Actas Capitulares de la Revolución de Mayo
Día 25 de Mayo de 1810
 
 
Acta del dia 25 de mayo


En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, á 25 de Mayo de 1810: estando juntos y congregados en la Sala de sus acuerdos los Señores del Exmo. Ayuntamiento, á saber: D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio Yanis, Alcalde ordinario de primero y segundo voto; y Regidores, D. Manuel Mancilla, Alguacil mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez, el Dr. D. Tomas Manuel de Anchorena y D. Santiago Gutierrez, con asistencia del caballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julian de Leiva; se recibió un pliego con oficio de la Exma. Junta gubernativa, fecha de ayer á las 9 y media de la noche; cuyo tenor es el siguiente:



Oficio de la Exma. Junta


Exmo. Señor:


"En el primer acto que egerce esta Junta gubernativa, ha sido informada por dos de sus Vocales de la agitacion en que se halla alguna parte del pueblo, por razon de no haberse excluido al Exmo. Señor Vocal Presidente del mando de las armas: lo que no puede ni debe ser, por muchas razones de la mayor consideracion. Esto le causa imponderable sentimiento, y motiva á trasladarlo á su conocimiento, para que proceda á otra eleccion en sugetos que puedan merecer la confianza del pueblo, supuesto que no se la merecen los que constituyen la presente Junta: creyendo que será el medio de calmar la agitacion y efervescencia que se ha renovado entre las gentes. La resolucion es de urgentisima expedicion; de modo que, sin perdida de instantes, será preciso que V. E. se junte en Cabildo y se expida como corresponde: en la inteligencia de considerarse con el poder devuelto.

Dios guarde á V. E. muchos años. Buenos Aires, 24 de Mayo de 1810.

Baltazar Hidalgo de Cisneros - Cornelio de Saavedra - Dr. Juan Nepomuceno Sola - Dr. Juan José Castelli - José Santos de Inchaurregui.

Exmo. Sr. Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Capital."



Y los Señores, reflexionando que la Exma. Junta, desde su instilacion celebrada con toda solemnidad el dia de ayer, recibió la autoridad que residía en este Ayuntamiento, y antes obtenia el Exmo Sr. Virey; que se halla sin facultades para renunciarla; que lo que en su concepto solicita alguna parte del pueblo, no debe influir á la menor innovacion; y que teniendo el mando de las armas, está estrechada á sugetar con ellas esa parte descontenta; acordaron, se le conteste sin pérdida de instantes, en estos términos: haciendola responsable de lo contrario de las consecuencias que pueda causar cualquiera variacion en lo resuelto. Y en el acto se le pasó oficio del tenor siguiente.



Oficio del Cabildo a la Junta


Exmo. Señor:


"Desde que los individuos de esa respetable Junta prestaron el juramento de desempeñar fiel y legalmente el cargo que se les ha conferido por este Ayuntamiento, en virtud de las facultades que le confió el pueblo, V. E. se ha encargado de la autoridad que residió en este Ayuntamiento, y que anteriormente obtenia el Exmo. Sr. Virey; de la cual no tiene V. E. facultad para desprenderse. En esta atencion, y de que lo que solicita alguna parte del pueblo en concepto de V. E., no puede ni debe ser, por muchas razones de la mayor consideracion; teniendo V. E. las fuerzas á su disposicion, está en la estrecha obligacion de sostener su autoridad, tomando las providencias mas activas y vigorosas para contener esa parte descontenta: y de lo contrario este Ayuntamiento hace responsable á V. E. de las funestas consecuencias que pueda causar cualquiera variacion en lo resuelto.

Dios guarde á V. E. muchos años. Sala Capitular de Buenos Aires, y Mayo 25 de 1810.

Exmo. Señor.

Juan José Lezica - Martin Gregorio Yaniz - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andres Dominguez - Tomas Manuel de Anchorena - Santiago Gutierrez - Dr. Julian de Leiva.

Exmo. Sr. Presidente y Vocales de la Junta Superior provisional gubernativa."


En estas circunstancias ocurrió multitud de gente á los corredores de las casas capitulares, y algunos individuos en clase de Diputados, prévio el competente permiso, se personaron en la Sala, exponiendo, que el pueblo se hallaba disgustado y en conmocion; que de ninguna manera se conformaba con la eleccion de Presidente Vocal de la Junta, hecha en el Exmo. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, y mucho menos con que estuviese á su cargo el mando de las armas; que el Exmo. Cabildo, en la ereccion de la Junta y su instalacion, se habia excedido de las facultades que á pluralidad de votos se le confirieron en el Congreso general; y que, para evitar desastres que ya se preparaban segun el fermento del pueblo, era necesario tomar prontas providencias y variar la resolucion comunicada al pueblo por bando. - Los Señores procuraron serenar aquellos ánimos acalorados, y les suplicaron aquietasen la gente que ocupaba los corredores; en la inteligencia que, si el Cabildo habia procedido á erigir la Junta en el modo que aparecia del bando, fué por haberse considerado con facultades á virtud de las que le confirió el Congreso á pluralidad de votos, y por haber creido que aquel era el medio mas adecuado á nuestra seguridad y defensa, y á la conservacion de estos dominios. Que sin embargo de todo, meditaría sobre el asunto con la reflexion y madurez que exigia por sus circunstancias, y que estuviese cierto el pueblo, que á su Representante no le animaban otras miras que las del mejor bien y felicidad de esas Provincias. - Con lo que se despidieron los precitados individuos, suplicando que no se perdieran momentos, pues de lo contrario podrian resultar desgracias demasiado sensibles y de nota para el pueblo de Buenos Aires.

Con estos datos volvieron los Señores á tratar de la materia, y despues de varias reflexiones vinieron á convenir en que cualquiera innovacion, en órden á lo resuelto el dia de ayer, produciría males de la mayor entidad, pues que los pueblos del vireinato, y aun los del continente, entrarian en desconfianzas al observar una tan repentina variacion: y al ver que al Gefe de estas Provincias no se le dejaba la menor autoridad, seria consiguiente la division, y este el primer eslabon de nuestra cadena. Que la insistencia de una parte descontenta del pueblo no debia esponernos á consecuencias de tanto bulto, y era necesario contenerla por medio de la fuerza: pero que, estando esta á cargo de los Comandantes de los cuerpos, era tambien preciso esplorar nuevamente su ánimo, no obstante que el dia de ayer se comprometieron á sostener la resolucion y la autoridad de donde dimanaba. En cuya virtud acordaron, se cite á todos en el acto, para que inmediatamente comparezcan en esta Sala Capitular: y se les pasó la esquela siguiente.



Esquela


"Ofreciéndose tratar asunto muy urgente é interesante al bien comun en este Cabildo, suplica á V. S. con el mayor encarecimiento se digne concurrir á su Sala Capitular, hoy 25 á las 9 y media de la mañana precisamente: á lo que quedará reconocido."


Comparecieron puntualmente á la hora señalada los Señores D. Francisco Orduña, Comandante de Artillería; D. Bernardo Lecog, de Ingenieros; D. José Ignacio de la Quintana, de Dragones; D. Estevan Romero, segundo de Patricios; D. Pedro Andres García, de Montañeses; D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, de Arribeños; D. Juan Florencio Terrada, de Granaderos de Fernando VII; D. Manuel Ruiz, de Naturales; D. Gerardo Esteve y Llac, de Artilleros de la Union; D. José Merelo, de Andaluces; D. Martin Rodriguez, de Húsares del Rey; D. Lucas Vivas, del segundo escuadron de Húsares; D. Pedro Ramon Nuñez, del tercero; D. Alejo Castex, de Migueletes; y D. Antonio Luciano Ballesteros, de Quinteros: y habiendo tomado la voz el caballero Síndico Procurador general, les hizo entender el conflicto en que se hallaba el Exmo. Cabildo, los males que iban á resultar siempre que se innovase en lo resuelto: y recordándoles su comprometimiento del dia anterior, les significó que espresasen francamente su sentir, si se podria contar con las armas de su cargo para sostener el Gobierno establecido. - Contestaron todos por su órden, á excepcion de los tres primeros que nada dijeron, que el disgusto era general en el pueblo y en las tropas por la eleccion de Presidente Vocal de la Junta, hecha en la persona del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros: y algunos, que habian incesantemente trabajado la noche anterior para contenerlas. Que no solo no podian sostener el Gobierno establecido, pero ni aun sostenerse á sí mismos; pues los tenian por sospechosos, ni aun evitar los insultos que podrian hacerse al Exmo. Cabildo. Que el pueblo y las tropas estaban en una terrible fermentacion, y era preciso atajar este mal con tiempo, contrayendo á él solo por ahora los primeros cuidados; porque así lo exigia la suprema ley, sin detenerse en los demas que se temian y recelaban. - Estando en esta sesion, las gentes que cubrian los corredores dieron golpes por varias ocasiones á la puerta de la Sala Capitular, oyéndose los voces de que querian saber lo que se trataba: y uno de los Señores Comandantes, D. Martin Rodriguez, tuvo que salir á aquietarlas. - Concluida la sesion, en la que dichos Señores Comandantes ratificaron su primer concepto y cuanto habian expresado, se retiraron: y los Señores, conociendo que en tan apuradas circunstancias no se presentaba otro arbítrio sino que el Exmo. Señor D. Baltazar Hidalgo de Cisneros hiciese absoluta dimision del mando, acordaron, que en el momento pase una diputacion, compuesta de los Sres. D. Manuel Mancilla y el Dr. D. Tomas Manuel de Anchorena, á hacer presente á la Exma. Junta, que nuevas ocurrencias y muy graves han estrechado á este Cabildo á variar de las ideas que manifestó en su oficio de hoy, y que era de necesidad indispensable para la salud del pueblo, que el Exmo. Sr. Presidente se separase del mando; y que, en el caso de avenirse, sea sin protesta alguna para no exasperar los ánimos: en la inteligencia de que el Cabildo en todo tiempo le franqueará cuantos documentos pida de lo ocurrido, quedando abierto el acuerdo hasta que regrese la diputacion. - Regresó esta, y expuso, que el Exmo. Sr. Presidente se habia prestado á la dimision del mando: pero que, para dejar bien puesto su nombre, habia querido hacerlo con protestas: que la diputacion entonces le manifestó los deseos del Cuerpo capitular en esta parte, y se habia avenido á hacer la renuncia llanamente, asegurado con la oferta del Exmo. Cabildo, que inmediatamente iba á ponerlo en práctica, y se pasaría aviso de todo. Y los Señores acordaron se esperen las resultas.

En este estado ocurrieron otras novedades. Algunos individuos del pueblo, á nombre de este, se personaron en la Sala, exponiendo que para su quietud y tranquilidad y para evitar cualesquiera resultas en lo futuro, no tenia por bastante el que el Exmo. Sr. Presidente se separase del mando; sino que habiendo formado idea de que el Exmo. Cabildo en la eleccion de la Junta se habia excedido de sus facultades, y teniendo noticia cierta de que todos los Señores Vocales habian hecho renuncia de sus respectivos cargos, habia el pueblo reasumido la autoridad que depositó en el Exmo. Cabildo, y no queria existiese la Junta nombrada, sino que se procediese á constituir otra, eligiendo para Presidente Vocal, y Comandante General de Armas, al Sr. D. Cornelio de Saavedra; para Vocales, á los Señores, Dr. D. Juan José Castelli, Licenciado D. Manuel Belgrano, D. Miguel de Azcuenaga, Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo Mateu y D. Juan de Larrea; y para Secretarios, á los Doctores D. Juan José de Passo y D. Mariano Moreno: con la precisa indispensable cualidad de que, establecida la Junta, debería publicarse en el término de 15 dias una expedicion de 500 hombres para las provincias interiores, costeada con la renta del Señor Virey, Señores Oidores, Contadores Mayores, empleados de tabacos y otros que tuviese á bien cercenar la Junta, dejándoles congrua suficiente para su subsistencia. En la inteligencia de que esta era la voluntad decidida del pueblo, y que con nada se conformaria que saliese de esta propuesta; debiéndose temer en caso contrario resultados muy fatales. Y los Señores, despues de algunas discusiones con dichos individuos, les significaron que para proceder con mejor acuerdo, representase el pueblo aquello mismo por escrito, sin causar el alboroto escandaloso que se notaba: con lo que se retiraron.

Se recibió en el acto un oficio de la Exma. Junta gubernativa, fecha de hoy, cuyo tenor es el siguiente:


Oficio de la Junta


Exmo. Señor:


"Como, despues de recibido el oficio de V. E. correspondiente al que se le dirigió á las nueve y media de la noche de ayer, se personase á esta Junta provisional gubernativa la diputacion de V. E., manifestando la necesidad de pasar por el sacrificio de la dimision del cargo que se ha conservado y dado al Exmo. Sr. Virey, como Vocal Presidente, y prestádose á ello con la mayor generosidad y franqueza, resignado á mostrar el punto á que llega su consideracion por la tranquilidad pública y precaucion de mayores desórdenes, lo participa á V. E. á fin de que, calmando las agitaciones de su ánimo, pase á la eleccion de Vocal que subrogue al Exmo. Sr. Virey, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros; y quede entendido que se le deben guardar las preeminencias del cargo que ha servido, y los honores correspondientes á su graduacion y clase. De todo lo que se instruye prontamente al público por bando.

Dios guarde á V. E. muchos años. Buenos Aires, 25 de Mayo de 1810.

Dr. Juan Nepomuceno Sola. - Cornelio de Saavedra. - Dr. Juan José Castelli. - José Santos de Inchaurregui.

Exmo. Cabildo Justicia y Regimiento de esta Capital."


Y los Señores, con respecto á las ocurrencias ultimamente sobrevenidas, acordaron se le conteste en el momento, suplicándole se sirva suspender la publicacion del bando, hasta que este Cabildo le informe de sus últimas deliberaciones. Y se pasó el oficio, concebido en los términos siguientes.



Oficio del Cabildo a la Junta


Exmo. Señor:


"Enterado este Cabildo, por el oficio que V. E. le ha pasado en esta mañana de la dimision hecha por el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros del cargo que se le confirió de Vocal Presidente de la Junta Provisoria gubernativa, solo puede contraerse por ahora, con respecto á las apuradas circunstancias y novedades ultimamente ocurridas, á suplicar á V. E. se digne mandar suspender la publicacion del bando, hasta que por este Cabildo se le informe de sus últimas determinaciones.

Dios guarde á V. E. muchos años. Sala Capitular de Buenos Aires, á las 12 y media de la mañana del dia 25 de Mayo de 1810.

Exmo. Señor:

Juan José Lezica - Martin Gregorio Yaniz - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andres Dominguez - Tomas Manuel de Anchorena - Santiago Gutierrez - Dr. Julian de Leiva.

Exmos. Señores Vocales de la Junta Superior de Gobierno."


Despues de un largo intérvalo de espera, presentaron los individuos arriba citados el escrito que ofrecieron, firmado por un número considerable de vecinos, religiosos, comandantes y oficiales de los cuerpos, vaciando en él las mismas ideas que manifestaron de palabra. Y los Señores les advirtieron, que congregasen al pueblo en la plaza, pues que el Cabildo, para asegurar la resolucion, debia oir del mismo pueblo si ratificaba el contenido de aquel escrito. - Ofrecieron egecutarlo así, y se retiraron. Al cabo de un gran rato salió el Exmo. Cabildo al balcon principal, y el caballero Síndico Procurador general, viendo congregado un corto número de gentes con respecto al que se esperaba, inquirió que ¿donde estaba el pueblo? Y despues de varias contestaciones dadas por los que allí se habian personado, y reconvenciones hechas por el caballero Síndico, se oyeron entre aquellas las voces de que, si hasta entonces se habia procedido con prudencia porque la ciudad no experimentase desastres, seria ya preciso echar mano de los medios de violencia: que las gentes, por ser hora inoportuna, se habian retirado á sus casas; que se tocase la campana de Cabildo, y que el pueblo se congregase en aquel lugar para satisfaccion del Ayuntamiento; y que si por falta del badajo no se hacia uso de la campana, mandarian ellos tocar generala, y que se abriesen los cuarteles, en cuyo caso sufriria la ciudad lo que hasta entonces se habia procurado evitar. - Y los Señores, viéndose conminados de esta suerte, y con el fin de evitar la menor efusion de sangre, que seria una nota irreparable para un pueblo que tenia dadas tan incontrastables pruebas de su lealtad, nobleza y generosidad, determinaron, que por mi, el actuario, se leyese en altas é inteligibles voces el pedimento presentado, y que los concurrentes espresasen si era aquella su voluntad.

Se leyó el pedimento, y gritaron á una: que aquello era lo que pedian, y lo único que querian se egecutase. - Seguidamente se leyeron varios capítulos que habia meditado el Exmo. Cabildo para el caso en que se hiciese lugar á la ereccion de la nueva Junta. Primero, que se encargaria á esta celase sobre el órden y la tranquilidad pública, haciéndola responsable en caso contrario: contestaron de conformidad. Segundo, que el Cabildo velaria sobre la conducta de los Vocales, y los removeria siempre que no fuese arreglada: contestaron, que esto deberia ser con justificacion de causa y conocimiento del pueblo. A que repuso el caballero Síndico, que el Exmo. Cabildo no procederia sin causa y sin manifestarla: y callaron. Tercero, que la Junta deberia nombrar quien ocupase cualquiera vacante por remocion, renuncia, muerte, ausencia ó enfermedad: contestaron de acuerdo. Cuarto, que la Junta no podria imponer pechos, gravámenes y contribuciones al vecindario, sin consulta y consentimiento del Cabildo: contestaron de conformidad. - Con lo que los Señores se retiraron á la Sala, trataron sobre las circunstancias críticas en que se hallaba el Cabildo, precisado á ceder á la violencia y con una precipitacion sin término, por evitar los tristes efectos de una conmocion declarada y las funestas consecuencias que asoman, tanto por lo que acaba de oirse, como por el hecho notorio de haber sido arrancados hoy publicamente los bandos que se fijaron, relativos á la eleccion é instalacion de la primera Junta: y en vista de todo acordaron, que sin pérdida de instantes se establezca nueva Junta por acta separada y sencilla, eligiéndose para ella de Vocales los mismos individuos que han sido nombrados de palabra, en papeles sueltos, y en el escrito presentado por los que han tomado la voz del pueblo, archivándose esos papeles y el escrito para constancia en todo tiempo. Que sin pérdida de instantes, en precaucion de que sobrevenga la noche, se proceda á la instalacion de la Junta, y se publique el bando, sin detenerse en las formulas que se observaron para la instalacion de la primera, porque estrechan los momentos: citándose únicamente á los Señores Vocales, y á los Ministros, Gefes, Prelados y Comandantes que puedan ser habidos en tan limitado tiempo. Con lo que se concluyó la acta, que firmaron dichos Señores, de que doy fé.

Juan José Lezica - Martin Gregorio Yaniz - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andres Dominguez - Tomas Manuel de Anchorena - Santiago Gutierrez - Dr. Julian de Leiva - Licenciado, D. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.



Acta del dia 25 de mayo


En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, á 25 de Mayo de 1810: los Señores del Exmo. Cabildo, Justicia y Regimiento, á saber; D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio Yaniz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; Regidores D. Manuel Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez, D. Tomas Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y el Dr. D. Julian de Leiva, Síndico Procurador general; se enteraron de una representacion que han hecho á este Exmo. Cabildo un considerable número de vecinos, los Comandantes y varios oficiales de los cuerpos voluntarios de esta capital, por si y á nombre del pueblo; en que, indicando haber llegado á entender que la voluntad de este resiste la Junta y Vocales que este Exmo. Ayuntamiento se sirvió erigir y publicar, á consecuencia de las facultades que se le confirieron en el Cabildo abierto de 22 del corriente; y porque puede, habiendo reasumido la autoridad y facultades que confirió, y mediante la renuncia que ha hecho el Sr. Presidente nombrado y demas Vocales, revocar y dar por de ningun valor la Junta erigida y anunciada con el bando de ayer, 24 del corriente; la revoca y anula: y quiere que este Exmo. Cabildo proceda á hacer nueva eleccion de Vocales que haya de constituir la Junta de Gobierno; y han de ser, los Señores D. Cornelio de Saavedra, Presidente de dicha Junta, y Comandante general de Armas, el Dr. D. Juan José Castelli, el Dr. D. Manuel Belgrano, D. Miguel Azcuenaga, Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo Mateu y D. Juan Larrea, y Secretarios de ella los Doctores, D. Juan José Passo y D. Mariano Moreno: cuya eleccion se deberá manifestar al pueblo por medio de otro bando público; entendiéndose ella bajo la expresa y precisa condicion de que, instalada la Junta, se ha de publicar en el término de quince dias una expedicion de 500 hombres para auxiliar las provincias interiores del reino; la cual haya de marchar á la mayor brevedad, costeándose esta con los sueldos del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, Tribunales de la Real Audiencia Pretorial y de Cuentas, de la Renta de tabacos, con lo demas que la Junta tenga por conveniente cercenar: en inteligencia, que los individuos rentados no han de quedar absolutamente incóngruos, porque esta es la manifiesta voluntad del pueblo. - Y los Señores, habiendo salido al balcon de estas casas capitulares, y oido que el pueblo ratificó por aclamacion el contenido de dicho pedimento ó representacion, despues de haberse leido por mi en altas é inteligibles voces, acordaron: que debian mandar y mandaban, se erigiese una nueva Junta de Gobierno, compuesta de los Señores expresados en la representacion de que se ha hecho referencia, y en los mismos términos que de ella aparece, mientras se erige la Junta general del vireinato. Lo segundo, que los Señores, que forman la precedente corporacion, comparezcan sin pérdida de momentos en esta Sala Capitular á prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos, conservar la integridad de esta parte de los dominios de América á nuestro amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y observar puntualmente las leyes del reino. Lo tercero, que luego que los referidos Señores presten el juramento, sean reconocidos por depositarios de la autoridad superior del vireinato, por todas las corporaciones de esta capital y su vecindario, respetando y obedeciendo todas sus disposiciones, hasta la congregacion de la Junta general del vireinato; bajo las penas que imponen las leyes á los contraventores. Lo cuarto, que la Junta ha de nombrar quien deba ocupar cualquiera vacante por renuncia, muerte, ausencia, enfermedad ó remocion. Lo quinto, que aunque se halla plenisimamente satisfecho de la honrosa conducta y buen procedimiento de los Señores mencionados, sin embargo, para satisfaccion del pueblo, se reserva tambien estar muy á la mira de sus operaciones, y caso no esperado que faltasen á sus deberes, proceder á la deposicion con causa bastante y justificada, reasumiendo el Exmo. Cabildo, para este solo caso, la autoridad que le ha conferido el pueblo. Lo sexto, que la nueva Junta ha de celar sobre el órden y la tranquilidad pública, y seguridad individual de todos los vecinos, haciéndosele, como desde luego se le hace, responsable de lo contrario. Lo séptimo, que los referidos Señores, que componen la Junta provisoria, queden escluidos de egercer el poder judiciario, el cual se refundirá en la Real Audíencia, á quien se pasarán todas las causas contenciosas que no sean de gobierno. Lo octavo, que esta misma Junta ha de publicar todos los dias primeros del mes, un estado en que se dé razon de la administracion de Real Hacienda. Lo nono, que no pueda imponer contribuciones, ni gravámenes al pueblo ó sus vecinos sin prévia consulta y conformidad de este Exmo. Cabildo. Lo décimo, que los referidos Señores despachen sin pérdida de tiempo órdenes circulares á los Gefes de lo interior y demas á quienes corresponda, encargándoles muy estrechamente, y bajo de responsabilidad, hagan que los respectivos Cabildos de cada uno convoquen por medio de esquelas la parte principal y mas sana del vecindario, para que, formado un Congreso de solos los que en aquella forma hubiesen sido llamados, elijan sus Representantes, y estos hayan de reunirse á la mayor brevedad en esta Capital para establecer la forma de gobierno que se considere mas conveniente. Lo undécimo, que elegido así el Representante de cada ciudad ó villa, tanto los electores como los individuos capitulares, le otorguen poder en pública forma, que deberán manifestar cuando concurran á esta Capital, á fin de que se verifique su constancia; jurando en dicho poder no reconocer otro soberano que al Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, segun el órden establecido por las leyes, y estar subordinado al gobierno que legitimamente les represente. Cuyos capítulos mandan se guarden y cumplan precisa y puntualmente: reservando á la prudencia y discrecion de la misma Junta el que tome las medidas mas adecuadas para que tenga debido efecto lo determinado en el artículo diez, como tambien el que designe el tratamiento, honores y distinciones del cuerpo y sus individuos: y que para que llegue á noticia de todos, se publíque esta acta por bando inmediatamente, fijandose en los lugares acostumbrados. Y lo firmaron, de que doy fé.

Juan José Lezica - Martin Gregorio Yaniz - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andres Dominguez - Tomas Manuel de Anchorena - Santiago Gutierrez - Dr. Julian Leiva - Licenciado, D. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.


Acta de la instalacion de la Junta


En la muy Noble y muy Leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa Maria de Buenos Aires, á 25 de Mayo de 1810: sin haberse separado de la Sala Capitular los Señores del Exmo. Cabildo, se colocaron á la hora señalada bajo de docel, con sitial por delante, y en él la imágen del Crucifijo y los Santos Evangelios; y comparecieron los Señores Presidente y Vocales de la nueva Junta Provisoria gubernativa, D. Cornelio de Saavedra, Dr. D. Juan José Castelli, Licenciado D. Manuel Belgrano, D. Miguel de Azcuénaga, Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo Mateu y D. Juan Larrea; y los Señores Secretarios Dr. D. Juan José Passo y Dr. D. Mariano Moreno, quienes ocuparon los respectivos lugares que les estaban preparados, colocándose en los demas los Prelados, Gefes, Comandantes y personas de distincion que concurrieron. Y habiéndose leido por mi, el actuario, la acta de eleccion, antes de jurar expuso el Sr. Presidente electo, que en el dia anterior habia hecho formal renuncia del cargo de Vocal de la primera Junta establecida, y que solo por contribuir á la tranquilidad pública y á la salud del pueblo, admitia el que le conferian de nuevo; pidiendo se sentase en la acta esta su exposicion. - Seguidamente, hincado de rodillas, y poniendo la mano derecha sobre los Santos Evangelios, prestó juramento de desempeñar legalmente el cargo, conservar íntegra esta parte de América á nuestro augusto Soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y guardar puntualmente las leyes del reino. - Lo prestaron en los mismos términos los demas Señores Vocales por su órden, y los Señores Secretarios, contraido al exacto desempeño de sus respectivas obligaciones: habiendo espresado el Sr. D. Miguel de Azcuénaga, que admitía el cargo de Vocal de la Junta, para que por el Exmo. Cabildo y por una parte del pueblo habia sido nombrado en este dia, atento al interes de su buen órden y tranquilidad; mas que debiendo ser la opinion, no solo del Exmo. Cabildo, sino la universal de todo el vecindario, pueblo y partidos de su dependencia, pedia se tomára la que faltase y la represente, para la recíproca confianza y seguridad de validez de todo procedimiento. - Finalizada la ceremonia, dejó el Exmo. Cabildo el lugar que ocupaba bajo de docel, y lo tomaron los Señores Presidente y Vocales de la Junta; y el Sr. Presidente exhortó al concurso y al pueblo á mantener el órden, la union y la fraternidad, como tambien á guardar respeto y hacer el aprecio debido de la persona del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros y toda su familia. Cuya exhortacion repitió en el balcon principal de las casas capitulares, dirigiendose á la muchedumbre que ocupaba la plaza.

Con lo que se concluyó la acta de instalacion, retirándose dicho Sr. Presidente y demas Señores Vocales y Secretarios á la Real Fortaleza por entre un inmenso concurso, con repiques de campanas y salva de artilleria en aquella: adonde no pasó por entonces el Exmo. Cabildo, como lo habia ejecutado la tarde de la instalacion de la primera Junta, á causa de la lluvia que sobrevino, y de acuerdo con los Señores Vocales, reservando hacer el cumplido el dia de mañana. Y lo firmaron, de que doy fé.

Juan José Lezica - Martin Gregorio Yanis - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andres Dominguez - Tomas Manuel de Anchorena - Santiago Gutierrez - Dr. Julian de Leiva - Cornelio de Saavedra - Dr. Juan José Castelli - Manuel Belgrano - Miguel de Azcuénaga - Dr. Manuel Alberti - Domingo Mateu - Juan de Larrea - Dr. Juan José Passo - Dr. Mariano Moreno - Licenciado, D. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.


Concuerda con sus originales que existen en el archivo de este Exmo. Cabildo, á que en lo necesario me refiero. Y de mandato de dicho Exmo. Cabildo, autorizo, signo y firmo el presente, en Buenos Aires, á 2 de Octubre de 1810.

Licenciado, Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.