Actas Capitulares de la Revolución de Mayo
Día 22 de Mayo de 1810
Acta del Congreso General En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa Maria de Buenos Aires, á 22 dias del mes de Mayo del año de 1810, habiendo situádose en la galeria principal de las casas capitulares los Señores que componen este Exmo. Ayuntamiento, para presidir el Congreso General á que se convocó por esquelas, ayer 21 del corriente, en virtud de la facultad que para el efecto concedió el Exmo. Sr. Virey, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, por oficio de la misma fecha: á saber, los. Señores D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio Yaniz, Alcaldes de primero y segundo voto, y Regidores D. Manuel Mancilla, Alguacil mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez, Juez diputado de policía, D. Tomas Manuel de Anchorena, Defensor general de pobres y Fiel Ejecutor, y D. Santiago Gutierrez, Defensor general de menores, con asistencia del caballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julian de Leiva; y concurrido para este acto, en virtud de la citada convocatoria; á saber, el Ilmo. Sr. Dr. D. Benito de Lue y Riega, el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, Teniente General, el Sr. D. Manuel José de Reyes, Oidor de esta Real Audiencia, el Sr. D. Diego de la Vega, Contador mayor, Décano del Real Tribunal de cuentas, el Sr. D. Pedro Viguera, Tesorero de esta Real Audiencia, el Sr. D. Juan Andres de Arroyo, Contador mayor del Real Tribunal de cuentas, el Sr. Brigadier D. Bernardo Lecog, Sub-inspector y Director general del real cuerpo de ingenieros, el Sr. D. Joaquin Mosquera, Coronel retirado del mismo real cuerpo, el Sr. D. Eugenio Balbastro, vecino y de este comercio; el Sr. D. Joaquin Madariaga, de esto vecindario y comercio; el Sr. D. José Maria Balbastro, Capitan de milicias regladas de caballeria; el Sr. D. José Cerra y Valle, Alcalde del barrio número 3, cuartel segundo; el Sr. D. Ventura de Haedo, Alcalde del barrio número 8, en el mismo cuartel; el Sr. D. Antonio Luciano Ballesteros; el Sr. D. Manuel Antonio Bas; el Sr. D. Francisco Xavier Riglos; el Sr. D. Roman Ramon Diaz; el Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana; el Sr. D. Hipólito Vietes; el Sr. D. Juan José Viamont, Capitan graduado del regimiento fijo de infantería, y Sargento mayor de los batallones primero y segundo de Patricios; el Sr. D. Nicolas Peña, Oficial de blandenguez de estas fronteras; el Sr. D. Juan José Rocha, Escribano público y del número; el Sr. Teniente Coronel urbano, D. Juan Antonio Pereira, Capitan de granaderos del segundo batallon de Patricios; el Sr. D. Estevan Romero, Teniente Coronel urbano y Comandante del mismo batallon; el Sr. D. Juan Ramon Balcarce, Sargento mayor del batallon de granaderos de Fernando VII; el Sr. D. Simon Rejas, de este vecindario y comercio; el Sr. D. Cornelio Saavedra, Teniente Coronel y Comandante del primer batallon de Patricios; el Sr. D. Cristoval de Aguirre, vecino y de este comercio; el Sr. D. Pedro Andres Garcia, Teniente Coronel y Comandante del batallon de infantería número 4; el Sr. D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, Teniente Coronel y Comandante del batallon de infantería número 3; el Sr. D. Manuel de Andres de Pinedo y Arroyo, vecino y de este comercio; el Sr. D. Manuel Luzuriaga, de este vecindario; el Sr. D. Martin José de Ochoteco, Capitan graduado del ejército; el Sr. D. Ulpiano Barrera; el Sr. D. Antonio Ortiz de Alcalde; el Sr. D. Juan Canaveris; el Sr. D. Hilario Ramos, el Sr. D. Justo Pastor Linch, Contador de la Real Aduana, y actualmente su Administrador interino; el Sr. D. Manuel José de Lavalle, Director General de la Real Renta de tabacos; el Sr. D. Miguel de Irigoyen, Caballero del Orden de Alcántara, y Teniente Coronel de caballeria; el Sr. D. Vicente Caudevilla, Contador interino de la Real Renta de tabacos; el Sr. D. Diego Herrera, Teniente Coronel urbano; el Sr. Dr. D. Gregorio Tagle, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. Coronel D. Agustin de Pinedo, Sargento Mayor del regimiento de dragones; el Sr. Teniente Coronel D. Mariano Larrazabal, Capitan del mismo; el Sr. D. Martin de Arandia; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Rodrigo Muñoz y Rábago; el Sr. D. Francisco de la Peña Fernandez, vecino y de este comercio; el Sr. Capitan de milicias D. Antonio Villamil; el Sr. Dr. D. Agustin Fabre, profesor en medicina; el Sr. Ministro de Real Hacienda honorario, D. Joaquin Belgrano; el Sr. D. Julián del Molino Torres, vecino y de este comercio; el Sr. D. Jacinto de Castro, de este comercio y vecindario; el Sr. D. Mariano Echaburu, Escribano público y del número; el Sr. D. Ildefonso Ramos; el Sr. Coronel D. Francisco Xavier Pizarro, Capitan, comandante del real cuerpo de artilleria; el Sr. D. José Maria Cabrer, Coronel de ejército, y Sargento mayor de esta plaza; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Miguel Gerónimo Garmendia; el Sr. D. Jose Soliveri, Contador de retasas; el Sr. D. José Superi, Sargento mayor del batallon de castas; el Sr. D. Felipe Castilla, Capitan de milicias regladas de caballeria; el Sr. D. Antonio Ruiz, Alcalde del barrio número 11, cuartel quinto; el Sr. D. José Botello, Alcalde del barrio número 16, cuartel cuarto; el Sr. D. Fermin de Tocornal, Alcalde del barrio número 20, cuartel quinto; el Sr. Capitan urbano D. Francisco Mansilla, Ayudante mayor interino de esta plaza; el Sr. D. Francisco de Prieto y Quevedo, vecino y de este comercio; el Sr. Teniente coronel de ejército, D. Alonso Quesada, Sargento mayor de milicias regladas de infantería; el Sr. D. Vicente Carvallo y Goyeneche, Capitan del regimiento de dragones; el Sr. D. José Martinez de Hoz, de este comercio y vecindario; el Sr. D. José Barrera, Oficial primero de la Secretaría de Gobierno y Guerra del Vireinato; el Sr. Alferez de fragata, D. Martin Thompson, Capitan de este puerto; el Sr. Capitan graduado, D. Gregorio Belgrano, Ayudante mayor de esta plaza; el Sr. Teniente Coronel urbano, D. Fernando Diaz, Capitan de granaderos del batallon número 4; el Sr. D. Ambrosio Lezica, de este comercio; el Sr. D. Estevan Fernandez, Capitan de Blandenguez de esta frontera; el Sr. D. José María Morell y Perez, vecino y de este comercio; el Sr. D. Juan Bautista de Elorríaga, de este comercio y vecindario; el Sr. D. José Pastor Lezica, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno Sola, Cura rector de la parroquia de Monserrat; el Sr. D. Juan Bautista Castro, vecino y de este comercio; el Sr. D. José Francisco Vidal, Capitan de milicias de infanteria; el Sr. D. Saturnino Alvarez, Tesorero del Real Consulado; el Sr. Dr. D. Agustin Pio de Elia, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Miguel de Escuti, vecino y del comercio; el Sr. D. Pedro de Arteaga, Oficial segundo de la Secretaría de Gobierno y Guerra del Vireinato; el Sr. D. José María de las Carreras, vecino y del comercio; el Sr. D. Francisco Antonio de Letamendi, de este comercio y vecindario; el Sr. D. José Moll, Alcalde de hermandad de la banda del sud en esta capital; el Sr. D. Sebastian de Torres, vecino y de este comercio; el Sr. D. José Maria Calderon, Vista de la Real Aduana; el Sr. D. José Riera, vecino y del comercio; el Sr. D. Raimundo Rial, Alcalde del barrio número 19, cuartel quinto; el Sr. D. Domingo Lopez, de este vecindario; el Sr. D. José Nadal y Campo, Alcalde del barrio número 14, cuartel cuarto; el Sr. D. Pablo Villarino, de este vecindario; el Sr. D. Toribio Mier, vecino y del comercio; el Sr. D. Angel Sanchez Picado, Alcalde del barrio número 2, cuartel segundo; el Sr. D. Juan Antonio Rodriguez, vecino y de este comercio; el Sr. Dr. D. José Leide, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. Coronel D. Miguel de Asenenaga, Comandante de milicias regladas de infantería; el Sr. D. Basilio Torrecillas, Alcalde de hermandad de la banda del norte en esta capital; el Sr. D. Ruperto Alvarellos, de este vecindario y comercio; el Sr. D. Juan Bautista Ituarte, vecino y del comercio; el Sr. D. Manuel Martínez, vecino y del comercio; el Sr. D. Francisco Antonio Escalada, Consul moderno del Real Tribunal del Consulado; el Sr. D. Floro Zamudio y Chavarria, Teniente Coronel urbano, y Capitan del escuadron de Húsares del Rey; el Sr. D. Hermenegildo Aguirre; el Sr. D. Tomas Lezica, de este comercio; el Sr. Teniente Coronel D. Juan Bautista Bustur, Sargento Mayor del batallon número 3; el Sr. D. José Leon Dominguez, Capitan con grado de Teniente Coronel de los granaderos del mismo batallon; el Reverendo Padre Maestro Fray Ignacio Grela, del Orden de Predicadores; el Sr. D. Florencio Torrada, Teniente Coronel y Comandante del batallon de granaderos de Fernando VII; el Sr. Dr. D. Cosme Argerich, profesor de medicina; el Sr. Licenciado D. Justo García y Valdez, profesor en la misma facultad; el Sr. D. Martin Rodriguez, Teniente Coronel y Comandante del escuadron de Húsares del Rey; el Sr. D. Miguel Saenz, Capitan del mismo; el Sr. D. Gerónimo Lasala; el Sr. D. Felipe de Arana; el Sr. D. Pedro Capdevila, de este comercio; el Sr. D. Matias Irigoyen, Alferes de navío de la Real Armada; el Sr. D. Ignacio de Rezaval, vecino y de este comercio; el Sr. D. Manuel de Velasco, Oidor de esta Real Audiencia; el Sr. D. Antonio Piran, Prior del Real Tribunal del Consulado; el Sr. D. José Merelo, Teniente Coronel y Comandante del batallon número 5; el Sr. D. Joaquin de la Iglesia, de este vecindario; el Sr. D. Francisco Tomas de Anzótegui, Oidor Decano de esta Real Audiencia; el Sr. Teniente Coronel D. Bernabé San Martin, Sargento Mayor del batallon de artilleria, denominado la Union; el Sr. Dr. D. Manuel Belgrano, Abogado de los Reales Consejos, y Secretario del Real Tribunal del Consulado; el Sr. Coronel urbano D. Gerardo Esteve y Llac, Comandante del batallon de artilleria la Union; el Sr. Dr. D. Juan José Castelli, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Félix de Castro, Capitan de Patricios; el Sr. Dr. D. Alejo Castex, Abogado de esta Real Audiencia, y Teniente Coronel urbano; el Sr. D. Nicolas Vedia, Teniente del regimiento fijo de infanteria; el Sr. D. Juan Pedro Aguirre, Teniente Coronel urbano; el Reverendo Padre Fray Pedro Santibañez, Guardian de la Santa Recoleccion; el Reverendo Padre Fray Pedro Cortinas, Guardian del convento de la Observancia; el Reverendo Padre, Prefecto del convento Bethelemítico, Fray José Vicente de San Nicolas; el Sr. D. Juan Fernandex de Molina, vecino y de este comercio; el Sr. D. Francisco Marzano, Capitan con grado de Teniente Coronel de granaderos del batallon número quinto; el Sr. D. Antonio José Escalada, Chanciller de la Real Audiencia; el Sr. D. Bernardino Rivadavia, de este vecindario; el Sr. Dr. D. Francisco Planes, Catedrático de los Reales Estudios; el Sr. Dr. D. Julian Segundo de Agüero, Cura rector mas antiguo del Sagrario de la Catedral; el Sr. Dr. D. Nicolas Calvo, Cura rector de la parroquia de la Concepcion; el Sr. Dr. D. Domingo Belgrano, Canónigo de esta Santa Iglesia Catedral; el Sr. Dr. D. Melchor Fernandez, Dignidad de Chantre de la misma Santa Iglesia; el Sr. Dr. D. Florencio Ramirez, Dignidad de Maestre Escuela de la misma; el Sr. Dr. D. Antonio Saenz, Secretario del muy Venerable Cabildo Eclesiástico; el Sr. D. Tomas José Boyzo, Escribano público y del número; el Sr. D. Juan de la Elguera, vecino y de este comercio; el Sr. D. Juan Ignacio de Escurra, de este comercio y vecindario; el Sr. D. Manuel del Cerro Saenz, Administrador en los ramos de Policía; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Agustin de Orta y Azamor, Sargento Mayor del batallon número 5; el Sr. D. Juan Ignacio Terrada, Teniente Coronel urbano; el Sr. D. Francisco de Neira y Arellano, vecino y de este comercio; el Sr. D. José Agustin Lizaur, vecino y del comercio; el Sr. D. José Hernandez, vecino y del comercio; el Sr. D. Benito de Iglesias, vecino y del comercio; el Sr. D. Juan Almagro de La Torre, Oidor honorario de la Real Audiencia de Charcas, y Asesor General de este Vireinato; el Sr. D. Manuel Genaro Villota, Fiscal de lo Civil y Real Hacienda, y honorario del Supremo Consejo de Indias; el Sr. D. Juan Ramos, Teniente Coronel urbano; el Sr. D. Miguel Ezquiaga, idem; el Sr. D. Felipe Cardoso, idem; el Sr. D. Francisco Paso, de este vecindario; el Sr. D. Lorenzo Machado, Alcalde del barrio número 18, cuartel quinto; el Sr. D. José Antonio de Echenagusia, idem del barrio número 7, cuartel primero; el Sr. D. José Antonio Lagos, de este vecindario; el Sr. D. Juan Cornet y Prat, vecino y de este comercio; el Sr. D. Ramon de Oromí, Contador mayor del Real Tribunal de cuentas; el Sr. D. José Amat, Alcalde del barrio número 17, cuartel cuarto; el Sr. Dr. D. Manuel Obligado, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Mariano Moreno, Abogado y Relator interino de esta Real Audiencia; el Sr. D. Nicolas del Campo, Contador de cuadrantes; el Sr D. José Agustin Aguirre, de este comercio; el Sr. D. Andres de Lezica, idem; el Sr. D. Manuel Barquin, de este vecindario; el Sr. D. Pedro Baliño, de este vecindario y comercio; el Sr. D. Domingo Lopez; el Sr. D. Pedro Cerviño, Teniente Coronel urbano; el Sr. Licenciado D. Vicente Lopez; el Sr. Licenciado D. Bernardo Nogué, profesor en cirugía; el Sr. D. Francisco Xavier Macela, Alcalde del barrio número 1, cuartel segundo; el Sr. D. Manuel Ruiz Obregon, idem del número 10, cuartel tercero; el Sr. D. Francisco Dozal, del vecindario y comercio; el Sr. Coronel urbano D. José Forneguera; el Reverendo Padre, Dr. Fray Manuel Torres, Provincial del convento de la Merced; el Reverendo Padre, Fray Juan Manuel Aparicio, Comendador del mismo; el Sr. Dr. D. Juan Francisco Seguí, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Pedro de Usua, vecino y de este comercio; el Sr. Dr. D. Luis José Chorroarin, Rector del Real Colegio de San Carlos; el Sr. D. Domingo Mateu, de este comercio; el Sr. Dr. D. Juan José Paso, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Francisco Antonio Herrero, vecino y de este comercio; el Sr. D. Domingo Achaval, idem; el Sr. D. José Martinez Escobar, idem; el Sr. Dr. D. Simon Cosio, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Ildefonso Paso, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Joaquin Campana, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. Dr. D. José Darragueira, idem; el Reverendo Padre, Fray Ramon Alvarez, Provincial de San Francisco; el Sr. Dr. D. Pascual Silva Braga, Presbitero; el Reverendo Padre, Fray Manuel Alvariño, Prior de Santo Domingo; el Sr. D. José Laguna, Capitan de fragata de la Real Armada; el Sr. D. Francisco Antonio de Belaustegui, vecino y del comercio; el Sr. D. José Antonio Capdevila, idem; el Sr. D. Marcelino Calleja Saenz, Escribano de Cámara de la Real Audiencia; el Sr. D. Gerardo Bosch, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Bonifacio Zapiola, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. Dr. D. Domingo Viola, Presbitero; el Sr. Dr. D. Mariano Irigoyen, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Norberto Quirno, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Vicente Anastasio Echavarria, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. José María Riera, vecino y del comercio; el Sr. D. Pedro Martinez Fernandez, idem; el Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina, Presbitero; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Francisco Pico, Capitan de granaderos del primer batallon de Patricios; el Sr. D. Juan Antonio Zelaya, vecino y del comercio; el Sr. D. José Martin Zuloetas, idem; el Sr. D. Olaguer Reinals, idem; el Sr. Dr. D. Juan Damaso Fonseca, Cura rector mas antiguo de la Concepcion; el Sr. Dr. D. Pantaleon Rivarola, Presbitero; el Sr. Dr. D. Joaquin Griera, Abogado de la Real Audiencia; el Sr. Dr. D. Manuel Alberti, Cura rector de San Nicolas; el Sr. D. Miguel Gomez, de este vecindario; el Sr. D. José Leon Planchon, Presbitero; el Sr. Dr. D. Juan Leon Ferragut, Capellan del regimiento de dragones; el Sr. Brigadier D. José Ignacio de la Quintana, Coronel de dicho regimiento; el Sr. Capitan D. Pedro Duran, Sargento Mayor interino del regimiento fijo; el Sr. D. Felix Casamayor, Ministro General de Real Hacienda; el Sr. D. Francisco Orduña, Brigadier y Sub-inspector del real cuerpo de artillería; el Sr. D. Juan Bautista Otamendi, vecino y de este comercio; el Sr. D. Ambrosio Pinedo, Capitan de dragones; el Sr. Dr. D. Vicente Montes Carballo, Presbitero; el Sr. Dr. D. Ramon Vietes, idem; el Sr. D. Valeriano Barrera, de este vecindario; el Sr. D. Juan Francisco Marcheses, idem; el Sr. D. Antonio Ramirez, idem; el Sr. D. Henrique Ballesteros, idem; el Sr. Dr. D. Matias Patron, Abogado; el Sr. D. Antonio Luis Beruti; el Sr. D. Agustin Donado; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Manuel Pinto; el Sr. D. Mariano Conde, de este vecindario; el Sr. D. Pedro Valerio Albano, idem; el Sr. D. Domingo French, idem; el Sr. D. Vicente Dupuí, idem; el Sr. D. Mariano Orma, idem; el Sr. D. Buenaventura de Arzac, idem; el Sr. D. Andres de Aldao, idem; el Sr. D. Juan Ramon Urien, idem. Se empesó la Acta, leyéendose en públicas y altas voces por mi el Actuario, y en virtud de mandato del Exmo. Ayuntamiento, así el discurso que habia dispuesto el mismo Exmo. Cabildo, para la apertura de esta sesion, como el oficio son que solicitó el superior permiso para la formacion del Congreso General, y el pasado en contestacion por el Exmo. Sr. Virey, dando la facultad para ejecutarlo, siendo el tenor de todo, el siguiente. ¡Fiel y generoso pueblo de Buenos Aires! "Las últimas noticias de los desgraciados sucesos de nuestra metrópoli, comunicadas al público de órden de este Superior Gobierno, han contristado sobre manera vuestro ánimo, y os han hecho dudar de vuestra situacion actual y de vuestra suerte futura. "Agitados de un conjunto de ideas, que os han sugerido vuestra lealtad y patriotismo, habeis esperado con ansia el momento de combinarlas, para evitar toda division: y vuestros Representantes, que velan constantemente sobre vuestra prosperidad, y que desean con el mayor ardor conservar el órden y la integridad de estos dominios, bajo la dominacion del Sr. D. Fernando VII, han obtenido del Exmo. Sr. Virey permiso franco para reuniros en un Congreso. Ya estais congregados: hablad con toda libertad, pero con la dignidad que os es propia, haciendo ver que ereis un pueblo sábio, noble, dócil y generoso. Vuestro principal objeto debe ser precaver toda division, radicar la confianza entre el subdito y el magistrado, afianzar vuestra union recíproca y la de todas las demas provincias, y dejar expeditas vuestras relaciones con los vireinatos del continente. Evitad toda innovacion ó mudanza, pues generalmente son peligrosas y expuestas á division. No olvideis que teneis casi á la vista un vecino que asecha vuestra libertad, y que no perderá ninguna ocasion en medio del menor desórden. Tened por cierto que no podreis por ahora subsistir sin la union con las provincias interiores del reino, y que vuestras deliberaciones serán frustradas si no nacen de la ley, ó del consentimiento general de todos aquellos pueblos. Así, pues, meditad bien sobre vuestra situacion actual, no sea que el remedio, para precaver los males que temeis, aceleren vuestra destruccion. Huid siempre de tocar en cualquiera extremo, que nunca deja de ser peligroso. Despreciad medidas estrepitosas ó violentas, y siguiendo un camino medio, abrazad aquel que sea mas sencillo y mas adecuado para conciliar, con nuestra actual seguridad y la de nuestra suerte futura, el espíritu de la ley y el respeto á los magistrados." Oficio del Exmo. Cabildo al Exmo. Señor Virey Excelentísimo Señor: "Sabedor el pueblo de los funestos acaecimientos de nuestra península, por los impresos publicados en esta ciudad de órden de V. E., y animado de su innata lealtad á nuestro Soberano, y de los sentimientos patrióticos con que siempre se ha distinguido, vacila sobre su suerte futura; y el deseo de que sea la mas conforme á su felicidad y al objeto inalterable de conservar íntegros estos dominios, bajo la dominacion del Sr. D. Fernando VII, le hace zozobrar en un conjunto de ideas difíciles de combinar, y que si no se llegan á fijar cuanto antes, pueden causar la mas lastimosa fermentacion. Este Ayuntamiento, que vela sobre su prosperidad y se interesa en gran manera por la union, el órden y la tranquilidad, lo hace presente á V. E. para evitar los desastres de una convulsion popular, y desea obtener de V. E. un permiso franco para convocar, por medio de esquelas, la principal y mas sana parte de este vecindario, y que en un Congreso público exprese la voluntad del pueblo y acuerde las medidas mas oportunas para evitar toda desgracia y asegurar nuestra suerte venidera. Sirviéndose V. E. disponer, que en el dia del Congreso se ponga una reforzada guarnicion en todas la avenidas, é bocas-calles de la plaza para que contenga todo tumulto, y que solo permita entrar en ella los que con la esquela de convocacion acrediten haber sido llamados. Dios guarde á V. E. muchos años. Sala Capitular de Buenos Aires, 21 de Mayo de 1810. Juan José Lezica - Martin Gregorio Yaniz - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Manuel Mancilla - Jaime Nadal y Guarda - Andres Dominguez - Tomas Manuel de Anchorena - Santiago Gutierrez - Dr. Julian de Leiva. Exmo. Sr. Virey, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros." Contestacion Excelentísimo Señor. "Acabo de recibir el oficio de V. E. de esta fecha, ahora que son las diez de la mañana, por medio de sus dos Diputados, á efecto de ponerlo en mis manos; y enterado de su contesto, estoy desde luego pronto á acordar á V. E., como lo ejecuto, el permiso que solicita para el fin y con las condiciones que me indica en su citado: mediante lo que, luego que V. E. me participe el dia en que ha de celebrarse el Congreso que se ha propuesto, dispondré que se aposten las partidas que V. E. solicita, en las avenidas de las bocas calles de la plaza, con los fines de evitar, segun corresponde al mejor servicio de S. M. y tranquilidad pública de esta ciudad, cualquier tumulto ó conmocion que pudiera ocurrir; como igualmente para que solo permitan entrar en ella á los vecinos de distincion, que por medio de la esquela de convocacion acrediten en debida forma haber sido llamados por V. E. al efecto. Y espero del discernimiento constante, y acreditada fidelidad de V. E. é interes que siempre ha manifestado por el bien público de esta ciudad, que como su Representante, esforzará todo el celo que lo caracteriza y distingue, á fin de que nada se egecute ni acuerde que no sea en obsequio del mejor servicio de nuestro amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII, integridad de estos sus dominios y completa obediencia al supremo gobierno nacional que lo represente durante su cautividad: pues que, como V. E. sabe bien, es la monarquía una indivisible, y por lo tanto debe obrarse con arreglo á nuestras leyes, y en su caso, con conocimiento ó acuerdo de todas las partes que la constituyen, aun en la hipotesis arbitraria de que la España se hubiese perdido enteramente, y faltase en ella el gobierno supremo representativo de nuestro legítimo Soberano. Dios guarde á V. E. muchos años. Buenos Aires, 21 de Mayo de 1810. Baltazar Hidalgo de Cisneros. Excelentísimo Cabildo Justicia y regimiento de esta Ciudad." Despues de leido todo, y en circunstancias de deber procederse á la votacion por los Señores del Congreso, se promovieron largas discusiones que hacian de suma duracion el acto. En cuyo estado, y para abreviar y simplificar este en lo posible, atendida la multitud de votantes, estrechez del tiempo y espectacion en que se hallaba el pueblo, se adoptó unanimemente el sistema de fijar una proposicion para absolverla respectivamente. Y acordada la siguiente, á saber: "si te ha de subrogar otra autoridad á la superior que obtiene el Exmo. Sr. Virey, dependiente de la metrópoli, salvando esta; é independientes, siendo del todo subyugada," fué desaprobada, y pedido que se procediese á otra proposicion mas sucinta. Y publicada esta, que era reducida á "si la Autoridad Soberana ha caducado en la península, ó se halla en incierto," con la calidad de que los Señores Vocales deberian entrar al acuerdo á poner su voto en secreto, fué igualmente desatendida, y se pidió que la votacion fuese pública; por lo que se sentó el siguiente, á saber "Si se ha de subrogar otra autoridad á la superior que obtiene el Exmo. Sr. Virey, dependiente de la soberana; que se ejerza legítimamente á nombre del Sr. D. Fernando VII, y en quien?" Y habiendo sido generalmente aprobada, se resolvió por los Señores del Exmo. Ayuntamiento, que los Señores Vocales entrasen á la Sala de acuerdos á poner su voto cada uno de por sí; y que rubricándolo solamente, por simplificar el acto en lo posible, lo publicase despues el escribano. Y en su virtud se procedió á la votacion, en el órden y forma siguiente: Por el Ilustrísimo Sr. Obispo, se dijo: Que mediante las noticias de la disolucion de la Junta Central, en quien residía la soberanía, infunde bastante probabilidad para dudar de su existencia; consultando á la satisfaccion del pueblo, y á la mayor seguridad presente y futura de estos dominios por su legítimo Soberano el Sr. D. Fernando VII, es de dictámen que el Exmo. Sr. Virey continue en el egercicio de sus funciones, sin mas novedad que la de ser asociado para ellas del Sr. Regente, y del Sr. Oidor de la Real Audiencia D. Manuel de Velasco: lo cual se entienda provisionalmente por ahora y hasta ulteriores noticias; sin perder de vista proporcionar aquellos medios que correspondan, para que permanezca espédita la comunicacion con las ciudades interiores del reino, con arreglo á la proclama del Exmo. Cabildo. Por el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, se dijo: Que debia cesar la autoridad del Exmo. Sr. Virey, y reasumirla el Exmo. Cabildo como representante del pueblo, para ejercerla interin forme un gobierno provisorio dependiente de la legítima representacion que haya en la península de la soberanía de nuestro augusto y amado Monarca, el Sr. D. Fernando VII; juntando esta opinion en los datos que de palabra ha manifestado al Exmo. Cabildo. Por el Sr. Oidor D. Manuel José de Reyes, se dijo: Que no encuentra motivo por ahora para la subrogacion; pero que en caso de que la pluralidad de este ilustre Congreso juzgue que lo hay, pueden nombrarse de adjuntos, para el despacho del gobierno, al Exmo. Sr. Virey, los Señores Alcalde ordinario de primer voto, y Procurador Síndico general de ciudad. Por el Sr. D. Diego de la Vega, Contador Mayor Decano, se dijo: Que reproduce el anterior voto del Sr. D. Manuel José de Reyes, con solo la diferencia de que los adjuntos al Exmo. Sr. Virey sean de la eleccion del Exmo. Cabildo. Por el Sr. D. Pedro Viguera, Tesorero de la Real Aduana, se dijo: Que subsista el Exmo. Sr. Virey en la misma autoridad que le ha conferido y puesto á su cargo el Sr. Rey D. Fernando VII, y á su nombre la Junta Central; y que en caso de haber lugar á la subrogacion á pluralidad de votos, sea en el Brigadier, el Sr. D. Bernardo de Velasco. Por el Sr. D. Juan de Andres de Arroyo, Contador Mayor, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Diego de la Vega. Por el Sr. D. Bernardo Lecog, se dijo: Que reproducia el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro. Por el Sr. Coronel D. Joaquin Mosqueira, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro. Por el Sr. D. Eugenio Balvastro, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro. Por el Sr. D. Joaquin de Madariaga, se dijo: Que igualmente reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro. Por el Sr. D. José María Balvastro, se dijo: Que se conformaba con el voto del Teniente General, el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro. Por el Sr. D. José Cerras y Valle, se dijo: Que igualmente se conforma con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro. Por el Sr. D. Manuel Ventura de Haedo, se dijo: Que se conformaba con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro. Por el Sr. D. Antonio Luciano Ballesteros, se dijo: Que se conformaba con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro. Por el Sr. D. Manuel Antonio Bazo, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro. Por el Sr. D. Francisco Xavier de Riglos, se dijo: Que se conformaba con el parecer del mismo Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro. Por el Sr. D. Roman Ramon Diaz, se dijo: Que sigue el Exmo. Sr. Virey, y que en el caso de que por mayoría de votos resulte haber caducado el supremo gobierno, siga asociado del Exmo. Cabildo. Por el Sr. D. Feliciano Antonio Chiclana, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, añadiendo que el Sr. Síndico Procurador general tenga voto decisivo en los negocios. Por el Sr. D. Hipolito Vietes, se dijo: Que se conforma con el voto anterior del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana. Por el Sr. D. José Viamont, se dijo: Que se conforma igualmente con el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana. Por el Sr. D. Nicolas Peña, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana. Por el Sr. D. Juan José de Rocha, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana. Por el Sr. D. Juan Antonio Pereira, se dijo: Que se conforma igualmente con el voto del Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana. Por el Sr. D. Estevan Romero, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro. Por el Sr. D. Juan de Almagro, Asesor general, se dijo: Que no habiéndose recibido hasta ahora documento alguno nacional que nos asegure de la total pérdida de España, es de parecer que no nos hallamos aun en el caso de causar novedad, alguna: pero que en el caso de que la pluralidad determine que debe hacerse novedad á fin de asegurar la tranquilidad pública y alejar todo motivo de recelo y desconfianza, se asocien al Gobierno aquellas personas de mayor probidad que tuviese por conveniente el Exmo. Cabildo. Por el Sr. Brigadier D. Francisco Orduña, se dijo: Que por no estar perdida la España, y porque no se han convocado las demas provincias, es de parecer que siga el Exmo. Sr. Virey en el mando, y que por lo demas no podia dar por ahora su voto. Por el Sr. D. Ramon Balcarce, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana. Por el Sr. D. Simon de Rejas, se dijo: Que es de parecer debe existir la autoridad superior en el Exmo. Sr. Virey, y que en caso de que á pluralidad de votos deba cesar en el mando, se establezca una junta de vecinos para el gobierno, nombrada por el Exmo. Cabildo. Por el Sr. Comandante D. Cornelio Saavedra, se dijo: Que consultando la salud del pueblo, y en atencion á las actuales circunstancias, debe subrogarse el mando superior, que obtenia el Exmo. Sr. Virey, en el Exmo. Cabildo de esta capital, interin se forma la corporacion ó junta que debe egercerlo; cuya formacion debe ser en el modo y forma que se estime por el Exmo. Cabildo, y no quede duda de que el pueblo en el que confiere la autoridad ó mando. Por el Sr. Comandante D. Pedro Andres García, se dijo: Que considerando la suprema ley, la salud del pueblo, y habiendo advertido, y aun tocado por si mismo, la efervescencia y acaloramiento de él con motivo de las ocurrencias de la metrópoli para que se varie el gobierno, que es á lo que aspira, cree de absoluta necesidad; el que así se realice, antes que tocar desgraciados estremos; como los que se persuade habria, si aun no se resolviese así en la disolucion de esta ilustre Junta. Lo repite, por los conocimientos que en los dias de antes de ayer, ayer y anoche ha tocado por sí mismo, tranquilizando los ánimos de los que con instancia en el pueblo así lo piden: en cuyo caso opina que recaiga en el Exmo. Cabildo, por ahora y mientras se resuelve la manera ó forma de gobierno que haya de constituirse para la seguridad de estas provincias en favor de la soberanía del Sr. D. Fernando VII. En cuyo respuesto, si puede, pide tambien que al Sr. Síndico Procurador se le habilite con voto decisivo en este Exmo. Cuerpo. Por el Sr. D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, se dijo: Que reproduce el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra en todas sus partes, añadiendo que tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador general. Por el Sr. D. Manuel de Andres de Pinedo y Arroyo, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Pedro Andres Garcia. Por el Sr. D. Manuel de Luzuriaga, se dijo: Que reproducia igualmente el voto del Sr. D. Pedro Andres García. Por el Sr. D. Martin José de Ochoteco, se dijo: Que conociendo el génio de los habitantes de las provincias interiores, y á efecto de evitar la separacion de ellas de esta capital y otros desastres lastimosos, en su parecer siga el Exmo. Sr. Virey, acompañado del Alcalde de primer voto, y del Sr. Dr. D. Julian de Leiva. Por el Sr. D. Ulpiano Barreda, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra en todas sus partes. Por el Sr. D. Juan Canaveria, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana. Por el Sr. D. Hilario Ramos, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. Comandante D. Cornelio Saavedra. Por el Sr. D. Justo Pastor Linch, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes. Por el Sr. D. Manuel de Lavalle, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes. Por el Sr. D. Miguel de Irigoyen, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, agregando que deba tener voto decisivo el Sr. Síndico Procurador. Por el Sr. D. Vicente Capdevila, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes. Por el Sr. D. Diego de Herrera, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con el aditamento de que tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador. Por el Sr. Dr. D. Gregorio Tagle, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con el aditamento de que tenga voto decisivo el caballero Síndico Procurador. Por el Sr. D. Agustin Pinedo, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con el mismo aditamento de que tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador. Por el Sr. D. Mariano Larrazabal, se dijo: Que igualmente se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que precisamente tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador. Por el Sr. D. Martin de Arandia, se dijo: Que reproduce el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo voto decisivo el Sr. Síndico Procurador. Por el Sr. D. José Ignacio de la Quintana, se dijo: Que interesado en el mejor servicio de Dios, del Rey, y del honor y tranquilidad del país, reproduce el voto del Sr. D. Martin José de Ochoteco. Por el Sr. D. Rodrigo Rábago, se dijo: Que reproduce, en todas sus partes el voto del Sr. D. Pedro Andres García. Por el Sr. Fiscal de lo Civil, D. Manuel Genaro Villota, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes. Por el Sr. Dr. D. Domingo Belgrano, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tener voto decisivo el Sr. Sindico Procurador, y precisamente, para establecer Junta á la mayor brevedad. Por el Sr. Dr. D. Andres Florencio Ramirez, se dijo: Que reproduce el voto que acaba de leerse. Por el Sr. Dr. D. Melchor Fernandez, se dijo: Que cree que este pueblo se halla en estado de disponer libremente de la autoridad; que por defecto ó caducidad de la Junta Central, á quien habia jurado obediencia, ha recaido en él en la parte que le corresponde; y que en caso de subrogarse, sea en el Exmo. Ayuntamiento, mientras se establece el modo y forma de gobierno. Por el Sr. D. Francisco Tomas de Anzótegui, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes. Por el Sr. D. Francisco de la Peña Fernandez, se dijo: Que mientras no tengamos noticias mas ciertas de nuestra suerte en España, nada se innove; y en absolucion de la segunda parte de la pregunta, se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes. Por el Sr. D. Antonio Villamil, se dijo: Que debe continuar el Exmo. Sr. Virey con todo el lleno de facultades que le conceden las leyes; y en cuanto á la segunda parte de la pregunta, se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes. Por el Sr. D. Manuel de Velasco, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes. Por el Sr. Dr. D. Agustin Fabre, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Pedro Andres García. Por el Sr. D. Joaquin Belgrano, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Pedro Andres García, debiendo tenerlo decisivo el caballero Síndico Procurador general. Por el Sr. D. Julian del Molino Torres, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes. Por el Sr. D. Mariano García Echaburu, se dijo: Que reproduce el voto dado por el Sr. D. Cornelio Saavedra, y lo que ministra el que ha producido el Sr. D. Pedro Andres García. Por el Sr. D. Ildefonso Ramos, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con la precisa calidad de que el caballero Síndico Procurador general deba tener voto con los demas Señores Vocales. Por el Sr. D. Francisco Xavier Pizarro, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes. Por el Sr. D. José María Cabrer, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes. Por el Reverendo Padre Provincial de San Francisco, Fray Ramon Alvarez, se dijo: Que debe continuar en el egercicio de su autoridad; pero que en caso de que á pluralidad de votos resulte haber cesado en su autoridad, es de sentir que recaiga en el Exmo. Ayuntamiento. Por el Reverendo Padre Guardian de la Observancia, Fray Pedro Cortinas, se dijo: Que se conformaba en todo con el parecer del Sr. Oidor, D. Manuel José de Reyes. Por el Reverendo Padre Guardian de la Santa Recoleccion, Fray Pedro Santibañes, se dijo: Que en todo se conformaba con el parecer del Sr. D. Manuel José de Reyes. Por el Reverendo Padre Provincial de la Merced, Dr. Fray Manuel Torres, se dijo: Que se conformaba en todo con la votacion del Sr. Comandante D. Cornelio Saavedra. Por el Reverendo Padre Prior de Santo Domingo, Fray Manuel Alvariño, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra. Por el Reverendo Padre Comendador de la Merced, Fray Juan Manuel Aparicio, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, reproduciendolo en todas sus partes. Por el Reverendo Padre Prefecto de Bethelemitas, Fray José Vicente de San Nicolas, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes. Por el Reverendo Padre Maestro, Fray José Ignacio Grela, se dijo: Que ha fenecido la autoridad del Exmo. Sr. Virey: que esta debe recaer en el Exmo. Cabildo, hasta tanto que, reunido el pueblo por medio de los Representantes que el mismo elija, designe los sugetos que deben componer la Junta Gubernativa hasta la reunion de las provincias interiores. Por el S. Dr. D. Luis José de Chorroaria, se dijo: Que bien consideradas las actuales circunstancias, juzga conveniente al servicio de Dios, del Rey y de la Patria, se subrogue otra autoridad á la del Exmo. Sr. Virey; debiendo recaer el mando en el Exmo. Cabildo, en el interin se dispone la ereccion de una Junta de Gobierno y que entretanto tenga voto decisivo el caballero Síndico Procurador general. Por el Sr. Dr. D. Francisco Planes, se dijo: Que es de parecer, que en atencion á los justos temores del pueblo, acerca de la total perdida de la península, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros subrogue el mando político en el Exmo. Cabildo, y el militar en el Sr. D. Cornelio Saavedra, por convenir que la fuerza armada se halle solo bajo una cabeza; y que hecha la abdicacion por el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, se le deba á este tomar residencia acerca de los procedimientos de la Paz. Por el Sr. Dr. D. Antonio Saenz, se dijo: Que ha llegado el caso de reasumir el pueblo su originaria autoridad y derechos; y mientras que los afianza en una junta sábia y estable, deben subrogarse en el Exmo. Cabildo, con voto en su lugar al caballero Síndico Procurador general. Por el Sr. Dr. D. Juan Damaso Fonseca, Cura rector de la Concepcion, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra. Por el Sr. Dr. D. José Leon Planchon, se dijo: Que habiendo caducado la autoridad suprema, era su parecer recayese esta en el Exmo. Cabildo, teniendo voto decisivo el caballero Síndico Procurador general. Por el Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola, se dijo: Que en atencion á las críticas circunstancias del dia, es de sentir que debe subrogarse el mando en el Exmo. Cabildo, con voto decisivo el caballero Síndico Procurador general: debiendose entender esto provisionalmente, hasta la ereccion de una Junta gubernativa cual corresponde, con llamamiento de todos los diputados del Vireinato. Por el Sr. Dr. D. Ramon Vietes, se dijo: Que ha fenecido la autoridad de la Suprema Junta Central, y por consiguiente la del Exmo. Sr. Virey: que esta autoridad recaiga interinamente en el Exmo. Ayuntamiento, teniendo voto decisivo el caballero Síndico Procurador general, hasta que esplorada por cuarteles la voluntad del pueblo, se elijan los miembros que hayan de constituir una Junta provisional. Por el Sr. Dr. D. Juan Leon Ferragut, se dijo: Que en atencion á las noticias funestas que hemos tenido de Europa, y haber, por consiguiente, fenecido la Suprema Junta Central, en quien residia la autoridad suprema, cuya dominacion habiamos jurado, juzga debe reasumirse el derecho de nombrar superior en los individuos de esta ciudad; y por consiguiente el Exmo. Cabildo que la representa, deberá gobernar interinariamente, hasta que disponga, con el pulso y prudencia que le es característica, determinar el modo de gobierno que sea mas conveniente para la seguridad de toda la América. Por el Sr. Dr. D. Pantaleon de Rivarola, se dijo: Que respecto á no estar instruido en los datos suficientes para votar en materia tan árdua, obedece y obedecerá, como siempre lo ha practicado, á quien representáre la autoridad de nuestro legitimo Soberano, el Sr. D. Fernando VII. Por el Sr. Dr. D. Manuel Alberti, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola. Por el Sr. Dr. D. Nicolas Calvo, Cura rector de la Concepcion, se dijo: Que para la decision de las gravísimas dudas, si ha caducado la autoridad en la Suprema Junta Central, en la Regencia posteriormente nombrada, en el actual Virey y en las demas autoridades, juzga que, para no esponerse á una guerra civil, se debe oir á los demas pueblos del distrito, y que por lo tonto nos debemos conservar en el actual estado hasta, la reunion de los Diputados de los pueblos interiores con el de la capital. Por el Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina, se dijo: Que por un principio de equidad, y atendiendo á la unidad y precisas relaciones de esta capital con los demas pueblos interiores, y á los disturbios que se originan de la mudanza de gobierno, debe permanecer el actual; con la condicion que, para satisfaccion completa de este vecindario, se asocien al Exmo. Sr. Virey cuatro individuos, uno del estado eclesiástico, otro del militar, otro profesor del derecho y el último del comercio, elegidos por el Exmo. Cabildo, hasta que se reunan los votos de las demas provincias: y en caso da pluralidad de votos para la deposicion del Sr. Virey, recaiga la eleccion de sugeto que lo releve, en el Exmo. Cabildo. Por el Sr. Dr. D. Pascual Silva Braga, se dijo: Que en todas sus partes reproduce el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra. Por el Sr. Dr. D. Cosme Argerich, se dijo: Que habiendo caducado la suprema Autoridad, debe esta reasumirse en el pueblo, y por consiguiente interinamente en el Exmo. Cabildo, hasta que con la mayor brevedad disponga las incorporaciones del vecindario, que por medio de sus diputados deben formar la Junta general del vireynato, hasta que las provincias decidan el sistema de gobierno que se deba adoptar. Por el Sr. Licenciado D. Justo Garcia y Valdez, se dijo: Que para evitar los males que ya amenaza la duda suscitada, si ya ha caducado ó no el gobierno supremo de la metrópoli, conviene que recaiga el mando en el Exmo. Cabildo interinamente, hasta que se organice el gobierno que deberá regirnos, teniendo siempre voto decisivo el Sr. Síndico Procurador general. Por el Sr. D. Marcelino Callejas, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes. Por el Sr. D. Miguel Gerónimo Garmendia, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra. Por el Sr. D. José Superi, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro. Por el Sr. D. Felipe Castilla, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. Dr. D. Luis José Chorroarin. Por el Sr. D. Antonio Ruiz, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra. Por el Sr. D. José Botello, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra. Por el Sr. D. Fermin de Tocornal, se dijo: Que se conformaba con el mismo dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra, y voto decisivo en el caballero Síndico Procurador general. Por el Sr. D. Francisco Mancilla, se dijo: Que igualmente se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra. Por el Sr. D. Francisco Prieto de Quevedo, se dijo: Que interin no tengamos noticias mas ciertas de nuestra España, que no se haga innovacion alguna, y en cuanto á la segunda parte de la pregunta, se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes. Por el Sr. D. Alonso de Quesada, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra. Por el Sr. D. Félix Casamayor, se dijo: Que no contempla necesaria la subrogacion del mando, pero que para conciliar los intereses del pueblo con los de la buena y sana administracion de justicia, bastará se den por adjuntos al Exmo. Sr. Virey los Señores Alcalde de primer voto y Síndico Procurador de esta Exma. Ciudad; quienes convocarán á las capitales y ciudades sufragáneas del vireinato, para que en consorcio y reunion de sus votos, se establezca el método de gobierno sucesivo. Por el Sr. D. Vicente Carvallo, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra; entendiéndose deba tener voto decisivo el caballero Síndico Procurador general. Por el Sr. D. José Martinez de Hoz, se dijo: Que no encuentra bastantes datos para considerar necesaria la remocion del Exmo. Sr. Virey; pero que para evitar todo recelo, gobierne con asociacion de dos individuos que tenga á bien nombrar el Exmo. Cabildo. Por el Sr. D. José Barreda, se dijo: Que aun no encuentra mérito para tratarse de hacer alteracion sobre este actual gobierno; pero que si obligase á ella la pluralidad de votos, se verifique por medio de dos ó mas adjuntos que el Exmo. Cabildo tenga á bien nombrar al actual Virey; sin perder de vista los inconvenientes de la falta de prévio acuerdo con los gobiernos interiores. Por el Sr. D. Martin Tompson, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tener voto el caballero Síndico Procurador general. Por al Sr. D. José Gregorio Belgrano, se dijo: Que igualmente se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que tenga voto decisivo el caballero Síndico Procurador general. Por el Sr. D. Saturnino Sarasa, se dijo: Que se conforma igualmente con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que el caballero Síndico Procurador general tenga voto decisivo. Por el Sr. D. Fernando Diaz, se dijo: Que reproducia el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra en todas sus partes. Por el Sr. Dr. Estevan Hernandez, se dijo: Que en todas sus partes reproducia el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que el Sr. Síndico Procurador general tenga voto decisivo. Por el Sr. D. José Maria Morell, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes. Por el Sr. D. Juan Bautista Elorriaga, se dijo: Que mediante á no haber datos bastantes por ahora, exista en el mando el Exmo. Sr. Virey; y que en el caso de que la pluralidad de votos decida por su no existencia en el mando, recaiga este en el Exmo. Ayuntamiento. Por el Sr. D. José Pastor Lezica, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola. Por el Sr. D. Juan Bautista Castro, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Luis José Chorroarin. Por el Sr. D. Hermenegildo Aguirre, se dijo: Que con concepto á haber caducado la soberania en la Suprema Junta Central, es su dictámen se subrogue provisionalmente el gobierno general del Exmo. Sr. Virey al Exmo. Cabildo, prévias las circunstancias de acompañar á este Exmo. Ayuntamiento, en calidad de consejeros por lo que pertenece á lo político del gobierno, el Dr. D. Julian de Leiva, el Sr. D. Juan José Casteli, el Dr. D. Juan José Passo, el Dr. D. Mariano Moreno; y en lo militar D. Cornelio de Saavedra: todo esto provisionalmente, hasta la formacion del nuevo gobierno. Por el Sr. D. José Francisco Vidal, se dijo: Que reproduce en todas sus partes el voto del Sr. Dr. D. Luis José Chorroarin. Por el Sr. D. Agustin Pio de Elia, se dijo: Que atentas las razones que han espuesto los Señores D. Cornelio Saavedra y D. Pedro Andres García, reproduce el voto del primero, concurriendo el Sr. Síndico con voto activo. Por el Sr. D. Miguel Escuti, se dijo: Que no halla mérito para innovar; pero que en el caso de que á pluralidad de votos deba hacerse, que entonces gobierne el Exmo. Sr. Virey, asociado con los Señores Regente de esta Real Audiencia y Síndico Procurador general. Por el Sr. D. Pedro Francisco de Arteaga, se dijo: Que no halla mérito para innovar el mando en el Exmo. Señor Virey; y que en caso de no tener la pluralidad de votos para el privativo mando, siga asociado con el Sr. Regente de la Real Audiencia, y el cabellero Síndico Procurador de ciudad; opinando igualmente que de tratarse de alguna innovacion substancial, se acuerde previamente con las provincias interiores. Por el Sr. D. José Maria de las Carreras, se dijo: Que reproduce el anterior voto del Sr. D. Pedro de Arteaga, con solo el aditamento de que en su caso deba ser tambien adjunto el Sr. D. Cornelio de Saavedra. Por el Sr. D. Francisco Antonio de Letamendi: Que en todo se conforma con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola. Por el Sr. D. Domingo Lopez: Que reproduce el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola. Por el Sr. D. Angel Sanchez Picado, se dijo: Que reproduce en todas sus partes lo espuesto por el Sr. D. Francisco de la Peña Fernandez. Por el Sr. D. Basilio Torrecillas se dijo: Que sus sentimientos son iguales á los de los Señores Doctores D. Juan Nepomuceno de Sola y D. Manuel Alberti. Por el Sr. D. Miguel Saenz, se dijo: Que reproduce en todo el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con la adicion de que tenga voto decisivo el caballero Síndico Procurador general. Por el Sr. D. Manuel Belgrano, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que el caballero Síndico Procurador general tenga voto decisivo. Por el Sr. Dr. D. Juan José Castelli, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con calidad de tener voto decisivo, durante el gobierno en el Exmo. Cabildo, el Sr. Síndico, y que la eleccion de los vocales de la corporacion se haga por el pueblo, junto en cabildo general sin demora. Por el Sr. D. Matias de Irígoyen, se dijo: Que reproduce en todas sus partes el voto del Sr. Dr. D. Juan José Castelli. Por el Sr. D. Ignacio de Rezabal, se dijo: Que entretanto no se tenga noticia positiva de haber espirado en la península la autoridad suprema legítima de la nacion, no se innove el sistema de gobierno: que siga en el mando el Exmo. Sr. Virey, asociado por los Señores Alcalde de primer voto y Síndico Procurador general de ciudad; con advertencia, que por ningun acontecimiento se altere en esta ciudad el sistema político sin prévio acuerdo de los pueblos del distrito del vireinato, por depender su existencia política de su unidad con ellos. Por el Sr. Prior del Real Consulado, D. Antonio Piran, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes. Por el Sr. D. José Hernandez, se dijo: Que igualmente se conforma en todas sus partes con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes. Por el Sr. Contador Mayor, D. Ramon de Oromí, se dijo: Que no se cree con autoridad alguna para influir con su voto en alterar las autoridades constituidas; y en el presente caso no le queda mas que desear que no se haga innovacion alguna en ellas. Por el Sr. D. Pedro Baliño, se dijo: Que ignora el supuesto de si la España existe ó no, é igualmente ignora si se debe ó no revalidar la autoridad del Exmo. Sr. Virey; pero en caso que justos motivos para ello hagan necesaria su separacion del mando, se haga cargo de él el Exmo. Cabildo. Por el Sr. Dr. D. Francisco Seguí, se dijo: Que siendo un principio legal que es mejor ocurrir en tiempo, que no, despues de recibir la herida, buscar remedio, debemos aplicarle al presente caso en que nos amenazan peligros bastantes inminentes, atendida la notoria conmocion popular por el conocimiento de haber llegado el caso de reasumir sus derechos primitivos: en cuya virtud, para evitarlos, juzga de forzosa necesidad quede depositada la autoridad interinamente en el Exmo. Cabildo, hasta tanto que se esplore la voluntad general de los demas pueblos por el medio mas fácil que adopte el mismo Exmo. Cabildo; debiendo tener voto activo el caballero Síndico Procurador general, y decisivo en caso de discordia. Por el Sr. D. Felipe Cardoso, se dijo: Que reproduce en todas sus partes el voto dado por el Sr. Catedrático, Dr. Planes, con la prévia circunstancia de tener voto activo y decisivo el caballero Síndico Procurador general. Por el Sr. D. Juan Ramon de Urien: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tenerlo decisivo el caballero Síndico Procurador general. Por el Sr. D. Tomas José de Boyzo, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra. Por el Sr. D. Juan Antonio Zelaya, se dijo: Que se conforma con el voto dado por el Sr. D. Manuel José de Reyes. Por el Sr. D. Nicolas de Bedia, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Vicente Carvallo. Por el Sr. D. Norberto de Quirno y Echandía, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes. Por el Sr. D. Agustin de Orta y Azamor, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes. Por el Sr. D. Pedro Duran, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes. Por el Sr. D. Agustin Lizaur, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Pedro Andres García. Por el Sr. D. José Antonio de Echenagusia, se dijo: Que se conformaba con el dictámen del Sr. D. Pedro Andres García. Por el Sr. D. José Soliveres, se dijo: Que reproduce lo espuesto por el Sr. D. Pedro Andres García. Por el Sr. Comandante D. Martin Rodriguez, se dijo: Que en la imposibilidad de conciliar la permanencia de la autoridad del gobierno con la opinion pública, reproducia en todas sus partes el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra, y el de que el Sr. Síndico tenga voto activo y decisivo en su caso, es decir, activo, cuando no haya discordia, y decisivo cuando la haya. Por el Sr. Dr. D. Simon de Cosio, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el antecedente dictámen del Sr. D. Martin Rodriguez. Por el Sr. Dr. D. José Darregueira, se dijo: Que igualmente reproducía el parecer del Sr. D. Martin Rodriguez. Por el Sr. Dr. D. José de Seide, igualmente se reprodujo en todas sus partes el antecedente dictámen del Sr. D. Martin Rodriguez. Por el Sr. Dr. D. Vicente Anastasio de Echevarria, se dijo: Que igualmente se conformaba en todo con el parecer del Sr. D. Martin Rodriguez. Por el Sr. Dr. D. Bernardino Rivadavia, se dijo: Que reproducia tambien el parecer del Sr. D. Martin Rodriguez. Por el Sr. Dr. D. Mariano Irigoyen, se dijo: Que igualmente reproducia el parecer del Sr. D. Martin Rodriguez. Por el Sr. D. Francisco del Paseo, se dijo: Que igualmente se conformaba con el parecer del Sr. D. Martin Rodriguez. Por el Sr. Dr. D. Mariano Moreno, se dijo: Que reproducia en todas sus partes el dictámen del Sr. D. Martin Rodriguez. Por el Sr. D. Gerónimo de Lasala, se dijo: Que tambien reproducia en todo el voto del Sr. D. Martin Rodriguez. Por el Sr. D. Bernardo Nogué, se dijo: Que se conformaba igualmente con el voto del Sr. D. Martin Rodriguez. Por el Sr. D. Juan Ramos, se reprodujo igualmente el voto del Sr. D. Martin Rodriguez. Por el Sr. Dr. D. Juan José Passo, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. Dr. D. Luis Chorroarin. Por el Sr. D. Francisco Antonio Escalada, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. Comandante D. Martin Rodriguez. Por el Sr. D. Tomas Antonio Lexica, se dijo: Que reproducia el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo voto decisivo el caballero Síndico Procurador general. Por el Sr. D. Francisco Antonio Herrero, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel de Reyes. Por el Sr. D. Francisco de Neira y Arellano, se dijo: Que igualmente se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel de Reyes. Por el Sr. D, Francisco Antonio de Beláustegui, se dijo: Que reproducia en un todo el voto del Sr. Oidor D. Manuel de Reyes, añadiendo que se les oiga á los vecinos citados y no concurridos. Por el Sr. D. Pablo Villarino, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el anterior voto del Sr. D. Francisco Belaustegui. Por el Sr. D. Juan Ignacio Escurra, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel de Reyes, y adicion hecha á este por el Sr. D. Diego de la Vega. Por el Sr. D. Olaguer Reinals, se dijo: Que se conformaba con el dictámen del Sr. Manuel de Reyes en el modo espuesto por los tres precedentes Señores. Por el Sr. D. Domingo Antonio Achaval, se dijo lo mismo. Por el Sr. Dr. D. Bonifacio Zapiola, se dijo lo mismo. Por el Sr. D. Lorenzo Machado, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador. Por el Sr. D. Pedro Antonio Cerviño, se dijo: Que atendiendo á la situacion en que se hallaba la España, y á las circunstancias que nos rodean por los peligros que nos amenazan, era de parecer que, á imitacion de la Metrópoli, se forme una Junta de gobierno de vecinos buenos y honrados, á la eleccion del Exmo. Cabildo, que á nombre del Rey Nuestro Señor D. Fernando VII, atienda á la gobernacion y defensa de estos dominios, cuyo Presidente puede ser el Exmo. Sr. Virey, convocando á las ciudades interiores para que envien sus vocales. Por el Sr. D. José Martin de Zuloeta, se dijo: Que interin no se sepa la pérdida de España, y no haber dado motivo esta autoridad, debe subsistir la misma; y en caso de querer variar, se trate de llamar Diputados de las Provincias del vireinato para su seguridad; y ademas que concurran á votar mas de doscientos vecinos de primer órden que faltan. Por el Sr. D. José Antonio Capdevila, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. Dr. D. Luis Chorroarin. Por el Sr. D. Juan de la Elguera, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. Oidor D. Manuel de Reyes. Por el Sr. D. Andres de Lezica, se dijo: Que se conformaba en todo con el parecer del Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, teniendo el Sr. Síndico Procurador voto decisivo en todo. Por el Sr. D. Floro de Zamudio, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tenerlo decisivo el Sr. Síndico Procurador. Por el Sr. D. Manuel Antonio Barquin, se dijo: Que, como vecino de Buenos Aires, su Exmo. Cabildo se sometió á la suprema autoridad, en cuyo caso votaba á favor del Sr. Virey el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros. Por el Sr. D. Domingo French, se dijo: Que reproducia en todas sus partes el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga activo y decisivo en sus casos el Sr. Síndico Procurador. Por el Sr. D. Vicente Dupuí, se reprodujo el voto del Sr. D. Domingo French. Por el Sr. D. Mariano Orma, se dijo: Que igualmente reproducia el voto del Sr. D. Domingo French. Por el Sr. D. Buenaventura de Arzac, se dijo: Que reproducia tambien el voto del Sr. D. Domingo French. Por el Sr. D. Juan Florencio Terrada, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tenerlo activo y decisivo el Sr. Síndico Procurador general. Por el Sr. D. Manuel Martinez y García, se dijo: Que reproducía el dictámen del Sr. D. Juan Florencio Terrada. Por el Sr. D. Domingo Mateu, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. D. Juan Florencio Terrada. Por el Sr. D. Juan Bautista Bustus, se dijo: Que igualmente reproducia el voto del Sr. D. Juan Florencio Terrada. Por el Sr. D. José Leon Dominguez, se dijo: Que tambien se conformaba con el parecer del Sr. D. Juan Florencio Terrada. Por el Sr. D. Pedro Capdevila, se dijo: Que su dictámen era el mismo del Sr. D. Juan Florencio Terrada. Por el Sr. D. Felipe Arana, se dijo: Que reproducia el dictámen del Sr. D. Juan Florencio Terrada. Por el Sr. Dr. D. Joaquin Campana, se dijo: Que tambien se conformaba con al voto del Sr. D. Juan Florencio Terrada. Por el Sr. D. Pedro Valerio Albano, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra. Por el Sr. D. Juan Fernandez Molina, se dijo: Que reproducia el voto del Sr. D. Martin de Ochoteco. Por el Sr. D. Pedro Martinez Fernandez, se dijo: Que reproducía el voto del Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina. Por el Sr. D. Francisco Xavier Macera, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendolo activo y decisivo el Sr. Síndico Procurador. Por el Sr. D. Manuel Ruiz Obregon, se dijo: Que reproducia en todas sus partes el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo voto activo y decisivo el Sr. Síndico Procurador. Por el Sr. D. Manuel Obligado, se dijo: Que en las circunstancias de no poderse combinar la permanencia del Superior Gobierno en el Exmo. Sr. Virey, con el concepto deducido por el pueblo, y bajo el supuesto de haber caducado el de la Suprema Junta Central, debe subrogarse en el Exmo. Cabildo; entre tanto, de acuerdo por convocatoria con las Provincias del vireinato, se establece el método conveniente á informar el gobierno, y conservacion de todas las Américas á favor de la potestad en que deba recaer: con calidad de otorgarsele al Sr. Síndico Dr. D. Julian Leiva, voto activo en todas las materias, y decisivo en igualdad. Por el Sr. D. Vicente Lopez: se dijo: Que reproducia en todas sus partes el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendolo activo y decisivo en sus casos el Sr. Síndico Procurador. Por el Sr. D. Mariano Conde, se dijo: Que reproducia el anterior voto del Sr. D. Vicente Lopez. Por el Sr. D. Ambrosio Pinedo, se dijo: Que reproducia el voto del Sr. D. Manuel Belgrano en todas sus partes. Por el Sr. D. Manuel Pinto, se dijo: Que igualmente reproducia en todo el dictámen del Sr. D. Manuel Belgrano. Por el Sr. D Antonio Luís Beruti, se dijo: Que tambien reproducia en todas sus partes el parecer del Sr. D. Manuel Belgrano. Por el Sr. D. Agustin José Donado, se dijo: Que asimismo reproducia el voto del Sr. D. Manuel Belgrano. Por el Sr. Dr. D. Matias Patron, se dijo: Que reproducia en un todo el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola. Por el Sr. D. Henrique Ballesteros, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniéndolo decisivo el Sr. Síndico Procurador. Por el Sr. D. Antonio Ramirez, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador. Por el Sr. D. Juan Francisco Marchesi, se dijo: Que reproducia el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendole activo y decisivo el Sr. Sindico Procurador. Por el Sr. D. Manuel del Cerro Saenz, se dijo: Que se conformaba con el dictámen del Sr. D. Manuel José de Reyes. Por el Sr. D. Valeriano Barreda, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra. Por el Sr. Dr. D. Alejo Castex, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola. Por el Sr. D. Juan Pedro de Aguirre, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. Dr. Sola. Por el Sr. D. Miguel de Azcuenaga, se dijo: Que en la hipotesis de que haya terminado la representacion de la Suprema Junta Central de España, en lo que está el mayor número de votos, es el suyo, reasuma el mando el Exmo. Cabildo con voto activo del Sr. Síndico Procurador actual, y decisivo en caso de discordia; y para constituir mas el gobierno de este público, ejecutándolo lo mas breve posible, y convocando, como que es la puerta del reino esta capital, á las demás provincias y gobiernos, para sentar la autoridad que las represente y rija, en seguridad de estos dominios de la Corona, con voto en ella del Sr. Alcalde de primer voto, y su actual Síndico Procurador. Por el Sr. D. Antonio José Escalada, se dijo: Que es de dictámen, que para que en esta América del Sur no llegue á suceder lo que ha sucedido en España, por el abandono en que estaba cuando se posesionaron de ella los franceses, conviene que, sabido ya, como sabemos, el agonizante estado de la Península, se provea el urgentísimo remedio, de ponerse de acuerdo con esta capital las provincias interiores (que tanto distan unas de otras) sobre el partido que deba tomarse para su defensa, á fin de conservar ilesa á nuestro amado y Señor Rey, D. Fernando VII, esa parte de su monarquía. Que á este objeto tan interesante como sagrado, conviene que se subrogue en el Exmo. Cabildo de esta capital el gobierno interinario; así por el concepto en que está el pueblo de que la Autoridad Suprema la tiene devuelta por falta de la legítima, como por la confianza que en él tiene: y ser de presumir hagan lo mismo las demas capitales de las provincias del Vireinato, por las irrefragables pruebas que les tiene dadas de su fraternidad y uniforme modo de pensar sobre lo que mejor les conviene. Que al Exmo. Cabildo le sea facultativo nombrar Presidente y mas vocales, si lo tuviere por conveniente; teniendo la debida consideracion al mérito y circunstancias del Exmo. Sr. Virey, y magistrados subalternos, y sobre todo á los que contemple mas capaces de desempeñar el cargo. Que tiene tambien por conveniente, y aun necesario, que el Sr. Síndico Procurador actual de ciudad tenga voto activo en las deliberaciones del Exmo. Cabildo. Y finalmente que, siendo suprema ley la salud del pueblo, presume, segun al incremento de opinion que este ha tomado, y en el que se halla todo el reino, que el medio que propone es el mas adecuado á salvar la Patria, cuyo interes debe prevalecer al particular y á todo otro respeto. Por el Sr. D. Agustin de Aguirre, se dijo: Que en todo se conforma con el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que tenga voto general en los asuntos el Sr. Sindico Procurador. Por el Sr. D. Felix de Castro, se dijo: Que se conformaba con el parecer del Sr. Dr. Sola. Por el Sr. D. José María Riera, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. Sola. Por el Sr. D. Gerardo Esteve y Llac, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador actual de ciudad. Por el Sr. D. Juan Ignacio Ferrada, se dijo: Que se conformaba en todas sus cláusulas con el dictámen del Sr. D. Pedro Cerviño. Por el Sr. D. José Santos Inchaurregui, se dijo: Que reproducia el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola. Por el Sr. D. José Amat, se dijo: Que igualmente reproducia el parecer del espresado Sr. Dr. Sola. Por el Sr. D. Bernabé San Martin, se dijo: Que igualmente se conformaba en todas sus partes con el dictámen del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola. Por el Sr. D. José Moll, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con la votacion del Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina. Por el Sr. D. José Merelo, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Pascual Ruis Huidobro, y que tenga voto consultivo el Sr. Síndico Procurador. Por el Sr. D. Francisco Pico, se dijo: Que reproducia lo espuesto por el Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo á mas el Sr. Síndico voto activo y decisivo. Por el Sr. D. Gerardo Bosch, se dijo: Que se conformaba con el parecer del Sr. D. Martin José de Ochoteco. Por el Sr. D. José Martinez de Escobar, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador. Por el Sr. Dr. D. Joaquin Griera, se dijo: Que habiendo espirado la legítima autoridad, el pueblo reasume los derechos primarios que tuvo para conferirla; y que entretanto se forma una Junta sábia, recaiga la autoridad en el Exmo. Cabildo, teniendo en las materias de gobierno voto decisivo el Sr. Sindico Procurador actual, á quien por su idoneidad y conocimientos lo nombra del modo que puede. Por el Sr. D. José Laguna, se díjo: Que reproducia en un todo el voto del Sr. D. Manuel de Reyes. Por el Sr. D. Toribio Mier, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador. Por el Sr. D. Andres de Aldao, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Hipolito Vietes en todas sus partes. Por el Sr. D. José Fornaguera, se dijo: Que reproducía el voto dado por el Sr. D. Martin José de Ochoteco. Por el Sr. D. Juan Antonio Rodriguez, se dijo: Que igualmente reproducía el voto del Sr. D. Martin José de Ochoteco. Concluida la votacion, en la que han dejado de dar sus votos, por haberse retirado antes de llegarles la vez, los Señores D. Cristoval de Aguirre, D. Antonio Ortiz Alcalde, D. Jacinto de Castro, D. Ambrosio Lezica, D. Saturnino Alvarez, D. Sebastian de Torres, D. José María Calderon, D. José Riera, D. Raimundo Real, D. José Nadal y Campo, D. Joaquin de la Iglesia, D. Juan Bautista Ituarte, D. Francisco Marzano, Dr. D. Julian Segundo de Aguero, D. José Antonio Lagos, D. Juan Cornet, D. Nicolas del Campo, D. Francisco Dozal, D. Pedro de Osua, y el Dr. D. Domingo de Viola; y no habiendo concurrido mas individuos, sin embargo de haberse repartido cuatrocientas cincuenta esquelas; acordaron los Señores del Exmo. Cabildo, que por ser ya pasada la hora de las doce de la noche, y no ser posible continuar el trabajo despues del incesante que se ha tenido en todo el dia, se estienda la acta con formalidad para el de mañana; citandose por carteles á los Señores Vocales, para que á las tres de la tarde concurran á estas casas capitulares á suscribirlas, despues de confrontarse los votos, que hoy solamente han rubricado por simplificar el acto: y por la misma razon, y por ser obra laboriosa que exige algunas horas, determinaron que se suspenda tambien hacer la regulacion de votos para el dia de mañana, no obstante que alguna parte de los concurrentes ha pedido se realice en el momento. Con lo que se concluyó la acta, que firmaron los Señores del Exmo. Cabildo, de que doy fé: - Juan José Lezica - Martin Gregorio Yañiz - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andres Dominguez - Tomas Manuel de Anchorena - Santiago Gutierrez - Dr. Julian de Leiva - Licenciado D. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo. |
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