Viaje al estrecho de Magallanes
Instrucciones dadas por el Virrey del Perú
Para honra y gloria de Dios, y de la Virgen María, su Madre y Señora Nuestra, á quien Vos El Capitán Pedro Sarmiento habéis de tener por Abogada y Patrona de los Navios y Gente que lleváis á cargopara este Descubrimiento y Jornada, que se os ha encargado, del Estrecho de Magallánes, por la experiencia que de vuestra persona se ha hecho en las Jornadas de guerra9 que se han ofrecido, así en la Mar como en la Tierra, de diez años á esta parte que Yo estói en este reyno, y para que se consiga con vuestro trabajo y solicitud el servicio de La Magestad del Rey Nuestro Señor, la guarda y seguro destos Reinos, é que los enemigos de nuestra Sancta Fe Católica no los ocupen, como se podría esperar, poniendo en peligro lo que en éllos se ha ganado. Y porque, como veis, se han armado y proveído dos Navíos para este Viage y Jornada, el uno nombrado "Nuestra-Señora-de-Esperanza" que va por Capitana, en que Vos el dicho Pedro Sarmiento vais por Capitan, y el Navío nombrado "San-Francisco" en que va por Almirante Juan de Villalobos: y conviene al servicio de Dios Nuestro Señor y de La Magestad Real, y buen subceso desta jornada, que obedezcan el dicho Almirante, Pilotos y demas Oficiales y Gente de Mar y Guerra de los dichos Navíos Capitana y Almiranta, á Vos el dicho Pedro Sarmiento, como á Capítan de la dicha Armada. Se provee y manda así, conforme á los títulos de los dichos Oficios, que Vos y el dicho Almi rante lleváis, y so las penas en que incurren los que no obedecen á sus Capitanes, y así se le da por Instruccion al dicho Juan de Villalobos Almirante. Y Vos comunicaréis con él las cosas y por la órden que en esta Instruccion se os advertirán, tomando su parecer y de los demas como viéredes que conviene: de manera que los unos y los otros en vuestros oficios cumpláis con la fidelidad que debéis y se confia de vuestras personas en negocio de tanta ímpor tancia, en el qual, demas de lo contenido en los dichos títulos, guadareis la Instruccion siguiente, so las penas en que incurren los que no guardan las Instrucciones y órden que en nombre de Su Magestad del Rei Nuestro Señor les son dadas. I. Primeramente se os manda y ordena, que miréis con particular cuidado que Vos é la Gente que á vuestro cargo va, corresponda en su Viage á lo que deben á Christianos y al servicio de Nuestro-Señor, pues la jornada que lleváis pide en particular y se tenga mucho cuidado desto, é que le tengáis de castigar á qualesquiera que delinquieren contra esto en delitos que lo merezcan. II. Y supuesto que se os entregan dos Navíos, que estan aprestados en este Puerto, la Capitana llamada Nuestra-Señora-de-Esperanza, y la Almiranta llamada San-Francisco, aderezadas y bastecidas con doblados aparejos en todo y en las comidas y municiones, y con artillería y arcabuces de la Casa-de-municion de su Magestad, que os darán el cargo y memoria de lo que de todo ello os entregan los Oficiales-Reales desta Cidad, y darán un tanto á los Maestres de los dichos dos Navíos que lo han de distribuir y a los Pilotos notificarán esta Instruccion mia para que sepan y no ignoren lo que se manda y ordena que hagáis. III. Y salido con buena ventura, que Dios os dé, de este Puerto, con la derrota que tenéis y tenemos platicado, sin tocar en la Costa ni Reino de Chile, sinó poniéndoos á los cincuenta y cuatro, ó cincuenta y cinco grados, como viéredes que mas conviene para hallaros en el parage de la Boca del Estrecho, y dada la traza con el dicho Almirante y Piloto y Maestre y Oficiales del Navío San-Francisco, que vapor Almirante, de la corresponsion que ha de tener en la navegación para seguiros, y hacer siempre su farol de noche (que le han de llevar ambos Navios); y tomando el nombre de todas las veces que ser pueda, y concertando, si os derrotáredes con algun temporal, lo que debeis hacer para tornaros á recoger, ó esperar uno á otro, conforme al tiempo y posíbilidad, seguiréis la dicha vuestra derrota. IV. E yendo discurriendo por vuestra navegación, habéis de ir advertido que todo quanto os pasáre así en rumbos por donde navegáredes, como en todas las tierras que fuéredes viendo y descubriendo, lo habéis de ir escribiendo en el Libro que para ello habéis de llevar, así Vos como el dicho Almirante del otro Navío, é poniéndole en Carta; lo qual habéis de hacer por vuestra persona y en vuestro Navío con autoridad de testigos y de Juan Desquíbel y Francisco de Trejo, Escribanos que para los dichos Navíos se han proveidos y demas desto habéis de ordenar al dicho Almirante, Piloto y Maestre y demas personas del dicho navío Almirante, que así lo hagan y cumplan, hacíendo que lo que así se escribiere se lea en público en cada uno dos dichos Navíos, cada dia; de lo qual ha de darle el Escribano del tal Navío para que conste cómo y de qué manera se cumplió, y el autoridad que se le puede y debe dar; y si á alguno de los que van en los dichos Navíos le pareciere que se ha excedido ó excede en la verdad, ó hai alguna cosa que advertir, ó pueda decir ó apuntar, se asiente lo que así dixeren para que despues conste de todo; y hanlo de firmar de sus nombres juntamente con el Religioso que va en cada uno de los dichos Navíos, y dar dello fe el Escribano. V. En todo el Viage que llevardes no habéis de perder el cuidado, así Vos en el un Navío, como el dicho Almirante en la Almiranta, de ir echando vuestros puntos, y mirando con cuidado las derrotas, corrientes y aguages que hallardes, y los vientos que en los tiempos de vuestra navegación os corrieron y los Baxos y Arrecifes, Islas, Tierras, Rios, Puertos, Ensenadas, Ancones, y Babías que halláredes y topáredes: lo qual habéis de hacer asentar en cada Navío en uno de los Libros que para ello se os manda que llevéis, y en las Cartas que fuéredes haciendo Vos y los demas Pilotos, consultándoos y concordándoos los del un Navío con los del otro, juntándoos para ello las mas veces que pudiéredes y el tiempo os diere lugar: y habéis de ir advertidos de que, pudiendo ser, en las partes señaladas que os pareciere se pongan cruces altas para señales para los que despues por allí fueren y pasaren; y donde no hubiere nombres puestos, los iréis poniendo para el órden de los dichos Libros, y de las Cartas de marear. VI. Al tiempo que os halláredes en la altura de la Entrada del Estrecho iréis con mucho mayor cuidado de ver todas las particularidades de Mar y Tierra que halláredes, atendiendo á las comodidades de Poblaciones que por allí puede haber, y si hai algunas muestras de babertas habido puede haber, y si hai algunas muestras de baberlas habido ántes de agora, sin dexar muestra, ni particularidad por apuntar: y procurad con vigilancia saber todas las Bocas que tiene el dicho Estrecho á la entrada por esta Mar, y medirlas, poniéndoles nombres á quantas fueren, midiéndolas así por lo ancho como por lo fondo, y mirando en qual dellas hai mayores comodidades para fortalecerlas. VII. Hecho esto, habéis de colar por una de las dichas bocas del dicho Estrecho, qual os pareciere mas conveniente, y habéis de ir en compañía del otro Navío Almiranta, sin dexarle ni apartaros el uno del otro de tal manera que lo que el uno viere vea el otro, y de todo lo que pasare podáis ambos dar testimonio. Y en el discurso de todo el Estrecho por donde desembocáredes no habéis de dexar de hacer la mesma Descripcíon, y llevar particular cuidado de ver sí en la una, ó en la otra Costa hai alguna Población, y qué gente es la que está poblada en ella, con todas las señales de mayor claridad y certeza que pudiéredes hallar y poner. VIII. Y adonde quiera que llegáredes y saltáredes en tierra tomaréis Posesion en nombre de Su Magestad de todas las Tierras de las Provincias y Partes donde llegáredes, haciendo la solemnidad y autos necesarios, de los quales den fe y testimonio en pública forma los dichos Escribanos que lleváis. IX. Y hallando algunas Poblaciones de Indios, después de habellos acariciado y dado de las cosas que lleváis de tiseras, peines, cuchillos, anzuelos, botones de colores, espejos, cascabeles, cuentas de vidrio y otras cosas de las que se os entregan, procuraréis llevar algunos Indiospara lenguas á las partes donde fuéredes de adonde os pareciere ser mas á propósito, á los quales haréis todo buen tratamiento; y por medio de las dichas lenguas, ó como mejor pudiéredes, hablaréis con los de la tierra, y tendréis pláticas y conversaciones con ellos, procurando entender las costumbres, qualidades y manera de vivir dellos y de sus comarcanos, informándoos de la Religion que tienen, ídolos que adoran; con qué sacrificios y manera de culto; sibaí entre ellos alguna doctrina, ó género de Letras; cómo se rigen y gobiernan; si tienen Reyes; si estos son por elección ó derecho de sangre, ó si se gobiernan por Repúblicas, por Linages; qué rentas, tributos dan y pagan, é de qué manera y a qué personas é qué cosas son las que ellos mas precían; qué son las que hai en la tierra, é qué les traben de otras partes que ellos tengan en estimacion; sí en la tierra hai metales y de qué qualídad; si hai Especería, ó alguna manera de Drogas y cosas aromaticas, para lo qual lleváis algunos géneros de especias, así como pímienta y clavos, canela, gengíbre, nuez-moscada y otras cosas que lleváis por muestra para enseñarlo y preguntarles por ello. Así mesmo os informaréis si haí algun género de piedras, ó cosas preciosas de las que nuestra Nacion estima; y sabréis los animales domésticos y selvages, y la calidad de las plantas y árboles cultivados é incultos que hubiere en la tierra, y de los aprovechamientos que dellos tienen, é de las comídas é vituallas que hai: y de las quefueren buenas os proveeréis para vuestro Viage, y no les tomaréis á los Indios cosa alguna contra su voluntad, sino Juere por rescate, ó dándolo ellos de amistad y de tal manera os habéis de informar y tomar razon de lo susodicho y de las demas cosas y particularidades que pudiéredes, que no os detengáis, ni embaracéis en ello á la ída, porque el tiempo no se os pase, y el efecto á que sois embiado dexe de conseguírse. X. Llegado que seáis a la Mar del Norte, procuraréis juntaros con el otro Navío, si por algun caso forzoso os hubiéredes apartado, para descubrir las Bocas y Entradas que tubiere el Estrecho por aquella parte y las comodidades que ballardes para poblarlo y fortalecerlo, descubriendo las dichas Bocas por vuestra persona y de los de vuestro Navío, lo qual haréis con la mesma diligencia y cuidado que se os manda hagáis á la Entrada del dicho Estrecho. Y siendo tiempo de poder volver uno de los dos Navíos, haréis que sea el que Vos señaláredes por una de las Bocas del Estrecho que no sea aquella por donde desembocastes, sinó por otra de las que se entiende haí en el dicho Estrecho, pues importaría poco descubrir la una, si á los Corsarios les quedase otra, y verna por ella con las advertencias que en la ida se le manda que tenga, la qual sea la que os pareciere que es de mas comodidad para poder volver al dicho Navío á esta Tierra y Puerto en que estamos. XI. Y en caso que no sea tiempo de volver, procuraréis que el dicho Navío que eligiéredes, con los recados que lleváis para el Gobernador y Cabildo del Río-de-la-Plata, se vaya costeando basta allá á ímbernar y aguardar tiempo, y le ordenaréis quando y como ha de salir, por qual de las Bocas ha de dar la vuelta á este Reino, y que venga al Puerto desta Cidad á darme cuenta á mí, ó á el Gobernador que fuere, y á esta Real-Audiencía de todo lo que en la ida y vuelta oviere visto é oviere pasado, de los tiempos y vientos que oviere tenido; y acá á los que vínieren se les hará merced é gratíficacion conforme á lo que Su Magestad manda, y á lo que es tan justo que se haga en jornada de tanto momento é importancia. Y con este Navío embiaréis Vos dos Recaudos duplicados de todo lo que hubiéredes fecho, y os hubiere subcedido hasta allí uno para que el Gobernador ó Cabildo del Rio-de-la-Plata me lo embie á mí o á esta Real Audiencia por tierra por la vía de Tucuman, y otro que ha de llevar el dicho Navío; pero porque en esto no pueda haber falta de cualquiera manera que subcediere, Vos de vuestro Navío, y el dicho Almirante del otro, ó cualquier de Vos en caso que os derrotáredes y no saliésedesjuntos, ó saliendo juntos, ó en otra cualquier manera, habéis de embiar estos Despachos con un Soldado de los que lleváis para que por el Rio-de-la-Plata y Provincia de Tucuman me venga á dar aviso de los subcedido con el uno de ellos; y otro Despacho que dará á la justicia del Rio-de-la-Plata cerrado y sellado para que así mesmo me lo embíe: y demas de esto dexaréis otro Despacho á la dicba justicia del Rio-de-la-Plata, para que en qualquíera ocasión que se ofrezca desde allí se embíe á Su Magestad, de mas del que Vos habéis de llevar: de manera, que conforme á esto, para que no se detenga el Navío que hubiere de ir con el aviso de Su Magestad, en cada Navío se han de ir por el camino escribiendo quatro Relaciones y Despachos por la forma susosdicha: Uno que ha de quedar en cada Navío; otro que ha de quedar á la justicia del Rio-de-la-Plata para embiar á Su Magestad; otro á la dícta justicía para embiarme a mí por la vía de Tucuman; otro que ha de traber el Soldado que acordáredes que venga con él y para esto, si os pareciere que será de dilación, lo embiaréis con el Bergantín para que los dé y se traigan como dicho es, porque todo esto es de mucha importancia para los casos dudosos que suelen ofrecerse. XII Dado que hayáis esta órden al dicho Navío que así eligiéredes, para la vuelta procuraréis Vos cumplir y guardar lo síguiente: Que es que prosigáis vuestro Viage y Derrota para los Reinos de España derecho al Puerto de San-Lúcar, ó á otro de aquella Costa, el que con mas comodidad pudiéredes tomar. XIII. Llegado que seáis á él ó á otro, tomaréis las dichas Informaciones, Relaciones y Descripciones que hubíéredes hecho en el Viage, ansí hasta desembocar el dicho Estrecho, como de la Navegación que hubiéredes llevado en la dicha Mar del Norte, porque en todo el Viage della habéis de ir echando vuestros puntos, y mirando y anotando muí bien las proprías particularidades que en otro Capítulo desta Instruccion se contienen, y poniéndolas y asentándolas en el dicho Libro y en Carta, y leyéndolo cada día en público para que mejor se averigüe lo que pasare, y pueda constar de la verdad, y dar dello fe el Escribano, y firmarlo todos los que supieren escribir, segun dicho es. XIV. Y con la dicha Relacion y el Despacho que lleváis mío para Su Magestad iréis ante su Real Persona y Consejo Supremo Real de las Indias á dar cuenta de la execucion y cumplimiento de vuestras Instrucciones, y á presentar las dichas Informaciones, Relaciones y Descripciones autorizadas en la forma que dicha es, y á informar de palabra con testigos del hecho, para que Su Magestad mande y provéa en todo lo que mas fuere servido para la prevencion y seguro de aquella Entrada, ántes que se ocupada de los Cosarios, que ya la saben: y de acá se le habrá dado a Su Magestad aviso de la embiada destos Navíos, y del efecto para que van, para se se espere la Relacion que lleváredes, y mejor se acierte á proveer en todo. XV. Y para que mejor hayan lugar las diligencias que se os manda hacer y escribir, y conocimiento y descripción de la Mar y Tierra, iréis Vos y el Almirante, cada uno en su Navío, y los Pilotos, tomando las alturas así por el Sol como por la Estrella en todas las mas partes que pudiéredes y os pareciere, comunicándolas y concordándolas entre todos quando os juntáredes como cosa de tanta importan a que vais. XVI. Y si en la prosecución de vuestro Viage y Navegacion, ora sea en esta Costa de la Mar del Sur, ó en ella, ó en alta Mar, ó en el Estrecho, ó en la otra banda de la Mar del Norte topáredes algunos Navíos de Ingleses ú otros Cosarios, ó halláredes alguna Poblacion dellos hecha en alguna de las dichas partes, ó tuviéredes noticia y aviso cierto que lo está en alguna Isla, tomad en esto la mayor razon y claridad que posible sea, y del numero de gente que es, y de los pertrechos y aderezos de guerra que tienen: y del tiempo que ha que allí llegaron y poblaron me daréis aviso en la forma que dicha es. Y Vos haréis en quanto á esto lo que el tiempo y las ocasiones os enseñaren, sin que ninguna sea parte para que ceséis en la prosecucion de vuestro Viage, y se dexen de conseguir los fines y efectos para que sois embiado. Pero si encontrárades ó tuviéredes noticia del Navío en que va Francisco Draquez, Cosario Ingles, que ha entrado en esta Mar y Costa del Sur, y hecho los daños y robos que sabéis, procuraréis de lo prender, matar, o desbaratar, peleando con él, aunque se arriesgue cualquier cosa á ello, pues lleváis bastante gente, munición y armas para poderlo rendir conforme á la gente y fuerza que él lleva, ó puede llevar: y esto haréis con gran diligencia sin perder en ello ocasión, pues sabéis de quanta importancia será para el servicio de Dios Nuestro Señor y de Su Magestad, y bien destos Reinos que este Cosario sea preso y castigado; y Dios Nuestro Señor, en cuyo servicio se hace, os dará fuerza para ello, y prendiéndolo Vos y vuestros Oficiales y Soldados seréis mui bien gratificados del robo mesmo que llevan hecho, y se os harán otras mercedes; y ansí os lo prometo en nombre de Su Magestad Real. E sí otros Navíos de otros Cosarios, ó compañeros deste topáredes ó tuviéredes noticia dellos, conforme á lo arriba dicho de las ocasiones que hubiere, acometeréis, ó haréis lo que mas conviniera, teniendo siempre esperanza de Dios Nuestro Señor, que os dará esfuerzo y fuerza contra sus enemigos: y esto os ponga mas ánimo. Y esto se encomienda mui particular al dicho Almirante, Oficiales y gente de su Navío para que así lo cumplan, y ayuden conforme á la órden que les diéredes. XVII. Y porque los tiempos tengo relacion que en aquella Costa del Estrecho suelen ser algunas veces contraríos, iréis advertidos que sí por ellos, ó por otra qualquiera ocasion que se ofrezca, la Nao-Capitana se derrotare, ó apartare de la Almiranta, no por esto habéis de dexar de proseguir vuestro Viage, y el otro Navío el mesmo con el recato, cuidado y diligencia que de vuestro zelo y buenas partes se confia: y haréis las informaciones que conviníeren de los tiempos, ocasión y necesidad foftosa, ó precisa, que obo para que el dicho Navío se quedase, ausentase, ó derrotase, con la verdad y fidelidad que de Vos se espera, para que por ellas en cualquier tiempo los culpados sean castigados con el rigor que tanto delito y exceso merecen, lo qual ni creemos, ni esjusto sepresuma de gente de Nacion Española, tan obligada á mayores hechos. XVIII. Mas en caso que os derrotáredes y no saliésedes mas de un Navío por el Estrecho, se os advierte que este, dexando las dichas señales, que como dicho es, ha de ir á España á dar cuenta á Su Magestad y al dicho su Real Consejo de todo, pues de allá ha de venir el remedio, y prevencion para cerrar é impedir la dicha Entrada á los Cosarios, como dicho es. XIX. Y en el dicho caso de haberos derrotado, como entrambos Navíos vais á unfin, que es á descubrir el dicho Estrecho por la órden que dicha es, y á salir por él á la Mar del Norte; para saber y entender qual Navío va adelante, y que yendo el uno á España no vaya el otro, pues ha de volver como dicho es aquí, acordaréis entre Vos é los dichos Pilotos y Maestres de vuestro Navío, y el Almirante y Pilotos y Maestres del otro, qué señales ciertas habéis de ir dexando para que esto se entienda y conozca, dexando por escríto, si fuere posible, quanto ha que pasasteis y lo que mas conviniere, y lo que el que quedare atras debe hacer.. y estas han de ir quedando en las mas partes que pudíéredes para que por falta desto no baya desórden en lo que conviniere hacerse. Todo lo qual Vos el dicho Capitan y Almirante, cada uno como es obligado, haréis y cumpliréis con la prudencia y buen cuidado que de vuestras personas se confía, y negocio tan enderezado al servicio de Dios Nuestro Señor y de Su Magestad requiere. Y para esto mando que se entregue á cada uno de Vos un traslado desta Instruccion firmada de mi mano, refrendada de Albaro Ruiz de Navamuel, Secretario de la Gobernacíon destos Reinos, y que se os lea por él á Vos y á los Oficiales de Guerra y Pilotos, para que todos entiendan lo que se ha de cumplir y guardar en la dicha jornada y Descubrimiento. Y Vos el dicho Capitan y Almirante guardaréis y cumpliréis esta dicha Instruccíon, so pena de caer en mal caso y de las otras penas en que caen é incurren los que no guardan las instrucciones y órden que en nombre de su Magestad del Rei Nuestro Señor les son dadas. Fecha en la Cídad de los Reyes en nueve dias del mes de Octubre de mil é quinientos y setenta y nueve años. —Don Francisco de Toledo. —Por mandado de su Excelencia. —Albaro Ruíz de Navamuel. |
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