Lecciones de Historia Rioplatense
La misión espiritual
Durante el año 1537 el Papa Pablo III reconoció, a pedido de Fray Julián Garcés, Obispo de Tlaxcala, la racionalidad del indio. ¡Trascendental declaración pontificia! Según la vieja tesis de Aristóteles el indígena era esclavo por derecho natural. Carecía propiamente de alma. Podía venderse y, por tanto, resultaba inútil —decían algunos— predicarle la verdad revelada al no tener posibilidad de salvación ultraterrena. Mas el Pontífice, en su famosa Bula “Ipsa Veritas”, declaró —a pedido de un prelado de la Hispanidad— que los salvajes nacían con inteligencia y libre albedrío. Eran, pues, también, seres racionales. El Emperador refrendó aquella declaración en un decreto disponiendo la incorporación definitiva del aborigen americano a la vida civilizada. Fue reconocido, así, vasallo del rey de Castilla en igualdad de condiciones con el español europeo; siendo idénticos sus derechos y deberes para con la Iglesia y el Estado. En adelante es el indio súbdito de la Corona, lo mismo que el blanco. En este sentido no hubo distinción entre metropolitanos y coloniales. Todos nacían vasallos de un mismo Rey y debían fidelidad a un mismo Cetro. Y sobre la base de esta política edificóse el monumento jurídico de las Indias, expresado en sus Leyes —recopilación inigualada de justicia y caridad— y continuado en las instrucciones de los monarcas a sus adelantados, gobernadores, virreyes y capitanes generales del nuevo mundo. Quedó pues, desterrada por la doctrina, la odiosa diferencia de razas que biológicamente separaba a ambos continentes. Empero, a veces dichas leyes se cumplían mal por varias razones. Casi siempre debido a la distancia, sea por falta de medios de transporte o de vigilancia. Mas los criollos, dándose ya cuenta de su dignidad personal gracias a la enseñanza de los misioneros —principalmente jesuitas—, reaccionaban abiertamente. De ahí que frente a los abusos, se levantaron voces de protesta para rebelarse contra la incuria y el incumplimiento de aquellas órdenes reales. Entre todas estas voces, destacóse la de un dominico admirable: Fray Bartolomé de las Casas. Dejando a un lado las exageraciones manifiestas de Sus alegatos ante Carlos V, que sólo persiguieron el logro de inmediatas reformas legislativas, conviene subrayar que las tesis teológicas de las Casas eran, sin duda, las tradicionales de España. Desde el tiempo de San Isidoro de Sevilla el clero peninsular sostuvo que la potestad política procedía de Dios y que ella, por lo mismo, imponía responsabilidades. El rey no tenía privilegios sino que estaba obligado a servir —enseñaba el egregio monje—, y si se excedía en su autoridad sancionando leyes sin considerar los usos y costumbres del país, convertíase en tirano. Y cuando ordenaba algo injusto o contrario a los mandamientos de Dios, el pueblo tenía el derecho (y hasta el deber) —lo cual no está reñido con la teología— de desobedecerlo incluso por la fuerza. La doctrina del tiranicidio, teóricamente considerada, aparece así perfectamente ortodoxa. Los españoles, con esa decisión de reglar y prever las consecuencias morales de la conducta humana, no se avergonzaban de semejante solución política. Y el Padre Mariana, de la Orden Jesuítica, terminó dándole un contenido racional y normativo en su famoso tratado “De Rege et Regís Institutione”. Ahora bien, Fray Bartolomé unía a sus cualidades de virtuoso predicador, el estilo fuerte del polemista y la tendencia radical del revolucionario. Basta para demostrarlo sus “Avisos e Instrucciones a los Confesores”. “Quería que los confesores no fueran los meros consejeros de las conciencias, sino los instrumentos activos de una revolución social. Debían imponer a los conquistadores que requirieran confesión, la devolución de los indios encomendados, la entrega de todos los bienes granjeados en América, para reparar la expoliación del trabajo esclavo. No era un místico ni un teólogo de gabinete —consigna Juan B. Terán— [1]0 sino un luchador, un paladín, un verdadero héroe de la acción... No pertenece a la familia mística de San Francisco o San Juan de la Cruz, sino a la de Santo Tomás y Santo Domingo. Es decir, era un filósofo y un hombre de acción, teólogo y político”. “Frente al urgente problema de la salvación de los indios, no se contentó las Casas con frases piadosas, sino que formó una larga lista de obligaciones reales, ante la cual hubiera temblado el mismo San Luis. 11 “La ternura de Fray Bartolomé para con los esclavos de América —añade Terán— no era una fluencia sentimental, una abundancia de amor para con el hermano indio. Era la aplicación de un concepto teológico, la lealtad con el dogma cristiano, explicado por los textos sagrados”. En su conocida controversia de Valladolid con Sepúlveda ante el Consejo Real, en 1550, el precursor de la emancipación americana formuló en una réplica este argumento a propósito del justo titulo, que repetirán, doscientos cincuenta años después, sus discípulos como un axioma en la guerra con la metrópoli: “El Doctor (Sepúlveda) funda estos derechos —dijo— sobre que nuestras armas y nuestra fuerza física son superiores a los de los indios. Eso equivale simplemente a poner a nuestros reyes en la posición de los tiranos. El derecho de esos reyes se asienta sobre que han de extender el Evangelio y que gobernarán rectamente a las naciones indígenas. Tendrán que cumplir esos deberes aún a sus propias expensas; y más aún si se tiene en cuenta los tesoros que recibieron de las Indias. Desconocer estas doctrinas es anular y engañar a nuestro Soberano y poner su salvación en peligro... A este fin (a impedir la total perdición de las Indias) encamino todos mis esfuerzos, y no, como pensara el Doctor, a cerrar las puertas a la justificación y a anular la soberanía de los reyes de Castilla; pero sí cierro la puerta a toda falsa demanda en su favor, y la abro a toda reclamación de soberanía que esté fundada sobre derecho, que sea sólida y fuerte, verdaderamente católica y verdaderamente cristiana”. Tal era el mensaje olvidado, actualizado en el nuevo mundo frente a la defección de los príncipes europeos, discípulos de Maquiavelo o de Voltaire. Entre tanto, las Casas conseguía la reforma de las leyes sobre encomiendas en el año 1542. Aquella preceptuaba lo siguiente: “1) Que por ninguna causa de guerra, rebelión o rescate, ni por otra de cualquier género, se puede hacer esclavo a indio alguno, pues todos son vasallos de la Corona Real de Castilla. 2) Que ninguna persona se sirva de los indios por vía de naboría, ni de otro modo alguno, contra su voluntad. 3) Que ningún virrey, audiencia o persona alguna pueda encomendar indios por ninguna vía ni en ninguna manera, sino que en muriendo la persona que tuviere los indios, éstos sean puestos en la Corona Real. 4) Que hecha relación de los servicios del difunto y de la calidad de los indios, éstos sean bien tratados y doctrinados mientras se provee a la sustentación de la mujer e hijos del encomendero, a quienes se dará entretanto una pensión de lo que tributen los repartimientos excesivos, limitándolos a una honesta y moderada cantidad. 6) Que todo el que tenga indios sin título, sea desposeído inmediatamente. 7) Que los indios no sean cargados, y que cuando esto pareciere inexcusable, la carga sea moderada. 8) Que los virreyes, gobernadores, tenientes de gobernador, oficiales reales, prelados, monasterios de religiosos, cofradías, hospitales, casa de moneda, tesorerías y otros institutos semejantes, no tengan indios encomendados, y que los que tuvieren, sean puestos en la Corona Real”. He aquí, en síntesis, las grandes tradiciones católicas enseñadas durante la conquista por sacerdotes y misioneros, campeones universales de la Contrarreforma. Bandera de la Hispanidad que triunfó sobre protestantes, reformistas y masones, enemigos del Imperio dos veces secular de Carlos y de Felipe. [1] Op. Cit. 1 Lewis Hanke: “Las Teorías Políticas de Bartolomé de Las Casas”. |
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