Malvinas
La flota punitiva, desproporcionada y contra la ley internacional
 
 

Esta Tercera Parte del ensayo pretende dejar demostrado que la Flota del Usurpador Británico lanzada desde el 2 de abril de 1982 en adelante contra la recuperación que, de sus Islas, había efectuado la Argentina sin derramar una sola gota de sangre de los intrusos, después de aguardar pacientemente 149 años que dichas tierras fueran devueltas por el invasor británico, ha sido un acto de fuerza contra la ley natural y la ley internacional, desobediente a las Resoluciones de las Naciones Unidas, ya enunciadas, y apoyada en pérfidas violaciones a las leyes de la guerra, incluyendo engaños con simulaciones fraudulentas y comportamientos desleales impropios de la buena fe de quiénes protestan de pertenecer a un “Occidente democrático, humanista y cristiano”, pertrechada con recursos bélicos absolutamente desproporcionados sólo utilizados para “reprimir” las ansias de liberación de los pueblos colonizados que, muy por el contrario, deben ser respetados y no sancionados.


Comenzaremos por memorar que conforme el texto de la Resolución n° 1514 (XV) de Naciones Unidas, ya citada precedentemente, la “continuación del colonialismo... milita en contra del ideal de paz universal de las Naciones Unidas”; que “el proceso de liberación es irresistible e irreversible y que, a fin de evitar crisis graves, es preciso poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan”, que “la sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales” (punto 1), y que, “a fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional” (punto 4), así como que “todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.


Cuando el Consejo de Seguridad de las Naciones adoptó la Resolución n° 502 por la que exigió en el punto 2 la “inmediata retirada de todas las fuerzas argentinas de las Islas Falkland” (Malvinas), y convocó a los Gobiernos de Argentina y del Reino Unido a “procurar una solución diplomática a sus diferencias y a respetar en su integridad los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”, incurrió en un grave error consistente en soslayar que nuestro país solamente había atinado a recuperar una porción de su territorio usurpado desde hacía más de 100 años por el Imperio Británico, y que, en todo caso, era Gran Bretaña quién debía retirar de inmediato sus tropas dado que, como lo acabamos de contemplar las mismas Naciones Unidas habían dispuesto que “deberá cesar toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos (los pueblos titulares de territorios colonizados por la fuerza del opresor), y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional”.


Ponderable, por el contrario, resulta la Resolución de la Vigésima Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, convocados a la luz del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, reunido en Washignton el 26/27 de abril de 1982, que después de reiterar que “es principio invariable del sistema interamericano la preservación de la paz y el rechazo solidario por todos los Estados americanos a la intervención de fuerzas armadas extracontinentales o continentales contra cualesquiera de las naciones del Hemisferio” y de enfatizar “que se deben tener en cuenta los derechos de soberanía de la República Argentina, tal como están expresados en importantes resoluciones emanadas de distintos foros internacionales, entre ellas la declaración del Comité Jurídico Interamericano expresada el 16 de enero de 1976” que dice: “que la República Argentina tiene inobjetable derecho de soberanía sobre las Islas Malvinas”, resolvió: “1. Urgir al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a que cese de inmediato las hostilidades” que realizaba en la región de seguridad definida en el art. 4to. del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca y a que “se abstenga además de cualquier acto que pueda afectar la paz y la seguridad interamericana”.


En el punto 2do. dispuso: “Urgir al Gobierno de la República Argentina, para que, asimismo, se abstenga de realizar cualquier acción que pueda agravar la situación”; pero, como se observa, en ninguna parte conminó a nuestro país a desocupar los territorios que había recuperado el 2 de abril de 1982, después de una larga espera de casi 150 años desde que les fueron arrebatados por la fuerza de Gran Bretaña.


El otro error de no menor entidad, giraba en torno a marginar que nuestro país jamás se negó a sentarse diplomáticamente a la mesa de negociaciones para obtener, pacíficamente, la restitución de la soberanía de las Islas Malvinas, sin lograr jamás la correspondiente actitud británica que una y otra vez desatendió las conminaciones de la ONU y la buena disposición de Argentina.


Así lo había advertido nuestro Representante Permanente ante las Naciones Unidas, el señor Juan Carlos Beltramino cuando en 29 de julio de 1981, en Carta Dirigida al Secretario General de Naciones Unidas, después de recordar que nuestro Gobierno ha invitado al Gobierno del Reino Unido a impulsar resueltamente el proceso formal de negociaciones destinado a resolver de manera definitiva la reivindicación de nuestros país sobre las Islas Malvinas”, expresó que “La situación de Malvinas constituye en 1981 un anacronismo tanto inaceptable cuanto insostenible”, por todo lo cual Argentina “no cree que pueda seguirse esperando indefinidamente una solución mientras no se negocie con la debida profundidad y con la firme voluntad de llegar a un acuerdo, advirtiendo que no es posible diferir esta cuestión que afecta la integridad territorial y la dignidad nacional” 18.


Cabe cuestionarse: ¿Por qué el Consejo de Seguridad postergó en su Resolución n° 502 la aplicación de la Resolución n° 1514 y ratificó la permanencia del ejército colonialista de usurpación en las Islas Malvinas?.


¿Y por qué la señora Thatcher en un Mensaje en el año 1984 sostuvo la inmoral y antijurídica tesis de que: “Gran Bretaña no podía ceder en negociaciones lo que sus soldados habían ganado en la batalla”, ratificando de tal guisa que al Reino Unido no le interesa quién posea la fuerza de la razón sino únicamente quién invoque la “razón de la fuerza”?


El Dr. Pedro David, Juez ad litem del Tribunal Penal de La Haya y juez de la Cámara Nacional de Casación Penal de la Argentina con 63 libros que abordan su obra y visitas a más de 110 países como consejero de Naciones Unidas, ha dicho al respecto ―de cuál es la causa por la cual los Tribunales no apuntan contra los países poderosos― que:


“Es un tema importante. Es la asimetría del poder en el mundo, un desequilibrio de poder que está presente en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, donde un número de países que cabe en los dedos de una mano tiene el control de las grandes decisiones mundiales. Por eso se habla constantemente de una reforma al sistema del Consejo, para ampliarlo de forma tal que haya una participación más efectiva de los países con menos poder”. 19


Esta conducta del Consejo de Seguridad se reiteró cuando una moción de “alto el fuego” madurada tiempo después, fue vetada nada menos que por la representante de Estados Unidos de Norteamérica, Jeane Kirkpatrick, considerada como integrante del denominado “grupo latino”, no obstante haber sostenido en alguna ocasión durante el conflicto que “si las Islas pertenecían efectivamente a la Argentina, no podrían haber sido invadidas sino que se trataría de una apropiación justa que pondría fin a un pleito no resuelto”.


¿Qué misteriosos poderes e influencias obligaron a la citada representante de EE.UU. a abortar con su veto una moción de “alto el fuego” que hubiera salvado cientos y cientos de vida y puesto las cosas en su quicio?.


Pero resta todavía inventariar muchos más hechos, desgraciados, y que patentizan a qué extremo de perfidia y maldad, se extendió y se prosigue manteniendo el accionar opresor de la potencia colonialista en el caso “Malvinas”. Brevemente:


1) Documentos desaparecidos: “Los documentos retirados del Archivo Público (en Gran Bretaña) cuando comenzó la guerra no han sido restituidos al firmarse la paz. Las noticias estuvieron rigurosamente dirigidas durante la lucha; ahora parece que uno de los principios por los cuales se hizo la guerra podría ser tan incierto como para que se considere necesario censurarlo”.


2) El Informe de Lord Franks: “El Presidente de la Comisión de Consejeros Privados encargada de revisar el 'modo como el Gobierno Británico cumplió con sus obligaciones en relación a las Islas y sus dependencias en el período previo al 2 de abril de 1982' aportó la demostración de que existía una creciente sensación de frustración en la Argentina como consecuencia de la negligencia de Gran Bretaña en cuanto a cumplir con las recomendaciones de la Resolución2065”.


3) La perversa traición a las Reglas comprometidas, a fin de “hundir el Belgrano” de modo cruel e inhumano, acto que ha sido denunciado como práctica de un genuino “genocidio”. La mayoría de los relatos británicos respecto de las causas del hundimiento del “Belgrano” no coinciden con la versión oficial. Dice el Almirante Woodward:”A primera hora de la mañana del 2 de mayo todos los indicios señalaban que el portaaviones argentino Veinticinco de Mayo y un grupo de escoltas se habían deslizado por entre mi barrera de vanguardia de submarinos nucleares hacia el norte, mientras el Crucero “Belgrano” y sus escoltas intentaban completar el movimiento de pinzas desde el sur, todavía fuera de la Zona de Exclusión Total. “Mi temor era que el “Belgrano” se pusiese fuera del alcance del submarino nuclear al internarse en aguas poco profundas del Banco Burdwood, y que mi barrera de submarinos nucleares también sería burlada allí, solicité entonces por primera y única vez en la campaña un recambio de las reglas de compromiso que permitiera al “Conqueror” atacar al Belgrano fuera de la zona de exclusión. Esto se resolvió en un término notablemente breve, en una reunión en el porch de entrada de Chequers, según se afirma. El resultado fue que pudo completarse un ataque exitoso” 20. La inmoral y delictiva traición a las propias “reglas de juego” establecidas unilateralmente por la Fuerza de Tareas Punitiva son otro “signo” incontestable de que el Imperio Británico no perseguía la Paz por medio de la Justicia sino el Imperio de le Fuerza contra la ley de los mares, contra la ley natural y contra todas las ya centenarias Recomendaciones de Naciones Unidas, sistemáticamente desoídas por el colonialista.


4) Más confirmaciones de la violación a las “reglas establecidas por la propia potencia colonialista”.Aunque parezca inverosímil, ha sido el propio y mismísimo Sandy Woodward, Comandante de la Flota que el Imperio Británico envió a Malvinas, quién ha confirmado la gravemente desleal traición a las “reglas” establecidas sobre la base del “trazado de la zona de Exclusión”. Según este militar “la zona de exclusión no fue bien entendida. Lo que quisimos decir es que si alguien entraba desde Argentina iba a ser atacado, pero, igualmente, si estaba a 50 millas fuera de ella y eran una amenaza, atacaríamos igual. Ellos no podían tener la libertad de dispararnos y nosotros no” 21. Estas expresiones resultan viciadas por una irracionalidad e incoherencia absolutas y son una muestra de supina inmoralidad. Si pensaban atacar “fuera de la Zona de Exclusión, ¿para qué la diagramaron y trazaron y anunciaron?. Y si dicha “Zona de Exclusión” era comunicada para ser respetada, ¿por qué motivo tuvo que pedir autorización a Londres para atacar fuera de su espacio?. Este militar que declara “no ser político”, agrega que también ordenó hundir el Belgrano porque “los argentinos ocuparon tierras que nosotros creemos que nos pertenecen”, ”los argentinos vinieron y nos robaron un pedacito de tierra”; pero, llamativamente, soslaya el causante de este genocido que las Islas están en posesión de Gran Bretaña por un “golpe de mano”, por un ataque basado en la “ley de la fuerza”, cuando la Fragata “Clio” desalojó por la violencia de sus cañones a la guarnición y población argentina que la ocupaba con todo derecho por haberla recibido de España que fue ocupante con mucha anterioridad a los ingleses. No menos increíble resulta la confesión inverecunda e impúdica del Secretario de Defensa Británico (en 1982), quién admite que en el Gabinete querían cambiar “las reglas de procedimiento” para permitir a nuestros submarinos hundir el portaaviones. Y yo dije: “No podemos hacerlo en aguas argentinas”. Yo no acordé llevar misiones a aguas territoriales argentinas y no lo hicimos”. Pero avaló el hundimiento del Belgrano “fuera de la Zona de Exclusión” contrariando todas las “reglas de juego” y vulnerando el más elemental “fair play” de la guerra 22.


Los datos fácticos-históricos que se han reseñado en párrafos precedentes han sido confirmados recientemente por el Almirante Harry D. Train, de la Marina de Estados Unidos quién, “no tiene ninguna duda” en afirmar que: “Hacía catorce horas que el Crucero General Belgrano estaba regresando a puerto, cuando Margaret Thatcher dio la orden de atacar”. Según información no desmentida originada en una entrevista de un corresponsal del diario “Clarín”, “el Comandante de la flota de submarinos británicos, Richard Hask, reconoció que el Belgrano estaba fuera de la zona de exclusión”. Y agregó: “Cuando fue hundido su dirección era norte oeste hacia el continente” 23.


Lamentablemente, se han deslizado alrededor de este tema –a veces con escalofriante ligereza– algunos comentarios tendientes a sentar la tesis (gravemente errónea) de que el hundimiento del Belgrano no fue un “crimen de guerra”. Así lo expresó, por ejemplo, nada menos que el Comandante del Crucero General Belgrano Capitán Héctor Bonzo, aseverando que: “Crimen de guerra nunca. Fue un hecho de guerra. Los actos de quiénes están en la guerra, como el ataque del submarino, no son un crimen. Fue un hecho desgraciada y lamentablemente lícito. El crimen es la guerra. Nosotros estuvimos en el frente de combate y sufrimos las consecuencias. Yo, desde el día 30 tenía orden de disparar y si delante de mí hubiese estado el submarino que había salido a la superficie por una avería, yo le tiraba con los quince cañones hasta hundirlo. Llamarlo “crimen” fue una acción psicológica de guerra” 24.


Estas manifestaciones como las del señor Richard Hask quién concomitantemente sostuvo que: “Para nosotros la zona de exclusión significaba poco. En ese momento estábamos en guerra”, implican sumergirse en un terreno cenagoso muy próximo a la región o zona de la “inmoralidad”.


En efecto: Tratadistas profundamente estudiosos de la “manera de hacer la guerra” nos han legado enseñanzas teñidas de hondo humanismo, que no podemos marginar quiénes pretendemos la defensa de valores éticos de trascendencia destinados a alumbrar un nuevo mundo donde no se repitan hechos trágicos como los perpetrados por la alienación nazi (en ciertas oportunidades, también por los “aliados” que luchaban contra “el eje” alemán-japonés-italiano durante la segunda guerra mundial (1939-1945)), por más esfuerzo que se desplieguen con pseudo argumentos o argucias tratando de justificar ciertos crímenes de “lesa humanidad” so pretexto de haber sido cometidos en medio (durante) de la “guerra”.


Muy por el contrario, cabe predicar, con todo énfasis, que la guerra no implica un paréntesis para la moral. Simplemente plantea a ésta unos problemas particulares.


Una de las “Normas esenciales” de esta doctrina humanista se trasunta en la “prohibición de los actos intrínsecamente malos”, “incluso en tiempos de guerra (y ello se debe) a la malicia intrínseca de los mismos”. Admitir que el fin justifica los medios, cualesquiera que éstos sean es la negación de la moral. Si unos actos son intrínsecamente malos (asesinato, violación, tortura, calumnia, bombardeo de ciudades o establecimientos de salud como hospitales, v. gr., etc.), lo siguen siendo cualesquiera que sea el objetivo que se persiga 25.


El Reglamento de La Haya relativo a las leyes y costumbres de la guerra en tierra, contrariamente a la conclusión que parece desprenderse de las proposiciones del Capitan Bonzo y del señor Hask, establece (de modo literal) que: “los beligerantes no tienen un derecho ilimitado en cuanto a la elección de los medios de dañar al enemigo” (art. 22 del anexo a la Convención IV de 1907). Y el art. 23 “prohibe de una manera general los medios bárbaros y pérfidos”. “En lo que concierne a los “medios pérfidos se debe distinguir la perfidia de la astucia cuyo empleo es lícito (por ejemplo, las diversas variedades de camuflaje); (en cambio), “la perfidia es el disimulo fraudulento y la deslealtad en el comportamiento con el enemigo” (por ejemplo, el uso de falsos uniformes)”.


Un caso de auténtica “falsedad” y “deslealtad” “en el comportamiento con el enemigo, ha sido, precisamente, el trazado por el Reino Unido de Gran Bretaña de una zona de exclusión a la cual se había prohibido el ingreso de nuestra flota so pena de ser abatida por las fuerzas británicas (interesadas en mantener el “Estatuto de Coloniaje” sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur), geometría circular seguida de una sorpresiva, imprevista y sigilosa “solicitud de cambio de las reglas adoptadas originariamente”, requiriendo “autorización” para atacar a las naves argentinas (en este caso el Crucero General Belgrano) fuera de la zona de exclusión y sin ningún previo aviso de la mutación de la tales “reglas” delimitativas del “teatro de operaciones”.


Esto es una claridad meridiana. Veamos las siguientes alternativas relativas a dicha zona de exclusión, con vinculación a la posible “disimulación fraudulenta y desleal comportamiento” del Reino Unido:


1) Si la zona de exclusión se diagramó originariamente y comunicó a nuestro país con la predeterminada intención de ser respetada, y supuestamente hubiera sido mantenida incólume (es decir, respetada, sin cambio alguno, a rajatabla por el invasor británico) el Crucero General Belgrano no debería haber sido atacado y la atroz agresión seguida de muertes por centenares no figuraría en las páginas horrendas de la historia; (pero esa situación no es la que se produjo);


2) Si la zona de exclusión fue concebida primitivamente con la predeterminada intención oculta, maliciosa y abusiva de cambiarla en cualquier momento, a traición, violando la palabra empeñada y el compromiso asumido públicamente, ni siquiera era menester que el Comandante del “Conqueror” o el Comandante de la Flota enviada al Atlántico Sur por Gran Bretaña pidiera (como lo hizo) “cambio de las reglas de juego” y, mucho menos, que dicha alteración de lo prometido se hubiera efectuado “en secreto”, a las espaldas del adversario, pues la intención primigenia ya denunciaba y delataba la perversidad y perfidia de la conducta a seguir; (pero tampoco parece ser que esa situación sea la que se presidió primigeniamente la conducta a seguir puesto que, como es sabido, la conciencia de que se estaba actuando fuera de la lealtad y mínima moral en la guerra es la que motivó la petición de “autorización” para cometer el crimen fuera de los lindes dibujados para la zona de exclusión);


3) Si, por el contrario, habiéndose decidido en origen trazar reglas de conducta destinadas a ser respetadas conforme la “buena fe”, posteriormente tales reglas de conducta fueron mudadas en secreto, sin información al adversario, para poder agredir “alevosamente” (de seguro y a traición) ello equivalió a actuar (“durante el conflicto”, “en medio de la guerra”, “en acto y a través de hechos de guerra”) con mendacidad, con engaño, con disimulo fraudulento y con deslealtad en el comportamiento”, es decir, con perfidia. (Pruebas incontestable de esta conclusión se halla en la imposibilidad de responder coherentemente a la siguiente pregunta: si la zona de exclusión hubiera trazado con la voluntad e intención de ser respetada desde un principio, ¿cuál habría sido el motivo hipotéticamente “justificante” en cuya virtud el comandante británico debió pedir “permiso o autorización” antes de atacar al Belgrano?.


El señor Richard Hask ha tratado, fallidamente, de aportar una inaceptable contestación al cuestionamiento recién planteado, aseverando: “Para nosotros la zona de exclusión significaba poco. En ese momento estábamos en guerra”; pero este razonamiento se inválida a sí mismo, cuando se lo contrapone a la necesidad de “pedir autorización para cambiar las reglas de juego”, pues si dicha zona de exclusión significaba “poco” es evidente que no resultaba necesario “pedir ningún permiso y/o autorización”. ¿Para qué molestar nada menos que a la Primer Ministro de Gran Bretaña para algo que “significaba poco?.


También el Almte. Sandy Woodward ensayó hilvanar una respuesta algo diferente (pero teñida de la misma incongruencia e inmoralidad que la del señor Richard Hask), expresando: La zona de exclusión no fue bien entendida. Lo que quisimos decir es que si alguien entraba desde Argentina iba a ser atacado, pero igualmente si estaba a 50 millas fuera de ella y eran una amenaza, atacaríamos igual. Ellos no podían tener la libertad de dispararnos y nosotros no”. Estaba fuera de la zona de exclusión (El Belgrano) pero dentro de las 200 millas de mi grupo de batalla y en ese caso era una amenaza”26.


Las aseveraciones transcriptas no resisten el menor análisis. El Almte. Woodward se contradice agudamente, pues no puede predicar al mismo tiempo con dos afirmaciones que se contraponen entre ellas. En efecto, no puede sostener, por un lado que “lo que quisimos decir es que si alguien entraba desde Argentina iba a ser atacado”, y por otro lado pregonar: “igualmente si estaba a 50 millas fuera de ella y eran una amenaza, atacaríamos igual”. La expresión de dicho Almirante encierra la postulación de un engaño, de una simulación, y de un fraude, equivalente a significar que la “zona de exclusión” trazada por el Reino Unido era “inexistente”, en razón de que, sea que ingresaras a tal área, sea que no te adentraras en tal región o porción de aguas, en cualquier caso serías atacado. La insanable autocontradicción del Almte. Woodward aparece con todo fulgor cuando vuelve el observador más imparcial a cavilar sobre la siguiente incógnita: ¿Si todo fuera igual –como lo sugiere el Almte Woodward– para qué cuernos debió pedirse autorización a Londres para agredir al Crucero Belgrano fuera de la zona de exclusión?. En cuanto a la expresión: “Cuando el Belgrano fue hundido estábamos en guerra”, tampoco cuesta mucho rebatirla, pues ya hemos probado que no todo acto o hecho o conducta “en medio de una guerra” o “durante la guerra” es lícito.


Considerar que “basta estar en guerra” (“Los actos de quiénes están en la guerra... no son un crimen”, pregona el Capitán Bonzo, coincidiendo, muy lamentablemente con el Alte Woodward) para que todo valga, es sentar premisas que el día de mañana podrían sustentar la licitud de la tortura, del asesinato, de la guerra bactereológica, o química o nuclear, de las cámaras de gas, o la guerra con terrorismo o la destrucción de ciudades o el trato a los soldados heridos como si siguieran siendo combatientes.


El Comandante del Belgrano tenía conocimiento (supongo) de la existencia de la zona de exclusión y si hubiera ingresado en dicha porción del teatro de operaciones, habría carecido de argumentos para sostener que en caso de haberse agredido su nave se hubiera cometido un “crimen de guerra”.


Pero es el caso que el ataque de un submarino nuclear perpetrado sobre la base de una deslealtad en el comportamiento y disimulo fraudulento del agresor británico; es algo muy diferente y habida cuenta de las enormes pérdidas humanas en plano Atlántico Sur y en aguas heladas en las cuales es imposibles sobrevivir más de algunos minutos, no cabe duda alguna que se ha incurrido en un “crimen de guerra”.


5) El Banco Burdwood: amén de lo dicho, cabe advertir que el Banco Burdwood, tiene en sus capas más superficiales profundidad sobrada para los movimientos de un submarino nuclear, especialmente al perseguir un objetivo desde profundidad de periscopio, como hubiera debido hacerlo el “Conqueror” en todo caso, si el “Belgrano” viraba hacia el Norte.


6) Acusación de Tom Daylyel: Además, también cuadra subrayar que la diversidad de relatos tan cambiantes y contradictorios de fuente británica, sobre el rumbo y las intenciones del “Belgrano”, facultaron al dirigente parlamentario laborista Tam Daylyel a acusar a la Primer Ministro de dar “fría y calculadamente la orden de hundir al crucero argentino General Belgrano en conocimiento de que se había ofrecido una paz honorable, con el propósito de que los torpedos del “Conqueror” echaran a pique el plan de paz en elaboración27.


7) El “ocultamiento” por Haig del Plan de Belaunde Terry: “Una carta de Francis Pym, Ex Secretario del Foreign Office, publicada en el Daily Mirror el 20 mayo 1983, declara que: “Si los peruanos habían preparado un tratado listo para firmarse la tarde del 2 de mayo, ciertamente no nos indicaron nada al respecto...”. Esta frase, se emparenta con la atinada y severa conclusión de los periodistas británicos que escribieron la obra “El Hundimiento del Belgrano”, para quiénes Haig había “llevado a nuestro Gobierno a un callejón sin salida”28. Pero los datos de Pym son contradichos por las narraciones del Ministro de Relaciones Exteriores del Perú doctor Javier Arias Stella, mediante las cuales se ha sabido que entre las 8 y las 12 de la mañana del 2 de mayo Haig conoció en Washington todas las reacciones de Galtieri y Costa Méndez respecto de las propuesta peruana de paz juzgada por el Ministro recién mencionado, como absolutamente “practicable”, confirmado igualmente por boca del Presidente Belaunde Terry puesto que éste mantenía permanente contacto telefónico con Haig a quién tenía plenamente informado. Cabe añadir que en 3 países americanos existen pruebas grabadas de que la Argentina reiteró específicamente que su Comité Militar confirmaría definitivamente la aceptación de la propuesta a las 20:00 horas del 2 de mayo. Dicha información le fue adelantada por los argentinos en la última conversación del mediodía al Presidente Belaúnde, quién la transmitió a Washington”29 de inmediato. No obstante el “Belgrano” fue abatido el 2 de mayo de 1982 a las 19,44 hora argentina, siendo menester agregar que en la propuesta peruana se había acordado el “inmediato cese del fuego”, “el retiro simultáneo y mutuo de las fuerzas”, “la necesidad de tomar en cuenta las opiniones e intereses de los isleños en vistas a una solución definitiva” y que “el grupo de contacto que iniciará las negociaciones para implementar este acuerdo lo integrarán Brasil, Perú, Alemania Occidental y los Estados Unidos”.


8) Las pruebas de la deslealtad de Haig en su función de Mediador: Basados los autores del “Hundimiento del Belgrano” en un serio artículo de investigación periodística publicado en nuestro país,30 se puede afirmar que “Haig nunca mencionó las cinco propuestas argentinas de paz manteniéndolas ocultas, manifestando el Senador Helm que uno de sus contactos en el Pentágono había dicho que Haig nunca mencionó allí las propuestas citadas, y los asesores del Presidente Reagan añadieron que él también fue mantenido en ignorancia de ellas. Según Helms, Reagan pidió entonces las propuestas argentinas a Haig, que no tuvo otra opción que presentárselas. Reagan comentó: “esto es mucho más razonable que lo que Haig nos refirió.Haig perdió su oportunidad”.31 Una corroboración incontestable de la doblez de conducta del señor Haig se halla en sus declaraciones vergonzantes (pero nada avergonzadas) en el sentido de que “nunca fue imparcial en el conflicto de Malvinasy “que desde un principio consideró que el desembarco argentino en las islas había sido ilegal y que en caso de guerra EE.UU. debía apoyar a su aliado tradicional, Gran Bretaña”32.


Cabe cuestionarse: ¿Cómo pudo proponerse y constituirse en mediador una persona que confiesa no haber sido imparcial desde el comienzo?. ¿Con qué equilibrio y ecuanimidad iba a cumplir su trascendente papel de mediador entre ambas partes si evaluaba como “condenable” la conducta de Argentina?. ¿Fue por esa causa que, innoblemente, ocultó a las autoridades de EE.UU y de Gran Bretaña las equilibradas propuestas de nuestro país, conduciendo de tal modo a nuestro Gobierno a “un callejón sin salida”?.


9) Las tramposas y sibilinas propuestas del “Mediador” Alexander Haig: Conviene, antes de adentrarnos en las oscuras y tramposas sugerencias o propuestas del Secretario de Estado Alexader Haig, recordar que el memo (mejor dicho el Acuerdo de Paz), elaborado por Argentina junto con el Presidente de Perú Fernando Belaunde Terry había aceptado en su punto 3 que “Tres partes gobernarán las Islas interinamente”, resultando por tanto insidiosa la publicidad que se dio a una supuesta negativa cerril de nuestro país a la “tesis de las 3 banderas en las Islas”. (Y si alguien no pudo desconocer este Acuerdo era Haig, que mantuvo permanente contacto con Belaunde Terry).


La “Propuesta Argentina de Paz (19.IV.82), por demás equitativa y equilibrada, además de proponer el “cese inmediato de hostilidades” y el retiro de ambas fuerzas armadas así como el cese de la zona de exclusión, aceptaba constituir una Autoridad Especial Interina integrada con representantes argentinos y la integración a la denominada Administración Tradicional de representantes argentinos, y también admitía que, “Las banderas de cada uno de los miembros constitutivos de la Autoridad Especial Interina serán enarboladas en su sede”, en las Islas., todo con el debido respeto a los “derechos de los habitantes y los principios de la integridad territorial en disputa”, de acuerdo con los propósitos y principios de la carta de las naciones unidas y las resoluciones 1514 (xv) y 2065 (xx) y la luz de las resoluciones pertinentes de la asamblea general sobre la cuestión de las Islas Malvinas”.


El Memorándum de Acuerdo de Haig del 27.IV.82, aun conteniendo algunas cláusulas que se podrían analogar a la de la Propuesta Argentina, estaba viciada grave e insanablemente por cuanto si bien en el punto 6.2. establecía que “en ningún caso las disposiciones del punto 6.1.se entenderán en perjuicio de los derechos y garantías de que han venido disfrutando hasta ahora los habitantes de las Islas”, (especialmente los derechos relativos a la libertad de opinión, culto, expresión, enseñanza, movimiento, propiedad, trabajo, familia, costumbres y lazos culturales), en el punto 8.1. desconociendo y distorsionando todas las Resoluciones de las Naciones Unidas votadas democráticamente y con abrumadora mayoría por los Estados y Naciones de todo el Mundo, establecía que las “propuestas y recomendaciones específicas de los dos Gobiernos, deberán tomar en consideración los deseos e intereses de los habitantes de las islas, sobre la base de sondeos de opinión de los habitantes” (es decir, de los “kelpers”), expresiones que desnudan el intento de “sorprender” a las autoridades argentinas para que abdicaran, de un plumazo, del reconocimiento de soberanía logrado durante decenas de años en las Naciones Unidas y, además, cayeran como “chorlitos” en las manos de los “sondeos” de opinión (encuestas o votaciones) que nada tendrían de democráticas puesto que en las islas esta vedado el afincamiento y establecimiento de argentinos libremente y en igualdad de condiciones con los isleños.


La respuesta argentina del 29.IV.1982: En escasamente 48 horas la representación argentina debió rechazar (aunque sin cerrar herméticamente la puerta a la continuación de las negociaciones) esta tramoya urdida por el supuesto Mediador, exponiendo que “Sobre estas dos cuestiones –reconocimiento de soberanía y régimen de administración provisoria– se han basado fundamentalmente las conversaciones que hemos mantenido. Los restantes problemas tienen más sencilla solución si hay acuerdo sobre los puntos que se acaban de mencionar”... En materia de administración de las Islas se ha disminuído el número de representantes argentinos... Nos encontramos así ante la posibilidad cierta de que se establezca una administración predominantemente británica sin término fijo de expiración. “En lo que toca a la cuestión de soberanía se ha quitado toda precisión al concepto de integridad territorial y se ha introducido el elemento nuevo de un virtual referendum para consultar “los deseos” de los habitantes en abierta oposición a la resolución 2065 de las Naciones Unidas y a la posición invariablemente sostenida por la Argentina”... Sabe el señor Secretario que estas modificaciones no pueden ser aceptadas por nosotros... En mi opinión, se hace necesario encontrar otras fórmulas , tarea para la cual estaremos siempre a disposición del Señor Secretario”. Firmado: Nicanor Costa Méndez.


10) Declaración de Haig, del 30 de abril de 1982: Sostuvo el “Mediador” que: “Desde el comienzo los Estados Unidos fueron guiados por el principio básico del imperio de la ley y la resolución pacífica de las disputas”. Estas aserciones del Secretario Haig son falaces y no pueden ser ni compartidas ni, mucho menos, aceptadas. Si los Estados Unidos hubieran sido guiados por el “principio básico del imperio de la ley” habrían debido exigir a los invasores británicos que se retiraran de las Islas usurpadas con la violencia y la fuerza con que se aposentaron desde hace 173 años. Y si hubieran estado guiados por la resolución pacífica de las disputas no deberían haber vetado la orden de “alto el fuego” votada por unanimidad en el Consejo de Seguridad después de las Resolución 502 y deberían haber conminado a Gran Bretaña a sentarse a la mesa de negociaciones como permanentemente ha determinado la Comunidad Internacional por votaciones casi unánimes en Naciones Unidas. También agregó el supuesto Mediador que: “Estados Unidos no puede y no condenará el uso legal de la fuerza para resolver disputas”. Esta es otra manifestación de pensamientos equivocados a la luz de la “legalidad” elaborada e impuesta por Resoluciones de la Comunidad Internacional: Quiénes han usado y siguen usando de la “fuerza” para intentar colonizar islas que no les pertenecen son los británicos, que aun a la fecha, no sólo se niegan a debatir de frente sus presuntos “derechos”, sino que siguen incrementando sus fuerzas de ocupación sobre tierras que con violencia desalojaron a los originarios ocupantes cuando las ideologías colonialistas se hallaban en plena ebullición. El corolario de la despedida del fallido Mediador, termina diciendo que: “Un resultado estrictamente militar no puede durar. Al final tendrá que haber un resultado negociado aceptable para las partes interesadas. De otra manera, todos enfrentaremos una hostilidad e inseguridad interminables en el Atlántico Sur”.


Cabe cuestionarse: ¿Por qué motivo, entonces, no aconsejó el Mediador propuestas tendientes a la restitución en tiempo y forma de la soberanía usurpada por Gran Bretaña, aprovechando la buena disposición de nuestro país? ¿Y por que no transfirió al Presidente Reagan, en momento oportuno, todas las 5 propuestas de acuerdos de paz elaboradas por nuestro país?.



Conclusiones


1) “Pax opus Justitiae est”. Y si la Paz es obra de la Justicia, la Justicia entre los hombres se consolida cuando se adecuan nuestras conductas al Imperio de la Ley. El Primer Ministro Británico, Tony Blair, aplaudiendo la nueva demostración de fuerza, punitiva y desproporcionada, del Reino Unido, acaba de sostener que la potencia colonialista obró “correctamente” “por razones que no sólo tenían que ver con la soberanía británica”, (sino) porque también pienso que estaba un principio en juego, que es éste: una tierra no puede ser anexada de esa manera y la gente no debe ser sometida a una regla diferente de esa manera”33. Es oportuno apuntar que tal filosofía del señor Blair no presidió la invasión de 1806/1807, ni los cañonazos con que el colonialista británico expulsó y secuestró los argentinos que legítimamente estaban instalados en Malvinas desde medio siglo antes, sin contar el lapso de España de la cual fuimos herederos.


2) En el caso “Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur”, las Normas Jurídicas de la Comunidad Internacional desde hace décadas, y por abrumadora mayoría (en casos, por unanimidad), han determinado que el Régimen Impuesto por la Fuerza de Gran Bretaña a las Islas en litigio, consiste en someter a nuestras tierras a la opresión de un ya perimido y anacrónico Régimen de Colonización, atentatorio de la Paz Internacional; “crimen del colonialismo” cuyo cese debe reclamarse con énfasis y con urgencia ante todos los Foros del Mundo.


3) También se ha determinado que este coloniaje debe finalizar mediante negociaciones entre Gran Bretaña y Argentina, para restituir la soberanía en tiempo y modo a establecer, con respeto a los intereses, mas no a los deseos de los isleños.


4) También se ha señalado por Naciones Unidas que mientras tanto debe mantenerse un “status quo”, que ha sido y es patentemente vulnerado por las Fuerzas de Ocupación Británicas: a) Se ha creado la Zona de Conservación y Administración Pesquera; b)Londres otorga Licencias Pesqueras; (recientemente otorgadas por 25 años); c) Londres ha inaugurado un aeródromo estratégico; d) La Fortaleza Malvinas tiene competencia nuclear; e) Londres ha convertido a Malvinas en una Base de la Otan, que ameritaría la posibilidad de requerir por el art. 39, 40, 41 y concordantes de la Carta de Naciones Unidas, que “ante la existencia de toda amenaza a la paz”, (art. 39) y “a fin de evitar que la situación se agrave” (art. 40), el Consejo de Seguridad “inste a las partes interesadas a que cumplan las medidas provisionales que juzguen necesarias o aconsejables” (entre ellas obviamente que Gran Bretaña se siente de una vez por todas a la mesa de negociaciones a fin de poner término a la situación colonial), incluyendo, según el art. 41 de la Carta de la ONU, la posibilidad de que el Consejo de Seguridad decida qué medida que no implique el uso de la fuerza armada habrá de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, instando a los miembros de las Naciones Unidas a que apliquen tales medida; f) subsiste la Zona de Exclusión.


5) Deben difundirse en toda la población y en todas sus instituciones educativas, políticas y sociales, los derechos intachables e irrenunciables de nuestro país así como la absoluta falta de derechos de Gran Bretaña a continuar oprimiendo a las Islas Malvinas con actos de coloniaje apoyados sólo y únicamente en la ley de la fuerza, antidemocráticos y antirepublicanos.


6) Malvinas como Gran Causa Nacional: Las Islas Malvinas, Sandwich del Sur y Georgias del Sur, con espacios marítimos e insulares correspondientes, como parte integrante del territorio nacional, cuya legítima e imprescriptible soberanía ratifica la Reforma Constitucional de 1994 (Primera de las Disposiciones Transitorias), constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino, y, de tal suerte, son ciertamente la única gran Causa Nacional con virtualidad unificadora de todos el pueblo argentino.


7) Se ha perdido una batalla, pero las sienes de los soldados muertos heroicamente en abril y mayo de 1982 y de los veteranos sobrevivientes de la misma contienda, refulgen orladas con el laurel de la razón, la ley y la Justicia.


Nadie tiene derecho a desertar de esta Causa Nacional.


Podrán “desmalvinizar” algunos titulares ligeros de cierta prensa o de ciertos espíritus débiles y mal informados, pero nunca se desmalvinizarán los corazones y las almas de los hombres bienpensantes, que, por el contrario, ineluctable e indoblegamente perseverarán siempre en pos de la restitución de la “hermanita secuestrada” por el imperio colonialista.


Nuestros derechos a la posesión anejos a nuestra soberanía son imprescriptibles y de una legitimidad absoluta e inatacable.


Los vientos del Cielo Argentino siempre harán ondear nuestras banderas y latir nuestros corazones hacia las Islas irredentas.


El Buen Dios, que providentemente conduce la Historia, nos habrá de socorrer en el empeño porque el Señor siempre abate a los soberbios, convirtiendo las “estatuas de hierro” en chatarra que el devenir de los tiempos transforma en herrumbre.


Todo lo hasta aquí dicho y fundado, al cumplirse un cuarto de siglo de la Gesta de Malvinas (la del 2 de abril de 1982 que permitió recuperar la posesión de nuestras Islas Malvinas), permite que reiteremos, enfáticamente, la necesidad de que la Política de nuestro Estado Nacional se aboque al análisis detenido, prudente y profundo en torno a la posibilidad de requerir por el art. 39, 40, 41 y concordantes de la Carta de Naciones Unidas, que “ante la existencia de toda amenaza a la paz”, (art. 39) y “a fin de evitar que la situación se agrave” (art. 40) el Consejo de Seguridad “inste a las partes interesadas a que cumplan las medidas provisionales que juzguen necesarias o aconsejables” (entre ellas obviamente que Gran Bretaña se siente de una vez por todas a la mesa de negociaciones a fin de poner término a la situación colonial), incluyendo, según el art. 41 de la Carta de la ONU, la posibilidad de que el Consejo de Seguridad decida qué (otras) medida(s) que no implique(n) el uso de la fuerza armada habrá de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, instando a los miembros de las Naciones Unidas a que apliquen tales medida; como un modo eficaz, práctico y concreto de impedir que la sordera a designio del Reino Unido alongue “sine die” el cumplimiento de los reclamos de la Comunidad Internacional (negándose a “sentarse” para negociar), o, lo que es lo mismo, que logre su propósito desleal y contrario a la paz y al Derecho Internacional, de conseguir que las desoídas reclamaciones de Naciones Unidas convocando a las “negociaciones”, consuman decenas y decenas de generaciones sin fruto alguno que sirva para “poner término a la situación colonial”.