La coalición internacional que derrocó a Rosas
Los tratados del 12 de octubre y 21 de noviembre
 
 
El triunfo de Urquiza en el Uruguay quedó sellado con la capitulación del Pantanoso, firmada el 8 de octubre de 1851. A los pocos días se suscribieron los cinco “tratados de Río de Janeiro” o de Lamas (12 de octubre de 1851), que comprendían: límites, alianza, subsidios y comercio y navegación y extradición. Su artífice principal fue Lamas, que representaba al gobierno de Montevideo en Río de Janeiro. Estos tratados convertían al Uruguay en la condición de protectorado brasileño “desafiando el orgullo de los orientales y sus intereses como país independiente”, afirma Pivel Devoto, quien responsabiliza a Lamas por haber traído “la ingerencia brasileña en el Río de la Plata” 44.



Fórmula análoga se aplicó con Entre Ríos. Diógenes, el hijo de Urquiza, solicitó un empréstito de 100.000 patacones mensuales al Imperio con el objeto de mantener los gastos que demandara la campaña contra Rosas y sin cargo de rendir cuentas. Esta gestión fue realizada ante el representante en Montevideo, Honorio Carneiro Leao. Los brasileños pensaron que de negarse a esta solicitud de Urquiza se corría el riesgo de malograr el triunfo sobre la Confederación. Sin embargo, como Brasil recelaba del gobernador entrerriano, le impuso previamente un acuerdo que se llamó: Convención para establecer el modo de satisfacer los deberes de la alianza celebrada, en Entre Ríos y Corrientes con el Brasil y la República Oriental del Uruguay. Este acuerdo fue firmado en Montevideo el 21 de noviembre de 1851, conviniéndose que se mantendría “secreto hasta que se consiga su objeto” (art. 21). En esta convención intervinieron Entre Ríos y Corrientes en calidad de Estados, por lo tanto, separados de la Confederación Argentina. Brasil concedió a Urquiza el préstamo que le había solicitado, pero con condiciones especiales, como veremos a continuación.

Los firmantes de ese acuerdo declaraban que “no pretenden hacer la guerra a la Confederación Argentina, ni coartar de cualquier modo que sea la plena libertad de su pueblo (...) o la independencia perfecta de su nación. Por el contrario, el objeto único a que los aliados se dirigen es libertar al pueblo argentino de la opresión que sufre bajo la dominación tiránica del gobernador don Juan Manuel de Rosas” (...) (art. 1). El compromiso obligaba al general Urquiza cruzar el río Paraná a la brevedad para operar militarmente contra Rosas; se señalaba el número de soldados y elementos de guerra con que cooperarían Brasil y Uruguay (art. 5). Para afrontar los gastos que demandara la movilización militar, el emperador otorgaba un préstamo de 100.000 patacones a los Estados de Entre Ríos y Corrientes por un período de cuatro meses o hasta el derrocamiento de Rosas si ello se producía antes de ese lapso (art. 6).

Pero la cláusula de más graves consecuencias para nuestro país era la 7ª porque en ella se establecía que cuando Rosas fuera desalojado del poder, Urquiza se obligaba a conseguir “el reconocimiento de aquel empréstito como deuda de la Confederación Argentina”. Si la campaña militar convenida no alcanzara los objetivos establecidos, aquella “deuda quedará a cargo de los Estados de Entre Ríos y Corrientes, y para garantía de su pago con los intereses estipulados”, los mandatarios de las citadas provincias “hipotecan (...) las rentas y los derechos de propiedad pública de los referidos Estados”. Por ese motivo, una vez que Urquiza asumió el poder, fue investido como encargado de las Relaciones Exteriores (6 de abril de 1851) antes del cargo de Director Provisorio de la Confederación. De esa manera transfería a la órbita nacional la deuda que habían contraído aquellas dos provincias por el empréstito brasileño. Más aún, el encargo de las Relaciones Exteriores lo asumió retroactivamente a 1851 con el objeto de disipar “todo motivo de duda y ansiedad” y dar “garantías a los poderes extranjeros” en el sentido de que los compromisos y estipulaciones convenidos tenían ahora un carácter obligatorio para toda la Confederación. Para remarcar el compromiso, en esta cláusula séptima se mencionan expresamente los pactos de mayo firmados en Montevideo en 1851 45.

La convención de noviembre que analizamos, también permitía al ejército brasileño acudir al teatro de las operaciones, es decir, penetrar en el territorio argentino, si así lo demandase el desarrollo de la guerra (art. 8°). En otra cláusula se indicaba que las tropas orientales y brasileñas “reunidas deberán guardar y defender los Estados de Entre Ríos y Corrientes, si ese auxilio fuese pedido” (art. 17). Tales concesiones del tratado de noviembre, al igual que el de mayo, indicaban al Imperio del Brasil como entidad principal, “con cuyos recursos y en cuyo beneficio se haría la guerra. Urquiza no era, ni aun en territorio argentino, el General en Jefe de los ejércitos aliados, pues el artículo 8º del tratado establecía que el ejército imperial conservaría el mando de todas las fuerzas brasileñas, poniéndose de acuerdo siempre que fuese posible con el general Urquiza”46.


Esta sujeción al Imperio se refuerza por la cláusula 16, en la cual queda estipulado que en el caso de verse obligado Urquiza a abandonar el territorio argentino, todas las fuerzas quedarían bajo el jefe que tuviese los mayores contingentes, es decir bajo las órdenes del jefe imperial. Urquiza no disponía de facultades para hacer la paz, porque “las condiciones (...) serán ajustadas entre los jefes de las fuerzas aliadas” (art. 18). Por otra parte, Urquiza estaba obligado a contribuir con su influjo para que la Confederación Argentina concediera “la libre navegación del Paraná y de los demás afluentes del Río de la Plata”. Si la Confederación no lo consintiera, “Entre Ríos y Corrientes la mantendrán a favor de los Estados aliados” (art. 14). Señala Sierra la contradicción en que incurrió Urquiza, pues él, que iba a organizar el país, se comprometía “a romper toda organización nacional si no se concedía el privilegio que el Brasil ambicionaba conquistar”
47. Por el artículo 20 se acordaba invitar al Paraguay para entrar en la alianza. En fin, con este tratado queda sellada la tercera coalición contra la Confederación Argentina 48.