¿Pueblo para una constitución o constitución para un pueblo?
La Confederación empírica
 
 
A medida que se consolidaba la unión nacional en virtud del Pacto Federal usado como instrumento de cohesión, y mientras se recreaba la autoridad nacional mediante el método experimental apuntado, el proceso iba madurando las reglas a que habría de irse ajustando el federalismo rioplatense. Y decimos rioplatense porque en Rosas y su entorno entendemos estaba presente la voluntad de conservar todo lo que se pudiera del territorio virreynal heredado gran parte del cual ya se había perdido. En cuanto al Paraguay no hay ninguna duda de la verdad del aserto pues Rosas se negó al reconocimiento de su independencia. Respecto de Tarija, zona del Estrecho de Magallanes, Malvinas, Patagonia, Misiones Orientales, sus reclamos rivalizan con una vigilancia extremada. Incluso el destino de la Banda Oriental no estaba definido. El acercamiento al partido popular que representaba Oribe, verdadero colaborador resista en la lucha por el respeto del honor común, había creado una corriente de simpatía que hizo olvidar, al menos entre blancos y federales, las viejas rivalidades de Buenos Aires y Montevideo que venían de la época española.

Por lo que puede conjeturarse la vuelta del Uruguay al redil, dentro del marco de una organización lo suficientemente suelta como para permitir el período de adaptación consiguiente. Los casos de Paraguay y Uruguay, cuyo regreso, pues, debía verse facilitado por una suerte de Confederación que Irazusta llama laxa (38), parecen estar en la mente del futuro Dictador cuando en la carta de la Hacienda de Figueroa escribe: “una República Federativa es lo más quimérico y desastroso que pueda imaginarse, toda vez que no se componga de Estados bien organizados en sí mismos, porque conservando cada uno su soberanía e independencia, la fuerza del poder general con respecto al interior de la República, es casi ninguna, y su principal y casi toda su investidura, es de pura -representación para llevar la voz a nombre de todos los Esta dos confederados en sus relaciones con las naciones extranjeras” (39). Y esta Confederación laxa, que hacia 1852 se había hecho más íntima pues el poder central había asumido más funciones típicamente nacionales al calor de la lucha por la afirmación de la soberanía, estaba andando en ese año, al punto que la mayoría de las provincias se sentían cómodas dentro del régimen, resolviendo sus problemas locales con mucha mayor libertad que la que gozaron después de Caseros y especialmente después de Pavón (39 bis). La Confederación empírica, en la terminología de Julio Irazusta, iba también definiendo otros aspectos organizativos fundamentales. He aquí algunos: sujeción del extranjero a nuestras leyes y aplicación del “jus soli” para sus hijos; adopción del sufragio universal pasiva y activamente; navegación exclusivamente nacional de nuestros ríos interiores; uso de la moneda fiduciaria en circunstancias en que el patrón oro regía universalmente; defensa del artesanado mediante el proteccionismo industrial; banca estatal promotora de la economía (fundación del Banco de la Provincia de Buenos Aires, llamado por la Dictadura Casa de la Moneda); trato diplomático y económico preferencial a las naciones hermanas hispanoamericanas; progresiva abolición de la esclavitud; etc. (40).

Todo esto será poco o será mucho. Pero no hay dudas de que respondía a nuestra realidad, a las exigencias de nuestros intereses. Estando como estábamos en la Edad Media argentina, en el momento en que la República era un vibrante laboratorio político, nos parece que se avanzaba sólidamente, asegurando primero aspectos territoriales, de dignidad soberana, de preservación de fuentes de riqueza, que era la prioridad de esa hora.

Esos aspectos instrumentales que son las instituciones, además de ser auténticos, además de no perturbar la tarea política sustancial, ayudaban a ésta, eran idóneos. Ya habría de llegar la hora de una mayor participación; de generar organismos que fueran sede de los mejores, de la élite que toda gran política exige; de asegurar un respeto cabal a los derechos de la persona humana.