirad por otra, como, al favor de nuestra situación, se ha desmembrado un grande y precioso territorio nuestro; mirad, por fin, como, en la tormenta, hay quienes esperan al naufragio para apoderarse de los restos de la nave; pero todo será remediado en el instante, con solo nuestra unión; y nuestra patria, con leyes para gobernarse, tendrá poder para defenderse.


Si hay sin embargo pueblos, o ciudadanos (no es posible esperarlo) que, no haciendo lugar a la eficacia de estos graves convencimientos, rehusaron aceptar el código constitucional, no necesitan resistirlo con la fuerza, ni aún dar la razón de su repulsa. El artículo 188 de la sección última los deja en plena libertad, y en la misma deben ellos dejar a la mayoría de las provincias que espontáneamente quieran recibirlo. Si su opinión no es violentada, no es justo que violenten la opinión de las demás. Esto no es un título de guerra, no será violada la paz, ni la fraternidad, hasta que el ejemplo los persuada y el amor por la patria los atraiga. ¡Ciudadanos, los que ejercéis influencia en vuestras respectivas provincias! Si juzgáis que la presente constitución no puede hacer vuestra felicidad, dejad que en ella la busquen los demás o hallen su desengaño; descargaos de la inmensa responsabilidad y del cruel remordimiento que llevaríais hasta el sepulcro, si por esta vez frustráis las esperanzas de vuestros compatriotas, y añadiendo aflicción a la Patria afligida, comprometéis su salud, su gloria y aún su existencia.


Entretanto el Congreso ha dado la última prueba de sus solicitudes por la unión social: ha arrojado un velo denso sobre los extravíos inducidos por la diferencia de opiniones con la publicación de la presente constitución. Un olvido legal sepultará errores o delitos cometidos hasta este momento, en que, regenerada la República Argentina, debe empezar a vivir una vida social con leyes y costumbres. Convenceos, ciudadanos, por esta conducta, del sentimiento público que anima a los representantes nacionales. Nuestro deseo más ardiente, nuestra única pasión es que el plan de gobierno, que os ofrecemos, pueda hacer la felicidad de esta tierra tan amada y fijar para siempre su destino. Sea la constitución el iris de la serenidad entre pueblos hermanos, que la naturaleza ha destinado para unirse, y no para destruirse; sea el monumento eterno de nuestra justicia, y del inocente designio, con que, en la gran causa de nuestra revolución, hemos procurado solamente nuestro bien, y el bien de nuestros hijos. Sea el terror de nuestros enemigos, y la confusión de nuestros émulos. Ved ahí los votos del Congreso General Constituyente, cuyos miembros sólo desean dar a la patria leyes y gobierno, para retirarse al seno de sus familias, y a sus particulares destinos, cubiertos de gloria, y muy felices con la esperanza de ver florecer en ella la industria, las artes, las ciencias y las virtudes.


Sala de sesiones del Congreso general Constituyente en Buenos Aires a 24 de diciembre de 1826





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