desde 1492 hasta 1800
organización indiana
 
 
Contrariamente a los sajones –prácticos y amigos de resolver sobre casos concretos–, los españoles fueron formalistas y las leyes que dictaron se armonizaban con altos principios generales. En lo que se refiere a América, dictaron numerosísimas disposiciones de variado origen y jerarquía diversa, que formaron un conjunto rico en previsiones prudentes y del que se desprenden las elevadas miras que presidieron la conquista.

 

Tales disposiciones se pueden dividir del modo siguiente: las que estaban avaladas por el sello real y que consistían en “Pragmáticasâ€, “Provisiones†y “Decretosâ€, genéricamente conocidas como “Ordenanzas Realesâ€. Luego venían aquellas emanadas de organismos o funcionarios de menor nivel, contándose entre ellas las “Resoluciones†del Consejo de Indias, de los virreyes o de las Audiencias; los “Autosâ€, que contenían las sentencias judiciales, y las “Cartasâ€, con instrucciones del Consejo a las autoridades americanas.

 

En 1680, se realizó la recopilación de las Leyes de Indias, en 9 tomos, que abarcaron estas materias: “de la Santa Fe Católicaâ€, “de la Justiciaâ€, “del Dominio y Jurisdicción Realâ€, “de los Gobernadosâ€, “de los Procedimientos Judicialesâ€, “del Régimen de Indiosâ€, “del Derecho Penalâ€, “de la Real Hacienda†y “del Comercio Terrestre y Marítimoâ€.

 

Comprenden dichas instituciones algunas referidas exclusivamente a estos dominios de ultramar y otras que, comunes a todo el imperio, también tuvieron vigencia aquí.

 

El Consejo Supremo de Indias. Fue establecido por Carlos V en 1524, estaba compuesto por un Presidente, cinco Ministros y un Fiscal, aumentándose luego a nueve el número de ministros. Contaba, asimismo, con un Gran Canciller, dos Secretarios, un Cosmógrafo, un Contador y un Agente del Patronato. Tenía jurisdicción sobre toda América. Si bien su autoridad estaba subordinada a la del monarca, era el organismo superior en los asuntos atinentes a Indias.

 

La Casa de Contratación. Creada en 1503 tenía su sede en Sevilla y estaba integrada por un Tesorero, un Contador y un Factor. Luego dependerían de ella el Piloto Mayor y el Correo Mayor del reino. Entendía en cuestiones relativas a la recaudación de impuestos y a la introducción de metales preciosos, llegados del Nuevo Mundo.

 

Las Audiencias. Se trataba de tribunales judiciales. Estaba a su frente un Presidente y las componían varios Oidores y dos Fiscales. Tenían diferente rango. En América las presidió el Virrey, el Capitán General o el Gobernador, según el caso. Actuaban generalmente en segunda instancia. Hubo Audiencias en Lima y Charcas, contando más tarde Buenos Aires con la suya.

 

Los Cabildos. Eran organismos municipales, que regulaban la vida en las ciudades. Contaban con una larga tradición y ejercieron una excelente influencia en la sociedad de aquel tiempo. El fundador de una ciudad nombraba los integrantes del primer cabildo que funcionaría en ella. De allí en más, éstos designaban a sus sucesores, siendo necesario revestir el carácter de “vecino†para ser elegido, siendo llamados sus integrantes “Regidoresâ€. De entre ellos se elegían los Alcaldes, de primer y segundo voto, como así también el Alcalde de Hermandad, que tenían distintas funciones. El Caballero Síndico Procurador no era regidor y representaba al vecindario.

 

En cuanto a los funcionarios más relevantes que, en orden jerárquico decreciente, ejercían la autoridad en Indias, fueron los Virreyes, Capitanes Generales, Gobernadores y Tenientes de gobernador.

 

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