Juan Felipe Ibarra y el federalismo del Norte
Consolidación del régimen político, económico y social de los caudillos
 
 

Sumario: Santiago y el Congreso de Córdoba — Solidaridad de Ibarra con Bustos — La economía federal y el progreso del interior — Nuevo Congreso en 1824.



La figura del Gral. Juan Bautista Bustos, aumentaba su influencia, con los empeños por reunir en Córdoba un Congreso Constituyente de neta idiosincracia federalista. Buenos Aires aceptaba a regañadientes, porque la fuerza de los caudillos litorales la obligaba a acceder. Ibarra en cambio, adhería con todos sus entusiasmos a la organización nacional. Con anterioridad, la Asamblea de la Autonomía santiagueña tenía decidida la concurrencia desde 1820. Ibarra y el nuevo Cabildo así lo manifestaron, al acusar recibo de la invitación surgida a raíz del Tratado del Pilar. La reapertura de las hostilidades, imposibilitó dicho Pacto, hasta que el posterior Tratado de Benegas actualizó esos propósitos fijando en Córdoba la sede del Congreso. Era inmediato corolario de ambos, el Tratado de Vinará, por el que, además, se buscaba la adhesión tucumana a dichos anhelos federales. Ibarra y Bustos seguían al unísono la marcha hacía la institucionalidad del país, y no podía olvidarse que el Gobernador de Córdoba fue el primero en reconocer oficialmente la autonomía de Santiago, apenas ella se produjo.


Santiago se aprestó a enviar a Córdoba su Diputado y volvió a elegirse al Dr. Mateo Saravia, con anterioridad ya electo en la convocatoria de 1820. Este vino a ser el primer representante a un cuerpo nacional, por la provincia, en uso de sus propias facultades. Era Saravia distinguido abogado nativo de Salta, donde ocupara importantes funciones. Como Coronel de Caballería contribuyó a formar las fuerzas de la independencia, y su largo vivir en el campo santiagueño, donde ayudara a la Expedición de 1810, habíale vinculado con los políticos de la provincia y en especial, con Ibarra.


Las necesidades afrontadas por el nuevo estado, hacían imposible sostener con los medios presupuestarios comunes, los gastos de su representante. Saravia sugería entonces, la aplicación de tributos especiales con ese fin. Al aprobarlos Ibarra el 12 de Octubre de 1821, en una de sus primeras medidas de orden económico, comenzaba a manifestarse una orientación fiscalista tendiente a manejar el mercado con una protección reguladora de la libre competencia. Los alcances impositivos que dominaban toda la mente de la época, se ofrecían como únicas salidas valederas en una economía succionada, que sólo podía defenderse mediante controles del mercado interno, invadido por el aluvión importador 1.


Estos gravámenes desaparecieron en Mayo de 1822, una vez fracasado el Congreso de Córdoba y vuelto Saravia sin cumplir su mandato. En realidad, el Congreso fue saboteado por las maniobras dilatorias de Buenos Aires, que nunca adhirió a él con sinceridad. El pensamiento centralista seguía latente en las instrucciones dadas a sus representantes y a partir de Agosto de 1821, la influencia rivadaviana comenzó los argumentos sobre la “inoportunidad” de reunir el cuerpo nacional. Y los delegados porteños trabajaron en la persuasión de esa inconveniencia, a sus colegas de las otras provincias.


Ibarra, fue de los más decididos gobernantes, e insistió hasta los últimos extremos para reunir el Congreso en Córdoba. A fin de participarle sus intenciones, el Gobernador Bustos destacó a Pacheco de Melo. La Misión al Norte de dicho negociador, tuvo efectos importantes en las provincias, siendo Pacheco un sagaz informante del estado político de los pueblos visitados, ante Bustos.


Cuando aún el Congreso corría peligro, Bustos hacía desesperados esfuerzos por reunirlo incluso sin Buenos Aires. El 27 de Noviembre de 1821 enviaba una Circular a los gobernadores, contestada por Ibarra en carta inédita del 13 de Diciembre, donde le reitera: “Ya he dicho en otra ocasión a ese gobierno que la voluntad de mi provincia está decidida por la instalación del Congreso General. Nada ha podido hacerla variar de esta idea, con la que debe V. E. contar en todo tiempo” 2.


Dos días después, lo ratificaba con insistencia machacona y tajante. El 15 de Diciembre de 1821, escribía a Bustos en el siguiente documento inédito: “Son en mi poder las proposiciones que hace la Provincia de Mendoza a la de Buenos Aires relativas al Congreso. Si hay algo que sea de resolución, yo ya he dicho a V. S. que la a mi mando está decidida por su instalación” 3. Ante el cuadro escéptico del país, es Ibarra, a quien tanto se acusa de ambición de mando, quien mayores empeños hace por la institucionalidad argentina, trasmitiéndole su firmeza al propio Bustos.


Pero el ideal constitutivo de ambos Caudillos, debía postergarse, porque Buenos Aires no quiere perder la dirección del Congreso, como tampoco sus beneficios geográficos y económicos. Cuando convenía a sus miras, argumentaba la “pobreza” de las provincias, para no sacrificarlas en una nueva Constituyente. Cuando después de la guerra civil, esa es una verdad y los federales repiten este concepto, se levantan unánimes los panfletistas unitarios para condenarlos.


Naufragada la organización interna, podía Buenos Aires disfrutar su prosperidad en las fundaciones culturales rivadavianas, sin compartirlas con el interior, anegado económicamente. Apenas si algún pequeño reflujo de ese régimen, subsidiario del capitalismo europeo, llegaba hasta el Litoral, en razón de su ganadería y sus puertos. En cambio, toda la industria artesanal de las provincias arribeñas y cuyanas, gemía languideciente. Los gravámenes que se les obligaba a imponer como autodefensa, suplían sin mayor éxito en esa pequeña esfera, los efectos de la avasallante invasión industrial que vomitaba el puerto bonaerense.


Calcula Juan Alvarez que para ese período, el volumen total de importaciones por el puerto de Buenos Aires, ascendía a los diez millones de pesos, superando a los dos millones y medio, los beneficios de la recaudación aduanera 4. De esas importaciones, más de cinco millones y medio correspondían a los artículos manufacturados ingleses que gracias al comercio libre, entraban a destruir en desigual competencia, la incipiente industria del interior. Buenos Aires que nada podía perder, pues nunca fue asiento de industria sino intermediaría y ganadera, aumentaba de esa manera su riqueza comercial y presupuestaria a costa de las provincias. “Un hecho fundamental para el desarrollo de las exportaciones del interior —dice un economista moderno— fue la política de libre cambio seguida por la Provincia de Buenos Aires desde la independencia” 5. Ello era debido a que, cuando aumentaba la demanda interna al paso del tiempo, esas necesidades de consumo se suplían adquiriendo artículos extranjeros a mejor precio que los locales.


La economía del federalismo en cambio, partía de una concepción nacional de los intereses del país y del pueblo productor, encarando una política proteccionista. Era esa la necesaria para una nación que recién entraba al desarrollo económico, y no la inversa, aplicada desde Buenos Aires. Era nacional, porque equilibraba las necesidades de producción y de consumo del mercado interno, sustentando una complementación armónica entre las provincias. La defensa del provincialismo económico era garantía de una meta nacional. Los alcances de las producciones regionales, se enlazaban en un vasto intercambio complementario, con que cada provincia contribuía, en conjunto a la autarquía nacional.


Era también de neto sentido interior. La economía federal buscaba mantener el equilibrio geopolítico, aunque no tuviera un cuerpo muy homogéneo de doctrina. Había que evitar el área de desplazamiento del progreso económico del interior mediterráneo, que partía de las regiones fundadoras, como Santiago. Aquí se radicaban las grandes masas nativas, la mayoría demográfica, y no en la costa portuaria como quería el capitalismo extractor.


La economía federal, así como mantenía el epicentro económico del interior, orientaba el comercio y el intercambio hacia los mercados americanos. Las rutas comerciales del tráfico, miraban a los mercados de Chile, Bolivia y Perú. Ese había sido el rumbo hispánico, donde subsistían buenos mercados para la colocación de los excedentes de la producción nacional. Con el liberalismo se invirtieron las relaciones de interdependencia, y pasamos a ser los mercados subsidiarios de la Europa capitalista.


Juan Felipe Ibarra, tomó entonces conciente ubicación en el problema, encarando la protección de las producciones locales. Mandóse el 20 de Julio de 1822, designar los encargados de proponer los recargos “que los efectos ultramarinos paguen en esta Caja, con arreglo al corriente de la plaza”6. Los mismos fueron gravados en extensa enumeración del 6 de Agosto, aprobada por el Gobernador. Eran avalúos a la introducción de Irlandas y bramantes de algodón; bayetas y bayetones; alepines, panas, casimires y pieles, pañuelos, medias y sombreros; cuchillos flamencos, platillos y aceros, etc. Es decir, a los productos en que debíase proteger la industria local de la extranjera. Eso explica la preferencia en las manufacturas textiles, sí se recuerdan dos hechos importantes. El primero, de orden internacional. Inglaterra comenzó la revolución industrial, con la transformación de los productos textiles en las grandes fábricas de Manchester, Liverpool, etc. Ello le permitía colocarse adelante en calidad y bajos costos al producir en serie. El segundo hecho: era precisamente la artesanía textil la que hubo alcanzado mayor desarrollo en el interior norteño y altoperuano. Santiago en consecuencia, debía proteger su otrora floreciente ramo de hilados, teñidos y demás textiles, que fueran la base de su economía.


Sin embargo, cuando Buenos Aires necesitó de las provincias para mantener el decoro nacional, Ibarra dio su parte de colaboración sin rencores. Así venía siendo desde 1810, aunque la Revolución, interpretada por los liberales, significara en las provincias su retroceso material. Así sería luego y siempre, en la oblación generosa de hombres para la guerra y bienes para la patria.


La Convención Preliminar de Paz y Amistad con España, tramitada por el Ministro Rivadavia, y firmada el 4 de Julio de 1823, debía ratificarse por todas las provincias. De ahí que se enviara la misión al interior del comisionado bonaerense Gral. Juan Gregorio de las Heras, buscando la adhesión de los gobiernos locales 7. El Gobernador Bustos la ratificó el 10 de Setiembre y ni él, ni Ibarra, tenían resentimientos cuando se trataba de una misión para reconocer nuestra independencia. A Santiago llegó Las Heras a fines de ese mismo mes, tramitándose durante una semana los términos del Tratado. El comisionado los llevaba al Alto Perú ante el jefe español Brigadier Baldomero Espartero. Finalmente, el Gobernador de Santiago prestó su accesión, ratificándola Ibarra con su firma el 28 de Setiembre de 1823 8.


Entretanto, la lucha por la constitucionalidad argentina proseguía, con los altibajos propios de nuestras constantes históricas. A la irrupción popular de las provincias y a sus Pactos organizativos, sucedería luego, otra brega nacional. Esa pretensión hegemónica porteña, lograda por el tratado Cuadrilátero de 1822, llevaba a la convocatoria de un nuevo Congreso en 1824. La iniciativa aprobada en Buenos Aires por el gobierno de Martín Rodríguez, para “reunir lo más pronto posible la Representación Nacional”, se concreta con el sucesivo Gobernador Las Heras.


Ibarra compartía con entusiasmo esos caros propósitos, y se convocó de inmediato a la Asamblea Electoral, encargada de elegir los representantes de la Provincia. En ese momento de la vida argentina, el magisterio ejercido por Santiago, iba llegando a su más alto punto. Debe destacarse que al ser consultadas las provincias, para situar la sede del Congreso, Catamarca indicó la ciudad de Santiago. Aparte de su acción ideológica, ocupaba el tercer lugar por su importancia demográfica y era ponderable su valor geográfico. Al realizarse un censo previo al Congreso, según “El Argos” de Buenos Aires del 18 de Febrero de 1824, se establecía: Buenos Aires en primer término con 151.000 habitantes; Córdoba con 80.000; Santiago con 50.000; Salta con 40.000; Tucumán con 38.000; Mendoza con 30.000; Jujuy y San Juan con 26.000; Entre Ríos, San Luis y Catamarca con 25.000; Corrientes y La Rioja con 20.000; Santa Fe con 10.000 y Misiones con 6.000. Dentro de ese cuadro, al mantenerse las características tradicionales del país histórico, las provincias podían resistir la ofensiva unitaria y centralizante 9.


La Asamblea santíagueña se constituyó el 10 de Junio de 1824, bajo la presidencia de don Pedro J. Frías. En esa fecha quedaron electos como Diputados el Dr. Félix I. Frías, don Pedro F. Carol y los sacerdotes Pedro León Gallo y Vicente Mena. Sus designaciones prueban la libertad de acción de los electores, pues sólo los dos últimos gozaban de la confianza de Ibarra, y Mena fue el único que actuó con los federales netos. Con todo, se quería escoger figuras destacadas a tono con el Congreso convocado.


Los poderes otorgados, especificaban la participación santiagueña en el Congreso, a la que ajustarían su cometido. Santiago prometía quedar sujeta “a todas las decisiones de la soberanía”, proclamando la intangibilidad del concepto nacional. Pero se agregaba el ansia de constituir un gobierno superior, “análogo a los deseos de la América, en que entra, quiere y toma parte dicha Provincia, con sólo la calidad de que no se le ha de sujetar a otro Gobierno inferior como antes lo estaba y se le ha de conservar en su prerrogativa y goce, que a costa de sacrificios ha conseguido por su propio bien” 10. Esa era la expresión de su concurrencia, sin abdicar de la Autonomía federal, y así quedó aclarado por el diputado Mena en las sesiones preparatorias.


El 16 de Diciembre al iniciar sus sesiones el Congreso Nacional, se instalaba en Buenos Aires. El día 29 el Gobernador Ibarra le envía sus congratulaciones, recogiendo la ansiedad provinciana en favor de la organización del país. Decíale al Congreso: “Con un placer que no es dado a la pluma explicarlo se ha recibido en la Provincia de Santiago la suspirada noticia de la inauguración de] Cuerpo Nacional; sus habitantes creen haber llegado ya al término feliz de sus aspiraciones, y divisan desde lejos a su amada patria revestida del esplendor que por tantos títulos le corresponde” 11.


La provincia de Buenos Aires, por su parte, también había condicionado su intervención mediante una Ley del 13 de Noviembre de 1824. Iba a regirse, hasta la Constitución, como hasta el presente, conservando su autonomía. Y reservábase el derecho de aceptar o desechar la Constitución que diera el Congreso. Ibarra al recibir copia del texto bonaerense, lo pasó en consideración a la Asamblea Electoral, el 25 de Diciembre. Tenía el propósito de obtener para Santiago una resolución similar, que protegiera su autonomía 12.


La Asamblea Electoral, debe recordarse, funcionaba en casos excepcionales con atributos legislativos, por representar a todo el territorio provincial. Ya era un paso más avanzado que el Cabildo, primitivo órgano urbano con autoridad sobre una jurisdicción que todavía no era estatal. Por eso la trascendencia del voto de la Asamblea, en sesión del 28 de Enero de 1825, resolviendo reproducir los artículos básicos de la ley porteña, “que servirán de base a la incorporación al Congreso Nacional de los Diputados de esta Provincia a quienes se dará aviso de esta resolución” 13. Era otro signo de concomitancia entre los federales de uno a otro extremo del país.


Entretanto, la vida santiagueña transcurría, realizándose en la práctica, el ejercicio de una verdadera democracia empírica de indiscutible aceptación mayoritaria. En el juego simple de esos organismos legales, el derecho público avanzaba imponiendo una organización a tono con el Estado provincial. Así como del gobierno municipal se había pasado al territorio de la provincia, las instituciones evolucionaban desde el Cabildo al Poder Legislativo. Y éste no tardaría en ser creado por Ibarra, como una forma más, de fortalecer la autonomía y los derechos de Santiago del Estero.