organización indiana
Contrariamente a los sajones –prácticos y amigos de resolver sobre casos concretos–, los españoles fueron formalistas y las leyes que dictaron se armonizaban con altos principios generales. En lo que se refiere a América, dictaron numerosÃsimas disposiciones de variado origen y jerarquÃa diversa, que formaron un conjunto rico en previsiones prudentes y del que se desprenden las elevadas miras que presidieron la conquista.
 Tales disposiciones se pueden dividir del modo siguiente: las que estaban avaladas por el sello real y que consistÃan en “Pragmáticasâ€, “Provisiones†y “Decretosâ€, genéricamente conocidas como “Ordenanzas Realesâ€. Luego venÃan aquellas emanadas de organismos o funcionarios de menor nivel, contándose entre ellas las “Resoluciones†del Consejo de Indias, de los virreyes o de las Audiencias; los “Autosâ€, que contenÃan las sentencias judiciales, y las “Cartasâ€, con instrucciones del Consejo a las autoridades americanas.
 En 1680, se realizó la recopilación de las Leyes de Indias, en 9 tomos, que abarcaron estas materias: “de la Santa Fe Católicaâ€, “de la Justiciaâ€, “del Dominio y Jurisdicción Realâ€, “de los Gobernadosâ€, “de los Procedimientos Judicialesâ€, “del Régimen de Indiosâ€, “del Derecho Penalâ€, “de la Real Hacienda†y “del Comercio Terrestre y MarÃtimoâ€.
 Comprenden dichas instituciones algunas referidas exclusivamente a estos dominios de ultramar y otras que, comunes a todo el imperio, también tuvieron vigencia aquÃ.
 El Consejo Supremo de Indias. Fue establecido por Carlos V en 1524, estaba compuesto por un Presidente, cinco Ministros y un Fiscal, aumentándose luego a nueve el número de ministros. Contaba, asimismo, con un Gran Canciller, dos Secretarios, un Cosmógrafo, un Contador y un Agente del Patronato. TenÃa jurisdicción sobre toda América. Si bien su autoridad estaba subordinada a la del monarca, era el organismo superior en los asuntos atinentes a Indias.
 La Casa de Contratación. Creada en 1503 tenÃa su sede en Sevilla y estaba integrada por un Tesorero, un Contador y un Factor. Luego dependerÃan de ella el Piloto Mayor y el Correo Mayor del reino. EntendÃa en cuestiones relativas a la recaudación de impuestos y a la introducción de metales preciosos, llegados del Nuevo Mundo.
 Las Audiencias. Se trataba de tribunales judiciales. Estaba a su frente un Presidente y las componÃan varios Oidores y dos Fiscales. TenÃan diferente rango. En América las presidió el Virrey, el Capitán General o el Gobernador, según el caso. Actuaban generalmente en segunda instancia. Hubo Audiencias en Lima y Charcas, contando más tarde Buenos Aires con la suya.
 Los Cabildos. Eran organismos municipales, que regulaban la vida en las ciudades. Contaban con una larga tradición y ejercieron una excelente influencia en la sociedad de aquel tiempo. El fundador de una ciudad nombraba los integrantes del primer cabildo que funcionarÃa en ella. De allà en más, éstos designaban a sus sucesores, siendo necesario revestir el carácter de “vecino†para ser elegido, siendo llamados sus integrantes “Regidoresâ€. De entre ellos se elegÃan los Alcaldes, de primer y segundo voto, como asà también el Alcalde de Hermandad, que tenÃan distintas funciones. El Caballero SÃndico Procurador no era regidor y representaba al vecindario.
 En cuanto a los funcionarios más relevantes que, en orden jerárquico decreciente, ejercÃan la autoridad en Indias, fueron los Virreyes, Capitanes Generales, Gobernadores y Tenientes de gobernador.
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