Viaje al estrecho de Magallanes
Notificación, juramento e instrucciones
En el Puerto y Calláo de la Cidad de los Reyes de los Reinos y Provincias del Pirú en diez dias del mes de Octubre de mil y quinientos y setenta y nueve años, en presencia de los ilustres Señores Licenciado Recalde, Oidor de la Real Audiencia y Chancillería, que reside en la dicha Cidad de los Reyes, y de Don Francisco Manríque de Lara, Domingo de Garro y Pedro de Vega, Oficiales-Reales de Su Magestad, que están en el dicho Puerto para el despacho de los Navíos de la Armada que Su Excelencia embía al Estrecho de Magallánes. Yo Albaro Ruíz de Navamuel, Secretario de Cámara de la dicha Real Audiencia y de la Gobernación destos Reinos, notifiqué esta Instruccion al Capitan Pedro Sarmiento, Capitan-Superíor de la dicha Armada, y á Juan de Villalobos, Almirante della, y á Hernando Lamero, Píloto-Mayor, y á Hernan Alonso, y Anton Páblos, Pilotos de la dicha Armada; y se la leí de verbo ad verbum como en ella se contiene. Y por mandado del dicho Señor Licenciado Recalde, los dichos Capitán-Superior, Almirante y Pilotos juraron por Dios Nuestro Señor y por una señal de cruz, en forma de Derecho, que con los dichos dos Navíos de Armada que se les entrega para la dicha jornada y Descubrimiento del dicho Estrecho en nombre de Su Magestad, servirán á Su Magestad en la dicha jornada y Descubrimiento con toda fidelidad como sus buenos y leales Vasallos y guardarán en la dicha jornada y Descubrimiento esta Instruccion como son obligados y Su Excelencia lo manda; de lo qual doi fe. —Albaro Ruiz Navamuel. Y luego incontinente ante los nombrados por mandado del Virréi platicaron el Capitan-Superior, Almirante y Pilotos la parte y lugar donde se habían de esperar e ir a buscar y hallar, si acaso por alguna ocasión o tiempo forzoso se apartasen el un Navío del otro, y acordóse que en la Boca del Estrecho en la parte de la Mar del Sur del Poniente se fuesen á buscar y esperar: y porque ya era mui noche no se hizo mas, ni nos pudimos embarcar, y tambien por faltar alguna gente que no había venido de la Cidad. Otro dia Domingo once de octubre el Capitan-Superior y Oficiales y otros muchos confesaron y comulgaron, y luego el Capitan-Superior y Almirante hicieron Pleito menage y solemnidad de fidelidad al servicio de V. M. en manos del Fator don Francisco Manrique de Lara por ante el Secretario Albaro Rruiz de Navamuel: y tras esto luego el Capitan-Mayor tomó la bandera y se embarcó con ella á las dos de la tarde deste dicho dia, y tras él se embarcó toda la demas gente que habían de ir en su companla esta jornada. Y para que el Almirante, Piloto-Mayor y gente de la Almiranta supiesen lo que se había de hacer para ir en conserva y donde nos hallaríamos si nos apartasemos, y para otras cosas, le dió la Orden é Instruccion siguiente. Orden del Capitán Superior Pedro Sarmiento para el Almirante Juan de Villalobos y gente de la Nao-Almiranta El Capítan Pedro Sarmiento, Capitan-Superior de la Armada de Su Majestad para el Descubrimiento del Estrecho de Magallánes, dígo que porque una de las cosas que el Excelentísimo Señor Don Francisco de Toledo, Virréi, Gobernador y Capítan General destos Reinos y Provincias del Pirú, encarga en su Instruccion á mí y al Almirante de la dicha Armada es que vamos juntos y en conserva, y que la Nao-Almiranta baga su farol sin se apartar, ni derrotar, por lo mucho que importa al servicio de Dios Nuestro Señor y de Su Magestad, así para el dicho Descubrimiento y buen efecto de la dicha jornada, como para que sí Dios Nuestro Señorfuere servido de que topásemos con esta dicha Armada con el Capitán Francisco, Ingles Cosario, mediante su ayuda y favor, le podamos acometer y rendir y en la junta que por mandado de Su Excelencia se hizo ante los Ilustres Señores Licenciado Recalde, Oidor de la Real Audiencia de la Cidad de los Reyes, y Oficiales-Reales de Su Majestad por mí y por los Pilotos de la dicha Armada, se acordó y determinó que si acaso por fortuna o tiempo forzoso nos derrotásemos el un Navío del otro, lo qual se ha de procurar por todos los medios posibles que no subceda, nos aguardásemos el un Navío al otro quince días en la Boca del Estrecho, y todos vamos haciendo víage para la dicha Boca. Por tanto, para se cumpla lo susodicho, ordeno, mando y encargo al Capitan, Almirante de la dicha Armada, que va en la dicha Nao-Almiranta, llamada San Francisco, y á Hernando Lamero, Piloto de la dicha Nao, y Mayor de la dicha Armada, que si acaso por alguna tormenta, ó tiempo forzoso se apartare, ó derrotare de la conserva de la Capitana donde Yo voi, siga su Viage y Derrota la vuelta de la Boca del dicho Estrecho de Magallánes; y por el camino donde Dios le llevare vaya haciendo y cumpliendo lo que Su Excelencia manda por su Instruccion. Y llegados que sean á la Boca del dicho Estrecho, que cae en esta Mar del Sur, esperen y aguarden surtos en la dicha Boca, á mí y á la dicha Nao-Capitana los dichos quince días, teniendo vigilancia con señales y otras diligencias de salir de día á reconocer el Golfo y el Estrecho con el Batel para descubrirme, á causa que podría ser que por estar surta la dicha Almiranta, la Nao-Capitana no la pudiese ver, estando de mar en fuera, porque la mesma órden tendré Yo, llegando primero al dicho Estrecho y Boca dél. Y si acaso dentro de los quince, días no llegare el Navío que obiere quedado atras, pasados los dichos quince días, dexen señales en árboles haciendo cruces grandes, y plantando otras en peñascos: y en las Canales y Estrecho por do se pueda creer que ha de pasar qualquiera de los dos Navíos, echen boyas de palos livianos con potalas, y en ellas algunas cruces clavadas, y cartas escritas de todo lo sucedido basta allí y de lo que piensa hacer adelante; derrota y camino que determina llevar conforme á la Instruccion de Su Excelencia, y avisos de lo que hubíere reconocido y sabido, para que la gente del un Navío se aproveche del aviso de la Gente del otro. I. Iten, encargo al dicho Almirante Juan de Villalobos que para que entre la Gente que va en el dicho Navío-Almiranta haya toda buena Disciplina Militar y Chrístiana, trabaje y procure con todas sus fuerzas de escusar y prohibir los juramentos y blasfemias con que Dios Nuestro Señor tanto se ofende, y se hagan oraciones á la mañana y tarde, suplicando á Nuestro Señor nos guie y dé buen suceso en negocio tan enderezado á su servicio. II. Iten, prohibirá los juegos, especialmente armas y vestidos, advirtiendo á todos que el que ganare vestidos ó armas no gana cosa que haya de llevar, porque de aqui se seguiría quedar desnudos y desarmados los Soldados, por donde no podrían substar el trabajo, y vendrían en gran deshonor y oprobio y peligro de la vida por los frios y otras necesidades. III. Iten, que se eviten pendencias y disensiones entre la Gente de la dicha Almiranta, porque se conserven como amigos y de una Nación en concordia. Y si acaso, lo que Dios no quiera, procure con brevedad y sumaríamente castígallas por la lei de la Milicia como el caso lo requiere, sin demandas, ni respuestas de procesos, mas de aquello que baste para averiguacion y testimonio. Y si acaso fuere menester castigo presencial ántes lo castigue con la espada que con palabras pesadas, porque de esto se siguen muchos bienes y enmiendas, y quedan los hombres ménos agraviados. IV. Iten, todas las noches ántes que anochezca, por la tarde, ó á la mañana, quando fuere posible juntarse, arribe y venga la Almíranta á juntarse á la Capitana, y lo mesmo hará la Capitana quando conviniere para pedir el nombre del Sancto que han de tener en memoria para aquella noche para nuestro conocimiento. V. Iten, sigan siempre el farol de noche, y la bandera de la Capitana de día. Y sí acaso conviniere que la Capitana en que Yo voi, mude derrota u otro camino del que hasta allí ha llevado, terná aviso que se le harán dos faroles acía aquella parte donde se mudare el camino, meneándolos para que mejor se conozcan y sigan el dicho camino. VI. Iten, si se viere en alguna necesidad que haya menester socorro tirará una pieza, y si fuere necesidad de socorro de personas tirará dos, porque lo mesmo terná entendido que haré Yo en mi Navío para que él me socorra si lo hubiere menester. VII. Todo lo qual encargo y mando al dicho Almirante haga y cumpla conforme á la Instruccion de Su Excelencia, y como se confia de su persona, so las penas en que caen los que hacen lo contrario. Fecha en el Puerto y Calláo de la Cidad de los Reyes en once días del mes de Octubre de mil y quinientos y setenta y nueve años. —Pedro Sarmiento. —Ante mí Juan de Esquível, Escribano Real. —La Gente de la Armada. |
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