¿Pueblo para una constitución o constitución para un pueblo?
Una expresión de realismo jurídico criollo: el Pacto Federal
 
 
Mas el lector se preguntará: perfecto el realismo de Rosas, en los papeles. Pero a él le tocó jugar un rol político y durante muchos años de gestión gubernativa. ¿Hizo efectivas esas ideas en los hechos, poniendo cimientos concretos a la organización de la República?

Luego de la retahíla de reglamentos, estatutos y constituciones dictada desde 1810 que sólo fueron tiras de papel casi sin vigencia, un instrumento en buena medida forjado por Rosasen 1831, el Pacto Federal, emergió como el primer texto aplicado efectivamente. Fue una verdadera constitución, no acaso en la acepción que le ha dado la doctrina moderna en general, sino en el sentido lato de instrumento que otorga finalidad y juridicidad a la vida de un Estado. Rosas lo usó, al lograr paulatinamente la adhesión a él del total de las catorce provincias primitivas, para sellar en forma definitiva la unidad nacional. El propio Mitre hubo de reconocer en 1862: “Ese tratado es la única Ley Fundamental de la República, el único vínculo que ata las provincias argentinas, el' único fanal que ha ardido constantemente en medio de la horrible borrasca en que nos hemos agitado, azotados por el viento del infortunio y nadando en un mar de sangre. Todas las constituciones nacionales, todas las leyes nacionales, todos los tratados interprovinciales, todo ha naufragado, menos esa ley, ese pacto social federativo que es la piedra angular sobre la cual se quiere hoy construir el edificio de la organización nacional” (34). Párrafos con los que coincidimos, menos con el último: “piedra angular sobre la cual se quiere hoy construir el edificio de la organización nacional”. El edificio de la organización nacional, en 1852, estaba construyéndose sobre la base del mencionado Pacto de 1831. Y para lo que podía pedirse al respecto en 1852, teniendo en cuenta la realidad de la República en esa época y por sobre todo su más inmediato pasado histórico, los resortes políticos arbitrados funcionaban aceptablemente, en algunos casos con sorprendente eficacia.

En efecto. La liga defensiva creada entre las provincias por el Pacto había permitido derrotar la agresión de las dos primeras potencias de la tierra, a la sazón Francia e Inglaterra, mantener a raya la insidia brasileña y lograr la restauración del orden interior dislocado por el clima subversivo que se había vivido/patente, vigoroso, hasta 1841. Destruido hacia 1830 casi todo rastro de instituciones nacionales, el Pacto debió comenzar por sentar las bases de lo que es objeto más elemental de toda colectividad política, la defensa común. Finalidad especificada en los arts. 2° y 3° del documento e instrumentada en cuanto a tropas, armamento y conducción operativa en los arts. 13, 14 y 16. En 1852, la Confederación Argentina era universalmente respetada y se había detenido el proceso de su desmembración, cortando de cuajo la anarquía mental y de hecho en que se había vivido. A este último aspecto iban enderezadas las cláusulas 4a. y 5a. del Pacto, puesto que para que alguna de las provincias pudiera entrar en tratativas o celebrar tratados con otros gobiernos, necesitaba el acuerdo de todas las demás. Este requisito fue usado por el Dictador, en varias oportunidades, para obstaculizar actitudes de algunas provincias que con escasa conciencia nacional pactaron con factores internacionales a espaldas y en contra de la propia Confederación, creando fisuras proclives a nuevas dolorosas amputaciones territoriales.

Los artículos 6° al 11°, que no es el caso ni el objeto de estas consideraciones comentar, encuadraban situaciones vinculadas con la paz interior, extradición de criminales, tratamiento de los naturales de una provincia en el territorio de las demás, y con el comercio interprovincial, que era elemental enmarcar para hacer posible una convivencia nacional embrionaria. En lo referido a los aspectos comerciales no se observa cláusula o referencia alguna que pudiera comprometer, directa o indirectamente, el señorío de los argentinos sobre sus fuentes de riqueza, porvenir material o resortes financieros, como así correspondía al proyecto nacional que se echaba a andar con humildad pero también con dignidad.

El único organismo de gobierno creado por el Pacto fue la Comisión Representativa, con facultades en materia de celebración de tratados de paz, declaración de guerra, orquestación del aparato militar en caso de conflicto armado e invitación “a todas las demás provincias de la República cuando estén en plena libertad y tranquilidad, a reunirse en Federación con las tres litorales; y a que por medio de un Congreso General Federativo se arregle la administración general del país bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales, y el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento general de la República, su crédito interior y exterior, y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las provincias”.

La Comisión Representativa comenzó efectivamente a sesionar en Santa Fe entre los años 1831 y 1832, pero al descubrirse intrigas de algunos de sus miembros contra el gobierno de Buenos Aires, éste exigió su disolución a la que Estanislao López hubo de ceder (35).