Historia Constitucional Argentina
3. La reforma constitucional de 1994
Sumario: El Pacto de Olivos. La reforma. Texto y comentario de las enmiendas. La decisión y audacia de Menem no habría de detenerse ante la dificultad del art. 30, y pretendiendo imponer el criterio de que ese artículo sólo exigía el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes en cada Cámara -conquistando al sufragio de algunos bloques minoritarios- presumía sería posible que el congreso sancionara la necesidad de la reforma. Pero claro, este supuesto no contemplaba que el radicalismo nunca aceptaría, en principio, esa exégesis del art. 30, y si el justicialismo insistía con la suya, de dos tercios de los miembros presentes, al intento de reforma le podría suceder lo acontecido con la reforma de 1949: que fuera aceptada por la mitad de la opinión pública y rechazada por la otra mitad. Otra idea lanzada fue la de convocar al electorado a una consulta popular no vinculante, que sufragara, por sí o por no, respecto de la posibilidad de una reforma constitucional. Este supuesto poseía aristas imprevisibles y aun peligrosas, pues de llegar esa consulta a admitir la reforma, podría ser tachado el procedimiento como no previsto por el artículo 30 y por ello irrelevante desde el punto de vista jurídico. ¿Y admitiría ser contrariada la opinión popular en una supuesta votación favorable a la reforma, si luego ésta no se producía? ¿No se constituiría esta insatisfacción en una espina irritativa? Por otra parte, para el radicalismo, una nueva derrota en tal consulta popular, se sumaría a los anteriores fracasos electorales, y esto resultaría muy poco conveniente para dicho partido. En conclusión, era evidente que de no consensuar ambas fracciones partidistas mayoritarias, justicialismo y radicalismo, respecto de la reforma, la marcha de Alfonsín, quizás tuvo la prudencia de meditar al respecto, o quizás, muy probablemente, elucubró un propósito de llevar al molino de sus propias conveniencias políticas y a las de las de su partido, alicaído es verdad, alguna ventaja concreta. La posibilidad de maniatar el creciente poderío de Menem, es muy conjeturable que no estuviese lejos de sus planes, además de subyugarlo su propuesta de un gobierno semi-parlamentario para el cual creía madura a nuestra sociedad. Lo concreto fue que, mediadores oficiosos acercaron al presidente y a Alfonsín, y tras entrevistarse en Olivos, pactaron una reforma constitucional de la parte orgánica de En general, la crítica académica y de los medios de información ha visto con malos ojos a este Pacto de Olivos. No acompañamos esta opinión. La confrontación, fría o violenta, es casi siempre factor de retroceso y crea dificultades espinosas. La concertación, el diálogo, el acuerdo, es vehículo de avance, de paz, de progreso, de sana convivencia. Lo hemos visto en nuestra historia. Desde Rosas y Lavalle, que habiendo pactado en Cañuelas y Barracas sus diferencias, por motivos apuntados, no lograron hacer prosperar sus coincidencias, lo que desató una guerra civil atroz, factor de ingentes pérdidas de vidas humanas, de amputaciones territoriales y de atraso en el avance económico. En cambio, el acuerdo de Urquiza y Mitre de 1861 –a pesar de sus connotaciones desdorosas, pues significó el sacrificio sangriento del partido federal– al menos salvó la unidad nacional. Claros se ven los beneficios que También la cuestión electoral planteada entre fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX, pareció llevamos al callejón sin salida de una crónica disputa odiosa (revoluciones de 1890, 1893 y 1905). Afortunadamente, el diálogo entre Hipólito Yrigoyen y los lúcidos referentes conservadores José Figueroa Alcorta y Roque Sáenz Peña, fue llevando el diferendo a su solución con la reforma electoral de 1912, que ejerció sus benéficos efectos hasta que las intransigencias de 1930 volvieron a engendrar el desasosiego, que lentamente nos fue sumiendo en una inestabilidad política aguda, de la que fueron hitos el fraude de los años 30, el autoritarismo en que cayó el peronismo en su segunda presidencia, el revanchismo de El 1994 el tema de la reforma constitucional podía poner coto a esa convivencia más fraterna entre los argentinos. Por ello, el encuentro y posterior entendimiento entre Alfonsín y Menem resultaron altamente positivos, entendemos, para Conformado entre Alfonsín y Menem el «paquete de coincidencias esenciales», bueno es reconocer que ninguna de ellas era claramente nociva para el desarrollo de nuestra convivencia democrática, aunque puedan ser discutibles algunas de ellas, desde ciertos ángulos, y otras, según veremos, objetables. No obstante, no faltó el coro de repulsas provenientes de dos sectores. Uno, surgido de fuerzas minoritarias, cuyos candidatos han sido permanentemente perdedores en los atrios. Y el otro, atado a los altares del formalismo jurídico, desinteresados de las exigencias de la vida política concreta y del momento que se vive. No merece hacerse mención de quienes sólo estaban interesados en que nada se modificara, porque se sentían cómodos personalmente con el texto de 1853. Se meneó también un argumento inconsistente. Se dijo que era necesario «abrir el paquete» para que se produjera un debate en el seno de la convención reformadora de cada una de las propuestas que integraban el mismo, a fin de preservar uno de los presupuestos democráticos elementales, como es el de la libre discusión de las ideas entre todas las corrientes. El sofisma consistía en que el debate respecto de los aspectos del «paquete», se produjo antes de los comicios a través de los medios de comunicación y entre los representantes de los partidos políticos o de los centros académicos, y si él no alcanzó la altura apetecida, fue por la chatura intelectual de algunos exponentes. El pueblo escuchó y votó en abril de 1994 en elecciones transparentes de convencionales constituyentes, diciéndole sí al «paquete», en lo que constituía un verdadero referéndum. ¿Qué pretendieron ciertos bloques minoritarios en el seno de Coincidencias esenciales ¿En qué concordaron Menem y Alfonsín en Olivos el 14 de noviembre de 1993? En el acta que labraron ese día se lee: «Coincidieron en impulsar un proyecto de reforma constitucional sin introducir modificación alguna a las declaraciones, derechos y garantías de la primera parte de 1) Consolide el sistema democrático y perfeccione el equilibrio entre los poderes del estado por medio de: a) La atenuación del sistema presidencialista por medio de la incorporación de un Jefe de Gabinete o Ministro Coordinador, con responsabilidad frente al Presidente y al Congreso, b) La reducción del mandato de Presidente y Vicepresidente a cuatro años con reelección inmediata por un solo periodo considerando al actual mandato presidencial como un primer periodo, c) Coincidentemente con el principio de libertad de cultos se eliminará el requisito confesional para ser Presidente de d) La elección directa de tres senadores, dos por la mayoría y uno por la minoría, y la reducción de los mandatos de quienes resulten electos, e) La elección directa por doble vuelta del Presidente y Vicepresidente, f) La elección directa del Intendente de g) La extensión de las sesiones ordinarias del Congreso. h) Reglamentación de la facultad presidencial de dictar Reglamentos de Necesidad y Urgencia, i) Reafirmación de que 2) afiance la independencia de la justicia y fortalezca los órganos de control de modo tal que: a) modifique sustancialmente el modo de designación de los jueces, y garantice la prevalencia de la idoneidad, por encima de cualquier otro motivo de selección, b) genere un procedimiento de remoción de los jueces ajeno a contingencias político-partidarias, c) otorgue al órgano de control de la administración, plena autonomía funcional en el ámbito del poder legislativo y periódica estabilidad a sus miembros, otorgando a la oposición su presidencia. 3) rediseñe el régimen federal para favorecer el progreso y desarrollo económico de provincias y regiones. 4) favorezca la integración latinoamericana y continental. Las disposiciones a reformar, en función de los acuerdos que se vayan alcanzando y a las propuestas que se reciban de otros partidos o sectores políticos o sociales, una vez que sean aprobadas por los órganos partidarios pertinentes, constituirán una base de coincidencias definitivas algunas y sujetas otras –en cuanto a su diseño constitucional– a controversia electoral. Los temas incluidos en dicha base de coincidencias quedarán acordados para su habilitación al momento en que el h. congreso de la nación declare la necesidad de la reforma. Asimismo, se establecerán los procedimientos que permitan garantizar el debido respeto para esos acuerdos»1269. Sobre este documento trabajaron comisiones asesoras del justicialismo y del radicalismo las qué coincidieron en un documento más desarrollado que fue elevado a los organismos directivos de ambos partidos. Este acuerdo lleva fecha 1 de diciembre de 1993. Como corolario, el 13 de diciembre de ese año, ambos líderes, teniendo en cuenta los dictámenes favorables de los respectivos cuerpos conductores del justicialismo y del radicalismo, dieron a luz un nuevo documento que reflejaba el pacto final entre ambas fuerzas, al que se denominó «Núcleo de Coincidencias Básicas», en cuanto se refería a normas respecto de las cuales había consenso total (acápite I), se establecían los «Temas que deberán ser habilitados por el Congreso Nacional para su debate por Nos parece conveniente la trascripción total de este documento, en cuanto fue el papel de trabajo fundamental tomado en cuenta por «I. Núcleo de Coincidencias Básicas A. Atenuación del sistema presidencialista. Se promueve la creación de un Jefe de Gabinete de Ministros nombrado y removido por el Presidente de a) Sus atribuciones serán: 1. Tener a su cargo la administración general del país. Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al Presidente. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Presidente de Coordinar, preparar y convocar las reuniones del Gabinete de Ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del Presidente. En acuerdo de Gabinete de Ministros, decidir el envío al Congreso Nacional del proyecto de ley de ministerios y del presupuesto nacional, previa aprobación del Poder Ejecutivo. 6. Hacer recaudar las rentas de Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el Presidente de Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria a sesiones extraordinarias, y los mensajes del Presidente que promuevan la iniciativa legislativa. Concurrir en forma mensual al Congreso Nacional, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar sobre la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63. 10. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto con los restantes ministros una memoria detallada del estado de Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo. Cumplir las obligaciones que le impone la disposición relativa a los decretos de necesidad y urgencia. b) El Jefe de Gabinete puede ser interpelado, a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada una de las cámaras. * A los efectos de introducir las modificaciones propuestas se aconseja habilitar la reforma del Capítulo IV, Sección II, Parte Segunda de * Con el fin de adecuar las atribuciones del Poder Ejecutivo a las modificaciones señaladas, se aconseja también la reforma de los incisos pertinentes del artículo 86 de Inc. 1: Es el Jefe Supremo de Inc. 10: ...por sí solo nombra y remueve al Jefe de Gabinete y a los demás Ministros del despacho... (El resto del inciso sin modificaciones). Inc. 13: Supervisa el ejercicio de la facultad del Jefe de Gabinete de Ministros respecto de la recaudación de las rentas de Inc. 20: Puede pedir al Jefe de Gabinete de Ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos son obligados a darlos. B. Reducción del mandato de Presidente y Vicepresidente de * Para lograr estos objetivos se aconseja la reforma del actual artículo 77 de C. Coincidentemente con el principio de libertad de cultos se eliminará el requisito confesional para ser Presidente de * Se propone modificar el artículo 76 de D. Elección directa de tres senadores, dos por la mayoría y uno por la primera minoría, por cada provincia y por la ciudad de Buenos Aires, y la reducción de los mandatos de quienes resulten electos. a) Fijar el mandato de los senadores en cuatro años. b) Inmediata vigencia de la reforma, a partir de 1995, mediante la incorporación del tercer senador por provincia, garantizando la representación por la primera minoría. * Para llevar a cabo lo arriba enunciado se aconseja la reforma de los artículos 46 y 48 de c) Una cláusula transitoria atenderá las necesidades resultantes de: 1) el respeto de los mandatos existentes. 2) la transformación de un sistema de elección indirecta de un senador por vez, en uno de elección directa de tres senadores a la vez con representación de la primera minoría. 3) La decisión de integrar la representación con un tercer senador a partir de E. Elección directa por doble vuelta del Presidente y Vicepresidente de A este fin el territorio nacional conformará un distrito único. La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato, dentro de los treinta días. Sin embargo, cuando la fórmula que resulte ganadora en la primera vuelta hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y Vicepresidente de *A tales efectos se aconseja la reforma de los artículos F. La elección directa del intendente y la reforma de *Para llevar a cabo estas modificaciones se aconseja la reforma al artículo 67, inciso 27, y al artículo 86, inciso 3" de d) Disposición transitoria. Hasta tanto se constituyan los poderes que surjan del nuevo régimen de autonomía de la ciudad de Buenos Aires, el Congreso ejercerá sobre G. Regulación de la facultad presidencial de dictar reglamentos de necesidad y urgencia y procedimientos para agilización del trámite de discusión y sanción de las leyes. a) Decretos de necesidad y urgencia: El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Cuando circunstancias excepcionales hicieren imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución, el ejercicio de atribuciones propias del Congreso por razones de necesidad y urgencia será decidido en acuerdo general de ministros, con el refrendo del Jefe de Gabinete y los restantes ministros. El Jefe de Gabinete, personalmente y dentro de los 10 (diez) días de su sanción, someterá la medida a consideración de una comisión bicameral permanente, cuya composición deberá respetar las proporciones de las minorías. *Por agregado del inciso 23 al artículo 86 de b) Legislación delegada: Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública y con plazos fijados para su ejercicio. Es necesario el refrendo del Jefe de Gabinete para el dictado de decretos por el Poder Ejecutivo que ejerzan facultades delegadas por el Congreso Nacional. Esos decretos se hallan sujetos al control de la comisión bicameral permanente mencionada en el apartado anterior. La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio, caducará automáticamente a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso Nacional ratifique expresamente por una nueva ley. La caducidad resultante del transcurso de los plazos previstos en tos párrafos anteriores no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa. *Se propone un nuevo inciso agregado del artículo 67 de c) Reducción a tres las intervenciones posibles de las Cámaras. Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras, podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por *Se postula la reforma del artículo 71 de d) Proyectos desechados parcialmente. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas podrán ser promulgadas si constituyen porciones escindibles del texto primitivo, y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso, será de aplicación el procedimiento previsto respecto de los decretos de necesidad y urgencia. *Se postula la reforma del artículo 70 de e) Extensión de sesiones ordinarias del Congreso. Las sesiones ordinarias del Congreso se extenderán entre el 1° de marzo y el 30 de noviembre de cada año. *Se propone la reforma del artículo 55 de f) Procedimientos de aprobación de leyes en general en plenario y en particular en comisiones; y la compatibilización de las posiciones de las Cámaras por comisiones de enlace bicameral. Exclusión de la sanción ficta de proyectos legislativos. De común acuerdo se ha resuelto excluir reformas tendientes a introducir la sanción tácita, tanto en proyectos de leyes de necesidad y urgente tratamiento, como en casos de proyectos aprobados por una de las Cámaras. *Se propone habilitar el artículo 69 de H. Consejo de El Consejo será integrado periódicamente, de modo que procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias, y de los abogados. Será integrado, asimismo, por otras personalidades del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. Serán sus atribuciones: 1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. 2. Emitir propuestas (en dupla o terna) vinculantes para el nombramiento de los magistrados de los Tribunales inferiores. 3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a Ejercer facultades disciplinarias. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación del servicio de justicia. *Todo ello por incorporación de un artículo nuevo y por reforma al artículo 99 de I. Designación de los magistrados federales. Los jueces de Los demás jueces serán designados por el Presidente de La designación de los magistrados de la ciudad de Buenos Aires se regirá por las mismas reglas, hasta tanto las normas organizativas pertinentes establezcan el sistema aplicable. *Por reforma del artículo 86, inciso 5" de J. Remoción de magistrados federales. Los miembros de Los demás jueces serán removidos, por las mismas causales, por un Jurado de Enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados, abogados y personalidades independientes, designados de la forma que establezca la ley. La remoción de los magistrados de la ciudad de Buenos Aires se regirá por las mismas reglas, hasta tanto las normas organizativas pertinentes establezcan el Sistema aplicable. * Por reforma a los artículos 45, 51 y 52 de K. Control de la administración pública. El control externo del sector público nacional, en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, es una atribución propia del Poder Legislativo. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública está sustentado en los dictámenes de Este organismo, con autonomía funcional y dependencia técnica del Congreso de Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoria de toda la actividad de *Se propone la incorporación a través de un artículo nuevo, en L. Establecimiento de mayorías especiales para la sanción de leyes que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos. Los proyectos de leyes que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos actualmente vigente deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de cada una de las Cámaras. * Por agregado al artículo 68 de LL. Intervención federal. La intervención federal es facultad del Congreso de *Por inciso agregado al artículo 67 de II. Temas que deberán ser habilitados por el Congreso Nacional para su debate por A. Fortalecimiento del régimen federal: a) Distribución de competencias entre b) Creación de regiones para el desarrollo económico social. c) Jurisdicción provincial en los establecimientos de utilidad nacional. d) Posibilidad de realizar por las provincias gestiones internacionales en tanto no afecten las facultades que al respecto corresponden al Gobierno Federal, no sean incompatibles con la política exterior que éste conduce y no importen la celebración de tratados de aquel carácter. *Por incisos agregados y por reformas a incisos del artículo 67 y a los artículos 107 y 108 de B. Autonomía municipal. *Por reforma al artículo 106 de C. Posibilidad de incorporación de la iniciativa y de la consulta popular como mecanismo de democracia semidirecta. *Por habilitación de un artículo nuevo a incorporar en un capítulo segundo de D. Posibilidad de establecer el acuerdo del Senado para la designación de ciertos funcionarios de organismos de control y del Banco Central. *Por nuevo inciso al artículo 86 de E. Actualización de las facultades del Congreso previstas en los artículos 67 y 86 de F. Establecer el Defensor del Pueblo. *Se postula su incorporación por un artículo en G. Ministerio Público como órgano extrapoder. *Por habilitación de un artículo a incorporarse en H. Facultades del Congreso respecto de pedidos de informes, interpelación y comisión de investigación. *Por reforma al artículo 63 de I. Institutos para la integración y jerarquía de los tratados internacionales. *Por incisos nuevos al artículo 67 de J. Garantías de la democracia en cuanto a la regulación constitucional de los partidos políticos, sistema electoral y defensa del orden constitucional. *Por habilitación de artículos nuevos a incorporar en el capítulo segundo de K. Preservación del medio ambiente. *Por habilitación de un artículo nuevo a incorporar en el capítulo segundo de L. Creación de un Consejo Económico y social con carácter consultivo. *Por habilitación de un artículo a incorporarse en LL. Adecuación de los textos constitucionales a fin de garantizar la identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas. *Por reforma al artículo 67, inciso 15 de M. Defensa de la competencia, del usuario y del consumidor. *Por incorporación de un artículo nuevo en el capítulo segundo de N. Consagración expresa del habeas corpus y del amparo. *Por incorporación de un artículo nuevo en el capítulo 11 de ñ. Implementar la posibilidad de unificar la iniciación de todos los mandatos electivos en una misma fecha. *Por habilitación de tina cláusula transitoria de III. Mecanismos jurídicos y políticos para garantizar la concreción de los acuerdos. A. La declaración de necesidad de reforma constitucional indicará en un artículo o en un anexo, la totalidad de las reformas incluidas en el Núcleo de Coincidencias Básicas que deberán ser consideradas de una sola vez, entendiéndose que la votación afirmativa ha de decidir la incorporación constitucional de la totalidad de los preceptos propuestos, en tanto que la negativa ha de importar el rechazo en su conjunto de dichas reformas y la subsistencia de los textos constitucionales vigentes. B. C. La declaración de necesidad de la reforma establecerá la nulidad absoluta de todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice D. Ambos partidos adoptarán los recaudos internos tendientes a asegurar el cumplimiento de estos acuerdos por sus respectivos convencionales constituyentes»1270. De la lectura de este importante documento, queda bien claro que en cuanto al «Núcleo de Coincidencias Básicas», La reforma Aun antes de haberse producido el Pacto de Olivos, el Senado, con el voto de los dos tercios de todos sus miembros, ya había aprobado reformar Quedaba por delante la elección de convencionales constituyentes que materializaran la reforma. Este comicio se realizó el 10 de abril de 1994, obteniendo el justicialismo un triunfo amplio adjudicándose 135 convencionales, el radicalismo 74, el Frente Grande (alianza de peronistas disidentes y distintas fracciones socialistas) 32, el MODIN, liderado por Aldo Rico, uno de los referentes «carapintadas», 20, y distintas fuerzas menores 49. Evidentemente, las corrientes que habían acordado en Olivos lograron el objetivo buscado, es decir, sumar una mayoría de escaños que les facilitaba en Hubo una dificultad rápidamente superada. El gobierno deseaba que en forma indubitable se incluyera en el texto reformado la prohibición del aborto, que, como veremos, surge de otras disposiciones de la reforma. Sin esta dificultad, durante agosto de 1994 logró sanción por Texto y comentario de las enmiendas Fueron bastante más de las inicialmente proyectadas por Alfonsín y Menem en Olivos. Para no atiborrar al lector, iremos primero transcribiendo su texto y luego le agregaremos un escueto análisis teniendo en cuenta que éste es un tratado de Historia Constitucional Argentina. Numeraremos las enmiendas y agregados, y hemos de seguir el orden en que aparecen en Los primeros treinta y cinco artículos no sufrieron modificación alguna. La primera reforma aparece con la adición de un nuevo artículo, el nş 36. 1°) El artículo 36 quedó redactado así «Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo. Atentará asimismo contra el sistema democrático quién incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función». Nadie puede discutir la excelencia de esta nueva disposición. Pero debe decirse que su plena vigencia depende de la disciplina social que observen gobernantes y gobernados. Si tanto unos como otros caen en vicios que lleven al caos, la anarquía o la tiranía, no podrá soslayarse la contingencia del restablecimiento del orden por la vía drástica. Lo referido a la corrupción de los funcionarios, nos parece particularmente elogiable, pero además de la ley que condene el enriquecimiento ilícito, debería haberse prescripto la creación de un procedimiento o arbitrio para controlar conductas. La vieja legislación indiana había normado el juicio de residencia, que dio buenos resultados. 2°) Nuevo artículo 37 «Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a los cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral». Los derechos políticos, antes de esta reforma, estaban consagrados implícitamente en el artículo 33 que hace referencia a los derechos no enumerados «que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno», de tal manera que esta enunciación no hace sino explicitarlos. Esto convenía que ocurriera especialmente con el repudio al voto calificado. Es también sin duda recomendable consagrar la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios. 3°) Nuevo artículo 38 «Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio». La legislación vigente ya había otorgado a los partidos políticos el carácter de personas jurídicas de derecho público. Ahora lo ratifica Debe admitirse que este nuevo artículo de 4°) Nuevos artículos 39 y 40 «Artículo 39. Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.» «Artículo 40. El Congreso a iniciativa de El Congreso o el presidente de El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular». Estos dos artículos incorporados consagran lo que la doctrina denomina formas de democracia semidirecta, como son la iniciativa popular (artículo 39), el «referéndum» y la consulta popular no vinculante (artículo 40). Mediante la iniciativa popular, un porcentaje de los ciudadanos, no de los habitantes, puede presentar un proyecto de ley en No compartimos la última parte del artículo 39 que no admite la iniciativa popular en cuanto a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal, que se hayan reservado exclusivamente los partidos políticos a través de sus representantes en el Congreso o vía presidencia de El artículo 40, en su primera parte, acoge el «referéndum» o consulta popular. El Congreso, por iniciativa de 5°) Nuevo artículo 41 «Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales. Corresponde a En esta etapa de la historia de la humanidad, el hombre está aprendiendo que la destrucción de la naturaleza que lo circunda exteriormente, y de su propia naturaleza humana física y espiritual, le está acarreando penosísimas consecuencias. El agregado de este artículo a 6°) Nuevo artículo 42 «Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control». Todo lo que ocurre en el campo del consumo de bienes y del uso de servicios debe ser del control estricto del Estado a fin de evitar abusos en cuanto a la calidad y precios, especialmente cuando las prestaciones son efectuadas por entes monopólicos, como ocurre con algunos servicios públicos privatizados. La rica herencia que en este sentido nos dejó el periodo español de nuestra historia, a través del funcionario del cabildo denominado «fiel ejecutor», quien tenía a cargo el ejercicio de esos controles, es bien aleccionadora. La norma es loable, mas la lucha contra excesos de trusts y monopolios exige, más que palabras, la efectivización de políticas muy concretas en las que la participación popular, a través de ligas de consumidores y usuarios, debería ser particularmente activa. Esto exige educación y funcionamiento de los niveles éticos en cuanto al ejercicio de la virtud de la solidaridad, en contraposición con posturas crudamente individualistas, que son producto de desviaciones ideológicas que han calado hondo en aspectos de nuestra conducta y de nuestra convivencia. 7°) Nuevo artículo 43 «Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley. La que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes; y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio.» En esta nueva disposición se acoge la acción de amparo, ya operante de acuerdo a la legislación común, y el hábeas corpus, implícito en el artículo 18 de Incorpora el «hábeas data», esto es, el derecho de toda persona de requerir a los bancos de datos públicos y privados antecedentes o noticias referentes a ella, y también de exigir a esos centros de información rectificación de errores, discriminaciones o falsedades, existentes en esos datos, como el mantenimiento de la confidencialidad de ellos o su actualización e incluso su supresión. Se corre así en auxilio del derecho a la intimidad que toda persona posee, la que puede ser agraviada por los informes proporcionados por registros policiales, de inteligencia, de empresas que informan respecto de solvencia, situación financiera, o aun de aspectos personales vinculados con la conducta de cada uno. Este art. 43 contempla una excepción a las fuentes de información periodísticas en su vinculación con el «hábeas data». Se quiere así preservar el secreto profesional de los que se dedican a esa actividad. De otra manera quedaría limitada la amplitud de la información que proporcionan los medios, pues testigos de determinados hechos retacearían sus revelaciones si las personas involucradas pudieran acudir al «hábeas data». 8°) Modificación en el artículo 44 (anterior artículo 36) Quedó redactado así: «Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de Se sustituye «de 9°) Modificación en el artículo 45 (anterior artículo 37) La primera parte quedó redactada así: « Se prevé así que si la capital de 10°) Modificación en el artículo 53 (anterior artículo 45). Quedó redactado de esta manera, refiriéndose a En consecuencia, también será pasible de juicio político el jefe de gabinete de ministros, pero no lo serán los miembros de los tribunales inferiores de justicia de 11°) Reformas vinculadas con el Senado de a) Los senadores que antes eran dos por cada provincia y dos por b) Antes eran elegidos en las provincias por sus legislaturas, ahora lo serán directamente por el pueblo de cada una, de la misma forma será en la ciudad de Buenos Aires, donde antes lo eran por electores; c) De los tres senadores, dos le corresponderán al partido triunfante en cada distrito, y uno al que le siga en número de votos. Las precedentes novedades están insertas en el artículo 54; d) Los senadores durarán seis años en el ejercicio de sus funciones, ya no nueve, y el Senado se renovará por terceras partes cada dos años (artículo 56). 12°) Sobre disposiciones comunes a ambas cámaras. Artículo 63, primera parte (anterior artículo 55): «Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre...» Queda aclarada una situación que la doctrina discutía: en materia de sesiones ordinarias, ambas cámaras se auto convocan sin necesidad de que lo haga el poder ejecutivo. Dichas sesiones se extenderán desde el 1° de marzo de cada año hasta el 30 de noviembre, y no desde el 1° de mayo al 30 de septiembre. Esto así, porque la complejidad y el número de los problemas que deben ser abordados por la legislación, requieren que el Congreso extienda el tiempo de su labor en relación con las exigencias de la época en que se dictó 13°) Sobre atribuciones del Congreso. Artículo 75 del nuevo texto (ex artículo 67): Numerosos incisos de este artículo fueron enmendados. También se adicionaron algunos nuevos. a) Los incisos 2 y 3, vinculados entre sí: «2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre La distribución entre La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias. No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso. Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición. 3. Establecer y modificar asignaciones especificas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara». Comienza el inciso 2 confirmando que la imposición de las contribuciones indirectas, como el impuesto al valor agregado, por ejemplo, es facultad concurrente de Para situaciones en que tanto las provincias como el Estado nacional establezcan una misma carga impositiva, caso de doble imposición, el inciso 2° arbitra a fin de evitarla, la coparticipación entre ambas esferas del poder. Dicha coparticipación se establecerá por ley previo acuerdo entre Seguidamente se prohíbe el traspaso de competencias, servicios o funciones de El inciso 3° aparece como una contradicción a lo dispuesto en el anterior, pues admite que el Congreso, por sí, sin anuencia de las provincias, por una ley especial, aunque por tiempo determinado, pueda establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables. A decir verdad, no resulta garantía suficiente que esto se haga por tiempo determinado, pues este primer lapso, por otra ley especial podría volver a extenderse por un tiempo más, y así sucesivamente, con lo que se desvirtuaría el reparto ordenado por el inciso 2. Desde 1891, fecha en que se establecieron impuestos internos al consumo, de carácter nacional, se viene objetando el avance financiero del Estado central sobre las provincias. Los reparos crecieron al crearse a principios de la década del 30 el impuesto a los réditos, que es un impuesto directo, hoy denominado a las ganancias. Con la ley 12.139 del año 1934 se estableció el régimen de coparticipación, aunque era facultativo para las provincias. Ahora dicho sistema de reparto ha pasado a ser prácticamente obligatorio y de carácter constitucional, con el agravante del inciso 3 comentado. Ya había escrito el doctor Castelló hace tiempo: «La verdad es que estas sucesivas concesiones, disminuyendo la autonomía económica de las provincias, las colocan, en gran parte, en situación de dependencia de la participación que debe entregarles así el gobierno central»1271. Este régimen provoca un desmedro notorio de nuestro federalismo en todos los demás órdenes: el político-administrativo, educacional, cultural, etc. No hay federalismo pleno y lozano sin finanzas autónomas. b) El inciso 6 quedó redactado así: «Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda así como otros bancos nacionales». Se sustituye la denominación anterior de «Banco Nacional» por «banco federal», que actualmente es el Banco Central. La vieja denominación de «Banco Nacional» correspondió al primitivo banco de ese nombre, fundado durante la presidencia de Sarmiento, que quebrara durante la crisis del 90, y sustituido por el Banco de c) El inciso 8 quedó redactado así: «Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión». La referencia al tercer párrafo del inciso 2 impera incorporar a la ley presupuestaria lo relativo al reparto de los fondos coparticipables atendiendo a las pautas allí establecidas: competencias, servicios, funciones, criterios objetivos de reparto, equidad, solidaridad, desarrollo, calidad de vida, igualdad de oportunidades para cada una de las provincias. Se hace ahora mención explícita de los recursos y también al ajuste del presupuesto al programa de gobierno y al plan de inversiones públicas, en obvia concesión a las tendencias modernas de planificación dada la complejidad de la implementación de las políticas a aplicarse conforme al cuadro harto arduo de los problemas a abordar en la tarea de gobierno. d) En el inciso 12 hay modificaciones. Su redacción es ésta: «Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda Al referirse a los Códigos, cuyo dictado es atribución del Congreso, se dice que ellos pueden constituir cuerpos unificados o separados. Este agregado no hace sino confirmar lo que ha acontecido hasta el presente. Hay códigos en cuerpo unificado, como el Civil, el Comercial, el Penal, el de Minería; y otros, dispersos en cuerpos o leyes separados como el Código o Legislación del Trabajo y Seguridad Social. Sustituye la palabra ciudadanía de la redacción anterior, por «nacionalidad», pues no todos los nacionales argentinos son ciudadanos, dado que algunos no poseen derechos políticos, como ciertos extranjeros que se han naturalizado argentinos, pero que de acuerdo a la ley 21.795 no pueden votar durante cierto tiempo. Este inciso, además, acoge constitucionalmente la nacionalidad por opción, que ya adoptara la ley nacional n° 21.795, esto es, la posibilidad de que personas nacidas en el extranjero de padre o madre argentinos, puedan optar por ser considerados como argentinos nativos. e) Se agregó un inciso nuevo, el nş 17: «Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten; las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones». Toda protección de los sectores débiles de la sociedad, merece figurar en En una Nación tan pródiga en extensión, no solamente los aborígenes, sino todos los sectores humildes deberían tener acceso a la propiedad privada de una fracción de tierra para ser trabajada, ganada con el esfuerzo personal, que el Estado debería suscitar, acompañar y facilitar, mediante el crédito accesible, entre otras medidas de tipo social, con aprovechamiento de feudos improductivos. Si la pretensión de este inciso fue remediar injusticias del pasado, es bueno retrotraernos un poco en el conocimiento de la cuestión. En el imperio incaico prehispánico no había propiedad privada de tierras. Ellas eran de propiedad exclusiva del Inca, que las repartía ad limitum. Los indios le tomaron el gusto a la propiedad privada de la tierra en la etapa hispánica. Polo de Ondegardo, revela como los indios, luego de la llegada de los españoles a Perú, se fueron apegando a la propiedad individual: «...van entendiendo la libertad que tienen de sembrar en estas tierras y gozar de ellas para sí»1272. Y el obispo de Antequera, en Méjico, testimoniaba: «Los naturales son señores de sus haciendas, y muchos de ellos están ricos, y todos tienen lo que nunca sus antepasados tuvieron... Por manera que los naturales están ricos, y bien tratados, y los españoles los más pobres y desasosegados en este destierro»1273. Se deduce, como consecuencia, que si hubo acaparamientos y despojos, ellos se hayan producido debido a la llegada a estas tierras de las ideas de El loable deseo de respetar la identidad cultural de los pueblos aborígenes puede resultar no solo una vaguedad, sino aún, perjudicial, cuando se intenta con mezquindad en las miras. La experiencia hispánica se diferencia en esto, por cuanto respetó, en general, todo cuanto pudo respetarse de esa identidad, e hizo mucho por elevar la condición cultural del aborigen, sacándolos, en todo lo que pudo, de los atroces sacrificios humanos y de la antropofagia, del incesto, de la borrachera crónica, de la desidia, de la condición de inferioridad absoluta de la mujer. Debe tenerse en cuenta que, genéricamente, puede afirmarse que no caben dudas de que también existe una identidad cultural en los que viven en el submundo de los vicios, o del delito, pero sería una burla que el Estado respetase tal identidad. Los constituyentes de 1853 pretendieron hacer mucho más por el aborigen, y en alguna medida lo lograron, promoviendo la conversión de los aborígenes al catolicismo, que es sinónimo de elevación comunitaria y personal, y que no está reñida con la conservación de elementos culturales aborígenes laudables, como su lengua, o su arte, etc. f) Nuevo inciso 19: «Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales». El profesor Ekmekdjian considera a este inciso con sus declaraciones «en su mayor parte, un catálogo de ilusiones»1274, que es cierto deberían haber sido insertas en la parte programática de g) Nuevo inciso 22: «Aprobar a desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de jerarquía constitucional.» Una modificación importante de este inciso es haberle dado carácter constitucional a la declaración de la mayor jerarquía que los tratados y concordatos tienen respecto de las leyes del Congreso, algo que La presente disposición le otorga rango constitucional a una serie de tratados trascendentes signados por Argentina, vinculados con la defensa de los derechos humanos, pero expresamente considerados complementarios de los derechos y garantías reconocidos en la primera parte de h) Modificaciones en cuanto a las relaciones entre el Estado y i) Lo que se agregó al inciso 23, del artículo 75: «Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del periodo de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia». Esta loable declaración, que puede quedar reducida a una declaración lírica si no se dicta la legislación que implemente adecuadamente su aplicación, corre en resguardo de sectores normalmente débiles dentro de la sociedad, como son los niños, las mujeres, los ancianos y los discapacitados. Debe interpretarse como defensa de la vida humana desde su concepción en el seno materno. ¿Qué niño está más desamparado que el que permanece en el vientre de su progenitora? Existió un proyecto de incluir entre las reformas una condena clara de las prácticas abortivas, que se trocó -luego de negociaciones entre sectores opinantes que no coincidían- con la inserción del segundo párrafo de este inciso j) Nuevo inciso 24: «Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara». Esta disposición está directamente vinculada con la conformación y puesta en vigencia y funcionamiento del MERCOSUR u organismos análogos. Así, autoriza a ambas cámaras a ceder atribuciones legislativas, administrativas y jurisdiccionales a entes internacionales integrantes del MERCOSUR u otros similares, exigiéndose ciertas mayorías en las votaciones respectivas del Congreso que se puntualizan en el texto de esta nueva norma tanto para aprobar como para denunciar los tratados respectivos. De esa forma se le da marco constitucional a los procesos de integración económica. Estos tratados tienen una jerarquía superior a las leyes y afectan el orden interno, como es obvio. A este respecto no debe dejarse de advertir el peligro manifiesto en que puede colocarse Argentina, si a su Congreso se le permite ceder a organismos supraestatales facultades inherentes al ejercicio de la soberanía nacional. Esto en momentos en que fuerzas internacionales poderosas provenientes del primer mundo liderado por EEUU, pretenden imponer al resto de la humanidad un nuevo orden en los ámbitos demográfico, político, económico-financiero, y hasta cultural, con pautas que no siempre se compatibilizan con valores esenciales, con nuestro estilo de vida, con nuestra identidad y aun con elementales intereses, que son nuestro derecho y deber, defender. k) Sobre atribuciones del Congreso vinculadas con las Fuerzas Armadas y la guerra: I. El inciso 26 del artículo 75 deja sin efecto la facultad de conceder patentes de corso que tenía el Congreso, y le otorga la función de facultar al poder ejecutivo para ordenar represalias y establecer reglamentos para las presas; II. Tácitamente el inciso 27 comprende a III. Suprimió el inciso 24 del anterior artículo 67, relativo a las milicias provinciales que ya no existen más, en contraposición con lo que ocurría al tiempo de dictarse l) Nueva redacción del inciso 30: «Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de El Congreso continuará dictando la legislación en Si bien ll) Nuevo inciso 31 (conexo con el artículo 99, inciso 20): «Disponer la intervención federal a una provincia o ala ciudad de Buenos Aíres Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo». La reforma ha aclarado debidamente que es atribución del Congreso la intervención federal a las provincias o a la ciudad de Buenos Aires, pudiéndolo hacer el poder ejecutivo en caso de receso de aquel, pero con obligación de convocar a las cámaras para que ellas confirmen o rectifiquen la medida. En el viejo texto, el artículo 6° imperaba que era facultad del gobierno federal intervenir a las provincias, pero no especificaba a cual de los poderes le tocaba tomar la medida. 14°) Nuevos artículo 76 y artículo 99, inciso 3°: Al primero, sobre legislación delegada, y al segundo, sobre atribuciones legislativas del poder ejecutivo, que están vinculados, los comentamos juntos: «Artículo 76. Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materia determinada de administración o de emergencia pública, con plazos fijados para su ejercicio y dentro de las bases de delegación que el Congreso establezca. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas, nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa». «Artículo 99, inciso 3°. Participa de la formación de las leyes con arreglo a El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaría, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de En el primer caso, artículo 76, se trata de circunstancias en que el Congreso delega en el poder ejecutivo la facultad de dictar leyes con estas condiciones: a) Que sea en materia determinada de administración o en casos de emergencia pública; b) Que la delegación legislativa tenga un plazo que fija el propio Congreso; c) Que las leyes se sancionen sobre las bases que fija éste. El último párrafo es consecuente con el principio de los derechos adquiridos que no pueden ser alterados con la aplicación retroactiva de la ley. En el segundo caso, estamos en presencia de la concesión que el artículo 99, inciso 3°, hace al poder ejecutivo, por la cual éste puede dictar decretos que tengan carácter de ley en la práctica. Pero con estos requisitos: a) Que las circunstancias sean tan excepcionales que hagan imposible seguir los trámites ordinarios previstos por Sectores de la doctrina rechazan ambas posibilidades, la legislación delegada y los decretos de necesidad y urgencia, por considerarlas violatorias del principio de la división de los poderes y proclives a provocar la hegemonía del poder ejecutivo. Pero no contribuyen a arbitrar soluciones que permitan lograr, en circunstancias excepcionales, que se urjan procedimientos legislativos rápidos y eficaces, vía Congreso, que den una respuesta categórica y solvente frente a los acuciantes desafíos de nuestra época. 15°) Reformas sobre la formación y sanción de las leyes. El actual artículo 79: «Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La necesidad de agilizar el trámite legislativo gestó esta solución que tiene un antecedente en la reforma de 1972. Normalmente, un proyecto de ley es discutido y aprobado primeramente, en general, para serlo luego, en particular, es decir, artículo por artículo. Ambas fases por toda la cámara en pleno. Sobre ésta última fase, cada Cámara puede decidir, con una mayoría especial, que la practique la comisión respectiva del cuerpo legislativo, en cuyo caso deberá expedirse con esa misma mayoría especial. Esto así, porque se supone que el debate y aprobación en el seno de la comisión respectiva se hará en menos tiempo. 16°) Nuevo artículo 80: «Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia». El primer párrafo reproduce lo dispuesto en el ex-artículo 70. Pero luego se innova introduciendo la figura jurídica del veto parcial. Esto es, que aprobado un proyecto de ley por ambas cámaras, es de rigor que pase al poder ejecutivo para su examen (actual artículo 78, que reproduce el ex-artículo 69). El presidente puede, en virtud de estos artículos, aprobarlo o vetarlo, esto es, no aprobarlo. Vetado total o parcialmente, el proyecto antes volvía a las cámaras, las cuales sólo podían superar el veto, total o parcial, si reunían los dos tercios de los votos de cada una, en cuyo caso el proyecto vetado se convertía igualmente en ley. Ahora, si el veto fuera parcial, la parte no observada podrá convertirse igualmente en ley siempre que tenga «autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso», para lo cual se prescribe la aplicación de lo previsto para los decretos de necesidad y urgencia (artículo 99, inciso 3°). Por autonomía normativa debe entenderse que esa parte no observada guarde coherencia y pueda aplicarse sin dificultades, por no depender su sentido o esencia de la parte del proyecto no aprobado, por un lado, y que además, la aprobación parcial no haya alterado ni el espíritu ni la unidad del proyecto total aprobado por las cámaras. 17°) Nueva redacción del artículo 81 (ex-artículo 71): «Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por Como se ve, el trámite complicado y lento que arbitrara el texto de 1853 respecto de la formación y sanción de las leyes, se ha intentado simplificarlo con la reforma, eliminando la segunda insistencia de la cámara revisora en el trámite legislativo. Si hay discrepancias entre la cámara iniciadora y la cámara revisora, ya cuando se produce la primera revisión, debido a la reforma se podrá apreciar cual es la tesitura que se impondrá, pues ello depende de las mayorías que en cada cámara se han logrado. Nos parece que el intento de agilizar el ajetreo del trámite en las cámaras fue mucho mejor logrado en la reforma de 1972, pues la reforma actual se presta a las maniobras dilatorias de minorías, a veces sin conciencia, de cara a la responsabilidad que les cabe frente a la comunidad, cuando postergan ante requisitorias mezquinas de partido. Verbigracia, en aquella reforma, hemos visto que cuando el poder ejecutivo enviaba al Congreso proyectos de ley con pedido de urgente tratamiento, las cámaras tenían cada una 30 o 60 días, según el caso, para expedirse. Si ellas no consideraban la iniciativa del presidente dentro de esos plazos, la norma quedaba tácita y automática-mente aprobada. No comprendemos porqué 18°) Nuevo artículo 82: «La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta». Trata esta nueva disposición de evitar que en el caso de que el poder ejecutivo ejerciera una facultad propia del Congreso, como por ejemplo cuando interviene una provincia o declara el estado de sitio estando aquel en receso, reunido éste, en lugar de pronunciarse expresamente por el rechazo o aprobación de la medida, la convalidara con una actitud de silencio. Esto puede ocurrir porque generalmente la mayoría del Congreso responde a la política presidencial, como es lógico, debido al juego electoral. 19°) El caso del artículo 68 bis: «Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras». Este artículo fue aprobado por 20°) Nuevo artículo 85. «El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso. Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoria de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos». No es menester mayor comentario sobre los fines de este organismo, funciones y nombramiento de sus miembros; el texto lo dice todo. Es de elogiar que el presidente del mismo sea designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso. 21°) Nuevo artículo 86. El Defensor del Pueblo: «El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial». La ley 24.284 había creado esta institución, que ahora también, como 22°) Reformas relativas al Poder Ejecutivo de a) La religión del presidente. Dentro de las calidades exigidas para ser elegido presidente o vicepresidente de La cosa no es tan sencilla y patente. Mariano G. Morelli, en el inapreciable trabajo que citamos ahora, nos informa de una retahíla de países que exigen una determinada confesionalidad para poder ser jefe de gobierno: Inglaterra, el anglicanismo; en Suecia y Dinamarca, el luteranismo; en los Estados árabes, el islamismo; en Tailandia, el budismo; en Costa Rica, el catolicismo. Este autor sustenta su tesis opuesta a la eliminación de la exigencia de la confesionalidad del presidente, en numerosas razones que analiza detenidamente: no se probó la necesidad de introducir la reforma; no era conveniente tal enmienda, tomando en cuenta nuestra actual situación ético-religiosa; la derogación de la exigencia puede traer graves consecuencias en orden a la interpretación general del orden jurídico argentino; la exigencia tiene un inapreciable valor pedagógico-psicológico en relación con la promoción de los verdaderos valores humanos y facilita una mejor relación entre Años antes respecto de la fecha en que Morelli escribiera este párrafo, un periodista argentino radicado en Buenos Aires, que no profesa el catolicismo, pues es judío, hablamos de Manfred Schonfeld, estampaba estos conceptos: «Pero ello (la pertenencia a un credo diferente) no obsta a que estemos de acuerdo en reconocerle a Expresiones de Morelli y Schonfeld que deben ser meditadas. Análogas consideraciones merece la supresión, dentro de las atribuciones del Congreso, de la conversión de los indios al catolicismo (ex art. 67, inciso 15). Ya se ha dicho algo cuando nos referimos a la inclusión del inciso 17 del artículo 75. Y agregamos: se sabe que la conversión de los indios al catolicismo fue imperativo que impusieron los redactores del texto primitivo de b) El nuevo artículo 90 quedó redactado así: «El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un periodo». Se ha debatido mucho la posibilidad de reelección del presidente. Cuatro años de ejercicio del poder, con posibilidad de una reelección, nos parece sensato, adecuado. Por un lado, nuestra proverbial impaciencia pareció en las últimas décadas no soportar un periodo de seis años, teniendo en cuenta que en ese tiempo hubieron de afrontarse problemáticas complejas, abordadas por políticos y militares dirigentes, en general, mediocres, con alguna rara excepción. Una reelección es aceptable y criteriosa. Dos o más, cosa peligrosa. c) El nuevo artículo 93 (ex-artículo 80) quedó redactado así: «Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de Al no exigirse al presidente la calidad de católico, ya no era de rigor el juramento por «Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios». La frase «respetando sus creencias religiosas», significa que además de la fórmula de juramento establecida por este artículo reformado, puede, y entendemos que sería conveniente, practicara un juramento fundado en la creencia religiosa del involucrado. Aunque el juramento, al menos hoy por hoy, no pareciera ser medio idóneo para lograr responsabilidad, consagración y honradez en el manejo de los negocios públicos, es un elemento que, además de su hondo valor tradicional, puede coadyuvar a lograr esos efectos. No todo el mundo ha perdido conciencia frente a la tentación de la inmoralidad y del perjurio. d) La forma de elección del presidente y vicepresidente: Transcribimos los nuevos artículos pertinentes: Artículo 94. «El presidente y vicepresidente de Artículo 95. «La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio». Artículo 96. «La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior». Artículo 97. «Cuándo la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de Artículo 98. «Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos, válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de La redacción es lo suficientemente clara como para que necesite explicación. Nos parece todo un avance la adopción de la elección directa del presidente y vicepresidente. Esos filtros entre la voluntad popular y los mandatarios a elegir, invento de los ideólogos burgueses emparentados con En cuanto a la segunda vuelta o «ballotage», tal como está concebido por la reforma –otro producto del Pacto de Olivos– ya veremos que pasa con él en la práctica. 23°) Modificaciones a atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional: nuevo artículo 99 (ex-artículo 86): I. Se lo denomina jefe de gobierno, además de jefe supremo de II. Puede dictar decretos de necesidad y urgencia (decretos-leyes) (inciso 3). Ya se ha comentado esto; III. En cuanto al gobierno de la capital de IV. Ya se ha visto que no ejerce más los derechos inherentes al Patronato nacional; V. Nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros, como severa, y éste ahora a su vez nombra a los empleados de la administración pública con la excepción de aquellos que nomina el propio presidente. Supervisa al jefe de gabinete de ministros en todo cuanto hace a la recaudación e inversión de las rentas de VI. En los incisos 12 y 13 se le otorga la comandancia en jefe de todas las fuerzas armadas, es decir, además del ejército y de la marina, de la fuerza aérea, cuyos jefes y oficiales también nombra. No concede más patentes de corso (inciso 15); VII. Por el inciso 18 puede ausentarse de la capital hacia otros lugares de 24) Nuevos artículos 100 y 101. El Jefe de Gabinete de Ministros: Artículo 100. «El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de 1. Ejercer la administración general del país. 2. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el presidente de 3. Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al presidente. 4. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el presidente de 5. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente. 6. Enviar al Congreso los proyectos de ley de Ministerios y de Presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo. 7. Hacer recaudar las rentas de 8. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa. 9. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar. 10. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de 11. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo. 12. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al control de 13. Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de El jefe de gabinete de ministros no podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio». Artículo 101. «El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71. Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras». Antes de referimos brevemente al jefe de gabinete de ministros, digamos que por este artículo 100, el número de ministros, que antes En cuanto al jefe de gabinete de ministros, consideramos es una inútil institución en un régimen orgánico presidencialista como es el nuestro. Tiene su razón de ser en los sistemas parlamentarios, en los que se lo denomina «primer ministro», siendo el verdadero jefe de gobierno, dignidad que en nuestro aparato institucional no desempeña sino el presidente de En cuanto a sus atribuciones, se superponen o corren paralelas con las del presidente, lo cual puede complicar la rapidez y eficacia en la ejecución de la ley. 25°) Modificaciones relativas al Poder Judicial de a) En cuanto al nombramiento de los ministros de b) Las designaciones de los jueces inferiores, las sigue efectuando el poder ejecutivo, pero no ya con la libertad de antes, sino que debe escogerlos de una tema que propone el Consejo de c) En este mismo inciso y artículo, en su tercer párrafo se dice: «Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente por el mismo trámite.» Esto significa que un ministro de d) El nuevo artículo 115 especifica: «Los jueces de los tribunales inferiores de Su fallo, que será irrecusable, no tendrá más efecto que destituir al acusado. Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. Corresponderá archivar las actuaciones y, en su caso, reponer al juez suspendido, si transcurrieren ciento ochenta días contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción sin que haya sido dictado el fallo. En la ley especial a que se refiere el artículo 114, se determinará la integración y procedimiento de este jurado». Es decir, que los denominados jueces inferiores, ya no serán removidos juicio político mediante, sino por medio de un jurado integrado de acuerdo a la normativa transcripta y conforme la ley reglamentaria que dicte el Congreso, que prescribirá el pertinente procedimiento. De esta manera, se tratará de evitar que el largo y problemático juicio político a cargo del Congreso, dificulte separar rápidamente a jueces que no merezcan serlo. Esto es lo que se espera. 26°) Creación del Consejo de «El Consejo de El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. Serán sus atribuciones: 1) Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. 2) Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores. 3) Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia. 4) Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados. 5) Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente. 6) Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia». A este nuevo organismo constitucional le compete la propuesta de candidatos para cubrir cargos de jueces, previo estudio de sus antecedentes en sendos concursos públicos. Así, los favorecidos integrarán una terna de candidatos, que será vinculante, de la cual, una vez presentada al poder ejecutivo, éste escogerá y designará a uno, con previo acuerdo del Senado. Otra función trascendente es administrar los recursos correspondientes al presupuesto asignado al poder judicial. También lo es la de ejercer funciones disciplinarias respecto de magistrados y abrir el procedimiento tendiente a su remoción, mediante el juicio prescrito por el artículo 115, suspendiendo en sus funciones al imputado y formulando la acusación correspondiente. Además de dictar los reglamentos de organización de la justicia. Este Consejo estará integrado por diputados y senadores, jueces, abogados de la matrícula federal, juristas y profesores de derecho en el número y en la forma que prescriba la ley correspondiente, a sancionarse por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros, de cada Cámara del Poder Legislativo. Esta reforma, dependiendo, por supuesto, de que resulte bien legislada y aplicada, nos parece de una trascendencia notoria en la búsqueda de una justicia más transparente. 27°) El Ministerio Público. Nuevo artículo 120: «El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de Está integrado por un procurador general de Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones». Es otra institución a la que se le ha dado jerarquía constitucional. Está dotada de autonomía funcional y autarquía financiera, es decir, que no depende de otro organismo y administra su presupuesto. La integran un procurador general de El Ministerio Público tiene como objetivo la preservación de la legalidad, la defensa de la sociedad ante las diversas formas del delito, actuando ante los tribunales del fuero penal o ante cualquier otro fuero si así lo requiriera su misión. En la estructura de 28°) El orden federal. Nuevo artículo 123 (ex-artículo 106): «Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.» Importante enmienda ésta, que le ha adicionado a las condiciones exigidas por el artículo 5° de 29°) El nuevo artículo 124: «Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines, y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política externa de Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio». En la primera parte se faculta a las provincias a pactar con otras la formación de polos de desarrollo económico y social, de los que está tan necesitado el interior de También se las faculta a celebrar tratados con naciones extranjeras u organismos internacionales, siempre y cuando se respeten las condiciones que el mismo artículo impone: que no afecten la política exterior de El último párrafo termina con una vieja discusión respecto de los recursos naturales existentes en los territorios de las provincias, que ahora 30°) Agregado al artículo 125 (ex-artículo 107): «...Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura». No hace sino confirmar los ámbitos donde las provincias ejercen actividades que son naturales a su autonomía, en los campos socioeconómico, educativo y cultural. 31°) Autonomía de la ciudad de Buenos Aires. Nuevo artículo 129: «La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe, de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de Cuando un espacio territorial dentro de una nación, sanciona sus propias leyes locales, dispensa justicia y elige sus autoridades, dictándose el mismo su propia constitución, aunque se la llame Estatuto Organizativo, se trata entonces de una provincia, según nuestra manera de llamar a las cosas. Esto es lo que ha hecho la reforma constitucional con la ciudad de Buenos Aires. Pero como ésta es la capital de |
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