los adelantados
El descubrimiento de América le daba a España la posibilidad de ocupar el inmenso territorio que le correspondÃa de acuerdo al derecho "de gentes" que regÃa la época. Sin embargo la falta de recursos económicos de la corona para emprender una empresa de tal magnitud, dificultaba notablemente el impulso colonizador. Los reyes debieron recurrir a la iniciativa privada para que se hiciera cargo de sostener económicamente la organización, la exploración, conquista y población de las tierras de las Indias Occidentales, utilizando el mismo sistema que habÃa practicado en la penÃnsula en la lucha contra los moros: el adelantazgo. Por este sistema, el Adelantado asumÃa la responsabilidad de adelantar la frontera con el moro, asentándose en las tierras recuperadas con sus propios medios económicos; el Rey, a cambio de este servicio, les otorgaba el tÃtulo de gobernador y dueño de las tierras conquistadas. Este régimen se asimilaba perfectamente a la dificultad que presentaba la exploración y ocupación de las tierras americanas por lo que en los primeros tiempos de la conquista fue el modo empleado en la empresa colonizadora. Movidos por las perspectivas de riquezas y de gobierno que estas tierras prometÃan, comenzaron a presentarse caballeros que estaban dispuestos a asumir los extraordinarios riesgos que presentaba la empresa de colonización. Las distancias inmensas entre ambos continentes dificultaban el control sobre estos territorios, por ello el rey tuvo que delegar en los adelantados poderes casi absolutos en lo que se refiere a las tareas de gobierno, militares y judiciales. El monarca acordaba por escrito las obligaciones del Adelantado y las concesiones y mercedes a que este se harÃa acreedor en caso del fiel cumplimiento de su cometido, en un documento que se llamaba Capitulación. En el mismo se establecÃan detalladamente los objetivos de la expedición, las ventajas económicas que reportarÃan tanto para el adelantado como para la corona, conteniendo también las condiciones exigidas por el monarca para autorizar dicha empresa. Dejaban, en cambio, amplia libertad al titular de la capitulación para organizar la empresa, para entenderse con sus oficiales y soldados o para asociarse con otras personas mediante contrato. Las condiciones impuestas al adelantado para el efectivo ejercicio las ventajas pactadas permitÃa a Solamente el rey otorgaba Capitulaciones, ya sea por sà mismo o mediante personas que designaba expresamente. El contrato se hacÃa frente a escribano público y solÃa estar avalado por la firma de testigos garantes de la buena fe de ambas partes. Este sistema no perduró por mucho tiempo, fue el rey Felipe II quien resuelve terminar con el adelantazgo sustituyéndolo por la institución de los gobernadores, que eran funcionarios rentados, nombrados directamente por el rey, con menores facultades, y obligación de rendir de cuentas al final de sus mandatos. Este sistema no perduró por mucho tiempo, fue el rey Felipe II quien resuelve terminar con el adelantazgo sustituyéndolo por la institución de los gobernadores, que eran funcionarios rentados, nombrados directamente por el rey, con menores facultades, y obligación de rendir de cuentas al final de sus mandatos.
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