El gobierno de Aramburu, se encontraba ante el hecho de que la Constitución vigente contenía la reforma fundamental de 1949. No hesitó en abril de 1956 en producir un hecho insólito en la historia constitucional argentina: que un gobierno de facto derogara nada menos que toda una reforma constitucional.
En efecto, la proclama del 27 de abril de 1956 especificaba en su artículo 1°: «Declarar vigente la Constitución Nacional sancionada en 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898 y exclusión de la de 1949, sin perjuicio de los actos y procedimientos que hubiesen quedado definitivamente concluidos con anterioridad al 16 de septiembre de 1955». El artículo 2° establecía asimismo: «El Gobierno provisional de la Nación ajustará su acción a la Constitución que se declara vigente por el artículo 1° en tanto y en cuanto no se oponga a los fines de la Revolución, enunciados en las directivas básicas del 7 de diciembre de 1955, y a las necesidades de la organización y conservación del gobierno provisional». Es decir, que los fines de la Revolución eran puestos por encima del propio articulado de la Constitución Nacional. Entre esos fines se hallaban el desmantelamiento de las estructuras y formas totalitarias de la sociedad, y desintegrar el Estado policial, procesar a todos aquellos que hubieren cometido delitos, integrar los cuadros de la administración pública con personas de antecedentes democráticos e idoneidad, establecer la libertad sindical en un marco de prescindencia partidista, suprimir las trabas que oprimen las actividades económicas, etc.
En los artículos siguientes de citada proclama se declaraban vigentes las constituciones provinciales anteriores al régimen depuesto, y se dejaban sin efecto las constituciones sancionadas para las provincias de Chaco, La Pampa y Misiones.
Ya sea porque esta derogación de la reforma constitucional de 1949, por un gobierno de facto, producía un panorama sumamente confuso en materia de vigencia del derecho público fundamental de la República, o porque el gobierno provisional deseaba sopesar las orientaciones del electorado antes de producir un llamado a elecciones de los poderes del Estado, el gobierno decidió convocar a comicios para la reunión de una Convención Constituyente, que habría de intentar reformar el texto constitucional de 1853 con sus enmiendas de 1860, 1866 y 1898. Lo primero que resultó discutible, era la facultad del gobierno de facto para establecer la necesidad de la reforma, pues el artículo 30 de la Constitución Nacional impera que «la necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso».
El gobierno provisional proponía se enmendase la Constitución tendiendo al establecimiento del régimen electoral más conveniente, a afianzar el federalismo, las libertades individuales y de expresión y los derechos individuales y sociales; a vigorizar las autonomías municipales; a dar al poder legislativo independencia funcional y facultad de contralor del poder ejecutivo; a delimitar las facultades de este poder más severamente; a fortalecer el poder judicial; a establecer un régimen satisfactorio de dominio y explotación de las fuentes naturales de energía 1071.
La Convención de 1957
Las elecciones de convencionales constituyentes realizadas el 28 de julio de 1957, no contaron con la presencia del peronismo, que estaba proscripto, lo que ya ponía en tela de juicio la validez de esos comicios. El radicalismo fue al acto electoral dividido: en la convención nacional del partido, celebrada en Tucumán en noviembre de 1956, se proclamó la candidatura presidencial de Arturo Frondizi, uno de los líderes de la corriente interna denominada Intransigencia y Renovación. El unionismo, y las fracciones intransigentes que lideraban Balbín y Sabattini, no aceptaron este pronunciamiento de la convención partidaria, y formaron lo que se nombró como Unión Cívica Radical del Pueblo, cuya cabeza más notoria fue Balbín. Los seguidores de Frondizi en la Intransigencia, constituyeron la Unión Cívica Radical Intransigente 1072.
En los comicios de que hablamos Perón ordenó a sus prosélitos votar en blanco, logrando 2.116.000 sufragios de ese tipo, esto es, el 24,3%. La UCR del Pueblo obtuvo
2.107.000 votos, el 24,2% del total, y la UCR Intransigente 1.848.000 sufragios, el 21,2%. Socialistas con el 6% y democristianos con el 4,8%, fueron las fuerzas minoritarias más apoyadas. En esta elección se aplicó el sistema electoral proporcional, lo que permitió que además de las mencionadas, otras corrientes minoritarias como conservadores, demoprogresistas, etc., contaran con algún convencional. Los votos en blanco y los obtenidos por la UCR Intransigente, dos tesituras que se oponían a la reforma por entender que la Convención no tenía legitimidad, sumando sus caudales, significaban una proporción parecida a los votos obtenidos por los partidos que estaban dispuestos a reformar la Constitución, aunque con pareceres discordantes.
Cuando el bloque radical intransigente impugnó la convocatoria y la legalidad misma de la Convención retirándose del recinto de sesiones, la Convención quedó con un quórum estricto. Los bloques partidarios restantes no se pudieron poner de acuerdo respecto a los términos de la reforma 1973. A consecuencia de ello, sólo se pudo dejar sin efecto la reforma constitucional de 1949, y además, agregar el artículo 14 bis a la Constitución, que quedó redactado así: «El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna». De todas estas disposiciones incluidas se destacan, por su condición de avanzada en la materia, las que establecen el salario mínimo vital móvil, la participación en las ganancias de las empresas con control de la producción y colaboración en la dirección, la estabilidad del empleado público, el derecho de huelga y la protección integral de la familia.
También se modificó el artículo 67, inciso 11, relativo a las atribuciones del Congreso en materia de dictado de códigos, agregándose a la nómina de éstos, el código del trabajo y de la seguridad social.