Encuentro de dos mundos
Situación del indio. Legislación social
 
 

1. Situación jurídica del indio


La labor de transculturación en lo material, construcción de ciudades, labradíos, explotación ganadera, laboreo de las minas, etc., exigía una cuota de trabajo ineludible. Especialmente en los lugares donde el indio no había sido sometido por las organizaciones políticas precolombinas al trabajo obligatorio, los españoles chocaron con la natural indolencia del indio, particularmente del varón, en lo concerniente a la ocupación de sus brazos. La primera actitud fue la propensión a esclavizar al aborigen como poblador vencido que era, y de acuerdo con las viejas tendencias del pensamiento humano, que todavía influían a pesar de la acción liberadora del cristianismo. Colón, en 1494, pidió a la Corona que se permitiera esclavizar a los indios caníbales, y en 1495 mandó 500 a la Península en tal carácter. Los Reyes Católicos, en primera instancia, permitieron su venta, pero a renglón seguido dudaron, suspendieron la medida y optaron por consultar a una junta de teólogos y juristas. Entretanto, el Almirante continuó con el envío, pero la reina Isabel “recibió grandísimo enojo y dijo que el Almirante no tenía poder para dar a nadie sus vasallos” 216. Entonces, una real cédula del año 1500 mandó liberar a dichos esclavos y retornarlos a sus sitios de origen. Esta medida se confirmó en 1503; rigió salvo para caníbales que habiendo sido exhortados no hubiesen querido ser evangelizados, o para indios que agrediesen a los españoles o que idolatraran y comieran carne humana. En estos casos podían ser cautivados y vendidos. Pero por la vía del rescate, que consistía en la compra a los caciques de sus propios esclavos; o por la vía del tributo, que era la cesión de esclavos, también propios, por parte de los caciques en calidad de pago de aquél; o en sustitución de penas graves, de muerte por ejemplo, por delitos cometidos por los aborígenes, en realidad las prácticas esclavistas continuaron.


No obstante, la reacción antiesclavista respecto del indio, que se produjo en los mejores espíritus, no tardó en manifestarse. Por sendas ordenanzas de Carlos V de 1526 y de 1528, sólo se admitió esclavizar aborígenes tomados como prisioneros en guerra justa. El proceso de abolición se fue desenvolviendo con diversos avatares, que permiten concluir con el cronista Herrera de que “en Nueva España y en las demás partes de las Indias se avía absolutamente quitado el uso de los esclavos, en 1533, aunque fuesen caribes; y si en algunas provincias muy remotas, donde el brazo de la Justicia no era, por la gran distancia, tan poderoso, se enviaban (a Méjico) esclavos a vender, al momento los ponían en libertad” 217. Corona esta evolución la Recopilación que manda en la Ley 14, título VI, libro VI, que cualquier persona, en particular obispos y funcionarios, que supieran de la existencia de indios esclavizados, lo advirtieran a los respectivos protectores para que éstos los pusieran en libertad. Quedaban exceptuados de este beneficio los indios belicosos y extraordinariamente dañinos como los caribes y araucanos, pero esta exclusión, en los hechos, no se tuvo en cuenta 218.


Los aborígenes americanos terminaron, pues, siendo vasallos libres de la Corona de Castilla, en paridad con los propios españoles.



2. La encomienda y Montesinos


En la realidad, la ya mencionada necesidad de mano de obra, por un lado, y la inferioridad mental del indio en relación con el europeo, su incapacidad manifiesta, por el otro, hicieron difícil respetar esa libertad. La Corona realizó múltiples experiencias entre 1516 y 1532 para comprobar si era posible que los indios pudieran aprender a vivir libremente como “labradores cristianos de Castilla”, con resultados negativos en todos los casos. También hizo un relevamiento de opiniones entre personalidades civiles y eclesiásticas destacadas respecto de esa posibilidad, y las contestaciones tampoco fueron favorables. Así lo ha dejado puntualizado Hanke con rigor científico 219.


El indio era reacio al trabajo organizado y sin su trabajo era imposible todo progreso. La propia retención de los españoles en América, que de suyo eran pocos para la enorme tarea a realizar, exigía del aborigen su cuota de colaboración 220. Además, el indio era incapaz de defender sus derechos por sí solo. De allí que entre su libertad plena, declarada por los reyes a instancias especialmente de teólogos estrictos, y la esclavitud, que reclamaron ciertos conquistadores, hubo que optar en los hechos por el término medio de una actitud paternalista, que consideró al indio como un menor de edad. Es que, repetidas veces, la política es el arte de lo posible.


De esta actitud casada con la realidad surge, en materia laboral, la institución de la encomienda, “patronato conferido por favor real sobre una porción de los nativos concentrados en colonias cercanas a las de los españoles, con la obligación de instruirlos en la religión cristiana y en los rudimentos de la vida civilizada y de defenderlos en sus personas y propiedades. Junto con el derecho de solicitar tributo o trabajo a cambio de esos privilegios 221. Este camino del medio trataba de conciliar un régimen de magnanimidad con el aborigen y la urgencia de contar con mano de obra permanente. Fernando, como Regente de Castilla, en 1509, legalizó esta institución, que fue en principio una práctica. Lamentablemente los encomenderos, en la etapa antillana, cumplieron deficientemente con las obligaciones que la encomienda les imponía, sometiendo a los encomendados a duro trato. Esto produjo la reacción de la Iglesia a través del fraile dominico Antonio de Montesinos, quien, en 1511, pronunció en Santo Domingo un célebre sermón, en el que increpó severamente a encomenderos y conquistadores: “Decid, ¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre a estos indios? ¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras, mansas y pacíficas, donde tan infinitas de ellas, con muertes y estragos nunca oídos, habéis consumido? ¿Cómo los tenéis tan opresos y fatigados, sin darles de comer ni amarlos en sus enfermedades, en los excesivos trabajos que les dais incurren y se os mueren y, por mejor decir, los matáis por sacarles oro cada día? ¿Y qué cuidado tenéis de quien los doctrine y conozcan su Dios y Creador, sean bautizados, oigan misa, guarden las fiestas y los domingos? Estos ¿no son hombres? ¿No tienen ánimas racionales? ¿No sois obligados a amarlos como a vosotros mismos? ¿Esto no entendéis, esto no sentís?” 222. Estas palabras y otras múltiples voces misioneras que se alzaron contra procedimientos semejantes provocaron todo un escándalo en el Imperio, hasta llegarse inclusive a discutir los derechos de éste a la conquista de las Indias, con lo que se generó la cuestión que se llamó de los “justos títulos” 223.



3. La Junta de Burgos. Las Casas, Vitoria y Sepúlveda


Pero en lo vinculado con el tratamiento que debía darse al aborigen, este revuelo provocó que Fernando convocara una Junta en Burgos hacia 1512, donde chocaron tendencias en pugna. Al cabo de largas polémicas, se dictaron treinta y dos leyes conocidas como “Leyes de Burgos”, complementadas por otras de 1513, cuyo inspirador fue el Regente de la monarquía castellana, el cardenal Jiménez de Cisneros, figura relevante de esta época gloriosa para España. En ellas se admitió la encomienda como institución necesaria, pero rodeada de previsiones relativas al buen trato de que debía ser objeto el aborigen, su formación religiosa, su instrucción, su alimentación, su vestimenta, su descanso, su salarlo; todas, obligaciones del encomendero y de los funcionarios reales, más la prohibición de los castigos que no fuesen dispuestos por la autoridad competente y de las cargas desproporcionadas. La protección de mujeres y niños también fue contemplada, y así se vedó el trabajo de niños y niñas menores de catorce años, salvo en oficios propios de su edad, y la labor de las mujeres embarazadas con más de cuatro meses de gravidez. ¡Lo que para nosotros fue un logro de este siglo, en 1512 la Corona española lo imponía en América para los indios!


Comienzan así a fructificar las voces de queja de hombres de la Iglesia que recuerda Juan Pablo II de la manera siguiente: “Pero, a pesar de la excesiva cercanía o confusión entre las esferas laica y religiosa propias de aquella época, no hubo identificación o sometimiento, y la voz de la Iglesia se elevó desde el primer momento contra el pecado. En el seno de una sociedad propensa a ver los beneficios materiales que podía lograr con la esclavitud o explotación de los indios, surge la protesta inequívoca desde la conciencia crítica del Evangelio, que denuncia la inobservancia de las exigencias de dignidad y fraternidad humanas, fundadas en la creación y en la filiación divinas de todos los hombres. ¡Cuántos no fueron los misioneros y obispos que lucharon por la Justicia y contra los abusos de conquistadores y encomenderos! Son bien conocidos los nombres de Antonio Montesinos, Bartolomé de Las Casas, Juan de Zumárraga, Vasco de Quiroga, Juan del Valle, Julián Garcés, .José de Anchieta, José de Acosta, Manuel de Nóbrega, Roque González, Toribio de Mogrovejo y tantos otros. Con ello, la Iglesia, frente al pecado de los hombres, inclusive de sus hijos, trató de poner entonces, como en las otras épocas, gracia de conversión, esperanza de salvación, solidaridad con el desamparado, esfuerzo de liberación integral”.


Esa prédica de Montesinos, de fray Pedro de Córdoba y de otros frailes dominicos en Santo Domingo, que provocó la ira de los encomenderos, pronto fue superada por el verbo vehemente y hasta cargado dé exageraciones de otro dominico, fray Bartolomé de Las Casas, quien durante medio siglo se transformó en un temible denunciador de cuanto real y hasta inventado abuso cometieron los españoles en sus relaciones con el aborigen. Lamentablemente, la montaña de sus acusaciones, exageraciones y hasta inexactitudes, sirvieron con el tiempo a los enemigos de España y de la Iglesia para elaborar la leyenda negra, como lo han puntualizado en sus obras Menéndez y Pidal, ya citado en este trabajo, y Pómulo D. Carbia, en su “Historia de la leyenda negra hispanoamericana” 224.


Quizás, con sus abultamientos, que debemos suponer hechos de buena fe. Las Casas buscó conmover a la Corte; lo cierto es que brindó inestimables armas a protestantes y extranjeros. Su renuencia al uso de la fuerza casi en forma absoluta lo llevó a prohijar la mala experiencia realizada en Vera Paz, región de Guatemala, lugar donde se dejó a los caciques su señorío libre sobre los indios. Hubo allí extralimitaciones de toda índole: trabajos excesivos, justicia dispensada sin previo proceso, pena de muerte por motivos de poca significación, esclavitud de mujeres, etc. La cosa se puso más seria aún, pues habiéndole permitido Las Casas a los feroces indios lacandones vivir en Vera Paz, éstos se entregaron al saqueo e incendio de pueblos, al sacrificio de niños en los altares de las Iglesias mediante la extirpación de sus corazones, con posterior untamiento con sangre de las imágenes religiosas, a la muerte de inocentes mensajeros que buscaban la paz, al asesinato de pacíficos pobladores, entre ellos algunos frailes, etc. 225. Es verdad que los jesuitas, como se verá, realizaron su obra en nuestra área sin apelar al uso de la fuerza. Pero una cosa eran indios más o menos pacíficos, y otra cosa, tribus despiadadas: entre guaraníes y lacandones había un abismo.


La condena radical del sistema de las encomiendas por parte del fraile dominico 226 era expresión de un iluso ideólogo. Y con ilusiones no se edifica una civilización. Ya se verá cómo los reyes humanizaron las encomiendas sin permitir que ellas expoliaran al indio y sin necesidad de extirpar una institución que fue útil para el logro de los altos fines de la transculturación. Dice Menéndez y Pidal: “Para descrédito de la utopía lascasiana, florecía una Nueva España donde gobernantes y misioneros practicaban y depuraban la encomienda, donde los indios habían salido de una edad prehistórica, de la edad de piedra, con antropofagia y sacrificios humanos, para entrar en una vida civilizada, enriquecida ya con los mejores vegetales y animales del mundo viejo y con las instituciones creadas por la vieja cultura, comenzando por la encomienda y llegando hasta la imprenta y los colegios mayores: una España Nueva, donde gobernantes, obispos y misioneros sembraban catequesis, colegios, talleres y hospitales para los indios” 227.


Ya hacia 1520, el rey Carlos I se hallaba dispuesto a terminar con el régimen de las encomiendas; pero la realidad de unas indias desprovistas de brazos para encarar la tarea de su civilización, y la oposición de los españoles venidos a América que necesitaban de esos brazos para poder permanecer en el nuevo mundo, lo detuvieron.


Mas graves dudas en su conciencia lo llevaron a Carlos I, en 1525, nada menos que a suspender los descubrimientos y conquistas. Es que, si bien hasta esa fecha había predominado el título de la donación papal como Justificativo de la acción de España en América, la oposición a ese criterio comenzó a tomar cuerpo. El campo quedó dividido entre la posición de quienes, como Palacios Rublos, Gregorio López, Ginés de Sepúlveda, Martín Fernández de Enciso y otros, sostuvieron la licitud de la concesión temporal que había hecho la Santa Sede, y la de quienes, en su mayoría clérigos, negaban esa licitud: Juan Maior, Las Casas, Francisco de Vitoria, fray Antonio de Córdoba, fray Domingo de Soto, etc. Entre éstos se destaca por su equilibrio la figura del fundador del derecho Internacional moderno, fray Francisco de Vitoria, quien, apoyado en Santo Tomás, en sus “Refecciones”, partiendo de la base de la racionalidad y libertad del indio, afirmó que las comunidades de aborígenes tenían derechos naturales que debían ser respetados y que la potestad eclesiástica no podía otorgar potestad civil. Admitió solamente como títulos de dominación seguros con derecho a hacer guerra justa, tratándose de indios infieles, que éstos impidieran el comercio o la predicación religiosa de los españoles y la defensa de indios cristianos que aceptaran voluntariamente ser súbditos del rey español o la alianza de los españoles. También eran títulos seguros, tratándose de indios cristianos, el que fueran gobernados por un infiel y el temor a la apostasía. Título de dominación probable, también según Vitoria, era la barbarie de los aborígenes. Fuera de estos casos, el sometimiento era ilícito; las parcialidades aborígenes tenían tanto derecho como los Estados europeos al respeto del resto de la comunidad Internacional 228.


La Corona desechó la tesis de Las Casas en cuanto sostenía que debía convertirse a los indios por medios estrictamente pacíficos, seguro de que luego se transformarían en fieles vasallos de los reyes 229. éste, viendo sólo en el indio aspectos positivos, tejió una leyenda rosa respecto de su estado 230, parecida a la de los actuales indigenistas, generalizando respecto de las parcialidades aborígenes de todas las regiones, utopía que se contradice flagrantemente con las realidades expuestas en el capítulo anterior. Por ello, la Corona se acercó a la postura más objetiva de Vitoria; de lo contrario, se habría comprometido la obra de la transculturación, pues mandar a Inermes misioneros a evangelizar naturales de condición salvaje era ilusorio. Inclusive puede afirmarse que ello habría desembocado en un probable retiro de España, con beneficio de las apetencias que respecto de América poseían las potencias protestantes, cuyos proyectos respecto del aborigen, como se vio en América del Norte, distaban de los hispánicos como el día de la noche.


La Corte tampoco acogió las ideas de Juan Ginés de Sepúlveda, partidario del primitivo título de donación papal. Sepúlveda representaba de alguna manera el pensamiento pagano, aristotélico, resucitado durante el Renacimiento, que admitía, según el derecho de gentes en boga, hasta la esclavitud del indio, cuando éste se resistía guerreando. Pero los naturales que se sometían sin resistir, según Sepúlveda, tampoco debían ser conducidos por un gobierno libre o político; eran de condición bárbara y, por ende, les correspondía un gobierno más enérgico que el que les cabía a los pueblos cultos. Debíase tenerlos como estipendiarios y tributarios, de acuerdo con su naturaleza y condición, en una especie de condición servil, hasta que, asimilados por la civilización, se pudiese irles dando más libertad. Lógicamente, con estas ideas, Sepúlveda se aproximaba a la concepción antillana de la encomienda, que Incluía no solamente la percepción del tributo sino también la imposición de trabajos requeridos sin miramientos 231. La rudeza del Indio, sus costumbres, algunas de las cuales eran francamente infrahumanas, su inferioridad mental, la necesidad de difundir la fe, el Imperativo de proteger a los débiles entre los mismos indígenas justificaban que se les hiciera la guerra en caso de resistencia y se los sometiera 232. Las Casas y Sepúlveda chocaron frontalmente en las Juntas de Valladolid, donde debatieron ardientemente durante un mes en 1550 y otro mes en 1551 respecto de la justicia de la conquista 233, ante un jurado compuesto por catorce eminencias del calibre de Domingo de Soto y Melchor Cano. El Emperador había ordenado previamente la suspensión de la actividad descubridora y conquistadora, por lo que Hanke ha podido señalar: “Probablemente nunca, ni antes ni después, un emperador poderoso, y en 1550 Carlos V era el monarca más fuerte en Europa, con un gran imperio ultramarino, además, en la cumbre de su poderío, detendría sus conquistas hasta que se decidiera si esas conquistas eran justas” 234. En las Juntas de Valladolid, los jueces no llegaron a una decisión definitiva 235. Aunque el tiempo hizo ver que el triunfo correspondió a los que, como Vitoria, representaban las tendencias medioevales del tomismo católico, que finalmente se Impuso en el ánimo de los reyes; la conciencia de éstos se inclinó a favorecer la libertad del indio, adaptando las soluciones diversas que debían arbitrarse frente a la vasta gama de la problemática aborigen, a las circunstancias tácticas que presentaban las distintas comunidades naturales. De haberse impuesto Sepúlveda, la suerte corrida por los aborígenes en la América española pudo también haber sido parecida a la de los de América del Norte. España no trató al indio como a un ángel, como quería Las Casas; tampoco como a un demonio, según parecía requerir Sepúlveda. Lo trató como a un hombre signado por concretas características, según lo propuso Vitoria.



4. Breve de Paulo III. Las Leyes Nuevas


Mientras tanto, el Papa Paulo III en un breve que firma en 1537, había declarado que los indígenas “no están privados, ni deben serlo, de su libertad, ni del dominio de sus bienes, y que no deben ser reducidos a servidumbre”, antes, que, “los dichos y las demás gentes han de ser atraídos y convidados a la dicha fe de Cristo, con la predicación de la palabra divina y con el ejemplo de la buena vida”. Al mismo tiempo fulminaba con la privación de los sacramentos al que violara dichos preceptos. Poco tiempo después Carlos I dictaba las famosas Leyes Nuevas, entre 1542 y 1543. Ellas declararon la plena libertad de los aborígenes, terminando no solamente con toda posibilidad de esclavitud, sino que vedaron el otorgamiento de nuevas encomiendas; castigaban a los encomenderos que hubieran maltratado a sus indios con la pérdida de sus encomiendas y sometiéndolos a incapacidad para obtener otras. Los que al momento de dictarse estas Leyes poseían encomiendas podían retenerlas, pero sin facultad de dejarlas en herencia. La tasación de los tributos que debían pagar los indios a los encomenderos, se estipuló sería menor que la que practicaban en la etapa precolombina las autoridades aborígenes. Además, los indios habitantes de las Antillas, en compensación por el mal trato recibido en la primera época de la conquista, no debían ser “molestados con tributos, ni otros servicios reales, ni personales, ni mixtos, más de como lo son los españoles que en las dichas islas residen y se dejen holgar para que mejor puedan multiplicar y ser instruidos en las cosas de nuestra santa fe católica” 236.


Fray Juan Solano obispo de Cuzco relata que esta suspensión de la encomienda llevó a los indios a abandonar todos sus trabajos, a retirarse de toda convivencia con los españoles y a entregarse nuevamente a la Idolatría 237. Ya se verá que hubieron de arbitrarse otros sistemas de trabajo, que, aliviando al aborigen, los fuera educando en la disciplina del esfuerzo hasta poder arribar a un régimen de asalariado libre.


Pero ahora hete aquí que ocurre algo insólito: enviado como virrey al Perú Blasco Núñez de Vela para hacer cumplir las nuevas disposiciones, hubo de soportar, con ese motivo, la rebelión de la población encomendera, que le dio muerte en medio de una sangrienta guerra civil a duras penas sofocada. ¿Qué nación puede ostentar en su historia un fenómeno de esta naturaleza? ¿Qué clase dirigente de una potencia vencedora puede presentar el cuadro de una cruel lucha fratricida ocasionada por la aplicación de normas benévolas para el tratamiento del pueblo vencido? En Méjico la reacción parecía iba a ser semejante, lo que llevó a la Corona a dar marcha atrás en materia de encomiendas, pero no en lo atinente a esclavitud; aunque en lo relativo a las encomiendas se estableció que no podía exigirse servicio personal alguno sino el pago de un tributo tasado moderadamente por las autoridades del lugar, cosa qué pudo imponerse a los encomenderos con serias dificultades habida cuenta de la escasez de brazos con que se contaba. Es decir que, según la definición de Juan de Solórzano Pereira, ahora la encomienda se había convertido en “un derecho concedido por merced Real a los beneméritos de las Indias para percibir y cobrar para sí los tributos de los indios que se les encomendaren por su vida y la de un heredero, conforme a la ley de la sucesión, con cargo de cuidar del bien de los indios en lo espiritual y temporal, y de habitar y defender las provincias donde fueren encomendados, y hacer cumplir todo esto, con homenaje, o Juramento particular” 238. En una palabra, la encomienda terminó siendo, según lo quiso Felipe II, una cesión de tributo, la transferencia de la facultad de cobrar un impuesto que el rey tenía derecho a percibir, como que él representaba al Estado, a favor del encomendero a quien se deseaba premiar por sus servicios. éste asumía una compleja obligación tanto militar, defendiendo al aborigen frente a cualquier ataque, como religiosa, haciéndolo evangelizar, y civil, ayudándolo en la consecución de su bien temporal. La postura lascasiana quedó así sin argumentos. Como apunta Zavala: “El esfuerzo constructivo reseñado no sólo dejó una nueva figura jurídica más controlada y más compleja de la encomienda indiana, sino que originó un cambio notorio en las ideas acerca de la institución; porque los grandes debates filosóficos sobre la naturaleza libre del indio, su compulsión personal, la razón de la exacción que se les imponía, carecían de sentido ante la nueva forma de la encomienda: simple cesión, en favor de los españoles particulares, de las rentas que los indios pagaban a la Corona en concepto de servicio debido por vasallaje” 239.


De esta manera, Bartolomé Albornoz, Jurista español de la segunda mitad del siglo XVI, pudo advertir que, con esta corrección, el indio encomendado pasaba a estar en una situación harto superior a aquella en que estaba en la etapa precolombina, en la que las distintas noblezas autóctonas eran señoras de las personas, el trabajo y los bienes de los indios plebeyos, y en la que los tributos que los aborígenes debían a sus monarcas no eran controlados por nadie 240. En cambio, véase cómo la Recopilación de 1680 (ley 21, tít. 5, libro VI) estipulaba debía hacerse la tasación del tributo: “porque no reciban agravio los indios en hacerles pagar más tributos de los que buenamente pueden, y gocen de toda conveniencia: encargamos y mandamos a nuestros virreyes, presidentes y audiencias, que cada uno en su distrito haga tasar los tributos, y los comisarios que para esto fueren nombrados, guarden la orden y forma siguiente: “oír la consabida misa, ver por sí los pueblos, averiguar lo que pagaban los indios en su gentilidad, qué podían justamente pagar ahora, dejándoles para dotar y alimentar sus hijos, cubrir enfermedades, etc., fijando la tasa de modo que antes enriquezcan que lleguen a padecer pobreza, que no hubiera banquetes ni gastos de los comisarios, porque eran a costa de los indios, que el tributo se pagara en los mismos frutos que los Indios cogieran, que no se incluyeran servicios personales de ninguna clase, ni de minas, que hubiera una matrícula de los pueblos y pobladores y tributos para que los naturales supieran qué era lo que debían pagar, y los encomenderos y oficiales, lo que podían cobrar, que el encomendero que abusara pagara cuatro tantos de lo que llevara de exceso y la segunda vez perdiera la encomienda, que se enviara un traslado de la tasación al Consejo de Indias, y el oidor o juez que fuera a hacerla llevara Instrucción, además de la disposición general de la ley”. 241


Fray Toribio de Motolinia, en testimonio que merece ser citado, pintaba este panorama de las encomiendas en Méjico hacia 1555: “Sepa V.M. que los indios desta Nueva España están bien tratados y tienen menos pecho y tributo que los labradores de la vieja España. Cada uno en su manera. Digo casi todos los indios, porque algunos pocos pueblos hay que su tasación se hizo antes de la gran pestilencia (viruelas), que no están modificados sus tributos. Esas tasaciones ha de mandar V.M. que se tornen a hacer de nuevo; y el día de hoy los Indios saben y entienden muy bien su tasación, y no darán un tomín demás en ninguna manera, ni el encomendero les osará pedir un cacao más de lo que tienen en su tasación, ni tampoco el confesor los absolverá si no lo restituyese, y la Justicia le castigaría, cuando lo supiese. Y no hay aquel descuido ni tiranía que el de Las Casas tantas veces dice, porque, gloria sea a Dios, acá ha habido en lo espiritual mucho cuidado y celo en los predicadores y vigilancia en los confesores y en los que administran justicia, obediencia para ejecutar lo que V.M. manda cerca del buen tratamiento y defensión de estos naturales, y en realidad de verdad, pasa así esto que digo” 242.


Así, finalmente, resume Zavala todo lo expuesto respecto del régimen de la encomienda, debidamente reformado por la Corona atendiendo a todos los aspectos de la cuestión: “La institución consistía, en resumen, en el goce de un Impuesto que la Corona cedía a los particulares españoles; no suponía derechos ningunos, fuera de la percepción del tributo, ni toleraba en general que se incluyeran en éste servicios personales. El beneficiario quedaba sujeto a diversas cargas religiosas, militares, civiles y económicas. Carecía de función pública: el pueblo encomendado seguía virtualmente dentro de la jurisdicción de la Corona, bajo la autoridad de corregidores, alcaldes mayores y gobernadores de la provincia. La tasación de los tributos era facultad del poder público, siendo el encomendero una parte litigante al igual de los indios. El encomendero no tenía la propiedad de su encomienda, ni libre disposición entre vivos ni testamentaria: era un beneficio temporal y limitado de la Corona, aunque su merced, por las vidas concedidas y las garantías de que no se le privaría arbitrariamente dé ella, tuviera estabilidad” 243.



5. Legislación del trabajo. Jornada de labor


También debe destacarse que a lo largo de ese tiempo, la Corona, siempre persuadida por principios de respeto al derecho natural y divino, como que las bases de su gobierno eran fundamentalmente ético-religiosas, fue tomando medidas que bien pueden considerarse como las raíces del moderno derecho laboral. Al respecto ha escrito Levene: “Son los historiadores norteamericanos contemporáneos quienes proclaman las excelencias de la dominación hispana en el Nuevo Mundo, en cuanto a la empresa de levantar las razas indígenas hasta la esfera de la vida, de la religión y del pensamiento europeo; y en lo tocante a la política social que trasciende de la legislación de Indias, juzgada como un monumento de protección y benevolencia que puede ser equiparado con ventaja a las leyes de cualquier país europeo relativas a la condición de las clases trabajadoras” 244. Con reyes como Carlos I, que por razones de conciencia, en dos oportunidades ordenó suspender los descubrimientos y conquistas, en 1525 y 1549, como ya se acotó, es lógico que el derecho produjera frutos de justicia y benevolencia puntuales en el tratamiento del trabajador indiano. Como ha expresado Constantino Bayle, “entre los litigantes, el indígena avasallado por tradición secular y el altivo castellano u opulento criollo, terció el poder real en su carácter de amparador y curador del débil; y el peso de su autoridad lo puso siempre al lado del pueblo, de los trabajadores, contra los atropellos reales o posibles del capital, de los patronos; las conquistas que en Europa se han logrado por huelgas, por revoluciones, por odios y miedos, allí las hizo la caridad cristiana más seguras, más extensas, más firmes, más humanitarias. Por entonces no había en el mundo obreros tan amparados por la ley como los pobres Indios de América” 245. Enumeraremos algunas de esas disposiciones a fin de que el lector forme su criterio al respecto.


En lo que refiere a la Jornada de trabajo, en los obrajes 246 de Perú y Méjico se había fijado un horario de ocho horas diarias, lo mismo que para los operarlos que trabajaban en la construcción de fortalezas y obras militares, de acuerdo con una disposición de Felipe II; también cumplían ocho horas los mitayos mineros peruanos, que se reducían a seis horas en Invierno. En las misiones jesuíticas, los indios trabajaban entre cuatro y seis horas diarias, y en los pueblos de Santa Fe, Méjico, fundados por el padre Vasco de Quiroga, solamente seis horas 247.



6. Descanso dominical. Defensa del salario


El descanso dominical, que en algunas actividades no se respetó en nuestro país en la segunda mitad del siglo XIX hasta la sanción de la ley de 1905, que Impuso esa observancia, fue proverbialmente acatado en la etapa hispánica. Los mitayos peruanos tenían proscripto ese paréntesis no solamente los días domingos, sino también los lunes y días festivos. Por otra parte, y para la generalidad de los trabajadores, la gran cantidad de feriados religiosos en Indias se guardaban escrupulosamente cesando en sus labores, como lo preceptúa el título 12, libro VI de la Recopilación de Leyes de Indias de 1680. 248


Comparando la situación del indio minero con la de los mineros actuales, Bayle expone que aquéllos “los aventajaban grandemente en los descansos. Holgaban los domingos y fiestas, que no eran pocas; holgaban dos semanas detrás de una de trabajo, pudiéndose alquilar esos días, si los tentaba la codicia del lucro; la semana se contaba de martes a sábado: el lunes no había faena. De suerte que la famosa y odiada mita no fue carga intolerable, ni muchísimo menos: un cálculo sencillo lo pondrá ante los ojos. Obligaba de los 18 años a los 50; como de regla general Iba la séptima parte de los indios de cada pueblo, tocaban a cada turno cuatro años y medio; y como de ésos se holgaban dos semanas por una de trabajo, el tiempo real de faena era de año y medio. Y como los días laborables al año no pasaban de 312, resulta que a cada indio mitayo correspondían 15 meses de servicio durante toda su vida” 249.


Son numerosas las disposiciones relativas a la defensa del salario del indio. Ellas prescribían que debía ser Justo y suficiente para cubrir las necesidades del trabajador, concepto del salario vital que recién últimamente se ha generalizado, y que encontramos en la precitada Recopilación, aunque ya leyes anteriores lo habían establecido. En relación con los indios repartidos para servicio doméstico, se ordenó que sus salarlos debían ser los determinados por la ley, teniendo en cuenta su edad y sexo. Para evitar deterioros en las entradas de los indios mitayos, se especificó se debían abonar los salarios correspondientes a los días invertidos para llegar al lugar de trabajo y para regresar a los lugares de residencia. En los obrajes, sus dueños debían justificar ante los indios que entraban en el lugar de trabajo que los salientes habían cobrado sus estipendios.


El pago en moneda corriente, disposición que en nuestro país se tomó durante la presidencia de Alvear, se legisló por una real cédula de 1609 que mandaba se pagara en los obrajes a los Indios diariamente, o a lo menos cada domingo, en plata contante y sonante entregada en manos del trabajador, delante de testigos, diaria o semanalmente, y no de sus caciques, que a veces cometían Irregularidades. Y el salario móvil, la última palabra del derecho del trabajo contemporáneo, ya lo establecía Felipe II por real cédula del 22 de septiembre de 1590, que ordenaba a la Real Audiencia de Quito fijara el salario mínimo del indio de manera que “cuando aumente el valor de las cosas, que suba también el precio del sudor de los Indios” 250.



7. Trabajo de la mujer y del niño


La mujer fue protegida por la Legislación de Indias. Ya se ha visto que, según las Leyes de Burgos, las indias con un embarazo mayor de cuatro meses eran exceptuadas de los trabajos rudos de las minas y de la labranza; las indias solteras debían trabajar con sus padres, y las casadas no podían ser compelidas a efectuar trabajos mineros. La mujer aborigen no pagaba tributo, y no se la podía obligar a amamantar niños blancos cuando lo estaba haciendo con los suyos propios. En los obrajes no se permitía que trabajaran mujeres, a menos que se tratara de labor propia del sexo y fueran acompañadas de sus padres, hermanos o esposos; lo mismo, los menores. También, como se ha visto, las Leyes de Burgos prescribían que los niños y niñas menores de catorce años sólo podían trabajar en menesteres propios de su edad. De la mita quedaban exceptuados mujeres, niños, ancianos y enfermos 251.


Se prescribió asimismo que en cada pueblo, entre todos, debía cultivarse una fracción de campo para sostén de las viudas. Se corrió también en auxilio moral de la mujer India: se prohibió que los padres regalasen sus hijas o que las tuvieran encerradas en sus casas; se prohibió la poligamia o Impedirles casarse. Quien las empujaba al amancebamiento sufría dos años de galera. También se impidió que las solteras sirviesen a los caciques, que anduviesen solas pastoreando ganado, ni que fueran criadas las solteras sin permiso de sus padres o las casadas sin el de su marido, etc. 252.



8. Accidentes del trabajo. Atención del obrero enfermo. Trabajos insalubres


En lo concerniente a los accidentes del trabajo en las minas, se fijo una indemnización para las víctimas consistentes en la mitad de su salario mientras duraba la curación. En caso de enfermedad, se suspendía el pago de tributos. Los propietarios de minas o estancias tenían la obligación de mantener hospitales para los indios que trabajaban en calidad de mitayos y requirieran atención médica, carga que también debían soportar los dueños de obrajes en caso de enfermedad de sus peones. Si la enfermedad se prolongaba, el mitayo podía regresar a su pueblo, y tenía derecho a cobrar los jornales íntegros por el tiempo en que no hubiese podido trabajar, sin obligación de volver al trabajo cuando sanaba.


Una cédula de 1531 ordenaba a los cirujanos que recibían estipendio de la hacienda real, no cobrar por sus servicios a los enfermos de pobre condición.


Ciertos trabajos peligrosos o insalubres para ellos fueron prohibidos, como ser el cultivo del índigo según se efectuaba en América Central y el Yucatán, aunque pretendieran hacerlo voluntariamente (libro VI, título 14, ley 3º de la Recopilación); lo mismo con respecto al añil (disposición de Felipe II de 1581), y a la coca (normas de 1569 y 1573), aunque con respecto a esta última los reyes acabaron tolerando la utilización de aborígenes en su cultivo, teniendo en cuenta que éstos habían hecho de su uso parte de su naturaleza, al decir de Matienzo. Los cultivos de índigo, añil y coca se hacían en lugares altos, con clima cálido y seco, lo que perturbaba la salud de los cultivadores; de allí la preocupación de la Corona. En cuanto al cultivo de la coca, se lo reglamentó al máximo: prohibición de utilizar en él mujeres y niños, descanso en los días de lluvia, jornadas cortas, evitando en especial que se trabajase cuando el sol arreciaba, comida suficiente, tarea moderada (no más de 50 cestas), existencia de hospital y botiquín de urgencia, etc.


También se prohibió emplear al indio, en Paraguay, en el beneficio de la yerba mate.


Por ser insalubres, tampoco se permitía sacar y portear nieve en las regiones de Canta y Guamatanga, así como realizar tareas en los Ingenios de azúcar y pesquerías de perlas y llevar a los indios mineros de lugares fríos a otros calientes, o utilizarlos en los desagües de las minas. En las Ordenanzas de 1528 se dispuso que los encomenderos no podían utilizar a los indios en el transporte de cargas; esta norma salió al cruce de la costumbre de continuar usando al aborigen como animal de carga, corruptela que ya se había producido en la América precolombina y en la que también habían incurrido los españoles. Asimismo, se procuró, mediante multitud de normas, que el indio no fuera trasladado de un lugar a otro para trabajar si eso significaba peligro para su salud. Se salió en defensa de los remeros del río Magdalena, en la actual Colombia, trabajo que, por ser dicha corriente de gran fuerza, conspiraba contra su salud; se reglamentó la tarea imponiendo el uso de botes más grandes, que por ende podían ocupar más remeros, y el empleo de velas 253.


En las minas de mercurio, como la de Huancavélica, debía prescindirse del trabajo del Indio cuando las labores eran peligrosas, en particular los desagües y fundiciones. Cuando por falta de mano de obra se permitía que el Indio realizara esas tareas, debían tomarse precauciones para evitar que su salud se perjudicara: por ejemplo, las chimeneas de los hornillos de desahogar debían ser altas, la fundición se requería estuviese apartada de los otros edificios para evitar que los vapores de mercurio dañasen, debía esperarse veinticuatro horas para destapar las ollas o alúdeles, etc. Si a pesar de los recaudos el indio enfermaba, el patrón debía curarlo a su costa durante tres meses. También, en lo relativo al trabajo minero, se prescribieron medidas de seguridad para evitar que en los socavones los derrumbes ocasionaran desgracias 254.


El trabajo en los obrajes se reglamentó severamente: se penó con fuerte multa y privación del oficio a quien forzaba al indio a emplearse en ellos, y se persiguieron con rigor los encerramientos simulados en tales lugares de labor; de los malos tratos respondía el patrón, y no el mayordomo, para evitar la Irresponsabilidad de aquél; la comida y los salarios debían ser suficientes, y usarse el agua caliente en días fríos; se disponía la destrucción de los obrajes levantados sin permiso y que, por ende, actuaban sin control de visitadores; en fin, se prohibía dar trabajo a indios que vivían a más de dos leguas del obraje, etc. 255. El virrey Esquilache prohibió el trabajo nocturno en Méjico 256.



9. Viviendas, alimentación, vestimenta. Justo precio. Justicia gratuita


El problema de la vivienda también fue preocupación de los monarcas. Quienes ocupaban indios en minas o actividades agrícolas debían proveerlos de vivienda adecuada. Dominicos, como el padre Francisco Marín, franciscanos, como fray Juan de San Miguel, y la generalidad de los agustinos, todos en Méjico, promovieron la construcción de viviendas, tarea en la que, en todas partes, se lucieron los jesuitas. Puede afirmarse que, en gran medida, los misioneros precedieron a todos en la tarea de sustituir la choza aborigen por una morada digna.


Con respecto a la provisión de alimentos, vestimenta y herramientas de trabajo, numerosas disposiciones la establecieron y reglamentaron. Igualmente, en lo que se refiere al control de los precios, vigente como estuvo en la etapa hispánica el principio del Justo precio, un funcionario permanente de los cabildos, el fiel ejecutor, tenía la misión de velar por los intereses del consumidor, ya fuera blanco o indio. Distintas disposiciones confluían al logro de este objetivo, como la que ordenaba, primero a los corregidores y luego a las propias Juntas de real hacienda, comprar vestidos y aperos de labranza para ser vendidos a precio de costo a los trabajadores interesados; o la que mandaba fijar listas de precios elaboradas por esas Juntas de real hacienda en las puertas de los cabildos. Escribe Bayle: “Abundancia de víveres, tasados por las justicias a precio inferior al ordinario, y de libre contratación, así como las viviendas, que ya entonces hubo contratistas y almacenistas dispuestos a quedarse, a título de proveedores forzosos, con las ganancias de los indios. La Corona, por sus gobernantes avisados, perseguía ese género de usura, como cualquier otro abuso. Para abaratar las comidas, estableciéronse alhóndigas, donde se vendiesen, sin ganancia, los tributos en especie recogidos en los pueblos de la Corona (Recop. Lib. VI, T. I, ley 6)” 257.


En defensa del indio trabajador, se persiguieron los abusos de quienes hacían uso de sus servicios, estableciendo que se le administrase Justicia gratuitamente, no debiendo por ende pagar honorarios de ninguna clase por las Intervenciones Judiciales o extrajudiciales a su favor. Todo esto, de acuerdo con una real cédula de 1770 258. Afirma Bayle: “Los indios, contra la opinión de muchos, que los suponen acoquinados, medrosos y pacientes, eran quienes alborotaban con querellas, amparados en el privilegio de admitírselas sin fianza los Jueces; pleiteaban como pobres”. Y más adelante: “Es falso de toda falsedad que los crímenes, las tropelías contra los naturales, quedaran impunes: y sería curioso, aunque muy fatigoso, tejer la lista de las sentencias condenatorias” 259.



10. Defensa frente a los caciques. La mita. El cuatequil. Aparición del asalariado libre


Si los reyes hubieron de salir en defensa del aborigen frente a los españoles, también debieron hacerlo en cuanto a los abusos que los caciques cometían con sus vasallos. Ya una real cédula de 1552 proveía lo conducente a tal protección, que normas de 1739 ratificaban en cuanto a la legitimidad y moderación de los tributos que los indios debían oblar a sus caciques 260.


Mientras corrían los años de estas centurias de dominación hispánica, el régimen de trabajo forzoso, esclavitud, encomiendas, mitas, cuatequil, se fue transformando en un sistema de asalariados libres, cosa querida por los reyes desde el primer momento, pero que no pudieron Imponer habida cuenta la índole del indio y las necesidades que imponía la transculturación. Expresa Ramos Pérez: “El indio vivía en la sociedad colonial como trabajador. Los primitivos sistemas de trabajo fueron, según se vio, la esclavitud y la prestación personal (encomienda antillana). Después evolucionó esta última institución hasta transformarse en tributo obligatorio de productos. Sin embargo, a raíz de la abolición de la esclavitud y transformada la encomienda, se quiso hacer del Indígena un obrero tal y corno lo era el europeo. Pero este avance podía poner en peligro el desarrollo de la economía colonial, ya que el alquiler del trabajo a cambio del jornal era una forma de vida totalmente desconocida en la época prehispánica. El indio no se prestaba al trabajo como jornalero voluntariamente, dando motivo a la Inauguración de un sistema de alquiler impuesto por la autoridad” 261. (Tales, la mita y el cuatequil).


En la etapa precolombina, las mitas, trabajos que se exigían por turnos, habían sido en el Imperio Incásico, forzosas y permanentes, sin pago de ninguna especie; el Inca podía exigir esos servicios sin condiciones de ninguna naturaleza. España hizo a las mitas remuneradas y limitadas en el tiempo; los indios eran organizados en grupos que trabajaban rotativamente, con lo que se lograba que el grueso de la población aborigen pudiese atender sus propias tareas. Además, se rodeó a la mita de exigencias reglamentarias, algunas de las cuales se han visto en esta sumaria revista y que estaban destinadas a evitar la explotación del trabajador 262. En cuanto al cuatequil, que se practicó en Méjico y que consistía en un servicio personal forzoso pero remunerado, como la mita peruana, también asalariada según lo reseñado, fueron preparando el camino para el logro de la libertad del trabajo retribuido, que es el régimen actual.


Por la real cédula de Felipe III del 24 de noviembre de 1601, con vigencia especialmente para los virreynatos de Méjico y Perú, “se mandaron cesar los repartimientos para los campos, edificios, guarda de ganados y servicio de las casas; pero, como eran inevitables estas ocupaciones, se disponía que en adelante los indios se llevaran a las plazas y lugares públicos para que convinieran con los españoles, ministros, prelados, doctrineros, etc., concertando el trabajo por días o semanas, y los indios irían libremente con quienes quisieran. El Virrey y los Gobernadores tasarían con espíritu de justicia los jornales, evitándose que el trabajo fuera excesivo y fiscalizarían para que el pago se hiciera en manos del obrero cada día o por semana” 263. Esta norma marca un hito fundamental en el camino hacia el logro del asalariado libre, que fue una realidad al término del período de la dominación hispánica.


Sin esta transición que regenteó España, ¿se hubiese llegado a lo mismo sin la Conquista? En una palabra, librada la masa aborigen a sus sistemas de trabajo precolombinos, intacta la mentalidad del indio a la llegada de los españoles, ¿se hubiese arribado a una etapa en que el trabajador, dueño de sus fuerzas, eligiese su tarea con independencia de presiones, atendiendo a sus inclinaciones e intereses? Lo dudamos mucho. Además, pretender la instauración de un asalariado libre hacia el comienzo del siglo XVI, es cosa parecida a las exigencias de algunos de que la abolición de la esclavitud debió haberse operado con la aparición de la doctrina liberadora del cristianismo, sin pasar por la etapa previa de la servidumbre que llena los tiempos medios. Las transformaciones radicales exigen tiempo, historia, único factor que puede vencer la inercia de la ignorancia y del egoísmo humano. La esclavitud, como sistema de trabajo, la conocieron las comunidades humanas, todas sin excepción, desde la aparición del homo sapiens, de cinco a diez mil siglos antes de Cristo, en el viejo como en el nuevo continente. Que Europa invirtiera catorce o quince siglos, bajo la influencia del cristianismo, para terminar con el trabajo servil, nos parece un proceso veloz. Que España, bajo la misma influencia, invirtiera en América de dos a tres siglos para lo mismo, rapidísimo. Que el régimen del asalariado libre, bajo la influencia desquiciadora del liberalismo capitalista anticristiano, inaugurara en el siglo XIX otra era de explotación del hombre por el hombre, es harina de otro costal 264.



11. Legislación y realidad: una objeción hecha sin autoridad moral


También se afirma que la legislación del trabajo en el período hispánico era una cosa, y que su vigencia efectiva era otra 265. Al respecto, debe decirse, por un lado, que tal legislación fue obra de teólogos. Juristas, funcionarios, residentes en la metrópoli y divorciados con el exacto conocimiento de la realidad americana, cuando no envidiosos de la suerte de los españoles venidos a América, que a veces mejoraban de fortuna merced a tremendos riesgos, tal como lo asevera Ernesto Palacio 266. Por otra parte, la historia de la Conquista no puede escribirse atendiendo a algunos excesos cometidos que constan en esporádica documentación y que son la excepción de la regla. Como dice Morales Padrón, “hubo miles de buenos ejemplos que no originaron pleitos” 267. El escándalo casual mete bulla; el bien generalizado pasa inadvertido. Por otra parte, la violación de la ley siempre ha existido y existirá mientras haya hombres en este mundo. Y si no, miremos lo que ocurre con nuestra legislación del trabajo actual. Lo que interesa es el resultado del balance de la acción tesonera de España por hacer brillar la justicia en sus provincias americanas. Lo cierto es que, como afirma Bayle, “resultó un nivel social para los indígenas incomparablemente superior al antiguo y que podía parangonarse con el de los campesinos de Europa” 268.


Es asimismo curioso que patrocinadores de modelos de organización social en los que los obreros no pueden hacer una huelga, ni constituir una paritaria, ni agremiarse libremente, ni lanzar un volante de protesta, etc., pongan tanto fervor en enjuiciar esfuerzos producidos en época tan lejana, en un medio tan difícil, lo que no hace sino excitar la admiración de quienes escriben la historia sin resentimiento ni favor. Los admiradores de totalitarismos que hoy, en pleno siglo XX, han transformado a los trabajadores en víctimas de una maquinaria trituradora de libertades y derechos, levantan el dedo acusador contra reyes y sus entornos culturales que más de cuatro siglos atrás, acicateados por su conciencia cristiana, vivieron en lucha permanente contra sus propios súbditos españoles en cuanto pretendieron explotar a los pueblos vencidos. Y ese bregar se libraba a miles de kilómetros de distancia, espacio largamente agrandado por la falta de medios rápidos de comunicación. Así, Carlos Pereyra ha podido escribir que “el poder efectivo no era el de los reyes, sino el de los pobladores. Lo detentaba el criollo”. Y ante el abuso “hubo siempre una fuerza moderadora de las iniquidades. Unas veces el propio encomendero se limitaba, ya por Interés, ya por deber de conciencia. Pero si él extremaba sus actos y las autoridades no le iban a la mano, se oía la protesta que loe religiosos formulaban, a veces con una acritud estridente” 269. Tal el caso del benemérito jesuita José de Acosta (1540-1600), quien misionó quince años en Perú y dos en Méjico y el Caribe (1571-1587). No tenía pelos en la lengua el heroico evangelizador al par que egregio hombre de ciencia: denunció cuanto abuso se cometió contra el indio, tales como explotación, represión, crueldades, imposición de la Fe por la fuerza, mal ejemplo de clérigos, etc. Expresa Luciano Pereña Vicente que tales cargos fueron objeto de censura por parte de los superiores jesuitas y de las autoridades españolas prohibiéndose darlos a conocer 270, lo que debe Interpretarse ubicándose en esa etapa de la historia y teniendo en cuenta que en todo el orbe, y cualquiera fuera la religión que se practicase, tales vedas eran normales. Pero lo fundamental estriba en que las medidas correctoras de tales extralimitaciones ya se venían operando en Perú, en Méjico y en general en todos los dominios españoles, y se seguirían operando,


Precisamente, el cumplimiento de las leyes enfrascó a la Corona y sus funcionarios, oidores, virreyes, visitadores, con la correspondiente fundamental intervención de prelados y religiosos, en una dura lucha contra los encomenderos españoles, por ejemplo, para lograr que las normas protectoras del aborigen se aplicaran efectivamente, Carlos Sempat Assadourian investigó una secuencia de esa trabajosa contienda, producida en Perú a partir de. 1549 durante varios años, tendiente a lograr disminuir el tributo que pagaban los indios a los encomenderos, y también conseguir eximirlos de la prestación de servicios personales. La Gasea, ya citado en este trabajo, los visitadores Juan de Morí y Hernando Alonso Malpartida, el arzobispo de Lima fray Jerónimo de Loayza, fray Domingo de Santo Tomás, fray Tomás de San Martín, el oidor Hernando de Santillán, fueron personajes que merecen del autor citado estos conceptos: “Impresiona la audacia con que estos, españoles religiosos y seglares volvieron a emprender la ofensiva contra los encomenderos. Muchos documentos de aquélla época denuncian que retasaron los repartimientos sin nuevas visitas, sin llamar o atender los reclamos de los encomenderos... Advirtamos, por último, que el proceso de retasas estuvo asimismo caracterizado por la decisión de eliminar los servicios personales del tributo, lo cual “fue el artículo que más sintieron” los encomenderos según la apreciación del fiscal de la audiencia de Lima. Y que también los oidores pretendieron ejecutar el mandamiento de sacar de Potosí “los indios que contra su voluntad ni con ella estuviesen y que dende en adelante no se echasen con grandes penas...”, hecho que exacerbó el encono de los encomenderos y de aquellos españoles llamados soldados que tenían indios en Potosí. Esta nueva política tan radical provocó el levantamiento de una fracción de los encomenderos”271. Esta nueva sublevación, ahora bajo la Jefatura de Francisco Hernández Girón, recordemos que la primera había sido encabezada por Gonzalo Pizarro, también fue aplastada. Aunque las retasas de los tributos se suspendieron momentáneamente, tres años después, el virrey marqués de Cañete retasó nuevamente los tributos en la búsqueda de Justicia para el indio: “según todos los datos, el nuevo virrey se empeñó en ejecutar tas instrucciones reales de visitar continuamente la tierra para desagraviar a los Indígenas, mediante la reducción de aquellas tasas excesivas y la supresión en lo posible de los servicios personales”. Las parcialidades de indios yachas y de quichuas mitimaes se vieron concretamente favorecidos con retasas de sus tributos 272. Más adelante, Sempat Assadourian afirma: “Todos los datos conocidos señalan la existencia de una alianza entre los señores étnicos y los religiosos y oidores que dirigieron la tasación general, tendiente a reducir el coeficiente de explotación existente en el sistema de la encomienda” 273. El autor saca conclusiones harto discutibles, siempre buscándole el pelo a la leche, respecto a que el tributo que sustituyó los servicios personales empeoró la situación del aborigen peruano: “erosión de las estructuras indígenas”, “destrucción del modo andino de tributar”, dice él 274 en cuanto a que en la etapa precolombina el Inca exigía, sin ningún derecho al pataleo, que el aborigen prestara servicios personales y no diera productos de su propia extracción como tributo. El propio Sempat Assadourian finaliza su exposición manifestando: “Los datos que hemos presentado son todavía insuficientes para elaborar una teoría de la desconstrucción del sistema andino” 275. Es verdad, mucho resta bucear en los archivos sobre esta temática, pero los aportes de este investigador son una elocuente muestra de que la legislación laboral indiana no fue pura tinta.


AI respecto sería Interesante observar a algunos Intelectuales que viven a fines de este siglo XX, qué metodología utilizarían, transportándolos Imaginariamente al siglo XVI, para lograr, con los magros recursos de esa época en todos los órdenes, que un pueblo como el quichua prestara su cuota de trabajo indispensable para edificar una civilización. La desidia de esa comunidad era tal, que en la época prehispánica, el Inca no sólo Impuso a cada súbdito “una cuota de labor forzada”, no sólo hizo una ley del principio de que “el que no trabajaba quedaba ayuno de derechos” 276. No. Fue más lejos: nombró un curaca para cada diez indios a fin de controlarles el trabajo, y cuando no había tareas útiles para realizar, se ordenaban tareas inútiles para mantenerlos ocupados, entrenados, en la rutina del trabajo; tales: desviar ríos, llevar de un sitio otro piedras monumentales, deshacer montañas, etc. 277. La divisa del Inca fue: “No robes, no mientas, no seas haragán” 278. Antes, ahora y mañana la ley del trabajó fue, es y será inmutable: el que no trabaja no come. Por supuesto que con esto no pretendemos cohonestar los abusos que se han cometido y que se siguen cometiendo contra la clase laboriosa.


Tanto bregó España por el respeto de las normas atingentes al trabajo, que llegó a comprometer las bases de su imperio en América. Dejémosle a Ernesto Palacio que nos relate lo que ocurrió en el ámbito rioplatense: “La necesidad de aumentar el rendimiento hizo que las condiciones del trabajo indígena se volviesen cada vez más duras. Además de los tributos señalados por ley, se les exigió servicios personales no autorizados. Las disposiciones reales en defensa de la población indígena no se cumplían o se cumplían de manera muy deficiente. Tal fue la situación que encontró en 1611 visitador Alfaro enviado por la Audiencia de Charcas. Este funcionario “se espantó”, según expresan sus informes, de esa situación, y dictó las famosas ordenanzas que llevan su nombre y que fueron inmediatamente aprobadas. En ellas suprime el “servido personal” obligatorio y gratuito de los aborígenes e Incluye otras disposiciones destinadas a defenderlos en el orden espiritual y material. Como suele ocurrir, la intención de acabar con un abuso tuvo el resultado Imprevisto de hacer Imposible el uso. Los Indios liberados, ya por desidia, ya por vengarse de los encomenderos, no quisieron servirlos al fin ni por salarlo, y alzaron el vuelo. Con lo cual la aplicación de las ordenanzas resultaba ruinosa y por consiguiente imposible”279. Palacio sigue explicando que las consecuencias de las Ordenanzas de Francisco de Alfaro resultaron gravísimas: no solamente que los encomenderos se negaron a cumplirlas, y que la situación de los encomendados que quedaron resultó ser más severa, sino que envalentonados, calchaquíes y diaguitas se rebelaron hacia 1630 poniendo en serio riesgo la subsistencia de las ciudades de Salta, Tucumán, La Rioja y Londres. Esta última se despobló; la Insurrección llegó a territorios bajo la jurisdicción de Mendoza y San Juan. Cinco años de bravo bregar costó poner orden, y esto a duras penas 280. ¿Puede proporcionar la historia, nos volvemos a preguntar, hechos como éste, de una potencia conquistadora que por puro espíritu de justicia, que a veces llegaba a la imprudencia, pone en serio riesgo su régimen de dominio?


Por último, queremos destacar la evidente contradicción de una de las hipótesis de la leyenda negra. Por un lado se acusa a un Carlos V, a un Felipe II, de haber sido unos señores absolutistas. Por el otro lado se afirma que tales reyes dictaban leyes que no se cumplían: ¿en qué quedamos? Ya diremos algo del “absolutismo” de tales monarcas.



12. Instituciones protectoras del obrero indio


Además de la legislación, determinadas instituciones establecidas por España en América corrieron en ayuda del aborigen trabajador. Tales las cajas de comunidad, cuyo objeto era reunir fondos destinados a auxiliar a viudas, huérfanos y enfermos y a fundar escuelas, hospitales, asilos, etc. Esos fondos provenían de la venta de frutos de la agricultura obtenidos comunitariamente, de las ganancias logradas por obrajes colectivos, etc. De los obrajes colectivos de Quito escribió Jiménez de la Espada: “Los indios de esta provincia son ricos, y tienen buenas cajas y ganados, y otros obrajes de paño, bayetas y jergas... Mácense en este obraje 280 paños cada año. que tienen 12.000 varas, y con las frazadas, Jergas, bayetas y bastardos se recogían 40.000 pesos, de donde se sacaba la costa de la lana, etc., quedando horros a los indios 12.000 pesos para la paga de tributos” 281. Por lo que tiene fundamento la afirmación de Bayle de que “las Cajas de Comunidad, especie de cajas dé ahorro de los pueblos, solían rebosar” 282; su administración era de privilegiada atención para Felipe III, quien mandó “se usen todas las prevenciones y cautelas necesarias para que haya la misma cuenta y razón en esta Hacienda que en la mía, por lo qué importa el beneficio de los indios y sus comunidades” 283. Estas “magníficas instituciones de seguro y ahorro” llegaron a un grado tal de prosperidad, que no faltaron quiches instaron a la Corona a su incautación para ayudar a las rentas reales; pero, como especifica Ramos Pérez, “monarca tras monarca, conocedores perfectos de su obligación protectora de los intereses de sus súbditos indios, rechazaron la sugerencia” 284.


También las cofradías socorrían a los necesitados. Sierra acota que, si bien algunas estaban estrictamente vinculadas con objetivos religiosos, en buena medida se constituyeron en sociedades mutualistas, una especie de asociaciones de socorros mutuos que ayudaban a los necesitados, enfermos, pobres, presos, huérfanos 285. La Iglesia las promovió, y hubo cofradías para todas las razas que convivieron en América.


En el afán protector del indio, no fueron suficientes para tos reyes las copiosas disposiciones legales y las precisas instrucciones al Consejo de Indias, audiencias, virreyes, gobernadores, cabildos, visitadores, obispos y misioneros. Se llegó a la creación de una institución de defensa específica: el Protector de los Indios. El celo se extremó al punto de establecerse tres clases de protectores: a) el Protector que podría denominarse general, que actuaba en la Corte y cuya responsabilidad terminó por ser asumida por el fiscal del Consejo de Indias; b) el Protector territorial, que desempeñaba su tarea en América al lado de virreyes, gobernadores y presidentes de las audiencias; c) el Protector local, también llamado corregidor. Los objetivos que debían perseguir estos funcionarios, de acuerdo con su jurisdicción respectiva, eran muy concretos: velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que amparaban al Indio, evitar demasías de los encomenderos y españoles en general, oír los reclamos de los aborígenes y facilitarles el acceso a los tribunales para la defensa de sus intereses, cuidar que se los evangelizara adecuadamente, proteger al Indio de los abusos dé sus caciques, tasar los tributos en forma equitativa, entender en los repartos de tierra a las parcialidades, etc. 286


El Intento de protección al indio llegó a lo asombroso. Una real cédula del 29 de diciembre de 1593 de Felipe II prescribió: “Que de allí adelante castiguen con mayor rigor a los españoles que injuriaren, ofendieren o maltrataren a los indios, que si los mismos delitos se cometiesen contra los españoles”. Agrega Ramos Pérez, que transcribe esta disposición: “Curiosa forma, como se ve, de dominar” 287.


Ciñéndonos estrictamente a la verdad histórica, debe decirse que no siempre los corregidores de poblaciones indias estuvieron a la altura de su responsabilidad. Incluso los hubo que cometieron excesos y atropellos con los aborígenes. En estos conceptos coinciden generalmente los autores calificados. Mas también debe decirse que la Corona, a gran distancia del teatro de los acontecimientos, y particularmente las audiencias y los virreyes en América, hicieron mucho para evitar dichas extralimitaciones. A título de ejemplo aportamos estas constataciones de Haring: “Alrededor de 1573, la audiencia de Nueva España creó un tribunal extraordinario, el juzgado general de indios, que aparentemente sirvió de freno para los corregidores y alcaldes mayores, para los casos atinentes a indios; su jurisdicción abarcaba todo aspecto de las relaciones entre nativos y españoles. Según Bernabé Cobo, el virrey Velasco estableció una institución similar en Lima, en 1603” 288. Konetzke, a su vez, nos brinda este dato: “El virrey conde de Lemos procedió de la manera más decidida contra la brutal explotación a que se sometía la fuerza laboral indígena en las minas de Potosí. Destituyó al corregidor de esta ciudad que había incumplido las órdenes virreinales y representado a menudo los intereses de los propietarios de minas, y le impuso una crecida multa”. 289



13. Política de tierras


Merece una mención la política de tierras de la Corona en relación con el indio. Digamos en primer término que numerosas disposiciones revelan que los reyes estaban en este ámbito Imbuidos del principio medioeval de la función social de la propiedad privada. Ots Capdequí escribe: “Reflexionando ahora sobre el conjunto de los preceptos legales que regularon en las Indias el dominio y aprovechamiento privado de las tierras de realengo, parece evidente la conclusión de que toda la doctrina jurídica promulgada por el Estado español a este respecto estuvo inspirada por el principio de que la propiedad privada de la tierra en las Indias había de cumplir en su ejercicio una función social” 290. La tierra era un bien de producción, no de especulación: ella debía ser poblada y cultivada. En cuanto a las tierras poseídas por el aborigen a la llegada de los españoles, se ordenó que los repartos y mercedes de extensiones a éstos debían hacerse sin menoscabo de los naturales. Al fundarse nuevas poblaciones, las tierras de que se privaba al indio, por ese motivo, debían ser compensadas con adjudicaciones en otras zonas. Es que, como asevera Levene, “desde el primer momento, la legislación indiana contempló y respetó el derecho de propiedad de los indígenas anterior a la conquista” 291.


Son frecuentes los repartimientos especiales de tierras a los indios que las requerían para su cultivo. Se prohibió que el indio enajenara sus tierras sin la asistencia de la autoridad, para evitar abusos de los adquirentes. Se crearon los “resguardos”, extensiones de tierra que eran poseídas colectivamente por los indios y cuya venta se les prohibió. Los apetitos de los españoles llevaron a veces a la concentración de la propiedad de la tierra; consideraban que una de las maneras de premiar los considerables riesgos que implicaba vivir en América era la posesión de tierras. Pero no debe ocultarse que el Estado español luchó denodadamente por evitar esa concentración en perjuicio del aborigen, y que, inspirado por una concepción humana del derecho de propiedad, mucho fue lo que obtuvo en este sentido, no sólo mediante una legislación protectora de la propiedad aborigen de la tierra, sino abriéndole los estrados de la justicia a los naturales, lo que les posibilitó defender con denuedo sus derechos a la tierra, como lo demuestra documentalmente Ots Capdequí 292.


Jean Dumont, en su reciente trabajo, ha subrayado las diferencias que en cuanto a la posesión de la tierra hubo entre la etapa hispánica y los tiempos posteriores a la Ilustración. En la primera pululó notoriamente la pequeña propiedad aborigen, al amparo de la concepción medioeval de la propiedad privada. En los segundos, resucitado por influencia de la Ilustración el concepto quiritario de la propiedad privada, el latifundio ahogó esa pequeña propiedad y el indio se convirtió en un paria 293.


Así se expresaba, en nota a la audiencia de Méjico, el obispo de Antequera: “Los naturales son señores de sus haciendas, y muchos dellos están ricos, y todos tienen lo que nunca sus antepasados tuvieron; tanto que todo el dinero de la tierra está en ellos, porque tienen todos los bastimentos que hay en ella, y los venden a subidos precios... Por manera que los naturales están ricos, y bien tratados, y los españoles los más pobres y desasosegados en este destierro...294. Huelga cualquier comentario.


En realidad, puede decirse que, en términos generales, lejos de privarles de sus tierras, España permitió que los aborígenes accediesen a su propiedad, derecho que no poseyeron en la etapa precolombina. Polo de Ondegardo revela que, al llegar los españoles al Perú, los indios siguieron cultivando las tierras del Inca y del Sol, hasta que le fueron tomando el gusto a la propiedad individual, al extremo de generarse pleitos entre ellos porque, “como ya van entendiendo la libertad que tienen de sembrar en estas tierras y gozar de ellas para sí y para sus aprovechamientos, todas las comunidades que acudían a sembrarlas querían ahora que fuesen suyas aunque no fuesen de su propio pueblo”295.


Respecto de este tema, Konetzke afirma: “Como el gobierno español reconocía el derecho de los indios a su propiedad privada y comunal, fue siempre un principio de su política de asentamiento el que la distribución de tierras a los españoles no debía perjudicar los derechos de propiedad de los aborígenes. Se concedían las mercedes de tierras con la condición expresa de que no debían realizarse en detrimento de los indios y de sus cultivos. Cuando llegaba a oídos de la corona que los españoles se habían apoderado de tierra cultivada por los aborígenes, ordenaba una severa investigación. En 1571 una ley estableció que los indios que quisieran vender sus bienes raíces debían hacerlo en pública subasta y en presencia de un Juez. Ocasionalmente la corona ordenó la devolución de tierra comprada a los indios. De esta suerte, la Compañía de Jesús, en 1633 tuvo que revender 33 fanegas que había adquirido a indios de la provincia del Perú. No obstante, los compradores españoles una y otra vez lograban que los indios les vendieran sus terrenos, de tal modo que muchos aborígenes perdieron sus casas y granjas y cayeron en la miseria más extrema. La política estatal de asentamiento se ocupó también de la distribución de tierras a los indios”. Y más adelante asevera el historiador alemán: “El surgimiento de la gran propiedad rural no fue una consecuencia de la conquista”. Expresa que la entrega de tierras a los conquistadores y pobladores españoles que la Corona les hizo en virtud de sus méritos, fue siempre moderada y con cargo de explotar las fracciones entregadas, tratando de “no dejar que se encumbrara una poderosa clase latifundista”, favoreciendo “la mediana propiedad de la tierra”. No obstante se fueron formando latifundios, ya fuera porque necesitados pobladores vendían sus tierras a aprovechados compradores, o porque por medio de testaferros los poderosos ocuparan tierras realengas sin cultivar, o por influencia de la institución del mayorazgo, etc. Konetzke acota que “el típico latifundio americano, la hacienda, en el siglo XVIII alcanzó su desarrollo pleno” 296. Es decir, el latifundio se consolida a partir del siglo XVIII, cuando la Ilustración impone su concepto cerradamente individualista de la propiedad privada. Pero en los siglos anteriores, especialmente en el XVI, cuando en España aun predomina la concepción cristiana de la propiedad, la Corona y sus funcionarios bregaron por un reparto equitativo de la tierra en términos generales, con respecto de la que pertenecía al aborigen. Por supuesto, que en esa contienda hubieron de chocar con la natural avaricia de los egoístas de siempre.