Historia Constitucional Argentina
CAPITULO 4 | 1. Presidencia de Rivadavia
 
 


Sumario: Presidencia de Rivadavia. Constitución de 1826. Caída del gobierno unitario.



El 11 de enero de 1826, en lugar del prácticamente quebrado Banco de Descuentos, el Congreso creaba una nueva institución de crédito, el Banco Nacional, con un capital de diez millones de pesos, conformado por los cerca de tres millones de pesos del empréstito Baring, más el capital del Banco de Descuentos, dándole a cada acción un premio del 40% de su valor, lo que redondeaba un millón cuatrocientos mil pesos. Este privilegio inexplicable gratificaba a un buen número de accionistas del anterior Banco, residentes en Inglaterra, circunstancia que a Manuel José García le pareció decisiva para mantener nuestro crédito en el exterior. El resto del capital, hasta llegar a los diez millones de pesos, se formaría con una emisión de acciones, pero en los hechos, de esta manera sólo se cubrieron seiscientos mil pesos. Quiere decir que el capital real del Banco fue de alrededor de cinco millones de pesos, de los cuales los que tenían concreta importancia eran los provenientes del empréstito Baring. Todo haría pensar que el Estado tendría mayoría de votos. Pero no fue así; el artículo 17 de la ley respectiva establecía: «El número de votos a que tendrá derecho cada accionista será proporcionado al de sus acciones en esta forma; por una y dos acciones, un voto; desde dos acciones hasta diez inclusive, un voto cada dos; desde diez hasta treinta inclusive, un voto cada cuatro; desde treinta hasta sesenta inclusive, un voto cada seis; desde sesenta hasta cien inclusive, un voto cada diez». Y el artículo 18 agregaba: «ninguno podía tener más de 30 votos, tanto en representación de sus propias acciones como de las ajenas». Es decir, que el gobierno, con unas 15.000 acciones de 200 pesos cada una, tendría 30 votos como máximo, pero los comerciantes ingleses o no ingleses, con un número sustantivamente menor de acciones, si las sabían distribuir hábilmente entre personeros, podrían tener un número considerablemente mayor de votos.


El nuevo Banco quedó en poder de las mismas manos que el anterior. Poseía todos los privilegios de su antecesor, ahora extendidos a toda la República: emisión de papel moneda canjeable por oro a la vista, monopolio del crédito, franquicias procesales y fiscales, acuñación de moneda metálica en forma exclusiva, con lo que se suprimía la Casa de Moneda de La Rioja, y eliminación de la tesorería nacional que quedaba a cargo del Banco.


La fundación del Banco Nacional fue el expediente tendiente a darle al titular de un poder ejecutivo nacional que se pensaba crear, el brazo financiero necesario para desenvolverse con eficacia.


Para la elección de tal poder ejecutivo, a los efectos de asegurarse la mayoría indispensable para dicho objeto, por ley del 19 de noviembre de 1825 se dispuso duplicar el número de diputados en el Congreso: ahora las provincias estarían representadas por un diputado cada 7.500 habitantes, y no cada 15.000.


El 6 de febrero de 1826, argumentándose que la reciente guerra declarada contra Brasil exigía instituir el cargo de Presidente de la República, se procedió en tal sentido, violándose claramente la Ley Fundamental, pues se creaba un organismo de gobierno nacional antes de dictarse la Constitución que debía ser aprobada por las provincias según esa Ley.


El establecimiento de uno de los tres poderes del Estado antes del dictado de la Constitución, era, por otra parte, un desatino jurídico; imaginar el funcionamiento de una de las piezas del gobierno, independientemente del complejo político-administrativo que rige una comunidad, especialmente si él se establece bajo la influencia de la teoría de la división de los poderes, es un engendro. Por otra parte, el Congreso venía legislando sobre diversas materias, cuando su única misión era dictar la Constitución. Ahora instituía un poder ejecutivo nacional aislado, y no contento con esto, procedió el 8 de febrero a elegir el titular del mismo.


El diputado Mena solicitó que se postergase la elección hasta que por lo menos se reuniesen dos terceras partes de los miembros de la asamblea, que serían noventa en total luego de la duplicación de los diputados. Se hizo caso omiso de esta elemental indicación. Por 35 de los, apenas 38, diputados presentes, Bernardino Rivadavia fue elegido presidente de la República.


¿Cómo obtuvo la Logia la mayoría suficiente para lograr este resultado? Quizás nos dé una explicación este párrafo de una carta del diputado Gorriti: «Mi espíritu sufre lo que no es creíble merced a la ignorancia, imbecilidad y corrupción nuestra. Aquí se juega con los pueblos y se les ata como mansas bestias al carro de la fortuna de cuatro docenas de hombres de Buenos Aires. Aquí mismo se ha empezado a acusar de traición al Congreso; quizá seremos los primeros que hemos merecido con justicia ser bien apaleados»81. Y los diputados santafesinos escribían a su Junta Provincial: «La opinión de los diputados es tan varia cuanto es más o menos su dignidad y fortaleza por sus deberes bajo los terribles halagos y destinos públicos con que el Ejecutivo, titulado Nacional, ha procurado ganarlos»82. Varios diputados seguían representando a sus provincias cuando éstas los habían relevado por no sujetarse a sus instrucciones.


¿A qué toda esta premura por designar presidente a Rivadavia? éste escribía el 6 de noviembre de 1825 a sus banqueros Hullett y Cía. de Londres: «EI negocio que más me ha ocupado hasta ahora, y sobre el cual la prudencia no me ha permitido llegar a una resolución, es el de la Sociedad de Minas... Con respecto a las (minas) de La Rioja, en las que se hace mucho empeño, y en las de las demás provincias, a la vuelta de un poco de tiempo más y con el establecimiento del gobierno nacional, todo cuanto debe desearse se obtendrá». Vicente Fidel López, en su obra, especifica que esta carta da «mucha luz» sobre la creación de la presidencia. Otra carta de Rivadavia del 27 de enero de 1826 a los mismos destinatarios, expresa: «Ya no puedo demorar por más tiempo la instalación del gobierno nacional... y luego que sea nombrado procederé a procurar la sanción de la ley para el contrato de la Compañía». Una vez nombrado, triunfalmente, les escribe el 8 de marzo de 1826: «Téngase presente que las minas son ya, por ley, propiedad nacional, y que están exclusivamente bajo la administración del Presidente 83.


En las palabras con que inauguró su presidencia, Rivadavia hizo mención a la necesidad de contar con una capital sobre la que el presidente tuviera jurisdicción plena.


El 4 de marzo de 1826 el Congreso produjo un nuevo atropello a la Ley Fundamental, esta vez descabezando a la provincia de Buenos Aires; en efecto, se declaraba capital de la República a la ciudad de Buenos Aires y sus alrededores, que estarían bajo el exclusivo e inmediato gobierno del Presidente y del Congreso. El territorio que se nacionalizaba iría desde el puerto de Las Conchas (Tigre), por el no del mismo nombre hasta el puente de Márquez, y desde aquí en línea recta hasta topar con la Ensenada de Barragán, hoy lugar de emplazamiento de la ciudad de La Plata. Con lo que quedaba después de la amputación, se liaría otra provincia, aunque luego se habló de conformar dos.


El 7 de marzo se notificaba a Las Heras que se quedaba sin provincia que gobernar, pues toda ella, ciudad y campaña, pasaba a depender del Presidente y del Congreso, hasta que se procediera a crear la provincia proyectada. Los miembros de la Junta de Representantes quisieron resistir este verdadero «úkase», pero Las Heras, patrióticamente, se negó, para evitar la lucha civil cuando estábamos en plena guerra con Brasil.


La provincia de Buenos Aires era borrada del mapa político-administrativo rioplatense de un plumazo, y su gobernador y legislatura, obviamente, cesanteados. Para ello, los sostenedores del proyecto, entre quienes se destaca Julián Segundo de Agüero, apelan al argumento de que Buenos Aires debía ser capital pues poseía ilustración y riqueza, en contraposición con el interior, con lo que se ve que por entonces ya se manejaba la tesis de la civilización porteña opuesta a la barbarie de las provincias. Fundamentando su posición, Agüero expone que Buenos Aires posee «una civilización, una ilustración que no puede ser común a los demás pueblos... Nacionalizar los pueblos, es hacer que los pueblos reconozcan un centro del cual se difunda a todos los puntos del territorio todos los principios de una libertad racional... y esto no se puede hacer sino de dos modos: o ha de ser por la fuerza de los principios, o por el poder de la fuerza: o ha de ser señores, por el convencimiento que se introduzca en todos los pueblos, o ha de ser, como dije ayer, con una expresión vulgar, a palos»84. Singulares padres tuvo el liberalismo argentino.


Rivadavia estaba en condiciones, ahora, como Presidente de la República y dueño del centro político y económico-financiero del país, de hacer realidad sus nuevos proyectos. Hemos visto que uno de ellos lo había urdido en su último viaje a Inglaterra de 1824: la formación, mediante la intervención de la casa Hullett, de la «Provinces of the Rio Plata Mining Association», con un capital de un millón de libras, de cuyo directorio en Buenos Aires fue designado presidente, y cuyo objetivo era explotar las minas de oro y plata de las Provincias Unidas; todo ello en virtud de la autorización que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de Martín Rodríguez y de su ministro Bernardino Rivadavia, presta al mismo Bernardino Rivadavia para ser usada en su viaje a Londres. ¿Cómo podía un gobierno provincial otorgar autorización para trabajar minas en otras provincias? Razón más que suficiente para explicar la creación de una autoridad nacional por encima de las autonomías provinciales, como se ha visto párrafos atrás.


Salvo las minas de oro y plata existentes en el cerro de Famatina, La Rioja, no hay otras de relieve en nuestro territorio. Pero hete aquí, que esas minas ya eran explotadas por una empresa denominada «Casa de Moneda y Mineral del Famatina», luego reestructurada como «Banco de Rescate y Casa de Moneda de La Rioja», de la cual era accionista, entre otros, nada menos que Facundo Quiroga 85. Dicha compañía se sentía amparada con la Ley Fundamental, que aseguraba a la provincia de La Rioja pudiese conceder la explotación de sus minas.


En esas circunstancias, la «Mining» nombró al capitán Francis Bond Head gerente de la misma en Buenos Aires, quien se dirigió a La Rioja con ingenieros especializados y maquinarias muy costosas para iniciar la explotación. En dicho territorio se encontró con Facundo y con la «Casa de la Moneda» que ya estaban abocados a tal tarea. Head debe volverse a Inglaterra no sin antes protestar a Las Heras que le explica no tener jurisdicción sobre minas en territorio riojano. Luego parece alborear la solución con la designación de Rivadavia, como primer magistrado, pero como esta aventura presidencial terminó en el fracaso, el episodio concluyó con la quiebra de la «Mining».


Otra criatura de la fértil imaginación rivadaviana, mientras estuvo en Londres, fue la fundación de la «Provinces of the Rio de la Plata Agricultural Association», tendiente a traer inmigrantes. También la casa Hullett, estuvo encargada de la propaganda y lanzamiento de las acciones, teniendo éstas, como las de la «Mining», gran aceptación entre los ahorristas británicos. Un grupo de 250 familias fue traído por dicha compañía que debía ser ubicado en campos del convento de la localidad de San Pedro. No se logró establecerlo, y los obreros ingleses debieron trabajar en los saladeros, atraídos por los altos salarios que en ellos se pagaban. Doscientas familias más debían radicarse en Entre Ríos, pero la guerra con Brasil hizo que 150 desertaran. Los restantes arribaron a la provincia mesopotámica, pero se desbandaron por falta de instrumentos de labranza, buscando el sustento en otras labores. Todo terminó en otro fiasco con compradores de acciones burlados.


También llevó Rivadavia su mirada a la propiedad de la tierra. En 1821 se había creado la «Caja de Amortización de Fondos Públicos» y la deuda de la Nación fue absorbida por certificados que se entregaban a los acreedores. Dichos documentos estaban garantizados con hipoteca sobre todas las tierras públicas de la Provincia, gravamen que también benefició a los tenedores de los bonos del empréstito Baring, por tanto, esas tierras no podían ser enajenadas, y para que no quedaran inmovilizadas, se ideó cederlas en un largo arrendamiento a quienes las denunciaran, llamado enfiteusis. Quedaba al arbitrio del gobierno el canon o alquiler a pagarse, la extensión a concederse y la duración del contrato; como no se obligaba a poblarlas, quedó abierta la puerta al abuso. Además, en 1823, se prohibió la denuncia de fracciones menores a media legua de frente por una legua y media de fondo, esto es, alrededor de 1.300 hectáreas.


Durante la presidencia de Rivadavia, se extendió la enfiteusis a todas las tierras públicas de la Nación, se estableció que las concesiones durarían veinte años que se podían renovar a perpetuidad, en cuanto al canon, él sería fijado sobre la base de la tasación de las tierras a cargo de un jury de vecinos; sobre esa tasación las tierras de pastoreo pagarían un 8% y las dedicadas a la agricultura sólo un 4%, en ambos casos anuales. Vuelve a no decirse nada sobre la obligación de poblar, y se establece que el enfiteuta podía negociar su derecho como le pareciese. Esto facilitó la especulación; a un año de sancionada esta ley, 85 enfiteutas, sin ni siquiera pagar el canon, detentaban 919 leguas cuadradas de tierra. Lo recaudado en concepto de canon fue exiguo 86.





Constitución de 1826


En junio de 1826, con los resultados de la consulta a las provincias sobre forma de gobierno a adoptarse a la vista, se entra a un debate en el Congreso sobre el tema, previo a la sanción de la Constitución. El diputado Castro, vara alta de la facción rivadaviana, hace una interpretación rebuscada de la decisión de las provincias. Considera que Misiones, que no se había pronunciado, lo había hecho en realidad por lo que resolviese el Congreso; que Córdoba y Mendoza, antes de optar por el federalismo, lo hablan hecho por la unidad; y que las que se habían determinado por lo que eligiese el Congreso, lo habían hecho también por esta última forma, pues ya se veía en el Congreso opinión mayoritaria por el unitarismo: un total de nueve provincias en favor de éste. También argumentó que las provincias no estaban en condiciones físicas, morales ni económicas para manejarse con autonomía.


Dorrego y Galisteo le salen al encuentro, y éste manifiesta que las autonomías eran un hecho cuyo desconocimiento podía llevar a la anarquía. Paso entiende que el federalismo era un sistema para el futuro, no para el presente, pero que había que negociar con las provincias. Con suficiencia iluminista, José Eugenio del Portillo manifiesta que el federalismo «es propio de las tolderías». La votación dio 43 votos por la unidad, contra 11 federales. Ya se veía lo que sería la Constitución.


A fines de 1826 estaba listo el texto constitucional, que llevó una discusión desde septiembre de ese año, en adelante. La Comisión de Negocios Constitucionales al presentar el proyecto en el seno del Congreso, explícito; «No ha pretendido hacer una obra original. Ella habría sido extravagante desde que se hubiese alejado de lo que en esa materia está reconocido y admitido en las naciones más libres y civilizadas. En materia de constitución ya no puede crearse»87.


El congreso votó ese proyecto, que no era una obra original. ¡Qué iba a serlo! Las naciones más libres y civilizadas ya habían establecido los sagrados dogmas a los que había que atenerse. Nada podía crear en materia institucional el Río de la Plata, este oscuro rincón de un imperio fracasado, que no hubiese sido diseñado en las metrópolis de nuestra intelectualidad.


El modelo respondía al más perfecto corte racional con división de poderes, legislativo bicameral, exigencia de posición económica destacada para ejercer los tres poderes, elecciones indirectas, etc. Como si le fuese posible a un pueblo sacar de la galera, en algunas jornadas históricas de sesudos debates, forma de gobierno, cámara de representantes, senado, presidencia, ministerio, corte suprema de justicia, gobernadores, consejo de administración y otras instituciones, todo perfectamente sincronizado y contrapesado para echarlo a andar por los caminos de la historia hacia el logro de la felicidad colectiva. Así se pretendía obtener en horas lo que a otras comunidades les llevó siglos de marchas y contramarchas, paciencia e inteligencia, sudores y lágrimas y hasta sangre, experiencias renovadas, fracasos repetidos y éxitos esporádicos.


En el Manifiesto que precede a la Constitución, sus autores se lisonjean inconscientemente: «Quizás excedan las esperanzas de aquellos mismos pueblos, que buscaban exclusivamente en la federación la garantía de sus intereses locales». Y con descaro se expresa a las provincias, soliviantadas por la insurrección sembrada a diestra y siniestra en el interior por los epígonos del Congreso, Lamadrid y Arenales: «Mientras el congreso se ocupa sólo de la salud de la república, hay pueblos, en donde se estorba el gran bien de su organización: mientras el congreso se empeña en estrechar y fortificar los vínculos de fraternidad perpetua, con que deben unirse todas las provincias, algunas hay, donde se han tomado las armas para romper esos dulces lazos, y derramar la sangre inocente de sus hermanos»88.


Yendo al nuevo ensayo constitucional, luego de ratificar la declaración de la independencia, como los anteriores declara a la religión católica como religión del Estado, reclamando para ella respeto y proponiéndose protegerla.


En el artículo 4° se declara que «Son ciudadanos de la Nación Argentina: primero, todos los hombres libres, nacidos en su territorio, y los lujos de éstos, donde quiera que nazcan; segundo, los extranjeros que han combatido o combatieren en los ejércitos de mar y tierra de la República; tercero, los extranjeros establecidos en el país desde antes del año 16, en que declaró solemnemente su independencia, que se inscriban en el registro cívico; cuarto tos demás extranjeros establecidos, o que se establecieren después de aquella época, que obtengan carta de ciudadanía».


La bancada federal, que era minoritaria, propuso que los extranjeros renunciaran a la ciudadanía original para naturalizarse argentinos, a fin de evitar la doble ciudadanía; esto fue rechazado por la mayoría. Por el artículo 6° se suspende la ciudadanía a los que no supiesen leer y escribir a partir de los 15 años de la fecha de la aceptación de la Constitución; también a los criados a sueldo, peones jornaleros, soldados de línea, notoriamente vagos. Esto dio origen a una encendida polémica con la bancada federal. Galisteo, representante de Santa Fe, se opone dado que «si el jornalero y el doméstico no están libres de los deberes que la República les impone, tampoco deben estar privados de sus goces... al contrario, son estos sujetos, precisamente, de quienes se echa mano en tiempo de guerra para el servicio militar». Castro argumentó que los asalariados no debían votar porque no eran libres, dependían del patrón. Dorrego, que no tenía pelos en la lengua, expresó: «He aquí la aristocracia, la más terrible, porque es la aristocracia del dinero... échese la vista sobre nuestro país pobre: véase qué proporción hay entre domésticos, asalariados y jornaleros y las demás clases, y se advertirá quiénes van a tomar parte en las elecciones. Excluyéndose las clases que se expresan en el artículo, es una pequeñísima parte del país, que tal vez no exceda de la vigésima parte... ¿Es posible esto en un país republicano?». Impugnó el argumento de Castro, porque los pudientes también estaban sujetos, dependían del Banco. Valentín Gómez contestó que ni en Europa ni en Estados Unidos había sufragio universal: debíamos seguir su ejemplo y esperar que en el futuro esa vigésima parte de la población que votaría, con el aumento de los propietarios y de la ilustración se transformara en mayoría.


Cuando se entró a considerar la forma de gobierno, hubo otra vez polémica ardorosa. Se destacó la voz de Galisteo, quien manifestó que estableciéndose el unitarismo se cerraba los ojos a la realidad, que mostraba a provincias manejando sus propios asuntos con autonomía sin mayores dificultades, provincias que rechazarían la solución centralizadora. Fue inútil; el artículo 7° quedó redactado así: «La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana, consolidada en unidad de régimen».


En cuanto a la organización de los poderes, como era de rigor, se dividieron en los tres de la teoría francesa. El poder legislativo era bicameral; una Cámara de Representantes formada por diputados elegidos directamente a razón de uno cada 15.000 habitantes o fracción igual o mayor a 8.000. Para ser diputado había que tener siete años de ejercicio de la ciudadanía, 25 años de edad, y poseer un capital de 4.000 pesos o en su defecto, profesión, arte, u oficio útil; duraban cuatro años y la Cámara se renovaba por mitades cada dos años. Ella tenía exclusivamente la iniciativa en la imposición de contribuciones, y de acusar ante el Senado al presidente de la República, sus ministros, miembros de ambas cámaras y de la tita Corte de Justicia.


El Senado se formaría con dos senadores por provincia y dos por la capital. Serían elegidos por juntas de once electores por provincia, que votarían a los dos senadores le correspondería, uno de los cuales no debería ser ni natural ni vecino de la provincia de que se tratase. Para ser senador se requería nueve años de ejercicio la ciudadanía, 36 años de edad y un capital de 10.000 pesos, o una renta equivalente, o profesión científica capaz de producirla. Duraban nueve años, renovándose por terceras partes cada tres. El Senado era juez en los casos de juicio político.


El poder ejecutivo lo desempeñaba un Presidente de la República que debía reunir todas las condiciones exigidas a los senadores, pero además haber nacido en el territorio de la República, Su elección era indirecta: en la capital y en cada una de las provincias se formarían juntas electorales de 15 miembros cada una, las que votarían candidatos que para ser consagrados necesitaban el voto de dos terceras partes de todos los electores; si no obtenían este número, el Congreso decidiría entre los tres más votados. El Presidente se desempeñaba durante cinco años y no era reelegible. Había cinco ministros: de gobierno, de negocios extranjeros, de guerra, de marina y de hacienda, cuya forma de elección no especifica el texto constitucional; integrarían un consejo de gobierno que asesoraría al Presidente en casos graves y trascendentes.


El poder judicial estaría desempeñado por una Alta Corte de Justicia, integrada por nueve jueces y dos fiscales: debían ser letrados, con ocho años de ejercicio de la profesión jurídica, tener 40 años de edad y llenar los requisitos necesarios para ser senador. Eran nombrados por el Presidente de la República con asentimiento del Senado.


Los gobernadores, que estaban «bajo la inmediata dependencia del Presidente de la República», deberían tener 30 años y poseer las calidades necesarias para ser senador; podían ser naturales de esa o de otra provincia. Los nombraba el Presidente a propuesta en terna de los Consejos de Administración. Eran los «encargados de ejecutar en ellas (las provincias) las leyes generales dadas por la legislatura nacional, los decretos del Presidente de la República, y las disposiciones particulares acordadas por los consejos de administración». Duraban tres años y no podían ser reelectos en la misma provincia.


En cada provincia habría un Consejo de Administración «que velando por su prosperidad, promueva sus particulares intereses». El número de sus integrantes no podía ser menor de 7 ni mayor de 15, de acuerdo a la menor o mayor importancia de su población; eran elegidos directamente por el pueblo de cada provincia, ejercían funciones por dos años y se renovaban cada año por mitades; no tenían sueldo. Sus funciones eran policíacas, educativas y de promoción de obras públicas. El presupuesto, integrado sólo por recursos directos, era propuesto al Congreso para que éste lo aprobara, es decir, no tenían autonomía financiera; el Congreso también les aprobaba las cuentas de recaudación e inversión. De lo que surge que tenían algunas de las funciones de los cabildos pero sin autonomía financiera, militar y judicial; con este barniz federal se pensaba contentar a las provincias. Y así, en éstas habría tribunales superiores de justicia establecidos por el Congreso, si éste lo consideraba conveniente.


En la última parte de la Constitución, se hace mención de los derechos de la persona humana a la vida, a la reputación, a la igualdad, a la libertad, a la seguridad y a la propiedad, este último entendido en su concepción individualista más absoluta. Se admitía la reforma de la Constitución en la forma como vimos la acogía la Constitución de 1819. El texto constitucional sería presentado a las provincias para que éstas lo aceptaran libremente; el artículo 188° estatuía; «La aceptación de las dos terceras partes de las provincias, inclusa la capital, será suficiente para que se ponga en práctica entre ellas, conservando relaciones de buena inteligencia con las que retarden su consentimiento. Situación curiosa que permitiría que la Constitución rigiera en algunas provincias y no en otras, cosa difícil de concretar y aun de imaginar.


Se enviaron comisionados al interior para convencer a las provincias sobre la bondad del texto e instarlas a su aceptación. Quiroga ni abrió el pliego con el texto constitucional que Vélez Sársfield le enviara desde Mendoza, argumentando que Buenos Aires le hacía la guerra por un lado y por otro le exhortaba a admitir la Constitución; a Diego E. Zavaleta no se le permitió entrar en Entre Ríos; Gorriti fue obligado a salir de Córdoba en 48 horas, y Tezanos Pinto de Santiago del Estero en 24 horas. Mendoza se negó a recibir a Castro como comisionado. Las provincias rechazaron la Constitución con la sola excepción de la Banda Oriental; Misiones no se pronunció y Tarija tampoco, pues había sido ocupada por Bolivia.





Caída del gobierno unitario


La gota que desbordó el vaso colmado de fracasos en esta hora aciaga para la República, fue la misión de Manuel José García a Río de Janeiro para intentar lograr la paz con Brasil. La guerra se había tornado favorable para las armas rioplatenses, luego de los triunfos de Ituzaingó de Alvear en tierra, y de nuestra flota al comando de Brown en Juncal, ambas acciones en febrero de 1827.


El gobierno de Buenos Aires, según sabemos por informes de Ponsonby, ministro inglés en esa ciudad, creía que la paz podría lograrse admitiendo ambos gobiernos la independencia de la Banda Oriental. Pero García aceptó una cosa muy distinta en Río de Janeiro: la paz sobre la base de nuestro reconocimiento de la soberanía brasileña sobre dicho territorio. Además debíamos pagar «los estragos causados (por la guerra) en las propiedades de los súbditos brasileños» y los daños ocasionados por nuestros corsarios a dichos nacionales. La isla de Martín García permanecería argentina, pero debíamos desarmarla, y por quince años Gran Bretaña garantizaría la libre navegación del Río de la Plata.


Al llegar García a Buenos Aires en junio con la noticia de lo firmado, estallaron tumultos en la calle contra el Presidente y el Congreso; éstos desconocieron lo convenido por García. Rivadavia expresó que el enviado «no sólo ha traspasado sus instrucciones, sino contravenido la letra y el espíritu de ellas». ¿Era cierto esto? No se conocen esas instrucciones. Vicente Fidel López, en su obra, escrita en base a testimonios orales de los protagonistas de aquella época, expone que al embarcar García rumbo a Río de Janeiro, el ministro Julián Segundo de Agüero le recomendó: «En fin, García, ya Ud. sabe lo que nos va con esto a todos los hombres de 1823: sáquenos Ud. a todo trance de este pantano. ¿A todo trance, señor don Julián? De otro modo caemos en la demagogia y en la barbarie; salvar nuestro país es lo primero. Ud. sabe que ésa es mi opinión»89. Es decir, García debía firmar cualquier cosa con tal de lograr la paz; el ejército en lucha contra Brasil se necesitaba para combatir la demagogia y la barbarie federal.


Que así ocurrió lo revela el pronunciamiento de Lavalle contra Dorrego del 1 de diciembre de 1828. Rivadavia tuvo que alejarse del cargo. Caía así el hombre cuya obra de gobierno mereció este cáustico juicio del Libertador: «Ya habrá usted sabido la renuncia de Rivadavia; su administración ha sido desastrosa, y sólo ha contribuido a dividir los ánimos»90.


La presidencia fue ocupada interinamente por Vicente López y Planes; se encontró con las arcas del tesoro vacías, al Banco se le debían once millones, al ejército y la marina hacía seis meses que no se les pagaba, ¡en plena guerra!; los vencimientos del empréstito Baring no se atendían, y había una deuda flotante en letras y pagarés por 2.700.000 pesos.


Se llamó a elecciones de autoridades provinciales en agosto de 1827. Sólo se presentó el partido federal. La nueva Junta de Representantes eligió gobernador a Manuel Dorrego. López se alejó de la presidencia y el Congreso se disolvió.


Terminaba una frustrada tentativa de reconstituir el Estado Central, retornándose a 1820. La República había perdido siete preciosos años.