Reseña histórica sobre la capital y el proceso de centralización
Borbones, intendencias y centralismo
El advenimiento de los Borbones al trono español en 1700, produjo un cambio radical en la mayoría de los órdenes. La mentalidad de la corte se afrancesó, y fueron traídos de allende los Pirineos instituciones y experiencias que, con el correr del tiempo, quedó demostrado poco tenían que ver con la naturaleza de la hispanidad, y que provocaron la repulsa de ésta, hasta tal punto que la propia independencia americana mucho tuvo que ver con esa mutación. En el área político-administrativa, la sabia autonomía, interrelación, mutuo control y equilibrio armónico que Reyes Católicos y Austrias establecieron entre los distintos órganos del poder (Consejo de Indias, virreyes, audiencias, cabildos, etc.), fue sustituido por un creciente centralismo que en última instancia era dictado por el pensamiento déspota ilustrado de la dinastía. La admisión del régimen intendencial tiene ese sentido, y se verá que la concentración operada habría de beneficiar ulteriormente a Buenos Aires, heredera de los privilegios que ese centralismo implicó, a tal punto que es bien fundada la tesis que ve en las intendencias la herramienta administrativa que la tendencia unitaria del siglo siguiente utilizó para intentar aherrojar las provincias. El origen de las intendencias es francés. Allí fueron utilizadas, como bien explica Zorraquín Becú, para afirmar el poder de la corona en el interior. La monarquía gálica nombró comisarios cuya misión estaba vinculada a la policía del lugar o a la restauración financiera. Luego, también en el siglo XVI, hacen su irrupción los intendentes de ejército, con funciones de este carácter, pero siempre representando la potestad real en las provincias. Cuando se produce el advenimiento al trono de Luis XIII, en pleno proceso de afirmación de la autoridad real, surgen los intendentes de provincia, que reúnen las atribuciones de comisarios e intendentes de ejército ya señaladas, y que representan al Consejo del Rey en las circunscripciones interiores “para ejecutar allí la política de este organismo ajena a las consideraciones localistas y a los intereses particulares” 18. En 1749 Fernando VI adoptó el régimen en la península ibérica, con designación de intendentes que en las provincias desempeñaban los cuatro ramos clásicos de la institución: justicia, policía, hacienda y guerra. En América, luego de algunas experiencias en Cuba y Venezuela, por la “Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de Intendentes de Ejército y Provincia en el Virreynato de Buenos Aires”, dictada en 1782 y modificada por las “Declaraciones” de 1783, se estableció la reforma. No vamos a exponer ésta detalladamente, que por lo demás está descripta en la buena obra de Zorraquín Becú citada 19. Solamente nos referiremos a aspectos que hacen a nuestro tópico. Demarcación intendencial y funcionamiento del sistema El régimen intendencial dividió el territorio virreynal en ocho demarcaciones denominadas intendencias (Buenos Aires, Córdoba del Tucumán, Salta del Tucumán, Paraguay, Charcas, Potosí, Cochabamba y La Paz); y en otras cuatro, que en algunos aspectos dependían de las intendencias próximas, y que eran Montevideo, Misiones, Moxos y Chiquitos. Regenteando cada intendencia hallábase un gobernador-intendente, nombrado por el monarca, de funciones administrativas, judiciales y de hacienda, con remarcado acento en éstas, pues en general el nuevo sistema intendencial adoptado tenía por finalidad superior un mayor control de los resortes rentísticos que acrecentaran los recursos reales. Así se observa que los intendentes pierden, en relación con los antiguos gobernadores, la conducción militar, pero en cambio adquieren mayores atribuciones en el campo financiero, incluso en la faz de la hacienda castrense. Los viejos oficiales reales, ahora denominados con el pomposo título de Ministros de Real Hacienda, pasaron a depender jerárquicamente de los gobernadores intendentes e integraban los cuadros de Tesorerías y Contadurías de Real Hacienda que se repartieron a lo largo y lo ancho del Virreynato. En el ejercicio de estas funciones específicas de administración fiscal, los gobernadores-intendentes eran subalternos de la Junta Superior de Real Hacienda, residente en la capital del Virreynato. Este organismo, integrado por el virrey, el regente de la audiencia, un oidor, el fiscal de hacienda y otros funcionarios, tenía atribuciones administrativas y judiciales en relación con la recaudación e inversión de la renta pública, y bajo su férula se hallaban los gobernadores-intendentes. De tal manera que, en una palabra, de Buenos Aires comenzó a depender más estrechamente este delicado y decisivo aspecto de gobierno. |
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