Esta institución, que habÃa nacido en España hacia el siglo XIII, en tiempos de Alfonso X el Sabio, consistÃa en un proceso judicial de control a determinados funcionarios, que se iniciaba al término de sus funciones.
Por las enormes distancias y la complejidad de los asuntos en las nuevas tierras, se vio la conveniencia de trasladar el juicio de residencia a la organización indiana.
Eran susceptibles de juicio de residencia los virreyes, capitanes generales, gobernadores y oidores de
El juicio era un acontecimiento público, cuyo inicio se pregonaba por toda la ciudad. El mismo constaba de dos instancias, una secreta y una pública. En la fase secreta, el juez interrogaba a los testigos sobre la conducta y la actuación del funcionario a juzgar; también estudiaba los documentos de gobierno analizando especialmente el grado de cumplimiento de las instrucciones recibidas a lo largo de su mandato, y posteriormente se levantaba un sumario secreto.
Con toda la información recabada, el magistrado daba inicio al proceso. En la parte pública, el juez otorgaba a los vecinos la posibilidad de presentar denuncias contra el enjuiciado; quien tenÃa la posibilidad de defenderse de las acusaciones y cargos en su contra.
En base a todo lo oÃdo y leÃdo durante el proceso el juez dictaba sentencia, con la sanción que, en su caso, hubiere correspondido y se remetÃa al Consejo de Indias para su aprobación.
Este juicio resultaba ciertamente extenso. El fallo que se dictaba no podÃa ser revisado, ni aun por el Consejo de Indias; las sanciones eran variadas, aunque frecuentemente consistÃan en multas, a las que podÃa agregarse la inhabilitación por cierto tiempo para ejercer cargos públicos, que en casos de extrema gravedad llegaba a ser perpetua.
Todos los virreyes debÃan pasar por el juicio de residencia antes de que tomara posesión del cargo su sucesor, pero a partir del siglo XVIII estos juicios se realizaban una vez que virrey hubiere regresado a España.